viernes, 31 de agosto de 2018

Aquí están los 154 miniradares 'ocultos'

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Aquí están colocados los 154 miniradares 'ocultos' para la Operación Retorno 2018

SocialDrive es una red social para conductores a tiempo real.

Los usuarios pueden descargarla en sus teléfonos y abrirse una cuenta. A través de esta pueden informarse e informar sobre los radares, los controles u otros aspectos del tráfico en la zona en la que se encuentren o cualquier punto de España: accidentes, obras o retenciones.

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Madrid
A-5 Cuarteles km 6.8
M-502 a la altura de TeleMadrid, antes de rotonda Ciudad de la Imagen
Carretera Pinto a San Martín de la Vega, antes de los desguaces
Villaconejos. Carretera de Aranjuez número 51. Citroën C4 en parada de autobús (anclado a puerta)
Entrada de Ciudad Jardín desde la A-45, donde la antigua Ford
Veloláser antes de entrar en rotonda de Brunete a Villanueva M-600, Urb Los Arces
A-4, altura Valdemoro km 26.5 tras acabar la curva, sentido Andalucía
Moraleja de Enmedio en la vía de servicio para entrar en el polígono
M-103 Cobeña-Algete km 7 pasando la Cepsa. (En Toyota rotulado)
A-1 km 82 dirección Madrid
Entrada de Torres de la Alameda

jueves, 30 de agosto de 2018

Calentando el 11 de Septiembre de 2018


El 6 de octubre de 1934

En cerca de cinco siglos, la región de Cataluña ha intentado varias veces declararse Estado. El último empeño ocurrió el 6 de octubre de 1934. Y sólo duró diez horas.

"La declaración del Estado de Cataluña en 1934 es vista por muchos como humillante, especialmente por la forma en que acabó".
"No fue una declaración de independencia. Fue la intención de crear un Estado catalán dentro de la República española. No tenía un espíritu secesionista".

Aquel Estado catalán fue proclamado a las ocho de la tarde por el entonces presidente de la Generalitat, Lluís Companys, y fue dada por finalizada hacia las seis de la mañana del siguiente día, el 7 de octubre, con la detención de los líderes del gobierno y el parlamento catalán.



El año 2010 una fecha clave en el camino al independentismo.

Cuando se habla de independencia en Cataluña, con frecuencia sale a relucir el Estatuto de autonomía que los catalanes aprobaron en referéndum y que en 2010 fue recortado por el Tribunal Constitucional tras un recurso del actual partido en el gobierno español, el Partido Popular.

Para algunos la situación actual hubiera sido "evitable" si Cataluña gozase de una mayor autonomía y si el gobierno español hubiera aceptado la petición de pacto fiscal, un acuerdo económico similar al que tiene el País Vasco y que implicaría que Cataluña recoja todos los impuestos y luego negocie un cupo con el Estado, al contrario de lo que ocurre ahora.

Pero esto no sucedió así a pesar que en 1980 el gobierno central ofreció a Cataluña un concierto económico similar al vasco para que todos los impuestos los recaudara Cataluña y liquidara después un cupo al Estado, pero Jordi Pujol  lo rechazó por no parecerle conveniente que su recién estrenado Govern de la Generalitat debutase con la impopular tarea de recaudar impuestos, con el riesgo añadido de poder percibir menores ingresos que conllevaba gestionar la recaudación, y pensando que le iría mucho mejor manteniendo un pulso permanente con el Estado para obtener financiación privilegiada a cambio de facilitarle apoyos políticos para gobernar.

El 6 de septiembre de 2017

El 6 de septiembre de 2017, el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, convocó oficialmente la votación popular en la que pretende preguntar a sus ciudadanos: "¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?".

El 7 de septiembre, el Tribunal Constitucional, por unanimidad y con carácter de urgencia, prohibió la consulta al considerar que viola la Carta Magna.

El artículo 1 de la propia Constitución (aprobada en 1978) establece que la "soberanía nacional reside en el pueblo español", por lo que una parte de él no puede decidir por todos.

Además, en el segundo artículo señala que la propia Constitución "se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".

El texto regula además que los referéndum solo los puede convocar el Rey a propuesta del gobierno y con autorización del legislativo, y no recoge el derecho de secesión.

El 1 de octubre de 2017

El referéndum de independencia de Cataluña de 2017 —del 1 de octubre— fue un referéndum de autodeterminación convocado por el Gobierno de Cataluña, previamente suspendido por el Tribunal Constitucional pero que se acabó celebrando celebrado de manera ilegal en la comunidad autónoma española de Cataluña.

La pregunta del referéndum, que los votantes debían responder con un «Sí» o «No», fue «¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?». El consejero de la Presidencia y portavoz del Gobierno de la Generalidad de Cataluña Jordi Turull, informó el día de las votaciones que el apoyo a la independencia superó el 90 % y que 400 colegios electorales fueron cerrados, precintados o intervenidos en la celebración.

