jueves, 16 de marzo de 2017

Manual de Okupación donde se explica como apropiarse de una casa.


https://st3.idealista.com/news/archivos/2017-03/manual_de_okupacion.pdf
Manual de Okupación, una biblia sobre cómo forzar entradas, romper bombines, y okupar viviendas, sin que los echen.

Según la ley, la policía puede desalojar sin orden judicial una vivienda ocupada ilegalmente, siempre que lo haga dentro de las primeras 48 horas del allanamiento.

A partir de esas 48 horas (dos días), se necesita una orden judicial, y entonces, todo entra en un complicado proceso que puede tardar años. De ahí que los okupas traten de probar a la policía que llevan allí más de dos días.


Técnica del asalto

El Manual de Okupación explica como apropiarse de una casa. Lo que salta a la vista es que no es una acción improvisada. Estos son sus pasos:

1.- Recopilar toda la información del inmueble en registros de la propiedad, en sitios como Axesor o Informa, en la Dirección General del Catastro, en la Dirección de Urbanismo del Ayuntamiento, en internet, y por último, hablando con los vecinos de la zona.

2.- Vigilancia. Una vez elegido el inmueble, se traza un plan. Este plan incluye: localizar los CCTV (Circuito cerrado de cámaras de TV) con el objeto de no ser grabados, tomar nota de entrada y salida de personas, comprobar el sentido del tráfico, y situar a los okupas en sitios clave.

3.- La entrada. El asalto (el Manual dice ‘entrada’) se puede hacer por la puerta o las ventanas. En el caso de la puerta se emplean palancas, arietes o taladros. En las ventanas, un cortacristales o sencillamente, un martillo de emergencia.

4.- El aislamiento. Una vez dentro, inmovilizan la cerradura para evitar que el propietario entre con su llave. Se hace con pegamento superglue, palillos, grapas o soldadura en frío.

5.- El fortín. Para evitar que la policía pueda entrar en las primeras horas, los okupas apuntalan la puerta con todo lo que puedan. Pueden emplear también cadenas y candados.

6.- Cambio de cerradura. En las primeras horas, cambian la cerradura por otra. Es la manera de demostrar que llevan allí más de 48 horas, y que es su propiedad. En algunos casos, cambian también la puerta, si ha sido dañada en el asalto.

7.- La policía. Si la policía logra presentarse con un permiso judicial, los okupas pueden ser acusados de robo. Para evitar eso, se llevan banderas o motivos que indiquen que son okupas, no ladrones. También convocan a través de las redes a más miembros de bandas okupas, de modo que la policía prefiera no desalojarlos por la fuerza.

8.- Almacenamiento. Si la vivienda estaba ocupada, los okupas hacen un listado de las cosas de valor, y las guardan. Con ello evitan que les denuncien por robo.

9.- Daños. Si hay daños –por ejemplo, la rotura de la cerradura–, los okupas tratan de que sean por valor menos a 400 euros, pues siempre sería considerado una falta, no un delito. Un delito se puede castigar con penas de cárcel.

10.- Usurpación. Los okupas pueden ser acusados de usurpación de vivienda, siempre que se demuestre que forzaron la entrada. Pero para ello, el juez  requiere designar con nombres y apellidos a los sospechosos. Por eso, el Manual recomienda realizar estas operaciones de asalto sin que nadie les vea, ni ninguna cámara les identifique. Estar todo el tiempo con la cara tapada.

11.- Dilatación. Cuando el propietario inicia los procedimientos legales, los okupas saben que deben ganar tiempo. Retrasar en lo posible su identificación. No están obligados a identificarse dentro de su inmueble, pero sí a hacerlo cuando les llegue una orden de identificación del juzgado. Luego, retrasar sus testificaciones, no atendiendo a los telegramas del juzgado. Y por último, inculparse en masa para que el juez tenga que tomar declaración a muchos investigados. El caso pasa por un juzgado de instrucción, y luego, de primera instancia. Si preparan bien su defensa, pueden dilatar el caso hasta dos años y vivir en una casa que no es suya.

Los consejos de los abogados
El propietario tiene que solicitar el desalojo lo antes posible. Puede tener la suerte de enterarse a tiempo o que un vecino denuncie la okupación inmediatamente. En ese caso, la policía se presenta y les desaloja sin orden judicial, si se demuestra que llevan allí menos de 48 horas. Claro, si la policía logra entrar a la vivienda.

Si la vivienda estaba vacía y no tenía carteles de haber sido puesta en alquiler, venta o en rehabilitación, al pasar las críticas 48 horas, el propietario ya no puede pedir el desalojo, sino lo que se llama un ‘desahucio en precario’.

Los abogados recomiendan que sea una ‘demanda civil de desahucio’. En este caso, el juez señala un día y hora del juicio. Los okupas entonces, se presentan con un abogado y retrasan el lanzamiento (el desalojo) aún más. Pero no lo pueden evitar, y si se resisten, acude la policía y les desaloja por la fuerza.

Lo mismo si se trata de una vivienda que el propietario ocupaba normalmente. Si han pasado las 48 horas sin denuncia, no le queda más remedio que presentar una demanda civil de desahucio.

Hay que tener cuidado. En caso de que fuera una casa vacía, si el propietario interpone una ‘demanda penal’, se complican las cosas. Según el bufete Molina Bosch, los propietarios se encontrarían con que “pasaría un año o más, y finalmente, el juzgado archivaría el procedimiento al considerar que era una vivienda deshabitada y que, al no ser utilizada, los ocupantes estaban por necesidad y, por tanto, no habían cometido ningún delito”.
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