sábado, 17 de septiembre de 2022

Canarias - Tenerife ¿Quién gobierna?

 

El Parlamento de Canarias es el órgano electivo que ejerce el poder legislativo, aprueba los presupuestos de las Islas Canarias e impulsa y controla la acción del Gobierno Canario.


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también en la radio

Entrevista a Pedro Martín - 05/09/22

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Román Rodríguez alerta sobre las «incertidumbres» que se ciernen sobre la economía  

Román Rodríguez con la ministra María Jesús Montero.

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¿A dónde va mi dinero? 

Se trata de un proyecto impulsado por la Agencia Tributaria Canaria al que ha dado forma televisiva la productora canaria Malpaís Productions. Dirige el espacio la periodista Yasmina Ortega, que cuida al detalle la imagen de un programa divulgativo con vocación de permanencia.  

SIGLAS - ( REF , ZEC,  RUP,  RIC, REACT-EU )

Qué es el REF

Para entender lo que es el REF hay que saber que el archipiélago canario debido a su propia condición insular y de lejanía geográfica con Europa, así como a la escasez de recursos naturales y dependencia del exterior, ha contado con un tratamiento singular, tanto en el ámbito administrativo como en el económico y fiscal, desde el siglo XVI, tras su incorporación a la Corona de Castilla.

Una de sus ventajas es la subvención al 75% para el transporte aéreo de los residentes canarios 

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.

RUP -  Region Ultraperiferica El nombre ultraperiferia hace mención a las limitaciones estructurales de distinto tipo, especialmente las derivadas de ser territorios insulares y alejados del continente europeo, que condicionan el desarrollo social y económico y las dejan en situación de desventaja frente al resto de la Unión.

RIC - La Reserva para inversiones en Canarias constituye un incentivo fiscal a la inversión en las Islas Canarias que, para las sociedades, opera sobre la base imponible del impuesto.

REACT-EU (Recovery Assistance for Cohesion and the Territories of Europe) Instrumento de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa. Cuenta con 50.600 millones de euros y su objetivo es ampliar y dar continuidad a las medidas de respuesta y reparación de la crisis puestas en marcha desde el inicio de la pandemia. 

DUA - Documento único aduanero

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DIPUTACIÓN, CABILDOS Y  CONSEJO INSULAR

Una diputación es, en sentido amplio, un cuerpo de diputados de una asamblea y sus respectivas actividades. En sentido estricto, el término es hoy empleado en España, para designar una diputación provincial, que es la institución a la que corresponde, con este u otro nombre, desde 1836, el órgano de gobierno y la administración de algunas de las provincias.

Existen diputaciones provinciales en las provincias de las comunidades autónomas de Galicia, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía. 

Las comunidades autónomas uniprovinciales del Principado de Asturias, Cantabria, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y La Rioja no tienen diputaciones provinciales porque al tener una sola provincia sus funciones ya son realizadas por los parlamentos autonómicos y sus respectivos gobiernos tras su constitución en comunidades autónomas en la década de 1980. 

Lo mismo ocurre con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, donde las competencias propias de las diputaciones provinciales son asumidas por los respectivos gobiernos y asambleas autonómicas.

Las provincias o territorios históricos de la comunidad autónoma del País Vasco cuentan con diputaciones forales, organismos que difieren de las diputaciones provinciales en aspectos como las competencias asumidas y el método de elección. Navarra, en la actualidad una comunidad foral uniprovincial, tuvo antaño una diputación foral.

En las comunidades autónomas insulares de Canarias (biprovincial) e Islas Baleares (uniprovincial) son los cabildos y consejos insulares los que ejercen funciones similares a las de las diputaciones en cada una de las islas.

Cabildo: Corporación o grupo de personas integrado por un alcalde y varios concejales que se encarga de administrar y gobernar un municipio.

¿Dónde hay cabildos en España?
El cabildo insular es una entidad administrativa exclusiva de las Islas Canarias (España), y que tiene su origen en los Cabildos o consejos de gobierno existentes en el Antiguo Régimen. Son órganos de ámbito insular en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife.

Como ya se explicó, los cabildos son entidades locales que asumen las competencias de las diputaciones provinciales, más aquellas que sean transferidas o delegadas por la comunidad autónoma. Coordinan los servicios municipales y asumen los que sean supramunicipales.