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Guia de la manifestació de la Diada de l’Onze de Setembre del 2018: ‘Fem la República catalana’

La Diada d’enguany, sota el lema ‘Fem la República Catalana’, serà una onada gegant que unirà la plaça de les Glòries de Barcelona amb el palau Reial. L’organització demana als manifestants que siguin al seu tram a les quatre de l’horabaixa. A les 17.14 es demanarà silenci a tothom i un coet marcarà el tret de sortida de la ‘gran onada’, que començarà al tram 37, a la cantonada del carrer de Castillejos amb l’avinguda Diagonal. Els voluntaris de l’entitat, amb unes banderoles de color de corall, marcaran el ritme de l’onada. Una volta hagi passat, l’ANC demana als manifestants que cridin i protestin per a reclamar el mandat del primer d’octubre.

L’entitat explica la mobilització en aquest vídeo:

Video

enlaces consultados

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¿Cataluña “colonia” de España? La historia demuestra lo contrario (enlace)

Se supone que la opresión de Cataluña por parte de España comenzó el 11 de septiembre de 1714, con la capitulación de Barcelona ante las tropas borbónicas de Felipe V en la guerra de Sucesión por el trono de España, que enfrentó a éste con el archiduque Carlos de Austria; fecha que conmemora la Diada, la fiesta nacional catalana.

Porque la “liberación” de Cataluña se había producido mucho antes, en 1640, cuando el rey Felipe IV y su valido el conde duque de Olivares exigieron a cada territorio peninsular que aportara al ejército de la Corona una cantidad de soldados proporcional a su población, petición que la nobleza de Cataluña rechazó de plano, tomando la decisión de separar al Principado de Cataluña de España para unirlo a Francia y proclamando a su rey Luis XIII, Conde de Barcelona.

Por desgracia sus nuevos señores se comportaron como un auténtico ejército de rapiña y ocupación, lo que provocó que el descontento de la población catalana aumentara. Resulta revelador ver que los mismos fondos que Cataluña negó a España, no tuvo luego reparo alguno en entregárselos a los franceses para financiarles un ejército de 3.000 hombres que fueron utilizados por las tropas galas para conquistar el Rosellón, que ya nunca volvería a ser catalán, ni por tanto español, al igual que parte de la Cerdaña, cedida a Francia por el Tratado de los Pirineos que puso broche final a la guerra.

Cuando, en 1652, el rey Felipe IV entró en Barcelona, tras 12 años de guerra con Francia, fue recibido por las masas empobrecidas catalanas, hartas de sus señores, al grito de “Vivan la santa fe católica y el rey de España… y muera el mal gobierno”.

Resulta curioso que los mismos nobles catalanes que corrieron a pedir ayuda y ofrecer vasallaje al rey Borbón francés Luis XIII en 1640, rechazaran apoyar en 1701 al rey Borbón español Felipe V durante la guerra de Sucesión.

En realidad, Felipe V había tomado posesión legalmente de su cargo antes de que estallara el conflicto, y había sido aceptado por todos los españoles incluidos los catalanes. De hecho, ante las Cortes Catalanas, reunidas en 1701 por vez primera desde 1599, ¡hacía más de un siglo!, Felipe V había jurado los fueros supervivientes de la Edad Media, otorgando un puerto franco a Barcelona, licencia para dos barcos anuales a América y otras liberalidades comerciales.

Por si fuera poco, en 1718 prohibió la importación de algodón y tejidos. Política de privilegios comerciales y medidas proteccionistas de la competencia extranjera que otorgó una ventaja competitiva decisiva a Cataluña, fomentando la creación de un monopolio industrial en esa región.

(1700) 
Al morir Carlos II de España sin sucesión en 1700, Carlos de Austria se proclamó a sí mismo Rey de España al ser ambos miembros de la casa de Habsburgo.​ Esto originó la Guerra de Sucesión Española durante la cual se enfrentó al aspirante francés Felipe (futuro Felipe V) , duque de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia. Esta guerra se prolongaría por 15 años.


(1700- 1746) 
Felipe V de España, llamado «el Animoso»  fue rey de España desde el 16 de noviembre de 1700 hasta su muerte en 1746, con una breve interrupción (comprendida entre el 16 de enero y el 5 de septiembre de 1724) por causa de la abdicación en su hijo Luis I.


En 1714 Barcelona era un pueblo de 37.000 habitantes, mientras que Madrid tenía 120.000, y Cádiz, Sevilla, Bilbao…, eran ciudades que duplicaban en habitantes y riqueza a Barcelona. 

El comercio de Indias estaba monopolizado por los puertos del antiguo Reino de Castilla, siendo Cataluña una de las regiones más pobres de España, hasta que el rey Borbón Felipe V cambió el destino de dichas mercaderías al puerto de Barcelona.

Ello unido a la supresión de las aduanas interiores entre Castilla y Aragón (aunque Barcelona conservó sus “derechos de puertas”), permitió el libre acceso al mercado castellano de la producción catalana, y que Cataluña experimentara un crecimiento económico espectacular, doblando su población entre 1718 y 1800, pasando de tener 407.000 habitantes a 900.000, pese a haber perdido sus fueros medievales tras la guerra de Secesión. Para hacerse una idea de lo que esa cifra significa, baste señalar que en 1787 Galicia tenía más población que Cataluña: 1,3 millones de gallegos frente a tan sólo 802.000 catalanes.

