Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17992
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Publicado en:«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 129875 a 129939 (65 págs.)
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Sección:I. Disposiciones generales
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Departamento:Jefatura del Estado
El título II del real decreto-ley y varias disposiciones de la parte final introducen diversas medidas urgentes en materia laboral y de empleo.
La misma consiste en reinstaurar la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, recuperando un instrumento conocido en nuestra legislación laboral que se estima idónea para favorecer objetivos de política de empleo en las empresas.
En este sentido, la disposición permitirá el rejuvenecimiento de plantillas, dado que los contratos extinguidos serán reemplazados, en ciertas condiciones legales, por nuevas contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo.
Esto es, no se trata de una posibilidad indiscriminada, sino
de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de
política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal
estrategia.
En el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, suscrito por las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. el 5 de julio de 2018, las organizaciones firmantes instaron a la Administración laboral a promover los cambios legales necesarios para habilitar a la negociación colectiva a prever cláusulas de jubilación obligatoria por edad ligadas a objetivos de política de empleo y relevo generacional.
Sin perjuicio de
reconocer legalmente con carácter general el carácter voluntario para
el trabajador del acceso a la jubilación (BLA, BLA, BLA), cumplidos los requisitos
necesarios,
se ha considerado oportuno permitir que la negociación colectiva disponga de esta causa de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación,
en las condiciones referidas, actuando el régimen legal como subsidiario de las previsiones establecidas en convenio colectivo.
se ha considerado oportuno permitir que la negociación colectiva disponga de esta causa de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación,
en las condiciones referidas, actuando el régimen legal como subsidiario de las previsiones establecidas en convenio colectivo.
Se trata, además, de una propuesta
debatida y acordada con los interlocutores sociales en la Mesa de
Diálogo Social por el Empleo. (PANIAGUADOS)
La introducción de la medida en este real
decreto-ley trata de dar respuesta a la situación actual del empleo
joven en España, que demanda acciones inmediatas, toda vez que la tasa
de desempleo en el colectivo de menores de 30 años es superior al 25 por
ciento, frente al 14,55 por ciento actual de tasa de paro general. Esto
supone que casi un millón de jóvenes se encuentran en desempleo.
Esta
situación demanda la adopción de medidas inmediatas para reducir la
brecha generacional en relación con el empleo y la asimetría entre
España y los países de nuestro entorno.
En este sentido, la habilitación
para el establecimiento de una edad de jubilación obligatoria
convencional se alinea con otras medidas adoptadas por el Gobierno, en
particular con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado
por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, que
incluye, entre su extensa batería de medidas, el impulso de los
programas de formación y transmisión de conocimiento a través del
contrato de relevo.
Así, la habilitación legal para que los convenios
colectivos puedan establecer una edad de jubilación obligatoria
vinculada a objetivos de política de empleo se erige como un instrumento
adecuado para impulsar el relevo generacional en el mercado de trabajo,
dando solución, al menos en parte, a la acuciante situación del
desempleo entre el colectivo de los menores de 30 años. (BLA, BLA, BLA)
Sánchez ha ratificado su determinación de seguir gobernando con "ambición reformista"
¡Váyase señor Doctor Sánchez!
***La desaparecida obligación de jubilarse por convenio colectivo VUELVE
Desde la reforma laboral de 2012, ya no era posible incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa. Se entendían como nulas todas las condiciones que declaban la obligación de jubilarse de los trabajadores desde el momento en el que cumplían la edad ordinaria de jubilación.
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Dice UGT que tiene poco sentido que la gente se eternice en su puesto de trabajo
(vaya con el secretario de UGT, José María Álvarez Suárez, dónde al parecer los intereses a proteger son los del empresario)
El líder de UGT ha comentado que las medidas en materia laboral anunciadas ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, están negociándose en la mesa de diálogo social.
(por lo que ha pedido a todos los grupos que apoyaron la moción de censura que respalden estas reformas laborales).
Respecto a la jubilación forzosa, Álvarez ha explicado que "si un trabajador cumple todos los requisitos y el empresario no quiere que continúe trabajando, que no se eternice su jubilación porque en un país en el que hay un 40% de desempleo juvenil, tiene poco sentido que la gente se eternice en los puestos de trabajo".
El hecho de que la cláusula de jubilación forzosa prevista en convenio derive una facultad empresarial para extinguir el contrato, cuyo ejercicio resulta imprescriptible, evidencia que los intereses a proteger son, fundamentalmente, los del empresario»
¿Jubilarse por decreto? ¡no!
Desde la reforma laboral de 2012, los convenios colectivos no podían incluir cláusulas de jubilación imperativa de los trabajadores que alcanzan los 65 años.Esa reforma confirmó taxativa y benéficamente que la jubilación es un derecho, no una obligación. Y además, en vez de achicar la edad del retiro, debería ampliarse, con modulaciones y flexibilidades, para hacer sostenible el sistema. Se insiste poco en que al introducirse en España, en 1919, la esperanza de vida al nacer era de 41,15 años. Hoy es de 83.
Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) el 16 de diciembre de 1991.
Algunos puntos salientes de los Principios son los siguientes:Independencia
Las personas de edad deberán:
tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia;
tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;
poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales;
tener acceso a programas educativos y de formación adecuados;
¿Contrato de relevo? ¡si!
El contrato de relevo es un utilizado para contratar a una persona que sustituya al empleado que se va a jubilar parcialmente. De esta forma se ayuda a fomentar el empleo y la renovación de los trabajadores de una empresa. Además, los cambios en las empresas no son tan drásticos como si se produjera un jubilación por completa y se contratara a una persona de nuevo, con el periodo de adaptación que ello conlleva.****
Otros artículos
https://luis-de-vargas.blogspot.com/2017/07/las-prejubilaciones-en-la-empresa.html
https://luis-de-vargas.blogspot.com/2016/04/derechos-de-los-abuelos-trabajadores.html
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Gobiernos de España
https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Gobiernos_de_Espa%C3%B1a
III Gobierno de Carlos Arias Navarro (12-XII-1975 / 3-VII-1976)
I Gobierno de Adolfo Suárez González (3-VII-1976 / 4-VII-1977)
II Gobierno de Adolfo Suárez González (4-VII-1977 / 6-IV-1979)
III Gobierno de Adolfo Suárez González (6-IV-1979 / 25-II-1981)
Gobierno de Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo (25-II-1981 / 3-XII-1982)
I Gobierno de Felipe González Márquez (3-XII-1982 / 26-VII-1986)
II Gobierno de Felipe González Márquez (26-VII-1986 / 7-XII-1989)
III Gobierno de Felipe González Márquez (7-XII-1989 / 14-VII-1993)
IV Gobierno de Felipe González Márquez (14-VII-1993 / 6-V-1996)
I Gobierno de José María Aznar López (6-V-1996 / 27-IV-2000)
II Gobierno de José María Aznar López (27-IV-2000 / 17-IV-2004)
I Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (17-IV-2004 / 14-IV-2008)
II Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (14-IV-2008 / 21-XII-2011)
I Gobierno de Mariano Rajoy Brey (21-XII-2011 / 4-XI-2016) 20
II Gobierno de Mariano Rajoy Brey (4-XI-2016 / 7-VI-2018)
Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón (7-VI-2018 / ...)
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