2º Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas. (Grupo Telefónica).
Clausula X.- Jubilación forzosa
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¿Hay una edad de jubilación obligatoria?
Los firmantes del presente Convenio (UGT y CCOO) son plenamente conscientes del gran valor que tiene la negociación colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las empresas incluidas en el ámbito de este convenio
(no nos engañemos, se trata de mejorar la cuenta de resultados del grupo Telefónica).
En este sentido el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, (con la convergencia de fijo-móvil estableció un nuevo modelo de gestión integrada)
o el más reciente de la disrupción digital
(telefonía basada en VoIP, Comunicaciones Unificadas, Videoconferencia, integración de herramientas tales como un CRM - Customer Relationship Management, o Gestión de las relaciones con clientes que es una aplicación que permite centralizar en una única Base de Datos todas las interacciones entre una empresa y sus clientes)
y la inteligencia artificial (por ejemplo la presentación del artilugio Movistar Home, como dispositivo inteligente para el hogar equipado con Aura, por el que ya no se necesita dar en el mando para atrás, ahora se le dice al chisme ponme la película desde el principio).
Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través de dialogo social con políticas de empleo
(En 1995 Telefónica empleaba a más de 70.000 personas en España. En 2009 eran 52.000 empleados y ahora en el 2019 no llegan a 20.000)
en las que ha primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales.
(el 14 de mayo de 2018.- Telefónica España y la Fundación SEPI pusieron en marcha, como cada año, su programa de inserción laboral en Telefónica mediante la oferta de 100 becas dirigidas a titulados universitarios).
Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la negociación colectiva, se establece la jubilación forzosa de los empleados de las tres jurídicas incluidas en el ámbito del presente convenio, en la medida que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley General de Seguridad Social para acceder a la jubilación ordinaria.
(lo cierto es que sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, se aprobó CON EL VOTO DE ALGUNOS PARTIDOS CON LA NARIZ TAPADA como así estos lo manifestaron)
El establecimiento de esta edad de jubilación para todos los empleados tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo.
(vuelta la burra al trigo, política de empleo que se contradice con el hecho de pasar de 52.000 empleados en 2009, a unos 20.000 en la actualidad)
Esta medida tendrá una correspondencia directa entre el número de jubilaciones forzosas
(se pretende despedir gratis unos 160 empleados sénior con mucho talento, competentes y valientes que siguen madrugando y dándolo todo y que no se van porque defienden su derecho a no ser discriminados, marginados y excluidos a "No Trabajar", y que son capaces de hacerlo mucho mejor que sus flojos compañeros de 53 años que se van con el 68% del sueldo y que se lo traigan a casa sin trabajar,
y que si quieren seguir trabajando lo hacen además de defender su derecho al trabajo, porque seguramente lo necesitan económicamente al tener que defender una familia donde son el único soporte y a pesar de tener hijos licenciados con carreras a estos no se les ha ofrecido un contrato de relevo, que ya se encargarán los sindicatos paniaguados para meter a los suyos mediante el control y manejo de los procesos de selección)
y el volumen de contratación joven que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio.
(incluso promete contratar a dos por uno para colarnos el engaño de una política de empleo)
Por último, los empleados que a la firma del Presente Convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social,
(desde cuando la Seguridad Social, que está en quiebra manifiesta, ha pretendido sacar una Ley para que los escasos cotizantes que tiene se conviertan en acreedores de por vida, cuando la Seguridad Social por otro lado está premiando la prolongación de la vida laboral con incrementos de pensiones futuras del 4% para incentivar que se siga trabajando más allá de los 65 años)
deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV (Convenio de empresas vinculadas) en un plazo máximo de 1 mes a partir de la firma del presente Convenio.
Se puede entender el interés de la empresa por buscar rebajar la partida de gastos de personal (algo irrelevante en dinero a juzgar por el número de los 160 despidos de los trabajadores mayores de 65 años, pero lo que nunca se entenderá es que sindicatos cómo UGT y CCOO con una trayectoria limpia durante muchos años en defensa de los trabajadores se presten a ensuciarse las manos en la firma de este convenio.
ESTOS DESPIDOS POR MUCHO QUE LO ADORNEN SON IMPROCEDENTES, Y SERÁN LÓGICAMENTE RECURRIDOS Y GANADOS, SI PARA DENTRO DE TRES O CUATRO AÑOS EN EL SUPREMO TODAVÍA QUEDAN JUECES DECENTES.
Algún familiar bien intencionado me ha dicho: oye majo no trates de engañarme que tú no quieres jubilarte porque ahora estás ganando 3.500 euros, que si te dieran 1.500 euros como al chaval que dicen que van a poner a trabajar en tu lugar te faltaba tiempo para irte.
Y yo le digo: estoy defendiendo el derecho al trabajar y decidir cuando me voy; independientemente de la edad, siempre que la empresa considere que lo estoy realizando de forma satisfactoria, al igual que Alierta que se fue con 71 años de la presidencia de Telefónica o Donald Trump que con 73 años sigue como presidente de EE.UU.
Yo estoy dispuesto a trabajar por el mismo sueldo que el becario pongamos los 1.500 euros, haciéndolo igual o mejor que él, pero creo que tengo derecho a que se me abone lo que he devengado por 40 años a la Seguridad Social (al igual que los que se jubilan y dejan de trabajar), lo que al final sumaría los 3.500 años de mi sueldo por seguir en Telefónica y seguir cotizando y seguir pagando las pensiones de otros que me puedan criticar.
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Sentencia 09/03/2014
Id Cendoj: 28079140012015100120
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
enlace
Por
ello, declarábamos que "lo único que apreciamos es una drástica
minoración de la plantilla de «Telefónica», con evidente reducción de costes
finales para la empleadora demandada; lo que ciertamente podrá tener
justificación en términos económicos y de competitividad, pero en manera
alguna puede ampararse un objetivo de política de empleo".
¿A qué edad podré jubilarme? Los 72 serán los nuevos 65
enlace
Si no cambian las condiciones actuales, en 2050 habrá en España casi 90 pensionistas por cada 100 trabajadores. ¿Es sostenible este modelo?
Las proyecciones hablan de casi 90 jubilados por cada 100 trabajadores. Es decir, que cada empleado tendrá que ganar lo suficiente como para mantenerse él mismo, ahorrar para el futuro, mantener a sus hijos (si los tiene) y pagar la pensión de un jubilado. O se disparan la productividad y los sueldos o las cuentas no salen.
Si hay un tema que provoca terror en nuestros líderes, ése es el de las pensiones. Nadie quiere tocarlo.
La solución que parece que hemos elegido en España es la de la patada p’alante. Ahora sólo queda por ver hasta cuándo nos vale.
viernes, 13 de septiembre de 2019
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Muchas gracias Luis, estoy muy de acuerdo con lo que dices, y personas como vos que teneis mas conocimiento sobre estos temas, sois una luz en la oscuridad para los demás, cuentas con todo mi apoyo y gratitud
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