Sevilla y Cádiz eran los únicos puertos autorizados a comerciar con América, pero en 1755 se creó la Real Compañía de Barcelona a Indias para el tráfico de mercancías con Santo Domingo, Puerto Rico y La Margarita, posesiones españolas en las que la empresa estaba exenta de pagar impuestos, monopolizando el comercio con ellas.

Poco después, Carlos III  amplió esos beneficios, autorizando el libre comercio entre todos los puertos españoles y sus colonias (excepto México), y para favorecer aún más los intereses catalanes, prohibió en 1771 la importación de vestidos de algodón extranjeros.

A ese mismo año se remontan los orígenes de Fomento del Trabajo Nacional, la patronal del textil más antigua de Europa, que se fundó bajó el nombre de Real Compañía de Hilados y Tejidos de Algodón.

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(1788-1808) 
Carlos IV de España, llamado «el Cazador» fue rey de España desde el 14 de diciembre de 1788 hasta el 19 de marzo de 1808.

(1808) y (1814-1833)
Fernando VII de España, llamado «el Deseado» o «el Rey Felón»​  fue rey de España entre marzo y mayo de 1808 y, tras la expulsión del «rey intruso» José I Bonaparte y su vuelta al país, nuevamente desde mayo de 1814 hasta su muerte en 1833, exceptuando el breve intervalo en 1823 en que fue destituido por el Consejo de Regencia. 
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Hacia 1830 se produce el despegue definitivo del textil catalán, favorecido por las medidas proteccionistas, al que se añadirán nuevas fuentes de desarrollo como el comercio de azúcar y el tráfico de esclavos hacia Cuba y Puerto Rico. En particular, los ingentes beneficios de la trata sirvieron para financiar la incipiente industria textil catalana.


En 1833, gracias a un préstamo estatal de 65.000 duros, se inauguró en Barcelona la fábrica Bonaplata, la primera de España en utilizar máquinas de vapor.

Si en 1847 había 97.000 trabajadores en la industria del algodón, en 1860, habían aumentado a 125.000. Cataluña convirtió a España en la cuarta potencia del mundo en fabricación de algodón, solo superada por Inglaterra, Francia y Estados Unidos.

El arancel proteccionista implantado por los gobiernos de España debido a la presión catalana, transformó España en un mercado cautivo de su textil, y supuso el principio del despegue de la industria catalana al otorgarle una ventaja decisiva frente al resto de regiones peninsulares.

Sin embargo, la oligarquía agrícola andaluza y castellana tenía intereses diferentes a los de la élite industrial catalana y vasca. Los productores agrícolas se beneficiarían del libre comercio que les ayudaría a exportar sus productos alimenticios, altamente competitivos, a Inglaterra y otros países industrializados, mientras que, por el contrario, las nacientes industrias vascas y catalanas necesitaban protección para sobrevivir.

En 1845, durante el reinado de Isabel II, se propuso abandonar el rígido sistema proteccionista, pero los fabricantes catalanes pusieron el grito en el cielo, consiguiendo a todo lo largo de los siglos XIX y XX que el Estado impusiera fuertes aranceles a las importaciones y restricciones a la competencia del exterior.

Durante el gobierno del general catalán Prim, el también  ministro catalán Figuerola, abolió la prohibición de importar algunos artículos y estableció unos derechos de aduana que se irían rebajando gradualmente hasta quedarse en el 15%, a partir de 1876. Los fabricantes catalanes volvieron a protestar airadamente señalando que sus industrias marcharían a la quiebra.

Estaban acostumbrados a disfrutar de protección estatal y habían luchado con éxito contra la introducción de aranceles más bajos desde la década de 1840, pero tras la introducción del arancel Figuerola, un número creciente de ellos comenzó a plantearse la conveniencia de disponer de autonomía propia. Prim propuso la independencia de Cuba si así lo decidía el pueblo cubano en referéndum y una amnistía para los patriotas cubanos, pero encontró fuerte oposición y nunca se llevó a cabo porque en 1870 murió asesinado.

A lo largo de todo el siglo XIX y el primer tercio del XX, se protegió a la incipiente y poco competitiva industria textil catalana aplicando unos aranceles aduaneros exorbitantes a los paños ingleses y flamencos.

Así, una vara de paño flamenco pasó de costar 2 pesetas a costar 6 pesetas, haciendo que los paños catalanes que costaban 5 pesetas se pudieran vender al resto de España, lo que provocó que la lana y el trigo castellanos que se exportaban a Holanda e Inglaterra se les aplicasen los mismos aranceles, con lo que dejaron de exportarse., pasando una fanega de trigo castellano de costar 10 pesetas a costar tan solo 5 pesetas. Los catalanes compraban el trigo y la lana más baratos y a cambio los castellanos compraban los paños más caros. El resultado fue el enriquecimiento de Cataluña a costa del empobrecimiento de Castilla.

