¿Cómo se organiza la Justicia?
De acuerdo a la Constitución, la justicia es administrada por jueces y magistrados de manera funcionalmente independiente del resto del aparato del Estado. Rige el principio de unidad jurisdiccional, de forma que los tribunales están ordenados jerárquicamente.
El órgano de Gobierno de Jueces y Magistrados es el Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo General se compone de un Presidente, que es a su vez el Presidente del Tribunal Supremo, y de veinte vocales.
Los veinte vocales son elegidos por las Cortes Generales: doce entre jueces y magistrados y ocho entre juristas de reconocida competencia
4 de los vocales son elegidos por el Congreso de los Diputados y los otros 4 son elegidos por el Senado.
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial no son independientes del poder político aunque, una vez nombrados, la ley establece la independencia de sus acciones.
A jueces y magistrados en su función jurisdiccional les asiste la llamada administración de la Administración de Justicia, que comprende los medios materiales y personales necesarios para que puedan realizar esta labor.
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Sevillano, de 57 años, Campo Moreno es doctor en Derecho y ha ejercido como juez. Durante la presidencia de Rodríguez Zapatero fue secretario de estado, y en el plano personal comparte su vida con Meritxell Batet, con quien lleva saliendo desde hace aproximadamente un año.
Recordamos que Batet estuvo casada con el diputado del PP y ex secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, con quien tuvo dos hijas (mellizas).
Por su parte, Campo Moreno también está divorciado y es padre de dos hijas.
Con este nombramiento, Sánchez ha configurado un Ejecutivo con 22 carteras, 11 de ellas para hombres y 11 para mujeres. Hay cuatro vicepresidencias, entre las que está el líder de podemos, Pablo Iglesias. La formación morada, además, cuenta con cuatro ministerios más: Trabajo (Yolanda Díaz), Consumo (Alberto Garzón), Universidades (Manel Castells) e Igualdad (Irene montero).
Este personal de apoyo depende de las Comunidades autónomas, en aquellos casos en los que ha habido transferencia de competencias o del Ministerio de Justicia en caso contrario.
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El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo (TS) es el órgano judicial que se encuentra en la cúspide del poder judicial español. Su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional y es el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo, laboral y militar. No obstante, los asuntos de relevancia constitucional no corresponden al Tribunal Supremo sino que se reservan al Tribunal Constitucional, que es independiente del poder judicial.
El Tribunal Supremo es el principal tribunal español de casación, encomendado con la misión de garantizar la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio nacional, y asegurar que los órganos judiciales de todo el país aplican los mismos criterios interpretativos de estas.
Su actual presidente es Carlos Lesmes y cuenta con 79 magistrados que se reparten entre las cinco Salas que componen el Tribunal, una por cada orden jurisdiccional.
Su sede está en la plaza de la Villa de París de Madrid, ocupando dependencias de lo que fue el palacio y convento de las Salesas Reales, fundado por la reina Bárbara de Braganza en el siglo XVIII
La Sala Primera, de lo Civil: Se compone de un presidente y nueve magistrados. Presidida por Francisco Marín Castán.
La Sala Segunda, de lo Penal: Se compone de un presidente y catorce magistrados.
Presidida por Manuel Marchena Gómez.
Presidida por Manuel Marchena Gómez.
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés permite un segundo nivel de lectura más allá de hechos, pruebas y penas. Las 493 páginas del texto destilan, a ratos, una ironía rayana en el sarcasmo muy propia del ponente, Manuel Marchena.
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo: Se compone de un presidente y treinta y dos magistrados. Presidida por Luis María Díez-Picazo Giménez.
La Sala Cuarta, de lo Social: Se compone de un presidente y doce magistrados. Presidida por Jesús Gullón Rodríguez
La Sala Quinta, de lo Militar: Se compone de un presidente y siete magistrados. Presidida por Ángel Calderón Cerezo.
viernes, 10 de enero de 2020
El instructor de la causa del ‘procés’ Manuel Marchena Gómez en el Tribunal Supremo pide al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad de Carles Puigdemont y Antoni Comín y ratifica la orden de detención en territorio español
viernes, 10 de enero de 2020
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima la petición de Joaquim Torra de suspensión cautelarísima del acuerdo de la JEC que dejó sin efecto su acta de diputado del Parlament de Cataluña
jueves, 9 de enero de 2020
El presidente del Tribunal Supremo comunica al del Parlamento Europeo la decisión de la Sala Segunda sobre Oriol Junqueras
jueves, 9 de enero de 2020
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo acuerda que no procede la libertad de Oriol Junqueras ni la petición de suplicatorio al Parlamento Europeo, una vez que ya está condenado en firme
jueves, 9 de enero de 2020
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima la petición de Oriol Junqueras de suspensión cautelarísima del acuerdo de la JEC que declaró la pérdida de su condición de europarlamentario
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Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional es un órgano judicial que conoce y decide causas de especial trascendencia criminal, política o social; está compuesta por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Conoce y decide las causas por delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de gobierno.
