El Ayuntamiento de Madrid ha denegado este martes el permiso para operar en la capital a las compañías de patinete eléctrico VOI, Wind y Lime, y les da 72 horas para retirar estos vehículos de las calles.
El veto a estas empresas se debe a que en sus aplicaciones no impiden, como pedía el Consistorio, que el trayecto se inicie o se termine en zonas donde no pueden circular estos vehículos, como calles y espacios peatonales o vías con múltiples carriles de circulación y con una velocidad de 50 kilómetros por hora.
Desde la entrada en vigor de la ordenanza de movilidad sostenible, el Ayuntamiento de Madrid obliga a las empresas de patinete compartido a obtener una autorización municipal para poder operar en la ciudad.
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En la víspera de Halloween, el señor Mackey salió a la calle para sacar la basura y tropezó con un patinete eléctrico. Nadie sabía de dónde había salido. "Son iScooters, no son de nadie y cualquiera puede usarlos", le dijo un vecino. "¿Pero de dónde salen?", inquirió. "Nadie lo sabe", respondió, ominoso, su interlocutor. A medida que transcurría el día, el número de patinetes en las acera seguía aumentando. Estaban por todas partes. Quietos, observando.
Poco a poco, los patinetes empezaron a moverse. Sus conductores, sin casco y con poco cuidado, golpeaban a los peatones, a otros vehículos o al mobiliario urbano. "Lo siento, amigo", "disculpa, colega", musitaban tras cada pequeño percance, después de cada diminuto picoteo
El señor Mackey decidió que nada bueno podía salir de estos vehículos compartidos y recogió todos los que encontró para tirarlos por un barranco. Parecía que la pesadilla había terminado en el pequeño pueblo de South Park, Colorado.
Pero descubrió el horror cuando, a la mañana siguiente, se encontró un patinete junto a su cama. Habían vuelto.
Finos analistas, gruesas bromas
Toda la vida hablando de que los Simpsons predijeron cosas, y nos olvidamos de que South Park es una de las series que analiza la realidad con más ojo clínico y casi en tiempo real. El show creado por Trey Parker y Matt Stone, que cumple ya su temporada número 22 y que puede verse en Movistar+, atacaba en su quinto episodio y con su habitual sarcasmo la industria del patinete y a empresas como Lime.
Una revisión que recuerda a Los Pájaros de Alfred Hitchcock o a La invasión de los ladrones de cuerpos. Poco después se conocía que los patinetes ya han provocado una primera víctima mortal en España.
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ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
Artículo 48. Vehículos de dos ruedas y motocicletas y ciclomotores de tres ruedas
Las bicicletas, motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto.En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores solo podrán ser utilizadas por bicicletas, ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable.
Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en las zonas reservadas específicamente para este tipo de vehículos, las bicicletas, motocicletas y ciclomotores de dos ruedas podrán estacionar sobre aceras exclusivamente cuando:
- No se trate de calles que hayan sido declarados como “de especial protección para el peatón”.- No exista banda de estacionamiento. No exista señalización específica que lo prohíba.
En todo caso se permitirá un ancho libre de paso de tres metros.
Las motocicletas y ciclomotores deberán estacionarse en una única línea situada junto al bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición:
a) Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho.
b) En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho.
Cuando exista acera-bici, el ancho de acera disponible se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada.Se respetará una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos podotáctiles colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
En el caso de motocicletas y ciclomotores para estacionar sobre la acera se podrá utilizar la fuerza del motor, únicamente, para salvar el desnivel de la acera, debiendo realizar este acceso con diligencia y sin entorpecer la movilidad peatonal.
No se podrá estacionar en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, ni de las reservas de personas con movilidad reducida o paradas de taxi, sobre tapas de registro de servicios ni anclados a elementos de señalización, elementos vegetales ni mobiliario urbano, con la excepción de las bicicletas que podrán anclarse exclusivamente a vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios siempre y cuando se cumplan las condiciones descritas en los puntos anteriores.****
Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa
CAPÍTULO IV. Molestias al vecindario
Artículo 51. Con el fin de evitar en lo posible cuantas molestias puedan perturbar la vida normal del vecindario, y sin perjuicio de las limitaciones que en los casos no previstos establezca la Alcaldía o sus Delegados, queda prohibido:
1.º Producir ruido alguno que pueda molestar al vecindario después de las doce de la noche.
2.º Lanzar gritos o cánticos descompasados a cualquier hora del día o de la noche.
3.º Dar serenatas o recorrer las vías en rondallas sin permiso de la Autoridad.
4.º Celebrar bailes y verbenas no autorizados expresamente.
5.º Quemar combustibles y objetos de cualquier clase; y
6.º Emplear como medio de anuncio o aviso ninguna clase de bocinas ni otros instrumentos cuyo sonido sea molesto.
Artículo 52. Queda prohibido el uso de altavoces, tanto como medio de propaganda en la vía pública como colocados en la puerta de los establecimientos. En cuanto a cafés, bares, etc., sólo se permitirán desde las diez de la mañana hasta las doce de la noche en todo tiempo, siempre que no constituyan molestias para los vecinos, pues si se formulasen reclamaciones serán prohibidos.
Artículo 53. Sólo se permitirá el uso de aparatos radiofónicos a una sonoridad media, y siempre que no perturbe a los vecinos. Durante las horas de las dos y media a las cuatro de la tarde, en verano, y desde las doce de la noche en adelante, en todo tiempo, se exigirá lo anteriormente indicado con el máximo rigor.
Esta medida es aplicable tanto a los particulares como a los dueños o encargados de cafés, bares, tabernas, etc., y podrá limitarse más estrictamente por razones de enfermedad, sueño, estudio o investigación que ante la Alcaldía se aduzcan.
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