Abogado anciano condenado: "No consideran legítima defensa disparar al ladrón que asaltó su casa"
La legítima defensa no tenga virtualidad práctica en España después de que un jurado popular rechazara aplicársela a su defendido.
En el caso de Jacinto, dos asaltantes entraron en su vivienda cuando estaba con su esposa. “Entran pidiendo la caja fuerte y empiezan a torturarle, a romperle huesos de la mano, partiéndole los dedos”, ha relatado. El hombre tenía un arma en su casa, disparó y como consecuencia uno de los asaltantes falleció al poco de huir del inmueble.
Durante el juicio, la Fiscalía había pedido que a Jacinto “le aplicaran la legítima defensa como eximente completa por disparar en defensa de su esposa y de sus bienes”, ha señalado el abogado , si bien finalmente le han aplicado una “atenuante cualificada” que rebaja la pena pero que no le redime de la condena. Ahora espera “que el fallo del magistrado presidente del Tribunal nos de la razón y evite que vaya a la cárcel”, revocando así la condena del tribunal del jurado.
“Imagínense ustedes la situación que tenía este señor: la mujer dando gritos de dolor, él diciendo: váyanse, váyanse. Efectúa el primer disparo. Dice: al suelo. Uno de ellos se queda en la puerta y hace como un ademán de irse hacia él. En ese momento levanta un poco el arma con la mala suerte de que el proyectil impacta en la cara del fallecido. Estaba como enfrentándose a él y con todas esas todavía no hay legítima defensa. No sé cuándo la habrá”
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Cada vez hay más casos de adolescentes que denuncian a un progenitor porque «se le escapa un cachete o un insulto»
En
España los padres ya no pueden «corregir moderada y razonablemente» a
sus hijos, como rezaba en los artículos 154 y 268 el Código Civil. De
esta forma, acciones como un cachete o una bofetada tenían cierto
respaldo legal.
Estos artículos fueron derogados en 2007 por Zapatero en una disposición adicional de la ley de adopciones internacionales.
En
su lugar, el nuevo texto que regula la patria potestad no solo elimina
la posibilidad de corregir con un azote a los hijos, sino que indica
cómo los padres deben reprenderles: «Con respeto a su integridad física y
psicológica» y «de acuerdo con su personalidad».
Un cachete se puede considerar un delito de violencia doméstica.
Ahora,
el hecho de pegar un cachete o una bofetada a un hijo constituye un
delito de violencia doméstica regulado en el artículo 153 del Código
Penal y sancionado con una pena de prisión de entre tres meses y un año.
Indudablemente,
la adolescencia puede sacar de quicio tanto al adolescente que está
sufriendo los cambios como a los padres. Y bajo ningún motivo se puede
tolerar un maltrato a un menor. Sin embargo, como se pregunta la abogada
María José Andrés, «¿por qué se tratan con las mismas sanciones una
bofetada puntual y un maltrato reiterado?».
Hay otro
fenómeno a considerar: los castigos físicos durante años consentidos han
dejado paso a una generación de chavales que no conocen límites y no
toleran la frustración. Y eso lo reconocen abogados, padres, profesores,
psicólogos, pedagogos... «Muchos adolescentes, cuando no están
conformes con los límites que les imponen los padres y estos les dan una
bofetada, les denuncian.
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Artículo 154 del código civil
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La
patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en
interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a
sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
(y desaparece en el 2007.........?
El Artículo del cachete que quito Zapatero
El
Consejo de Ministros aprobó con los votos del PSOE, IU, ERC y el Grupo
Mixto (184, a favor; 162, en contra y ninguna abstención) la eliminación
del último resquicio que amparaba el castigo físico a los niños en la
legislación española. El artículo 154 del Código Civil permitía que los
padres o tutores "corrigieran" moderadamente a los hijos. A partir de
ahora dirá, en cambio, que éstos deben "respetar su integridad física y
psicológica". El cambio se ha introducido aprovechando que se aprobaba
la Ley de Adopción Internacional.
No es casualidad que los grupos
conservadores de la cámara baja (PP, PNV, CiU y Coalición Canaria)
estén a favor de dar un cachete en casa o, como argumentan algunos, de
no entrar a juzgar este tipo de cuestiones, si se trata de castigo
moderado, porque son "del ámbito familiar".
la facultad de
"corregir razonable y moderadamente a los hijos")
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Artículo 155 del código civil
Los hijos deben:
1.º Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.º
Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento
de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Conferencia del juez Emilio Calatayud
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Los menores de 14 años pueden delinquir impunemente
La
Fiscalía de Menores ha archivado las diligencias del caso del niño de 9
años presuntamente violado por compañeros de colegio de la Sierra de
Jaén, al ser los agresores no imputables por ser menores de 14 años, han
informado fuentes de la Fiscalía Superior de Andalucía.
El
Defensor del Pueblo andaluz y del Menor, Jesús Maeztu, ha rechazado
endurecer la ley del Menor para casos como este y ha abogado por un
programa de reeducación para evitar los abusos sexuales.
Responsabilidad penal del menor
A
partir de los 14 años y hasta los 18 años, nuestro ordenamiento
jurídico considera que las personas son imputables, sin embargo, por
razones político criminales se considera que no es necesario aplicar las
mismas consecuencias jurídicas que para los adultos
Menores delincuentes libres en Argentina…
Cuando
vean a un menor con un arma, rueguen de que los mate enseguida; sino,
si tienen la mala suerte de sobrevivir y hacer lo que se debe,
terminarán presos de por vida con penas económicas inclusive, con su
familia difamada e insultada por toda la eternidad.
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Alquiler: ¿Por qué la ley no protege al propietario?
El
mayor riesgo del propietario-arrendador es el de no cobrar la renta
durante todo el período que tardará en echar a su moroso inquilino. La
tasa de impagos en la relación de alquiler está por encima del 15%. A
ello se suman los desperfectos que el arrendatario pueda producir. Ante
ello la protección de la ley es mínima.
Los procesos de desalojo pueden durar entre 2 y 4 años pues pasan por
varias etapas llenas de trámites, abogados, magistrados, etc.
¿Pero, por qué es así?
El Gobierno estudia (PERO NO ACTÚA) con cambios en la ley de alquiler para agilizar el desahucio de los inquilinos morosos.
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