La proclamación de la Primera República española en febrero de 1873 fortaleció las aspiraciones de los industriales catalanes, y al primer jefe de gobierno republicano, Estanislao Figueras y Moragas, federalista catalán, le costó impedir que sus paisanos declararan a Cataluña estado independiente.

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FELIPE V

Felipe V Duque de Anjou, fue elegido por Carlos II como heredero al trono español, al ser hijo de su sobrino Luis, hijo a su vez del Rey Luis XIV de Francia, el “Rey Sol”. El temor de las potencias europeas a la hegemonía francesa en el continente llevó a la dinastía de los Austrias a proponer a su propio candidato, el Archiduque Carlos, lo que condujo a la Guerra de Sucesión española (1702-1713). La elección de Carlos para regir el Imperio Austrohúngaro determinó el tratado de Utrecht que puso fin a la contienda y deparó la introducción de los Borbones en la historia de España.
Felipe V casó en primeras nupcias con María Luisa Gabriela de Saboya, una niña de 13 años que murió tuberculosa tras haber dado a luz a dos futuros reyes: Luis I y Fernando VI. Su segunda mujer, Isabel Farnesio, pertenecía a la nobleza italiana e influyó de manera decisiva en la política española de su tiempo, debido al avance de la enfermedad mental que padecía su marido. Además, logró coronar a sus hijos Carlosy Felipe como reyes de Las Dos Sicilias y de Parma, respectivamente, antes de que su primogénito se convirtiese en Carlos III de España.

LUIS I

Luis I
Primogénito de Felipe V, su reinado sólo duró medio año (de enero a agosto de 1724) al fallecer prematuramente a causa de la viruela, por lo que Felipe V volvió al trono español renunciando a sus posibilidades de hacerse con la Corona francesa.
En 1722 se había casado con Luisa Isabel de Orleáns, que enviudaba con tan sólo 15 años.


FERNANDO VI

Fernando VI
Hermano de Luis y segundo en la sucesión al trono, hubo de enfrentarse a las reformas en profundidad que demandaba una nación económicamente en decadencia, con un enorme Imperio ultramarino y acosada por las potencias rivales europeas, por lo que buscó seguir una política de equilibrio continental.
Casado con Bárbara de Braganza, primogénita de Juan V de Portugal, su matrimonio resultó estéril al igual que el de su hermano Luis I, por lo que de nuevo la sucesión quedaba vacante.


CARLOS III

Carlos III
Gracias al quehacer de su madre, Isabel de Farnesio, el primogénito del segundo matrimonio de Felipe V heredó el Reino de las Dos Sicilias, de donde hubo de venir a España como rey Carlos III para suceder a su hermano Fernando VI. Su reinado se distinguió por las reformas ilustradas que intentó llevar a cabo, en sintonía con los nuevos aires de la política europea setecentista, y por sus realizaciones urbanísticas en la capital del Reino por las que recibió el sobrenombre de “el mejor alcalde de Madrid”.
Casado con María Amalia de Sajonia, en parte a instancias de Isabel Farnesio, su matrimonio tuvo como fruto al futuro Carlos IV. La Reina consorte falleció al poco de que su marido fuera coronado Rey de España y éste no volvió a contraer matrimonio.


CARLOS IV

Carlos IV
Debido a su carácter abúlico, Carlos IV designó a Manuel Godoy como su valido para gobernar el Reino de España. La traición de aquél con Napoleón Bonaparte y su mala gestión diplomática de la crisis revolucionaria francesa al declarar la guerra al país vecino, tras el ajusticiamiento de su familiar Luis XVI en la guillotina, precipitó la invasión napoleónica de España.
Carlos IV se casó con su prima italiana María Luisa de Parma, de cuya unión nació el que sería Rey de España como Fernando VII.


FERNANDO VII

fernando VII
Intrigante contra su padre Carlos IV, una vez que éste abdicó en su persona él mismo se vio obligado a hacerlo en la persona de Napoleón, que lograba así legitimar la asunción del trono por su hermano José I. Acabada la Guerra de la Independencia contra Francia, asumió el trono y sepultó las libertades consignadas en la Constitución de 1812. En 1820 sufrió el golpe de Estado de Riego, y fue incluso arrestado por los liberales. A su muerte, la confusión hereditaria que introdujo en su sucesión por la falta de un vástago varón propició la entrada en liza por el trono de su hermano, Carlos María Isidro de Borbón, lo que condujo a la primera Guerra Carlista.
Fernando VII tuvo cuatro mujeres, pero sólo tuvo descendencia con la última de ellas. Casó con María Antonia de Nápoles, que murió dos años antes de la proclamación como rey de su marido. Tres años después de acabar la Guerra de la Independencia, casó con María Isabel de Braganza, hija de Juan VI de Portugal, que fallecería durante el parto. Su tercera esposa fue María Josefa de Sajonia, que también moriría joven sin dar un sucesor al Rey. Finalmente, su boda con María Cristina de Borbón, princesa italiana 20 años más joven que él, alumbró el nacimiento de dos niñas y propició la abolición de la Ley Sálica en España, que impedía a las mujeres heredar el trono. La elección como sucesora de Isabel II fue rechazada por los carlistas y conllevó el enfrentamiento armado.


