lunes, 4 de enero de 2016
Empresarios autónomos y mini emprendedores
Hacerte autónomo paso a paso
Cuando un autónomo quiere darse de alta en Hacienda, deberá hacerlo presentando la declaración censal (modelo 036 ó 037). Ambos contienen la misma información básica, pero el 037 es el modelo simplificado. En la primera página se debe indicar que se quiere tramitar el “alta” y cubrir la información básica: nombre, dirección y fecha. Es cierto que hay un montón de casillas, pero la mitad de ellas no son de obligatoria cumplimentación.
En la página 2 se recogen los datos referentes al IRPF y al IVA. La declaración de IRPF puede hacerse de dos modos: mediante estimación directa o por estimación objetiva, comunmente llamada módulos. Habrá que ver si la actividad a realizar puede acogerse a módulos o no, ya que este régimen engloba unos determinados epígrafes (el epígrafe es el indicador numérico de la actividad). Tendremos que considerar también el gravamen que supone un régimen o el otro.
A continuación debemos comunicar el alta en IVA, a no ser que que la actividad sea exenta, como sería el caso de un profesional sanitario, de la enseñanza o de actividades artísticas. Lo normal es que el alta sea en régimen general.
En la página 3 se indica la actividad y la obligación de presentar retenciones. La cubriremos tan solo si vamos a tener personal asalariado a nuestro cargo o un local en alquiler. En este último caso, habrá que rellenar la dirección , los metros y el grado de afectación. El grado de afectación es el porcentaje del local que vamos a utilizar para el desempeño de nuestra actividad.
Una vez cumplimentado el modelo procederemos a realizar el alta en la Seguridad Social. Para ello tendremos que llevar el 037 registrado ya en la Agencia Tributaria y el D.N.I. La fecha que hemos puesto en el modelo será la que tomará también la Seguridad Social como fecha de alta.
(Resumen):
- El ALTA EN HACIENDA (modelo 036/037) - Declaración censal.
- El IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
(En función de la categoría a la que se pertenezca)
- El IRPF
Estimación directa (normal o simplificada)
El empresario tributará en función de sus beneficios (recomendada cuando se empieza)
Estimación objetiva - por módulos
Se tributa en función del las características del negocio, por ejemplo si es un bar, número de personal, número de mesas, sillas, longitud de la barra, los gastos de luz, etc.
Los gastos de gestoría son más sencillos y por eso menores en la tributación por módulos.
(SOCIEDADES)
En este caso se paga el Impuestos de Sociedades en lugar del IRPF
- El IVA
El autónomo hace de intermediario entre hacienda y sus clientes.
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Hay que hacer las declaraciones Trimestrales
. IVA: Modelo 303/310
. IRPF: Modelo 130/131
. Retenciones Alquileres (110)
. Sociedades (202)
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Hay que hacer las declaraciones anuales
. IVA: Modelo 390 (Enero)
. Retenciones Rentas trabajadores: Modelo 180 (Enero)
. Retenciones alquileres con terceros: Mod. 190 (Enero)
. Operaciones con 3ºS (Marzo)
. IRPF: Modelo D-100 (Junio)
. Impuestos de Sociedades (200) Julio
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GASTOS JUSTIFICABLES (tributación por estimación directa)
Tres condiciones:
. Gastos afectos a la actividad
. Gastos justificados por facturas
. Gastos debidamente contabilizados en los libros
Ejemplos de gastos:
Cuota seguridad social de autónomos
Gastos ligados a la contratación de personal
Costes de alquileres
Costes de compras o mercancias
(Con local)
Teléfono, luz, agua, amortizaciones de maquinarias o equipos
(Despacho en casa)
Puedes desgrabarte por una pequeña parte de la casa.
Si estás de alquiler tu casero tiene que declararlo y pasarte una factura.
La mayoría de los autónomos no pueden desgrabarse el vehículo
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FISCALIDAD PARA MINI EMPRENDEDORES
Charla sobre fiscalidad y legislación
Cuando haces venta ON LINE tienes que cumplir una normativa
Las tres situaciones más comunes de todo emprendedor
1. NO vendes más de 3000 euros/año y NO tienes tienda online
2. NO vendes más de de 3000 euros/año pero SI tienes tienda online/blog/web donde aparecen precios y formularios para contactar
3. Tienes tienda online (productos o servicios), cobras a través de Paypal pero no estás dado de alta...
(Ley de comercio electrónico)
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