The promulgation of the Constitution of 1812', by Salvador Viniegra in 1912 |
Constitución española de 1812
La Constitución política de la monarquía española, también conocida como Constitución de 1812 y Constitución de Cádiz, fue la primera constitución promulgada en España. Fue redactada por las Cortes de Cádiz durante la ocupación napoleónica de la península ibérica. Es considerada una de las constituciones más liberales de su época.
The Political Constitution of the Spanish Monarchy, also known as the Constitution of 1812 and the Constitution of Cadiz, was the first constitution enacted in Spain. It was drafted by the Cortes of Cadiz during the Napoleonic occupation of the Iberian Peninsula. It is considered one of the most liberal constitutions of its time.
La Constitución española de 1812 reconoció como único rey de España a Fernando VII, prisionero de Napoleón, y admitió que en su ausencia la autoridad correspondía a la Regencia del reino, nombrada por las Cortes. Los artículos de la Constitución de 1812 incluyeron principios liberales como la soberanía nacional, la separación de poderes, el derecho de propiedad, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta y otras libertades políticas y civiles.
The Spanish Constitution of 1812 recognised Ferdinand VII, a prisoner of Napoleon, as the sole king of Spain, and acknowledged that in his absence the Regency of the kingdom, appointed by the Cortes, would be in charge. The articles of the 1812 Constitution included liberal principles such as national sovereignty, separation of powers, the right to property, universal indirect male suffrage, freedom of the press and other political and civil liberties.
La Constitución española de 1812 fue promulgada el 19 de marzo de 1812,
día de la festividad de san José, por lo que fue conocida como “la
Pepa”. Fue derogada por Fernando VII el 4 de mayo de 1814, poco tiempo
después de recuperar el trono de España. Sin embargo, la influencia de
la Constitución fue fundamental a lo largo del siglo XIX tanto para la
actividad política liberal en España como para los procesos
independentistas en Hispanoamérica.
The Spanish Constitution of 1812 was promulgated
on 19 March 1812, the feast of Saint Joseph, and was therefore known as
"La Pepa". It was repealed by Ferdinand VII on 4 May 1814, shortly after
he regained the Spanish throne. However, the influence of the
Constitution was fundamental throughout the 19th century both for
liberal political activity in Spain and for the independence processes
in Latin America.
A comienzos de 1808, las tropas francesas que respondían a la autoridad
del emperador de los franceses, Napoleón Bonaparte, invadieron España.
La ocupación francesa contó con el apoyo de algunos nobles españoles,
como Manuel Godoy, quien había sido primer ministro del rey de España,
Carlos IV.
In early 1808, French troops responding to the
authority of the French Emperor Napoleon Bonaparte invaded Spain. The
French occupation was supported by some Spanish nobles, such as Manuel
Godoy, who had been prime minister to Spain's King Charles IV.
Cuando el motín de Aranjuez provocó la caída de Godoy y la abdicación de Carlos IV en marzo de 1808, el príncipe Fernando ascendió al trono con el nombre de Fernando VII. En mayo de 1808, la presión napoleónica provocó que Fernando VII quedara prisionero de los franceses y abdicara en favor de su padre, quien ya había renunciado a su derecho al trono. Esta situación, conocida como las abdicaciones de Bayona, permitió a Napoleón nombrar a su hermano, José Bonaparte, como rey de España con el nombre de José I.
When the Mutiny of Aranjuez led to the fall of
Godoy and the abdication of Charles IV in March 1808, Prince Ferdinand
ascended the throne as Ferdinand VII. In May 1808, Napoleonic pressure
caused Ferdinand VII to be taken prisoner by the French and to abdicate
in favour of his father, who had already renounced his right to the
throne. This situation, known as the abdications of Bayonne, allowed
Napoleon to appoint his brother, Joseph Bonaparte, as King of Spain
under the name of Joseph I.
Durante el reinado de José I, una junta de notables promulgó la Carta de
Bayona, una declaración con carácter de ley fundamental del reino, pero
muchos españoles resistieron desde el inicio a la invasión francesa y
desconocieron la autoridad de José I y de la Carta de Bayona. Esta
resistencia dio comienzo, en mayo de 1808, a la Guerra de la
Independencia española para expulsar a las tropas francesas de España.