ISABEL II

Isabel II
El apoyo de amplios sectores del Ejército favoreció la causa isabelina frente a la carlista, aunque la joven Isabel no ocuparía el trono hasta 1843, después de la regencia de su madre María Cristina de Borbón. Su reinado se distinguió por las continuas perturbaciones causadas en la política nacional por la preponderancia de los “espadones”, jefes militares que se disputaron de continuo el Gobierno de la nación hasta que “La Gloriosa” revolución de 1868 llevó a la Reina al exilio.
Isabel II fue casada por motivos de Estado con su primo, el infante don Francisco de Borbón, pero su borrascosa vida sentimental dio pie a que se la relacionara con militares como Serrano, O’Donnell o Narváez, y con las convulsiones políticas de las que éstos fueron protagonistas durante cerca de dos décadas. En el exilió abdicó en la figura de su hijo, futuro Alfonso XII.


ALFONSO XII

Alfonso XII
Su reinado puso fin a las guerras civiles carlistas al pactarse los nuevos foros para las provincias vascongadas, a la vez que se lograba la pacificación de la provincia de Cuba con la paz de Zanjón (1878). El sistema político del “turnismo” dio estabilidad al Gobierno de la nación y constituye el rasgo más destacado del dilatado periodo histórico conocido como “La Restauración”, que ni siquiera la prematura muerte del monarca en 1885 pudo alterar.
Alfonso XII casó en primeras nupcias con María de las Mercedes de Orleáns de Borbón, única española que ocupó el trono como Reina consorte, pero la joven murió de tifus con tan sólo 18 años y sin dar descendientes a su marido. En 1879, el monarca volvió a contraer matrimonio, en esta ocasión con María Cristina de Habsburgo Lorena, archiduquesa de Austria, que tras la muerte de Alfonso XII asumiría la regencia del trono hasta 1902, cuando el hijo de ambos alcanzaba la mayoría de edad y se convertía en el Rey Alfonso XIII.


ALFONSO XIII

Alfonso XIII
La prematura muerte de Alfonso XII deparó la regencia de la Reina María Cristina de Habsburgo Lorena hasta alcanzada la mayoría de edad de su hijo, Alfonso XIII, que hubo de enfrentar las rebeliones rifeñas en el Norte de África, así como las tensiones internas producidas por los terroristas anarquistas en Barcelona. Su decisión de llamar al general Primo de Rivera al Gobierno para solucionar la situación lo vinculó inexorablemente al destino del dictador militar, que al abandonar el cargo dejaba vista para sentencia a la propia Monarquía. En las elecciones municipales de abril de 1931, las candidaturas monárquicas se vieron superadas en las principales ciudades del país, pese a contar con una relativa mayoría en el cómputo total, y el Rey decidió exiliarse a París, fijando posteriormente su residencia en Roma. En 1941 abdicó a favor de su hijo Juan.
Alfonso XIII contrajo matrimonio con Victoria Eugenia de Battenberg, sobrina del Rey Eduardo VII de Inglaterra, quien padecía la enfermedad sanguínea de la hemofilia. El hijo de ambos, Don Juan, no logró alcanzar el trono de España a causa de la Guerra Civil y de la posterior dictadura militar impuesta por el general Francisco Franco, quien además procuró situar en la jefatura del Estado, a título de sucesor, al hijo de aquél, Don Juan Carlos de Borbón.


(./.)
http://andresherrero.com/cataluna-colonia-de-espana-la-historia-demuestra-lo-contrario/

Francisco Puigdemont Padrosa, abuelo del presidente de  la Generalitat, Carles Puigdemont, estuvo trabajando en una prisión de Burgos durante la guerra civil y familiares suyos se pasaron al bando franquista voluntariamente.

La represión en Madrid fue mucho mayor que en Barcelona. En general, Franco no mató catalanistas, porque  o bien eran ricos y le habían apoyado, o bien se habían escapado a Francia. Al igual que en el País Vasco, la burguesía catalanista que se había significado con la República recibió, como mucho, multas a su regreso. Con quien Franco sí se cebó fue con los anarquistas catalanes, a los que las juventudes de ERC habían perseguido e insultado por ser “murcianos”.

La dictadura franquista decretó en 1943 que solo Barcelona y Valencia podrían realizar ferias de muestras internacionales. Monopolio que se extendería 36 años, hasta que fue abolido en 1979, y Madrid pudo por fin crear su feria IFEMA.

Ningún territorio español se benefició más, económicamente, con la política autárquica del régimen franquista, que Cataluña, gracias a que las huelgas se hallaban prohibidas por el régimen, ostentaba el monopolio absoluto del mercado interior, y se beneficiaba de la ausencia de competencia exterior y de unas leyes hechas a su medida.

Solo la provincia de Barcelona recibió el 25% del total de inversiones del INI (Instituto Nacional de Industria franquista) para la reindustrialización de una España que había quedado arrasada por la guerra civil.

