Saludos
****
CUANDO EMPIEZO A RECELAR ME ENVÍAN UN ENLACE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE QUE POR SUPUESTO NO SABÍA NADA
https://pettransportanimal.wixsite.com/website
LA FOTO ENCANTADORA DEL WATSAPP DE LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS DE LOS CACHORROS DESAPARECE EN CUANTO LES DIGO QUE ES UN TIMO Y QUE HAN SIDO DENUNCIADOS
***
SE DENUNCIA EL INTENTO DE FRAUDE A LA OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA
Estimado/a Sr./Sra.:
El número de compras online ha crecido en los últimos tiempos, por consiguiente, ha crecido también la cantidad de problemas o engaños a través de ellas.
Si ha detectado que efectivamente se trata de un caso de estafa le recomendamos no seguir las futuras indicaciones que le puedan solicitar: transaccionales económicas, envío de datos personales, documentación, etc.
En caso de haber sufrido algún perjuicio económico, puede ponerse en contacto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que tengan conocimiento de lo sucedido e interponer la correspondiente denuncia, aportando tanta documentación sobre el caso como fuera posible (correos, cargos, capturas de pantalla...).
Puede encontrar información de contacto en el siguiente enlace:
https://www.osi.es/es/reporte-
Una vez realizada la denuncia, le recomendamos que contacte con su entidad bancaria para bloquear el medio de pago utilizado y solicitar la anulación o devolución de los cargos si fuera posible.
Lamentablemente, nosotros como CERT no disponemos de
capacidad jurídica de actuación ante casos como el que nos detalla. No obstante
revisaremos los recursos del caso notificando la incidencia a las entidades
pertinentes para reducir la posibilidad de que se produzcan engaños a nuevos
usuarios.
En los siguientes enlaces dispone de recomendaciones y consejos a la hora de
realizar compras online:
https://www.osi.es/es/campanas
https://www.osi.es/es/actualid
https://www.osi.es/es/actualid
https://www.osi.es/es/tiendas-
Un cordial saludo,
INCIBE-CERT - CSIRT del Instituto Nacional de Ciberseguridad
de España
https://www.incibe-cert.es/
1.- Los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2.- Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
3.- Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
4.- Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Pues bien, el delito leve de estafa por cuantía inferior a 400 euros, va a tener lugar cuando se cometa cualquiera de las anteriores conductas de estafa, y el valor de lo defraudado NO SEA SUPERIOR A CUATROCIENTOS EUROS.
EJEMPLOS de delito leve de estafa:
A) Una persona ve en una página de internet un anuncio en el que se vende un teléfono móvil por valor de 300 euros. Se pone en contacto con el anunciante y este le facilita el número de cuenta corriente bancaria para ingresar el pago por el teléfono. La víctima realiza la transferencia de 300 euros. A pesar de ello, el anunciante no envía, tal como habían estipulado, el objeto contratado.
B) Una persona usa una tarjeta de crédito que no es suya y realiza cargos en la misma en perjuicio del verdadero propietario o de un tercero, siempre que lo estafado no supere los 400 euros.
***
El delito de estafa, regulado en el artículo 248 del CP, castiga a los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en el otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El artículo 249 marca la pena para este delito castigando su comisión con una pena de prisión de seis meses a tres años.
El delito de estafa en el Código Penal
El artículo 248 del Código Penal regula el delito de estafa que castiga a los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en el otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También se considerarán reos de estafa, como dispone el apartado 2, a los cometan las siguientes actuaciones:
Los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
- Los que fabriquen, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
- Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
El artículo 249 del Código Penal marca la pena para este delito castigando su comisión con una pena de prisión de seis meses a tres años.
En caso de que la cuantía de lo defraudado no exceda de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. Se trataría de un subtipo atenuado del delito de estafa.
Los delitos relacionados con la estafa se encuentran regulados en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal reformado por LO 1/2015 de 30 de marzo, dentro de la Sección Primera del Capítulo VI dedicado a “Las defraudaciones”, perteneciente al Título XIII dedicado a los delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico del Libro II.
No hay comentarios:
Publicar un comentario