During Joseph I's reign, a junta of notables
promulgated the Charter of Bayonne, a declaration that became the
fundamental law of the kingdom, but many Spaniards resisted the French
invasion from the outset and rejected the authority of Joseph I and the
Charter of Bayonne. This resistance led to the start of the Spanish War
of Independence in May 1808 to expel the French troops from Spain.
Para coordinar sus esfuerzos militares y de gobierno, los españoles
contrarios a la ocupación formaron la Junta Suprema Central, con sede en
Sevilla, que en 1810 dio paso al Consejo de Regencia, reunido primero
en la isla de León (en la bahía de Cádiz) y luego en la ciudad de Cádiz.
Estos órganos de gobierno reconocieron como rey a Fernando VII y
convocaron a unas Cortes generales y extraordinarias que comenzaron a
sesionar en noviembre de 1810. Los diputados liberales de las Cortes de
Cádiz impulsaron diversas reformas y promovieron la redacción de una
constitución liberal.
To coordinate their military and governmental
efforts, Spaniards opposed to the occupation formed the Supreme Central
Junta, based in Seville, which in 1810 gave way to the Council of
Regency, meeting first on the island of León (in the Bay of Cádiz) and
then in the city of Cádiz. These governing bodies recognised Ferdinand
VII as king and convened a general and extraordinary Cortes, which began
to sit in November 1810. The liberal deputies in the Cortes of Cadiz
pushed through various reforms and promoted the drafting of a liberal
constitution.
¿Qué establecía la Constitución española de 1812?
What did the Spanish Constitution of 1812 establish?
La Constitución española de 1812, oficialmente llamada Constitución política de la monarquía española y popularmente conocida como “la Pepa”, fue promulgada por las Cortes generales y extraordinarias reunidas en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Fue la primera constitución liberal de España y uno de los principales textos liberales del siglo XIX.
The Spanish Constitution of 1812, officially called the Political Constitution of the Spanish Monarchy and popularly known as "La Pepa", was promulgated by the General and Extraordinary Cortes meeting in Cadiz on 19 March 1812. It was Spain's first liberal constitution and one of the main liberal texts of the 19th century.
Las figuras más destacadas en su elaboración fueron los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Evaristo Pérez de Castro.
The most prominent figures in its drafting were the liberal deputies Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero and Evaristo Pérez de Castro.
Rasgos principales de la Constitución española de 1812
Entre las principales características de la Constitución española de 1812 se destacan los siguientes rasgos:
Soberanía nacional
Se
declaró que la soberanía residía en la nación, idea opuesta al
principio absolutista de la soberanía monárquica (por la que la
soberanía residía en el rey). Además, el monarca era rey “por la gracia
de Dios y la Constitución”.
Nacionalidad española
Se
reconoció que la nación española era la reunión de todos los españoles
de ambos hemisferios, lo que suponía la igualdad de derechos entre
peninsulares y americanos. Se describió a los territorios españoles como
provincias de Europa y de ultramar, pero se postergó su reorganización
territorial.
División de poderes
Se establecieron los principios de una monarquía constitucional con separación de poderes:
- Poder legislativo. Es el ejercido por las Cortes según un sistema unicameral, es decir, conformadas por una sola Cámara.
- Poder judicial. Es el ejercido por los tribunales
- Poder ejecutivo.
Es el ejercido por el rey (o por la Regencia cuando el rey estuviera
ausente o imposibilitado), pero con importantes limitaciones:
Sus órdenes debían ser validadas por la firma de un ministro.
No
podía disolver las Cortes. Tenía derecho de veto suspensivo transitorio
durante solo dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convertía
en ley.
Debía nombrar a los ministros, pero estos debían ser refrendados por las Cortes (principio de “doble confianza”).
Nuevo derecho de representación. Se reconoció que la nación ejercía su soberanía mediante sus representantes en las Cortes (es decir, los diputados).
Sufragio universal masculino indirecto.
Se estableció un complicado procedimiento electoral por sufragio
universal masculino indirecto en cuarto grado. El derecho de voto
correspondía a todos los hombres mayores de 25 años, que debían elegir a
unos compromisarios que, a su vez, elegían a los diputados.
Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Se suprimieron los privilegios estamentales.
Omisión de los fueros. Se
omitió toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a
no reconocerlos. No obstante, los regímenes forales de las provincias
vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.
Derechos individuales.
Se reconocieron los derechos individuales a la educación, la libertad
de imprenta, la inviolabilidad del domicilio, la libertad civil y la
propiedad.