Durante la dictadura, entre 1955 y 1975, el PIB de Cataluña creció de 22.617 millones de euros a 78.1818 millones, incrementando su peso en la economía española del 17,7% al 19,1%. Y, mientras que el empleo en Cataluña se elevaba un 87,9% a lo largo de este período, el resto de España experimentaba una moderada subida del 53,6%. Razón por la que castellanos, gallegos, extremeños y andaluces, tuvieron que emigrar a Alemania, Suiza, Francia en Europa, y a Cataluña y País Vasco dentro de España.

Fortunas catalanas levantadas al amparo de la dictadura fueron, entre otras, las de los Carceller (Damm), Suqué-Mateu (Grupo Peralada), Lara (Planeta), Samaranch, etc.

En 1950 la fábrica de Seat, la primera de coches en España, se instaló en Barcelona, lo que impulsó el desarrollo tecnológico de Cataluña, a la que siguió años más tarde el complejo petroquímico de Tarragona.

Con la llegada de la Transición, el nacionalismo franquista se reconvirtió al catalanismo y centenares de alcaldes franquistas y de procuradores en Cortes se pasaron de la noche a la mañana a CiU y ERC. Poque el nacionalismo es nacionalismo en todas partes y a todas horas, y lo único que varía  es su adscripción o bandera de conveniencia en cada momento. El totalitarismo soterrado de buena parte del nacional-catalanismo actual se explica precisamente por su continuidad con el fascismo franquista.

En 1980 el gobierno central ofreció a Cataluña un concierto económico similar al vasco para que todos los impuestos los recaudara Cataluña y liquidara después un cupo al Estado, pero Jordi Pujol  lo rechazó por no parecerle conveniente que su recién estrenado Govern de la Generalitat debutase con la impopular tarea de recaudar impuestos, con el riesgo añadido de poder percibir menores ingresos que conllevaba gestionar la recaudación, y pensando que le iría mucho mejor manteniendo un pulso permanente con el Estado para obtener financiación privilegiada a cambio de facilitarle apoyos políticos para gobernar.

Régimen fiscal que Cataluña, arrepentida, reclama tres décadas después y que está sobre el tapete.

Los Juegos Olímpicos del 92 en Barcelona costaron más de un billón de pesetas de la época, de las cuales las arcas del estado y sus empresas sufragaron al menos 378.400 millones, siendo el gasto en organización la sexta parte del destinado a obras de infraestructura.

En los años noventa se completó la entrega a empresas catalanas del sector de la energía que constituía un opíparo negocio al estar inscrito en un marco regulado de precios. En 1994, el Gobierno de Felipe González vendió Enagás, monopolio de la red de transporte de gas en España, sin licitación alguna a la gasera catalana Gas Natural, por un precio inferior en un 58% a su valor en libros, y Repsol, nuestra única petrolera, quedó igualmente en manos catalanas.

Catalanas fueron las primeras autopistas que se construyeron en España, en tanto que Galicia tuvo que esperar a completar su conexión con la meseta hasta 2001, y Asturias hasta 2014.

Cataluña ha resultado siempre favorecida en las inversiones del Ministerio de Fomento.  Todas las capitales catalanas están conectadas por AVE, algo que solo ocurre con la mitad de las capitales españolas.

Tras  el fin  de los aranceles y los monopolios, España logró crear, contra todo pronóstico, la mayor multinacional textil del planeta, Inditex. Resulta harto revelador que la compañía naciera en La Coruña, en el confín atlántico, y no en la comunidad que durante más de un sigo disfrutó del monopolio del algodón y el textil.

Según la serie histórica de desarrollo regional elaborada por Julio Alcaide para el BBVA, en 1930 la primera comunidad en PIB por habitante era el País Vasco y la segunda, Cataluña, mientras que  Galicia se perdía en el puesto quince. Pues bien, en el año 2000 Baleares era la primera; Madrid, la segunda; Navarra, la tercera, Cataluña había descendido al cuarto lugar y el País Vasco, al sexto.


http://andresherrero.com/cataluna-colonia-de-espana-la-historia-demuestra-lo-contrario/
La historia de Cataluña que no cuentan los independentistas

martes, 28 de agosto de 2018

¿Qué es el paro y cuándo se puede cobrar?

¿Qué es el paro?

El paro en realidad define a la situación de desempleo de las personas en edad de trabajar debido a diferentes razones. Sin embargo, también es un término usado frecuentemente para denominar a la prestación por desempleo. Se trata de una ayuda económica que la persona percibe durante un mínimo de 4 meses y un máximo de dos años. Durante los primeros 6 meses, se recibe el 70% de la base reguladora, mientras que a partir de 7º mes se percibe solo el 50%.
(base reguladora = a grandes rasgos, se puede definir como la remuneración mensual bruta de un trabajador)

Para tener derecho a esta prestación hay que cumplir diversos requisitos:

•    Haber cotizado al menos 360 días (12 meses) de los últimos seis años a la fecha de extinción del último contrato.
•    Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo de la comunidad autónoma de residencia.
•    Comprometerse a realizar una búsqueda activa de empleo.
•    Estar en situación legal de desempleo por término de contrato, por despido improcedente, o en  despido procedente por ineptitud conocida o sobrevenida.