Conoce y decide, en el orden penal y en los órdenes contencioso-administrativo y social, las causas relativas a otras materias de especial importancia, como crimen organizado, falsificación de moneda y delitos contra la seguridad del Estado.
martes, 7 de enero de 2020
El juez concluye el sumario por los atentados de Cataluña y lo eleva a la Sala Penal de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento
viernes, 20 de diciembre de 2019
La Audiencia Nacional acuerda poner en libertad provisional a tres detenidos vinculados a los CDR previo pago de 5.000 euros
jueves, 12 de diciembre de 2019
La Audiencia Nacional mantiene en prisión a Luis Bárcenas por riesgo de fuga
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Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)
Las comunidades autónomas poseen órganos ejecutivos y legislativos propios, independientes de los del Estado, que son elegidos por sus ciudadanos para ejercer los poderes de la comunidad; no obstante, el Poder Judicial es único y las comunidades autónomas no poseen una Administración de Justicia propia, sino que participan en la gestión de las competencias administrativas de la misma, pero los órganos judiciales son siempre los del Poder Judicial único.
En este marco la Constitución y los respectivos estatutos de autonomía establecen un Tribunal Superior de Justicia en cada comunidad autónoma.
Estos tribunales son los órganos judiciales ante los que se agotan las sucesivas instancias procesales de las causas iniciadas en las respectivas comunidades, sin perjuicio de la competencia superior del Tribunal Supremo y del conocimiento y decisión atribuidos a órganos jurisdiccionales centrales en materias especiales.
Los tribunales superiores de justicia están compuestos por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Conocen y deciden los procesos de responsabilidad civil o penal contra los presidentes y consejeros de las respectivas comunidades autónomas, contra los miembros de sus Asambleas Legislativas y contra otros altos cargos de la administración autonómica y jueces y magistrados de los tribunales inferiores.
Conocen y deciden los recursos de casación en materia de derecho propio de las comunidades autónomas.
Conocen y deciden los procesos relativos a otras materias reservadas por la Ley a su competencia.
Los tribunales superiores de justicia (TSJ) toman el nombre de la comunidad autónoma respectiva y extienden su jurisdicción a todo el territorio de esta.
lunes, 2 de diciembre de 2019
El TSJ de Madrid falla que los repartidores de Glovo son trabajadores por cuenta ajena
Revoca la resolución de un juzgado de lo Social y declara improcedente el despido de un repartidor
miércoles, 20 de noviembre de 2019
Un juzgado de Madrid condena a Ryanair a devolver un suplemento cobrado a una pasajera que llevó una maleta de mano en la cabina al considerarlo abusivo
El juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid ha condenado a la compañía Ryanair a devolver 20 euros, más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilogramos y no haber adquirido un billete de tarifa ‘priority’, la única que le permite al pasajero, según la compañía, transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso máximo de diez kilos.
El juzgado ha estimado parcialmente la reclamación de la clienta, que viajaba de Madrid a Bruselas, al considerar “abusiva” la medida adoptada por la compañía aérea ya que cercena los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 de la Ley Nacional del Transporte)
La juez, en contra de lo que se afirma por la empresa demandada, condena a la compañía a devolver la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar en el momento del embarque por el simple hecho de llevar una maleta de mano que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina, porque esta decisión de Ryanair respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano no está amparada tampoco, como la empresa sostiene, en el Reglamento CE 1008/2008 (sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, que estableció la total liberalización de precios en el servicio del transporte).
El juzgado declara nula la cláusula que aplica Ryanair a este respecto y ordena que sea desterrada del contrato.
Esta sentencia es firme al no ser susceptible de ser recurrida en apelación.
martes, 19 de noviembre de 2019
Condenado a diez años de prisión por homicidio el acusado de empujar a un hombre a las vías del metro de Madrid
El suceso ocurrió en la estación de Eugenia de Montijo en julio de 2018
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Audiencias Provinciales
Las Audiencias Provinciales son el órgano judicial superior de cada provincia y conocen causas de índole civil y penal.
En el orden civil, conocen y deciden principalmente de los recursos de apelación que se presenten contra las sentencias y demás resoluciones de los juzgados de primera instancia.
En el orden penal, conocen y deciden principalmente de las causas por delito no reservadas por la Ley a otro Tribunal por razón de la materia o de la persona, así como de los recursos contra las sentencias y demás resoluciones de los juzgados de lo penal.
Las audiencias provinciales toman el nombre de la capital de la provincia respectiva y extienden su jurisdicción a toda esta. La provincia coincide con la división administrativa del mismo nombre.