Religión católica. Se dispuso que el
catolicismo era la única confesión religiosa permitida en la nación
española. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la
lucha contra los franceses explica este rasgo que chocaba con el
principio liberal de la Constitución.
Main features of the Spanish Constitution of 1812
The main characteristics of the Spanish Constitution of 1812 include the following features:
National sovereignty
Sovereignty was declared to reside in the nation, an idea opposed to the absolutist principle of monarchical sovereignty (whereby sovereignty resided in the king). Moreover, the monarch was king "by the grace of God and the Constitution".
Spanish nationality
The Spanish nation was recognised as the gathering of all Spaniards from both hemispheres, which implied equal rights for Spaniards and Americans. The Spanish territories were described as provinces of Europe and overseas, but their territorial reorganisation was postponed.
Division of powers
The principles of a constitutional monarchy with separation of powers were established:
- Legislative power. This is exercised by the Cortes according to a unicameral system, i.e. consisting of a single Chamber.
- Judicial power. This is exercised by the courts.
- Executive power. This was exercised by the king (or by the Regency when the king was absent or unable to act), but with important limitations:
His orders had to be validated by the signature of a minister.
He could not dissolve the Cortes. He had a transitional suspensive veto for only two years, after which the Cortes' decision became law.
Had to appoint ministers, but they had to be endorsed by the Cortes (principle of "double confidence").
New right of representation. The nation was recognised as exercising its sovereignty through its representatives in the Cortes (i.e. deputies).
Indirect universal male suffrage. A complicated electoral procedure by fourth-degree indirect universal male suffrage was established. The right to vote was vested in all men over the age of 25, who had to elect delegates who, in turn, elected the deputies.
Equality of citizens before the law. Statal privileges were abolished.
Omission of privileges. All reference to territories with fueros was omitted, which was tantamount to not recognising them. However, the foral regimes of the Basque provinces and Navarre were not explicitly abolished.
Individual rights. Individual rights to education, freedom of the press, inviolability of the home, civil liberty and property were recognised.
Catholic religion. Catholicism was established as the only religious denomination allowed in the Spanish nation. The need to count on the collaboration of the clergy in the fight against the French explains this feature, which clashed with the liberal principle of the Constitution.
La derogación de la Constitución española de 1812
El
ejército napoleónico fue vencido en la Guerra de la Independencia
española y el rey Fernando VII recuperó el trono de España el 4 de mayo
de 1814.
Ese día, el rey siguió las recomendaciones de un grupo de
diputados absolutistas que, en un documento del 12 de abril de 1814
conocido como “Manifiesto de los persas”, le sugirieron que no jurara
sobre la Constitución de 1812 y que restaurara el Antiguo Régimen.
En
mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812, disolvió las
Cortes, persiguió a los diputados liberales y restauró el absolutismo.
Sin embargo, en 1820 un pronunciamiento liberal lo obligó a restablecer la Constitución de 1812, que permaneció en vigor a lo largo del trienio liberal (1820-1823). Más adelante, durante la regencia de María Cristina de Borbón, volvió a tener vigencia la Constitución de Cádiz (entre 1836 y 1837) hasta que fue reemplazada por la Constitución de 1837.
La Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y sobrevivió dificultosamente hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845.
¿Cuántas constituciones ha tenido España a lo largo de su historia?
Constituciones Españolas (1812 - 1978)
España ha tenido un total de 8 constituciones.
(1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978)
La primera data de 1812, tras la rebelión ante las tropas de Napoleón y el abandono de los franceses del país.
La
Constitución española de 1812 tuvo mucha influencia en la política del
siglo XIX en España y fue una referencia fundamental para los políticos
liberales españoles. También fue tomada como modelo en el Reino de las
Dos Sicilias e influyó en la vida política de Hispanoamérica.
Además,
su derogación por Fernando VII en 1814 posiblemente estimuló la opción
independentista entre algunos líderes americanos que vieron anulado el
reconocimiento de sus territorios como provincias con algún grado de
autonomía.
The repeal of the Spanish Constitution of 1812
The Napoleonic army was defeated in the Spanish War of Independence and King Ferdinand VII regained the Spanish throne on 4 May 1814. On that day, the king followed the recommendations of a group of absolutist deputies who, in a document of 12 April 1814 known as the "Manifesto of the Persians", suggested that he should not swear on the Constitution of 1812 and that he should restore the Ancien Régime.