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Diferentes tipos de despidos registrados en la norma jurídica española

•    Despido improcedente: Es aquel en el que la empresa no obra de acuerdo a la legalidad vigente y, por tanto, el trabajador tiene derecho a ser readmitido o a una indemnización.
•    Despido nulo: La empresa tampoco ha actuado de acuerdo a la legislación vigente y el trabajador debe ser reincorporado a su puesto de trabajo y abonársele el salario que se le adeude. 
(Estos salarios de tramitación solo se abonan hoy día en caso de despido nulo, no en el caso de  improcedente).

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•    Despido procedente: El despido se produce de acuerdo a la ley y el trabajador no tiene derecho a ser readmitido ni a una indemnización.

•    Despido procedente colectivo: Por razones económicas o de otra índole, el despido afecta a varios miembros de la empresa.
•    Despido procedente disciplinario: El trabajador es despedido a causa de infracciones graves de las normas o a un comportamiento inadecuado en el trabajo.

•    Despido procedente objetivo: El despido se basa en razones objetivas estableciendo varios supuestos:
( No alcanzar los objetivos previstos, faltas de asistencia injustificadas, o por razones organizativas).

- Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador
- Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.


Cuando un empleado es despedido por despido objetivo, mediante cualquiera de las modalidades anteriores se encontrará en situación legal de desempleo y por tanto tiene el derecho de cobrar el paro si es que reúne los requisitos.

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Uno de los requisitos para que un trabajador pueda cobrar el paro es que haya perdido su trabajo de forma involuntaria. 

Es lo que se llama estar en “situación legal de desempleo”, es decir, que se haya perdido el trabajo por un despido, por fin del contrato, un ERE, etc.

En este caso pedirle al empresario que le “arregle los papeles del paro” es simplemente pedirle que cumpla con su obligación, es decir, que le dé al trabajador toda la documentación obligatoria tras el cese en el trabajo:  la liquidación correspondiente y el certificado de empresa.

El certificado de empresa es un documento que la mayor parte de las empresas envían al SEPE (INEM) por medios informáticos y en el que se detalla el tipo de contrato, las cotizaciones que ha tenido el trabajador y el motivo por el que se ha producido el cese en el trabajo.  Sea enviado por medios electrónicos o entregado en mano al trabajador, el certificado de empresa es imprescindible para poder cobrar el paro.


“Arreglar los papeles del paro”. El fraude a la Seguridad Social.

En ocasiones los trabajadores quieren dejar su trabajo voluntariamente por diversos motivos, bien porque han tenido problemas con algún compañero, porque quieren dedicarse al estudio o simplemente porque llega un momento en el que ya no quieren seguir formando parte de dicha compañía.

En estos casos,  al ser una baja voluntaria, el trabajador no cobraría indemnización por despido, ni tendría derecho a paro.

Sin embargo, puede ocurrir que al empresario le convenga que el trabajador se marche sin cobrar una indemnización y para ello ambos llegan a un acuerdo ilegal,  que consiste ni más ni menos que en simular un despido.

Estos acuerdos están totalmente prohibidos por la ley, ya que se trata de un fraude a la Seguridad Social y ponen en situación de riesgo grave a empresario y trabajador.  Habitualmente y más en estos tiempos de crisis, el SEPE (INEM) da traslado a la Inspección de Trabajo de aquellos casos en los que sospecha la existencia de estos despidos simulados.

Uno de los motivos de sospecha suele ser que el trabajador no reclama su despido ante los juzgados o no recibe indemnizaciones o liquidaciones.

Si se confirma el intento de fraude las consecuencias son importantes: para el trabajador serían, extinción de la prestación, devolución de las cantidades indebidamente percibidas, y podría excluírsele del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda de fomento del empleo durante un año. La empresa en este caso, sería sancionada con una cuantiosa multa.

Debido a una reciente reforma legal, este tipo de fraudes no solo implican responsabilidad por una infracción administrativa, sino también penal.

Dependiendo de la cuantía defraudada podrá ser más o menos tiempo o ser sustituido por una multa, además de perder la posibilidad de percibir subvenciones o beneficiarse de bonificaciones y otros beneficios durante ese tiempo.

Por todo lo anterior, cuando un trabajador desea abandonar la empresa el procedimiento legal es que solicite una baja voluntaria, aunque pierda su derecho a indemnización.

Aunque es cierto que no se puede pedir el paro tras una baja voluntaria, si hay un nuevo contrato posterior a la baja y el trabajador queda en paro, podrá entonces solicitar el paro cumpliendo una serie de requisitos. 

¿Cómo sabe el Servicio Público de Empleo que un trabajador que va a pedir el paro se ha dado de baja de forma voluntaria?

Cuando el trabajador presenta su dimisión, la empresa prepara un documento llamado Certificado de empresa en el que se comunica al Servicio Público de Empleo (SEPE) que se produce el fin de la relación laboral con el trabajador y el motivo por el que esto se ha producido.  Tras una baja voluntaria, en el certificado la empresa indicará que el motivo de la baja del trabajador con la clave “21” (“Baja voluntaria del trabajador”).