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Juzgados de primera instancia e instrucción
Los juzgados de primera instancia están servidos por jueces profesionales. Son órganos jurisdiccionales unipersonales que tienen competencia en materia civil y penal. En cada partido judicial habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. En algunos casos, por razón de la población, están diferenciados los juzgados de primera instancia y los de instrucción, correspondiendo a los primeros el conocimiento de los asuntos civiles y a los segundos el de los asuntos penales.
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Registro Civil
Los juzgados de primera instancia tienen a su cargo el Registro Civil de su zona y, por delegación de estos, de los de paz, de conformidad con lo que establezca la ley. En las poblaciones en las que haya varios jueces de primera instancia unos de ellos desempeñará con exclusividad funciones de Registro Civil.
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Otros órganos jurisdiccionales profesionales
Con sede en la capital del Estado, en las capitales de las diversas Comunidades Autónomas o de las provincias, o en cualquiera de las grandes ciudades del Estado pueden existir Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.
Estos juzgados conocen y deciden las causas que en sus respectivas materias les asigna la Ley; en función del volumen de trabajo puede existir más de un juzgado de cada clase por Comunidad Autónoma o provincia, con jurisdicción en toda o parte de ella, o bien extender su competencia territorial a varias Comunidades Autónomas o provincias, o partes de ellas.
En todos los casos, toman su nombre del municipio donde radica su sede y extienden su jurisdicción al ámbito territorial señalado anteriormente.
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De acuerdo a la Constitución, la justicia es administrada por jueces y magistrados de manera funcionalmente independiente del resto del aparato del Estado.
Los juzgados están integrados por una sola persona (el juez), y los tribunales por varias personas (magistrados) que toman sus decisiones colegiadamente.
La organización Judicial del Estado es territorialidad en municipios, partidos judiciales, que son uno o más municipios limítrofes de la misma provincia, provincia y comunidad autónoma.
Salas de lo Civil
Conoce de los pleitos entre particulares, sobre derecho privado, tanto civil como mercantil, y todos aquellos casos no recogidos por las demás jurisdicciones.
Salas de lo Penal
Investiga y juzga, haciendo ejecutar lo juzgado, en materia de delitos
- Los delitos son acciones y omisiones que infringen la ley penal y ponen en peligro los valores del hombre y su sociedad.
Salas de lo Contencioso-Administrativo.
Revisa los actos de las administraciones públicas para lograr que se ajusten a Derecho.
Salas de lo Social.
Conoce de las cuestiones relativas a los contratos de trabajo, conflictos y convenios colectivos, elecciones sindicales y en materia de seguridad social.
Salas de lo Mercantil.
Conoce de cuestiones en materia concursal, de acciones de patrimonio de la empresa, suspensión colectiva de contrato, ejecución de embargo, medidas cautelares sobre el patrimonio del la empresa y acciones tendentes a exigir la responsabilidad del los administradores de la empresa, asunto en materia de transporte, derechos marítimo, protección del derecho de la propiedad intelectual e industrial
Salas de Vigilancia Penitenciaria.
Revisa las penas de los presos y la concesión de beneficios penitenciarios y el tercer grado. También del cumplimiento de las penas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
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CÓMO FUNCIONA UN ACTO DE CONCILIACIÓN LABORAL
Un acto de conciliación laboral es un procedimiento muy habitual que trata de conseguir que la empresa y el trabajador lleguen a un acuerdo antes de iniciar un proceso judicial.
Plazos del acto de conciliación laboral
Cuando una empresa decide prescindir de un empleado, puede que este no esté conforme con los motivos alegados o con el importe que le ofrecen en el finiquito.
Desacuerdo con el finiquito
Este desacuerdo suele ocurrir, sobre todo, cuando la entidad alega motivos procedentes pero el trabajador está seguro de que su despido es improcedente.
Es en este caso cuando se inicia el procedimiento administrativo conocido como acto de conciliación laboral.
Una vez que el trabajador recibe la carta de despido, dispone de 20 días hábiles para entregar la papeleta de conciliación. Si pasa ese periodo, no podrá reclamar nada a la empresa.
Cuando se presenta este documento el plazo se detiene y, si no se llegase a un acuerdo entre las partes, el trabajador tendría, para presentar una demanda, un nuevo plazo que se obtendría de restar a los 20 días iniciales, los días que pasaron hasta que presentó la papeleta.
Es decir, si recibió la carta de despido el 5 de junio y presentó la papeleta el 10 de junio, si finalmente, no se ponen de acuerdo; el trabajador tendrá 15 días hábiles para presentar la demanda judicial.
Conciliación, vista e instructa
Regulación del acto de conciliación en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccion Voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015.
https://www.mundojuridico.info/acto-de-conciliacion/
Comparecencia al acto de conciliación
Las partes deberán comparecer por sí mismas o por medio de Procurador.
Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz dictará auto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones. A partir de ese momento corren de nuevo los plazos de prescripción.
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