In May 1814, Ferdinand VII abrogated the 1812 Constitution, dissolved the Cortes, persecuted the liberal deputies and restored absolutism. However, in 1820 a liberal pronunciamiento forced him to reinstate the 1812 Constitution, which remained in force throughout the liberal triennium (1820-1823). Later, during the regency of María Cristina de Borbón, the Constitution of Cadiz was reinstated (between 1836 and 1837) until it was replaced by the Constitution of 1837.
The Spanish Constitution of 1812 was very influential in 19th century politics in Spain and was a fundamental reference for Spanish liberal politicians. It was also taken as a model in the Kingdom of the Two Sicilies and influenced political life in Latin America.
Moreover, its repeal by Ferdinand VII in 1814 possibly stimulated the independence option among some American leaders who saw the recognition of their territories as provinces with some degree of autonomy annulled.
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19 de marzo de 1812: en Cádiz se proclama la primera Constitución española, la Pepa
Cuando Napoleón Bonaparte invadió España en 1808, los opositores al Gobierno de su hermano José Bonaparte organizaron la Junta Central, que asumió la soberanía de la nación. Aprovechando el colapso del absolutismo de los Borbones, convocaron unas Cortes generales y extraordinarias en lo que era un derecho exclusivo de la Corona.
Inauguradas en Cádiz en 1810, aprobaron la primera Constitución española, conocida como la Pepa por la festividad de San José, el 19 de marzo de 1812. Bajo influencia de la Constitución francesa de 1791, fue una de las más liberales de su época y simbolizó el derrumbe del Antiguo Régimen.
De la Ilustración a la invasión de Napoleón
El despotismo ilustrado de Carlos III en la segunda mitad del siglo XVIII había modernizado España, impulsó revistas científicas y sociedades y consolidó la Ilustración. Pero tras la Revolución francesa de 1789, Carlos IV se sumó a la represión europea y luchó contra la Francia revolucionaria hasta la derrota de 1795 en los Pirineos.
Su secretario de Estado, Manuel Godoy, retomó entonces la alianza con Francia, y España quedó ligada a los intereses expansionistas de Napoleón cuando dominó la República en 1799. Para 1807, el Tratado de Fontainebleau le permitía atravesar España para invadir Portugal y bloquear el comercio británico.
Con deseo de reinar, el príncipe Fernando organizó en marzo de 1808 el motín de Aranjuez, que consiguió sacar del poder a Godoy y a su padre, quien pidió ayuda a los franceses. Napoleón les citó entonces en Bayona, Francia, para imponer su solución: Fernando VII devolvió la corona a Carlos IV, que abdicó en el hermano de Napoleón, José Bonaparte. Los españoles se dividieron entre los afrancesados, ilustrados que apoyaban las reformas al Antiguo Régimen de José I, y los patriotas, que le rechazaron como nuevo rey.
Con los Borbones retenidos, el ejército francés invadió España, pero los madrileños se levantaron el 2 de mayo. El alzamiento se extendió pese a la represión, dando inicio a la guerra de independencia española. La resistencia se organizó en Juntas de defensa locales y provinciales, que formarían la Junta Central en septiembre de 1808 para convocar las Cortes.
El auge del liberalismo español
Debido al avance francés en 1810, las Cortes se reunieron en la isla del León, en la bahía de Cádiz. Había monárquicos absolutistas, jovellanistas que defendían reformas moderadas y la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, y la corriente liberal predominante, que apoyaba reformas revolucionarias y la soberanía exclusiva de las Cortes.
Las Cortes de Cádiz, también con representantes americanos, reconocieron a Fernando VII como rey legítimo, pero rechazaron el absolutismo y asumieron la soberanía nacional y el poder legislativo. En los años siguientes abolieron la Inquisición, la censura, los derechos señoriales y los gremios, reconocieron libertades como la producción o la imprenta, y aprobaron la desamortización a los afrancesados y la Iglesia.
La Constitución española de 1812 sienta precedente
La obra principal de las Cortes llegó con la Constitución de 1812, que sentó las bases del primer régimen constitucional de España y encarnó el mito democrático posterior. El texto estableció la soberanía nacional y una monarquía hereditaria, pero limitada por el sistema parlamentario y la división de poderes. Aunque reconocía la igualdad de los ciudadanos ante la ley, los derechos políticos excluían a las mujeres, los indígenas y los esclavos.