De este modo, cuando la empresa envía el certificado al SEPE a través del sistema informático, o bien se lo da en mano al trabajador para que lo lleve a la oficina de empleo, en ese documento ya se está indicando que el trabajador ha cesado por voluntad propia.

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Cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no está en situación legal de desempleo, porque la relación laboral se ha terminado por decisión del trabajador.

Por ello, en el mismo momento de abandonar la empresa el trabajador no tiene derecho a percibir ningún tipo de prestación, aunque tenga cotizaciones suficientes.


A partir de este momento hay varias situaciones posibles para poder solicitar el paro:

Tras la baja voluntaria el trabajador consigue un nuevo empleo. ¿Cuánto debe cotizar para pedir su paro acumulado?

Por las sentencias de tribunales, se puede considerar como criterio general orientativo que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato no termine de nuevo con otra baja voluntaria, es decir, que el nuevo contrato termine por fin de su duración, por despido, etc. pero nunca por una nueva baja voluntaria.-

La norma trata de evitar fraudes, de tal forma que el trabajador no pida una baja voluntaria y luego se le contrate y cese inmediatamente con la excusa de no haber superado el periodo de prueba.

Deben pasar como mínimo tres meses desde la baja voluntaria hasta el momento en que el trabajador se queda de nuevo sin empleo por no superación del periodo de prueba,  y aun así, el SEPE siempre podrá abrir expediente si aprecia indicios de fraude, como por ejemplo si existen contratos simulados de empresas sin actividad real,  con empresas que mantuvieron en el pasado relaciones laborales con el trabajador, etc.

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Situaciones excepcionales en las que la ley permite al trabajador romper su contrato de trabajo y pedir el paro inmediatamente.


Hay situaciones en las que un trabajador puede cobrar el paro aunque se marche de la empresa por su propia decisión. Son casos en los que el trabajador pide la extinción del contrato por razones excepcionales (reguladas en el Estatuto de los Trabajadores) y de las que él no es responsable. Por ejemplo:

•    Por movilidad geográfica del centro de trabajo, cuando implica tener que cambiar de domicilio para acudir al nuevo puesto de trabajo o cuando se superan ciertas distancias, cuando el empresario no haya comunicado el traslado con un periodo de antelación de 30 días o la nueva localización le suponga al trabajador un gasto de traslado superior a lo que ingresa en nómina.

•    Por modificaciones sustanciales del contrato laboral por parte del empresario, si el empresario introduce por cuenta propia modificaciones sustanciales en su contrato laboral.

•    Por impago o retraso en el pago de las nóminas, cuando de forma reiterada los trabajadores no cobran, aunque es necesario romper el contrato a través de un procedimiento judicial.

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Indemnizaciones



Indemnización por despido improcedente.

Esta es la modalidad de despido por así decirlo en la que el trabajador recibe más dinero. Hasta la reforma laboral de 12 de febrero de 2012 la indemnización que recibía el trabajador era de 45 días de salario por año trabajado, como digo, después de la reforma se rebajó notablemente la cantidad a percibir por despido, de forma que a partir de esa fecha las indemnizaciones por despido se pagan a razón de 33 días de salario por año trabajado.

Para contratos con una antigüedad anterior a 12.2.2012 se comienza calculando la indemnización a 45 días por año y a partir del 13 de febrero de 2012 a 33 días de salario por año, siempre que no se superen unos determinados topes.

Indemnización por despido objetivo

En este caso, el empresario si se dan una serie de circunstancias que tendrá que acreditar y podrá despedir al trabajador pero indemnizándolo, de forma que la persona que pierde el trabajo cobra una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, e igualmente en el caso anterior siempre que no se superen unos topes.

Indemnización por despido nulo

Si tu despido es calificado como nulo, debes saber que la consecuencia inmediata es la incorporación del trabajador a su mismo puesto de trabajo cobrando además los salarios de tramitación, que son todos aquellos que van desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, por lo tanto más que hablar de indemnización lo que se trata aquí es que el trabajador cobre lo mismo que hubiera percibido de no haber mediado ese despido y que se reincorpore a su lugar de trabajo.

Indemnización por despido procedente

Obviamente este es el supuesto más sencillo de todos ya que en caso de que el despido sea calificado como procedente la indemnización del trabajador es de 0€.

Y este caso ocurre cuando por ejemplo la empresa despide al trabajador por ineptitud sobrevenida, el trabajador recurre pero la sentencia le da la razón a la empresa, el despido sería procedente y la indemnización como digo sería de 0 €.

Indemnización por despido disciplinario

Este caso es como el anterior, si la empresa decide echar al trabajador por haber incurrido en alguna de las causas de despido disciplinario, que tendrá que probar como es lógico, y el trabajador puede (debe) impugnar como también es lógico; en definitiva si queda probada la causa del despido de la empresa la indemnización del trabajador es de 0€

En el caso de que el trabajador venza a la empresa en juicio, el despido sería calificado como improcedente y la empresa puede hacer dos cosas:

-readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación

-despedirlo efectivamente pagándole la indemnización por despido improcedente.

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