Cada una de las islas Canarias (salvo La Graciosa) tiene un órgano de gobierno exclusivo: los cabildos insulares. Estos órganos existen desde su creación en 1912 por la Ley de Cabildos. La institución del cabildo representa a cada una de las islas.
 
Un Consejo Insular (en catalán Consell Insular) es una institución propia de autogobierno en el archipiélago balear (islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera). La isla de Cabrera no posee consejo insular propio, ya que pertenece administrativamente al ayuntamiento de Palma de Mallorca. 

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El 'pacto de las flores': PSOE, Nueva Canarias, Podemos y Agrupación Socialista Gomera firman un acuerdo de Gobierno. 

El acuerdo ha sido presentado en el Reloj de Flores del Parque García Sanabria, en pleno centro de Santa de Cruz de Tenerife, y ha contado con los líderes del PSOE, Ángel Víctor Torres; NC, Román Rodríguez; Podemos, Noemí Santana, y ASG, Casimiro Curbelo, que han estado acompañados por numerosos simpatizantes y miembros de los cuatro partidos.

El Pacto de las flores que gobierna Canarias podría reeditarse en las próximas elecciones del 2023, según se desprende del sondeo elaborado por Electomanía para Atlántico Hoy a un año de la convocatoria electoral.

Dicha encuesta otorgaría a la coalición que hoy dirige Ángel Víctor Torres 38 diputados, dos más de los necesarios para la mayoría absoluta.

Otro dato a destacar es la desaparición de Ciudadanos y la entrada de Vox en el Parlamento regional con 3 representantes.

El partido que lideraría las votaciones volvería a ser el PSOE con el 32,2% de estimación de voto para un total de 26 escaños. 

Lejos se encontraría Coalición Canaria con el 19,6% de las papeletas y 17 diputados en la Cámara regional. 

El perejil de todas las salsas de la corrupción en (CC) 

CC lleva 26 años en el poder autonómico y más de 40 con distintas denominaciones 

25 años de corrupción canaria (CC)

Coalición Canaria no es un partido nacionalista, por mucho que sus dirigentes lo proclamen, abracen inopinadamente la bandera independentista de las siete estrellas verdes o se pongan flamencos ante el Gobierno de España cuando no afloja la pasta. Tampoco ha podido convencer a nadie de que sea una fuerza progresista, como se recoge en sus principios. Ni mucho menos tiene como objetivo “la consolidación por vías democráticas de la Nación Canaria”, ni “el reconocimiento y defensa de su identidad como pueblo soberano integrado en una concepción plurinacional del Estado”. Cuentos chinos. Coalición Canaria es un partido de poder, exclusivamente de poder, nacido justo en el momento en el que once formaciones políticas del más variado pelaje, once, sumaban 31 diputados en el Parlamento de Canarias.  

Cumple un cuarto de siglo el partido del caso Las Teresitas, del Mamotreto, de Floreal, de los conciertos sanitarios, de Tindaya y de las continuas traiciones políticas.
En sus horas más bajas, asediada por escándalos como la gestión en la Radio Televisión Canaria o el caso Grúas, el poder es la única soldadura que mantiene viva a Coalición Canaria

La huella de la corrupción de Coalición Canaria

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La llegada del PSOE no consigue acabar con los escandalos urbanísticos en el municipio turístico de Arona

sábado, 15 de mayo de 2021

Corrupción en el sur de Tenerife - Adeje - Caso Arona I - II - ... 

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Mapa de las elecciones municipales celebradas el 26 de mayo de 2019

Mapa, municipio a municipio

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TENERIFE

Santa Cruz de Tenerife
(censo: 165.339, ediles: 27)

Santa Cruz
San Cristóbal de La Laguna
(censo: 126.159, ediles: 27)

San Cristóbal de la Laguna
Arona
(censo: 52.821, ediles: 25)


Arona

Enlace resultados electorales de Arona (Tenerife) (Elecciones 2019)  

Votos por candidatura

C a n d i d a t u r a

Votos

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE )

7.758

COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO (CCa-PNC )

3.933

PARTIDO POPULAR (PP )