La Constitución reconocía la unión de ambos hemisferios en su primer artículo, por lo que formalizó a las colonias del Imperio español como provincias de un nuevo Estado. También se juró en América, apoyada por una burguesía criolla más partidaria de la autonomía que de la independencia. Su legado, no obstante, se evidenció en las repúblicas posteriores.
Sin embargo, ante la derrota inminente de Napoleón, las potencias europeas restauraron el absolutismo en el Congreso de Viena de 1814. Bajo este marco, Fernando VII regresó y complació a los absolutistas españoles: anuló la Constitución, disolvió las Cortes, acabó con los dirigentes liberales y restauró la legislación anterior a 1808. Los avances de Cádiz se recuperaron durante el Trienio Liberal a partir de 1820, que obligó al rey a jurar la Constitución, hasta que la Santa Alianza acudió en 1823 para restaurar el absolutismo por una década más.
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La Constitución española de 1978
La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos numerados, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial.
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución
Parte dogmática
La parte dogmática está constituida por los principios constitucionales, que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad, la enumeración y regulación de los derechos fundamentales y sus garantías, y los principios rectores de la política social y económica. De esta manera, la parte dogmática se compone de:
- Título preliminar, (artículos 1 a 9)
- Título I, «De los Derechos y Deberes Fundamentales» (artículos 10 a 55)
- Capítulo I, «De los españoles y los extranjeros» (artículos 11 a 13)
- Capítulo II, «Derechos y libertades» (artículos 14 a 38)
- Capítulo III, «Principios Rectores de la política social y económica» (artículos 39 a 52)
- Capítulo IV, «Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales» (artículos 53 y 54)
- Capítulo V, «De la suspensión de los Derechos y Libertades» (artículo 55)
Parte orgánica
La parte orgánica diseña la estructura del Estado, regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:
- Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
- Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
- Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
- Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
- Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
- Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
- Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
- Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
- Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169).
La Constitución finaliza con 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
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La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978 (Disposición Final).
Aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, la Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre, siendo sancionada y promulgada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.
La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Constitución (Art. 1.1).
En él también se afianza el principio de «soberanía nacional», que «reside en el pueblo español» (Art.1.2) y se establece «la Monarquía parlamentaria» como forma de gobierno (Art. 1.3) Deroga, además, en la Disposición Derogatoria, las Leyes Fundamentales del Reino aprobadas en 1938 y modificadas en múltiples ocasiones, la última de ellas en 1977 precisamente para abrir paso a la democracia.
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran» (artículo 2).
Establece una organización territorial basada «en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan» (Art. 137), rigiendo «la solidaridad entre todas ellas» (Arts. 2 y 138.1).
Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico.
Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, y sus instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.
El rey es el jefe de Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (Art. 56 CE).
Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro (Art. 64).
En el texto constitucional se establece la separación de funciones (no debe confundirse con la separación de poderes, idea fundamental del pensamiento liberal).
En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal —varones y mujeres, mayores de 18 años— (Art. 12) de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo asimétrico, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno y de su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública.
Los miembros del Gobierno son designados por el presidente y, junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados (Art. 108), que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura.
El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, y el Consejo General del Poder Judicial es su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.
CAPÍTULO TERCERO (del artículo 39 al 52)
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Hay que dar contenido a estas palabras bienintencionadas con políticas activas de creación de vivienda.
Artículo 49.
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Hay que cambiar la palabra disminuidos por "personas con discapacidad"
Artículo 50.
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Hay que crear más residencias para nuestros mayores
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Feijóo considera la amnistía una «derogación tácita» de la Constitución española
El presidente del PP también rechaza «ser cómplice del control de las instituciones del Estado» en clara referencia a una eventual reforma del CGPJ
Poder Judicial, (Artículo 122) cinco años de caducidad
Sánchez lamenta que los 'populares' tengan 'secuestrado' el órgano, dado que sus votos son necesarios para llevar a cabo el recambio.
El PP avisa que no habrá renovación del CGPJ si no se reforma la ley del Poder Judicial.
Siempre que un gobierno está en la oposición (PP o PSOE) se pide cambiar las reglas de juego porque le perjudica el sistema de nombramientos al no tener mayoría en la cámaras y defiende que los jueces sean elegidos por los jueces.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años.
De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión
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