miércoles, 8 de junio de 2016

El programa de 50 puntos de Podemos e IU para el 26J

Podemos propone subir el IRPF en más de 10.000 millones.

El plan macroeconómico de la formación de Pablo Iglesias se centra en el aumento de la inversión pública en servicios sociales, que se sustenta en una relajación de la reducción del déficit y en una reforma fiscal progresiva.

La subida del impuesto sobre la renta que propone la coalición entre Podemos e Izquierda Unida implica aumentar el número de tramos del impuesto a partir de 60.000 euros, elevando progresivamente el tipo marginal de cada tramo desde el 45% actual hasta alcanzar un tipo marginal del 55% para rentas superiores a 300.000 euros anuales. Con ello aspira a recaudar unos 2.000 millones extra.

La alianza prevé, además, "eliminar las deducciones que tienen un carácter más regresivo, porque de ellas se benefician pocos contribuyentes, situados sobre todo en los tramos altos de renta" con el objetivo de recaudar 5.000 millones más. En cualquier caso, el partido promete que "los beneficios fiscales priorizarán la protección de las condiciones de vida individuales y familiares".

La fiscalidad que defiende Podemos también contempla subir el Impuesto de Sociedades en otro punto del PIB, más de 10.000 millones y contempla en cambio una bajada del IVA de unos 4.000 millones.

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Un programa a la venta por 1,80 euros que imita el catálogo de Ikea

programa en pdf
Podemos ha reeditado para este 26-J su programa para las elecciones generales del pasado 20 de diciembre con un formato novedoso: imitando el catálogo de la cadena sueca de muebles IKEA.

El catálogo- programa, que puede comprarse a través de la web de Podemos por 1,80 euros más gastos de envío, distribuye las medidas por habitaciones de la casa, en las que los candidatos de Podemos aparecen fotografiados en escenas cotidianas y trabajando.

Para que sea "el programa electoral más leído de la democracia", Podemos ha convertido a sus dirigentes en modelos de un catálogo de Ikea. El partido morado ha presentado este miércoles 8 de junio, sin sus socios de Izquierda Unida, la reedición del programa electoral para el 26 de junio.

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Artículo 135 (hasta 2011)

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El 2 de septiembre de 2011 el Congreso de los Diputados aprobó, con 316 votos a favor y 5 en contra, la primera reforma constitucional de calado, para introducir de forma urgente en la Carta Magna el principio de estabilidad financiera para limitar el déficit. Los síes de PP y PSOE superaron con creces los 3/5 de la Cámara o los 212 votos necesarios, pero la reforma salió adelante con el desplante del resto de grupos: CiU y PNV, presentes en el hemiciclo, no votaron, e IU, ERC, NBG, ICV y Nafarroa Bai directamente se ausentaron durante la votación. 

Los cinco votos en contra correspondieron a Coalición Canaria, UPyD y dos diputados socialistas: Antonio Gutiérrez, que ya había anunciado su voto negativo, y José Manuel Bar Cendón, por error. Otros tres parlamentarios del PSOE se ausentaron en señal de protesta: De la Rocha, Pérez Tapias y Barrio de Penagos. Pedro Sánchez era entonces diputado socialista y, como la mayoría, votó a favor.

Artículo 135 vigente (desde septiembre de 2011)

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

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