domingo, 22 de mayo de 2016

Dos derechos enfrentados

El derecho de unas chicas jóvenes en habitaciones de alquiler en un piso del barrio de Salamanca a disfrutar de una sobremesa de viernes noche con charlas y risas alegres que se prolongarán más allá de las doce de la madrugada, hasta que el cuerpo aguante.

y por otro lado

El derecho de un padre de familia que vive como propietario con sus hipotecas en el piso de abajo y que no tiene más remedio que trabajar y levantarse a las seis menos cuarto como todos los sábados para conducir el autocar hacia Segovia donde otro grupo de jóvenes y menos jóvenes le esperan para que les lleve sanos y salvos a su destino.

Él sabe que no debería hacerlo porque está poniendo en peligro la vida de gente inocente pero no le queda más remedio a excepción de malvender el piso e irse de esa casa.

Ya lo ha intentado todo, denuncias en la comisaría del barrio, que su mujer intermedie con la inquilina principal, hablar con la comunidad para que adviertan con una circular y un cartel de la necesidad de respetar el descanso nocturno, aporrear la puerta a ver si se dan por aludidas.

Pero las subarrendadas no se dan por enteradas porque están de paso, han pagado su alquiler y piensan que la vida es joven y es para disfrutarla y si un viejo cascarrabias del piso de abajo se molesta, que le den o que llame a la policía que ellas están en su derecho porque no hacen ni botellón ni ponen la música fuerte.

Y ese pobre viejo cascarrabias todos los sábados observa entre los pasajeros de su autocar para ver si reconoce alguna cara conocida de inquilina, para que al igual que en la película "relatos salvajes" pueda por fin tomar su venganza y cerrando los ojos por el sueño que le invade permita que se despeñe el autocar en una de las curvas del camino.

Pero luego recapacita y piensa que no merece la pena, que a lo mejor ya tendrán su castigo si la vida les da a sus vecinas muchos hijos sanos y guapísimos que les encante dormir por el día y reclamar sus mimos y biberones por la noche.

Autocar siniestrado.- El consejero de Interior señala "factores humanos" como posible causa del accidente.
¿Saben que le pasa a una persona cuando deja de dormir?

Que sus conexiones neuronales se funden como un cortocircuito, deja de segregar dopamin, deja de metabolizarse glucosa y la única información que queda en el cerebro es sobrevivir.
Así que hay algo que no le puedes pedir a un tío que lleva cinco días sin dormir es paciencia y que razone las consecuencias de sus actos.

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Un hombre mata en Alicante a su vecina de veinte puñaladas porque hacía mucho ruido


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El bien más preciado del hombre como ser animal es la vida, y el bien más preciado del hombre como ser racional es el "derecho" así ya lo reconocía el derecho romano.
 
El Derecho 
Vía penal. Aunque es difícil que los ruidos derivados de las relaciones de vecindad se soluciones por la vía penal (ley del ruido 37/2003 de 17 de noviembre), el artículo 325 del código penal castiga al que “contraviniendo las leyes protectoras del medio ambiente provoque o realice ruidos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales”, agravando la pena cuando exista grave riesgo de salud en las personas.

Vía civil. Mediante una demanda ordinaria el perjudicado puede reclamar daños y perjuicios. Además la comunidad de vecinos puede entablar acciones judiciales para conseguir la cesación de la actividad molesta e incluso el juez puede privar al vecino ruidoso del uso de la vivienda por un período de hasta tres años.
Y si se trata de una vivienda en régimen de alquiler, el propietario puede solicitar del juez la resolución del contrato de arrendamiento.

Vía administrativa. Mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, y en casos de urgencia, mediante denuncia ante la policía local que debería proceder a una inspección inmediata.

Vía contencioso-administrativa. En caso de que la reclamación al Ayuntamiento no de resultado, cabe interponer recurso contencioso-administrativo reclamando del mismo una indemnización por los perjuicios producidos por una inactividad o permisividad de la Administración.

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