2.338

SÍ PODEMOS CANARIAS (Podemos-Sí Se Puede-Equo )

1.494

CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA (Cs )

1.059

VOX (VOX )

560

PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA )

269

AGRUPACIÓN SOCIALISTA TENERIFE (ASTF )

209

IZQUIERDA UNIDA CANARIA (IUC )

166

NUEVA CANARIAS (NCa )

157

AHORA CANARIAS: ALTERNATIVA NACIONALISTA CANARIA (ANC) Y UNIDAD DEL PUEBLO (AHORA CANARIAS )

109

LOS VERDES-GRUPO VERDE (LV-GV )

82

NIVARIA (NIVARIA )

80

UNIÓN DEMOCRÁTICA DE CANARIAS (UDC )

39

SENTIDO COMÚN SANTA CRUZ (SCT )

27

PARTIDO COMUNISTA DEL PUEBLO CANARIO (PCPC )

18

TERCERA EDAD EN ACCIÓN (3e en acción )

13

CONTIGO SOMOS DEMOCRACIA (CONTIGO )

10

Total (18.540 - 219)   =     18.321


 Datos del municipio

Electores

41.353

Total de votos

 18.540

Votos en blanco  

   219

Papeletas nulas

   128

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Orotava, La
(censo: 33.893, ediles: 21)

La Orotava
Granadilla de Abona
(censo: 32.107, ediles: 21)


Realejos, Los
(censo: 29.642, ediles: 21)


Adeje
(censo: 25.524, ediles: 21)



Puerto de la Cruz
(censo: 23.336, ediles: 21)

Candelaria
(censo: 21.815, ediles: 21)

Tacoronte
(censo: 19.384, ediles: 21)

Icod de los Vinos
(censo: 18.966, ediles: 21)

Güímar
(censo: 16.005, ediles: 17)

Guía de Isora
(censo: 14.357, ediles: 21)

Rosario, El
(censo: 13.992, ediles: 17)

Santa Úrsula
(censo: 11.329, ediles: 17)

Victoria de Acentejo, La
(censo: 7.385, ediles: 13)

Santiago del Teide
(censo: 6.731, ediles: 17)

Arico
(censo: 5.963, ediles: 13)

Buenavista del Norte
(censo: 4.040, ediles: 11)

San Juan de la Rambla
(censo: 4.019, ediles: 11)

Silos, Los
(censo: 3.881, ediles: 11)

Fasnia
(censo: 2.357, ediles: 11)

Tanque, El
(censo: 2.258, ediles: 11)

Vilaflor de Chasna
(censo: 1.318, ediles: 9)

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LA GOMERA

San Sebastián de la Gomera
(censo: 6.961, ediles: 13)


Valle Gran Rey
(censo: 3.260, ediles: 11)

Vallehermoso
(censo: 2.504, ediles: 11)

Hermigua
(censo: 1.646, ediles: 9)

Alajeró
(censo: 1.590, ediles: 11)

Agulo
(censo: 989, ediles: 9)

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Resumen del escrutinio de Tenerife
Votos contabilizados:     386.859


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Resumen del escrutinio de Gran Canaria 
Votos contabilizados:     368.659
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Tenerife a debate: El grave problema de movilidad e infraestructuras (Futurismo Canarias 2019)


 “La isla de Tenerife  según  los datos que ofrece la DGT,  es la segunda región de España con mayor  intensidad  con  un volumen de coches superior al resto de España y después de Madrid  y Barcelona, es además  en esta Isla,  donde  más guaguas o autobuses  circulan  actualmente, lo que ya dice sobre la situación de movilidad y  de la infraestructura”.

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16 septiembre 2022
Maroto respeta la autonomía de Canarias para fijar una tasa turística 

La ministra de Turismo, @MarotoReyes, apuesta por el diálogo entre las administraciones y el sector turístico para consensuar una postura común respecto a la tasa turística que algunos sectores piden en Canarias. Maroto recuerda que no es competencia estatal.

Ángel Víctor Torres plantea un debate “sosegado” sobre establecer una tasa turística en Canarias

La necesidad de implantar un impuesto para las estancias por vacaciones en las Islas ha sido comentada en el pleno del Parlamento

La tasa turística o ecotasa es un tipo de impuesto aplicado a los alojamientos turístiscos.

