martes, 22 de enero de 2019

Convalidado el decreto ley - Los trabajadores mayores a la puta calle

Los empresarios consiguen el despido a coste cero

Gracias al doctor Sánchez y a los paniaguados sindicatos, 180.000 ocupados mayores de 65 años pasarán este año a engrosar las listas de la población que no cotiza a la Seguridad Social.

Se convalida el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

MARTES, 22 DE ENERO Convalidación o derogación de Reales Decretos

Real Decreto
ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.




 YouTube - Ciudadanos a favor de la revalorización de las pensiones y en contra de la jubilación forzosa

Convenio colectivo de empresas vinculadas a  Telefónica  de  España,  SAU,  Telefónica  Móviles  España,  SAU  y  Telefónica  Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.

Artículo 3. Vigencia
Este Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, salvo en aquellas materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de vigencia, y finalizará el día 31 de diciembre de 2017, salvo que la Comisión Paritaria de Negociación Permanente prevista en este Convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido.
(acordada la finalización para el 31 diciembre 2018)

Capítulo III
Garantías

Artículo 12. Garantía de empleo.
En este sentido y para los años 2015, 2016 y 2017 las direcciones de las tres empresas se comprometen a que la reordenación del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

De mismo modo, y para el referido período, en caso de ser necesaria la reestructuración de actividades que tengan incidencia directa sobre el volumen de empleo, ningún trabajador de las mismas será adscrito con carácter forzoso, sin previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores. 

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