Normalmente se aplica por persona alojada y día y son los organismos públicos (ayuntamiento etc) los encargados de recaudarlas y establecer la forma y el montante según la categoría o tipo de alojamiento.

La posibilidad de que se instaure una tasa al turismo en una ciudad es un tema muy controvertido, dado que afecta a muchas personas y el sector turístico como tal no tiene una posición definida al respecto.

¿Quién decide si se implanta o no la tasa turística?

Como suele suceder con casi cualquier recurso legal en España, cada localidad tiene sus propias reglas y organismos decisores, pero todos tenemos en común los argumentos a favor y en contra de su aplicación.

Ahora bien, ¿cómo y quiénes son los encargados de regular la implantación de la tasa al turismo?

Existen dos vías para que se pueda producir, dado que en estos momentos los municipios por sí mismos no tienen capacidad:

1. Modificar la Ley de Haciendas Locales.

Esta es una materia que depende de la Ley de Haciendas Locales, es decir, del el Gobierno central. Su modificación, permitiría que fuesen los propios municipios los que decidiesen si cobrar la tasa turística. No es tarea fácil, y tendrán que trabajar con la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) en el margen legal que existe para cambiar la Ley de Haciendas Locales.

2. A través del gobierno local.

El gobierno autonómico debería regular la aplicación de estos gravámenes en toda la comunidad. Una posibilidad que parece estar descartada, ya que se tendría que hacer extensible a todas las ciudades, perjudicando a aquellas que no tienen tanto volumen de turistas. Aunque, desde algunos gobiernos no pondrán problemas para que los ayuntamientos decidan por sí mismos si tuviesen la potestad para hacerlo.

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Sobreseída la querella presentada por varios concejales contra el alcalde de Arona, José Julián Mena 

Ingresos y gastos en el Ayuntamiento de Arona

Enlace a las Actas de la sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Arona


Ejemplo: Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de septiembre de 2020

Acta de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Arona

Toma la palabra el Sr. Concejal D. José Ramón Rodríguez González manifestando: Desde nuestro grupo político queremos hacer constar como lo hemos venido haciendo en los Plenos desde que se concluyó el estado de alarma, que el lugar idóneo para celebrar los plenos, es el Auditorio Infanta Leonor. Si miramos al patio de butacas ahora mismo, entre los asientos que ocupan los concejales, los cargos de confianza, quedan muy pocos asientos para que la ciudadanía pueda participar de los asuntos que se traten en el órgano más importante en este caso que es el Pleno.  

Los cuatro ediles de CC que iniciaron el mandato en Arona han dimitido

(./.)
 
INTERVENCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Toma la palabra el Sr. Concejal D. José Ramón Rodríguez González manifestando: Su grupo de gobierno sigue levantando reparos de ilegalidad que, en este segundo trimestre del año asciende a un 1.006.251,02€, descontando ya el error detectado en la relación, en este caso, de facturas.

Una cantidad, que si sumamos al primer semestre del año que levantaron reparos por 184.381,80€, desde nuestro grupo político podemos afirmar que en estos primeros seis meses del año se han levantado reparos de ilegalidad por 1.190.632,82€.

Me he querido molestar en hacer una comparativa, porque la cifra a nuestro grupo político nos parece desproporcionada, y hemos hecho una comparativa de levantamiento de reparo de los tres últimos años.

En este caso, en 2019, en los seis primeros meses se levantó un reparo por valor de 481.270€, en 2018, por 291.132€ y en el 2017 por 79.692€. Después de aportar estos datos, queremos denunciar que el Alcalde ha aumentado considerablemente los reparos de ilegalidad y eso nos preocupa, porque de un año a otro ha subido 709.358%.

La subida es más del 100%. Una cifra escandalosa de reparos de ilegalidad que el Alcalde criticaba duramente cuando estaba en la oposición y cuando llegó a la alcaldía afirmó rotundamente que su grupo de gobierno no levantaría reparos de ilegalidad. Siempre le recuerdo sus intervenciones cuando estaba en la oposición acusando que se tramitaban expedientes y aprobábamos pagos con informes negativos de los técnicos y de los juristas municipales con advertencia de ilegalidad por Intervención.

Mi pregunta Sr. Alcalde es, ¿Cómo valora usted los levantamientos de reparo que trae hoy en este expediente? Me gustaría escuchar qué tiene que decir al respecto. O cuando afirmaba rotundamente que estaba cometiendo ilegalidades de manera continuada sin tener en cuenta las advertencias de los técnicos y los juristas, afirmando usted que estábamos cometiendo prevaricación administrativa.

Ahora que lo hace su grupo de gobierno, ¿Cómo lo llama usted? Además, una cifra escandalosa de levantamientos de reparo, 1.190.632, que de aquí a final de año veremos a la cantidad que asciende.

En el listado de reparos ilegales, saltándose la ilegalidad, son por diferentes motivos, por fraccionamientos de contratos para saltarse la ley y omisión del procedimiento establecido, también hay por omisión de fiscalización previa contraria a lo que procede legalmente.

Y los más graves, es que no existen contratos ni expediente alguno y siguen realizando los pagos, facturas que superan los 3.000€ sin que haya aprobación del gasto.

Le quiero recordar alguno de este caso, de que no existe expediente y que de alguna manera ustedes han ordenado el pago:

La celebración del día de San Valentín, 13.899€,el Festival Jazz Roja 11.315, actuación de la fiesta de fin de año, una orquesta 8.774€, actuación de otra orquesta en la fiesta de fin de año 4.066, actuación de otra orquesta en la fiesta de fin de año 5510, videoclip de la canción de Navidad, Arona es Navidad,3.500€, Sr. Alcalde, el concierto en Arenas Blancas, la Sociedad General de Autores,7.482€, la Cabalgata de Reyes con personajes figurantes, etc., 37.716,43, el alquiler delos camellos para la cabalgata 3.683€, la canción del carnaval y el videoclip 4.700€ que se dice pronto, material para disfraces para la gala de la tercera edad, gala adulta y acto de presentación de candidatas 10.049,60, y el sistema de protección contra incendios 5.068,34. Todos estos gastos que ascienden a 115.720 ustedes los han adjudicado automáticamente a dedo sin pasar ningún tipo de procedimiento como marca la ley.

A esta cantidad hay que decir que los terceros y las empresas que se hayan contratado en este listado y que sean del municipio, son muy pocas. Sólo se ha hecho un gasto para las empresas del municipio de 10.000€, el resto de las empresas son de fuera del municipio que asciende a 105.720,08. Nosotros, desde Coalición Canarias le solicitamos, Sr, Alcalde que, ya que por lo menos se salta todos los procedimientos, que soliciten a las empresas de nuestro municipio, que lo necesitan, estos servicios que realmente lo pueden prestar.

Destacar también el gasto en publicidad, reparo que sumado el primero y segundo trimestre asciende a 109.185€. Después, en la relación de facturas, Sr Alcalde, también nos llama la atención la falta de criterio a la hora de aprobar el importe con algún tercero, no sólo no se controla el gasto y queda demostrado en tres facturas de un mismo tercero, como por ejemplo, existe un reportaje fotográfico de la Fiesta de Fin de Año de Los Cristianos por un importe de 390,55€ que se supone que estos servicios  en estas noches son más caros, pues no, sorprendentemente, hay un reportaje fotográfico para la visita oficial del Presidente del Gobierno que nos visitó y se sacó usted la foto con él que tanto le gusta con un gasto de 446,96€, pero lo más sorprendente de todo esto, Sr. Alcalde, es que el reportaje fotográfico para la Rogativa del Cristo de la Salud costó 486,89€, más caro que la visita del Presidente del Gobierno que se desplazaron al Ayuntamiento, al Instituto de Cabo Blanco, al Instituto de Guaza y también a Guaza.

Nos sorprende enormemente en este sentido, pues esa falta de control del precio y más después de haber consultado diferentes precios de profesionales del municipio, que le hemos dicho más o menos el servicio que se prestó y lo que aparecía en la factura y nos dijo, de alguna manera que los precios los consideraban bastante desorbitados por lo que la factura, el concepto de la factura en este caso recoge.

Después consultamos las redes sociales. De fin de año no encontramos fotografías, sólo aparecía el cartel, no aparecen las fotografías en ninguna de las redes sociales, ni del Ayuntamiento, ni de fiestas, de esas supuestas fotos que se sacaron. De la visita del Presidente, hemos encontrado dos fotografías que aparecen adjuntas a una nota de prensa. Y de la Rogativa del Cristo de La Salud sí aparece una publicación con una serie de fotografías también que lo ilustra. Estos servicios ascienden a 1.294.04€, y lo que nos sorprende es que, por tres servicios similares, que ya le digo, que uno de ellos que se supone que es la noche de Fin de Año que es el más caro resulta ser el más barato, entonces, a nuestro grupo le sorprende, la verdad.

Para concluir, Alcalde, queremos hacerle una sugerencia, que no siga exponiendo a sus compañeros al levantamiento de reparo. Es muy cobarde. Asuma usted sus competencias y no haga que sus compañeros tengan que asumir por usted este levantamiento de reparo, que como bien se ha denunciado ya en este Pleno, siempre, cada vez que hay que levantar un reparo, curiosamente usted no está en el municipio.

No quiero extenderme más y simplemente, póngase las pilas, Sr. Alcalde, porque usted dijo que iba a reducir los levantamientos de reparo y como hoy he podido demostrarle aquí ha superado el 100% más que en los seis primeros meses del año 2019. Gracias
 
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Levantamiento de reparo y resolución de discrepancias en contrataciones sin tramitación de expediente: órgano municipal competente y efectos

El régimen jurídico de los reparos se regula en los arts. 215 a 217 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y en los arts. 10 al 15 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-.

Así, el art. 12 RCI establece que:

“Si el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.”

El art. 216 TRLRHL señala que si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:

a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.

b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.

c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

De la consulta se deduce que la Intervención formula reparo por omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, ya que se originan por “falta de procedimiento para poder contratar”, por lo que el reparo tiene carácter suspensivo.

Realmente en este caso se estaría ante un supuesto de omisión de fiscalización previa, regulada en el art. 28 RCI:

“En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo.”

Por tanto, tal y como entiende un importante sector de la doctrina, este precepto es aplicable a todos los supuestos en los que se ha omitido la función interventora en el caso de que ésta sea preceptiva; por lo que puede aplicarse tanto a los supuestos en los que existe un expediente de contratación que no se ha sometido a fiscalización, como a aquellos supuestos de hecho (en los que no existe ningún expediente o documento) en los que también la función interventora era preceptiva y se ha omitido (por ejemplo, en el caso de que se presente una factura en el Ayuntamiento sin que exista un expediente o contrato previo).

Conclusiones

1ª. El Ayuntamiento debe adoptar las medidas necesarias para realizar los oportunos expedientes de contratación, no considerándose mecanismo adecuado acudir de forma reiterada a los reparos o expedientes de omisión de fiscalización previa, en su caso.

2ª. El procedimiento a aplicar en los supuestos de facturas expedidas sin incoación de expediente de contratación es el de omisión de fiscalización previa.

3ª. El reparo que se efectúa tiene carácter suspensivo al referirse a omisión de trámites esenciales en el procedimiento. Dicho carácter no le atribuye la competencia al Pleno, estando ésta limitada a los supuestos de falta de consignación presupuestaria.

4ª. La Resolución que dicte la Alcaldía debe cumplir con los requisitos legalmente establecidos en los art. 34 y ss LPACAP.

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miércoles, 27 de abril de 2022

Partido Tercera Edad en Acción

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EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA

Somos un partido político creado para defender los derechos de las personas mayores y no tan mayores.

Hemos visto la necesidad de unirnos en un proyecto para llevar nuestra voz, nuestra fuerza, a las instituciones públicas, puesto que no nos sentimos representados en ellas; de hecho, se nos ignora con frecuencia.

Decimos que no solo representamos a los mayores, porque también defendemos los intereses de nuestros hijos y nietos. 

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Calle José Ortega y Gasset 50, Local izquierdo, CP: 28006, Madrid. Tel. 913 486 338

Calle El Mirador Nº1. San Isidro. Granadilla de Abona, C.P. 38611 Tel. Fijo: 922 097 277 Móvil: 654 183 128

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