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DIFERENCIA ENTRE DEFLACTAR Y NO DEFLACTAR (todos los tramos un 8,5%) PARA UN SUELDO DE 20.906 EUROS
464 - 418 = 46 EUROS
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DIFERENCIA ENTRE DEFLACTAR Y NO DEFLACTAR (todos los tramos un 8,5%) PARA UN SUELDO DE 59.999 EUROS
1.791 - 1.695 = 96 EUROS
CONCLUSIÓN - DEFLACTANDO SE BENEFICIA MÁS A LOS SUELDOS ALTOS
ABAJO LOS CÁLCULOS
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas continúa siendo una de las principales fuentes de ingresos del Estado, con un 21% de la recaudación.
Sólo es superado por el 33% que se recauda a través de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Por su parte, la recaudación por Impuesto de Sociedades ronda el 7-8% del total, el IVA el 19%, y el resto de los ingresos proceden fundamentalmente de los impuestos a la propiedad (7-8%) y otro 11%, de otros impuestos.
¿Cómo se reparte el esfuerzo fiscal en España? ¿Quién aporta más?
En los diversos procesos electorales que se han vivido últimamente en nuestro país, uno de los temas estrella son los impuestos. ¿Se pagan muchos? ¿Se pagan pocos? ¿Deberían subir o sería mejor bajarlos? ¿Cómo se reparte el esfuerzo fiscal en España? ¿Realmente, pagamos menos que los países de nuestro entorno? ¿Cómo se reparte el esfuerzo fiscal en España? ¿Quién aporta más?
Presión fiscal y esfuerzo fiscal
Uno de los primeros matices que hay que establecer es la diferencia entre la presión fiscal y el esfuerzo fiscal. A menudo, se señala que nuestro país es uno de los que menos recauda en relación a su PIB, que es lo que mide la presión fiscal.
Así, en España la presión fiscal se sitúa alrededor del 34%, bastante alejada del 46% de Francia, o del 41% de media en la Eurozona. Entonces, ¿se recauda poco en nuestro país? ¿Hay margen para subir más los impuestos?
La respuesta está en el otro concepto, el esfuerzo fiscal, también llamado índice de Frank, en honor a su creador, el economista estadounidense Henry J. Frank. No sólo hay que tener en cuenta cuál es el porcentaje de recaudación respecto al PIB, sino que hay que relacionarlo con la renta per cápita. ¿Por qué? Porque no supone el mismo esfuerzo para un contribuyente pagar el 40% cuando se ganan, por ejemplo, 60.000 euros al año, que cuando se ganan 20.000.
El esfuerzo fiscal se calcula como la presión fiscal/renta per cápita. Y en esta clasificación, España ya no está en la cola de la Eurozona, sino que se sitúa en niveles equiparables o superiores a los de otros países que más recaudan en relación a su PIB, pero que poseen rentas per cápita claramente superiores, como Alemania, Austria o Suecia.
Un ejemplo claro se puede ver comparando Noruega y España. La presión fiscal (recaudación fiscal respecto al PIB) en el país escandinavo fue en 2017 del 38,9%, frente al 34,2% español. Sin embargo, el esfuerzo fiscal fue en España de 0,14, mientras que en Noruega sólo fue de 0,06, es decir, menos de la mitad. Y es que la renta per cápita del país nórdico roza los 70.000, por los 25.000 en España.
Como muestra, el día de la liberación fiscal en España se sitúa a finales de junio. Es decir, que teniendo en cuenta todos los impuestos que pagamos y las cotizaciones a la Seguridad Social, nos pasamos 178 días, prácticamente medio año, trabajando para Hacienda.
Esta cifra varía según comunidades autónomas, ya que en algunas hay más impuestos (en Cataluña, por ejemplo, se alcanza la liberación fiscal una semana después) y por tramos de edad, de manera que, por ejemplo, los mayores de 55 años tardan más que los jóvenes (porque, de media, cobran más).
Fraude fiscal
Otra cuestión importante es el volumen de fraude fiscal en España. Nuestro país ha liderado durante años la circulación de billetes de 500 euros, con aproximadamente una cuarta parte del volumen total de la eurozona. Se estima que la economía sumergida en España podría rondar el 20% del PIB, lo que implicaría una menor recaudación fiscal de entre 40.000 y 80.000 millones de euros.
A pesar de los esfuerzos y de la modernización de la Agencia Tributaria, todavía hay un gran volumen de ingresos que se escapa. Por ejemplo, la recaudación por IVA ronda el 5% del PIB mientras que la media europea es del 7%, siendo los tipos aplicados similares, aunque también influye el gran número de productos con tipos reducidos o súper reducidos.
Impuestos directos vs impuestos indirectos
Además de lo que se recauda en total, es importante ver cómo se recauda. Según el artículo 31 de la Constitución, todo el mundo debe contribuir “de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.
Por eso, se suele hablar de que los impuestos progresivos, como el IRPF, son más justos y adaptados a este patrón, mientras que los impuestos indirectos, como el IVA, son más injustos, ya que se pagan igual, independientemente de la capacidad económica de cada uno.
Como se suele decir, lo más fácil de recaudar son los impuestos en la nómina. El trabajador cobra su sueldo ya descontado el IRPF que previamente se ha calculado que le corresponde: es sencillo de ingresar y hay poca escapatoria. Por eso, el Impuesto sobre la Renta tiene una gran capacidad para recaudar en cualquier tipo de situación, incluso en años de crisis.
El IRPF tiene varios tramos, de manera que se va pagando un impuesto más alto conforme se salta de tramo. Según las estadísticas presentadas por la Agencia Tributaria, el 40% de los contribuyentes con menos ingresos aportaron apenas un 1% de la recaudación, mientras que los que sobrepasan los 30.000 euros de ingresos, aunque son solo el 20% de los declarantes, aportan casi tres cuartas partes de lo recaudado por este impuesto.
Por su parte, algunos consideran que los impuestos al capital también tributan poco, ya que las plusvalías en la compraventa de acciones y otros elementos patrimoniales, y los dividendos que se perciben tributan desde un 19% hasta un máximo de un 23%, dependiendo de los importes.
Aunque, por otro lado, también hay que tener en cuenta que el dinero invertido ya es un dinero por el que se han pagado los correspondientes impuestos al obtenerlo, y que, si se gravasen en exceso este tipo de rendimientos, se estaría penalizando el ahorro, cuestión que, por el contrario, quizás debería ser más potenciada por la legislación.
Los dos modelos de impuestos y qué es deflactar
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Después del video, es posible que solo te hayan quedado dos cosas claras: primera, que deflactar viene a ser ensanchar los tramos del IRPF, y segunda que esta medida de ensanchar tramos también beneficia a los ricos que también pasan por el primer tramo 19%, segundo tramo 24% como los pobres, y para algunos seguir hasta llegar al tercer tramo 30%, cuarto tramo 37%, quinto tramo 45% hasta los más ricos el sexto tramo tope de gama en que la fiscalidad del IRPF se estanca en el 47%.
Las preguntas serían ¿ensanchamos en cuánto cada uno de los tramos... lo que suba el IPC, la inflacción subyacente, lo que le suban el sueldo medio a los trabajadores? ¿ensanchamos todos los tramos igual, solo lo hacemos para los de abajo? ¿en cuánto beneficia a un empleado que le suben el sueldo un 0%, un 3%, o la pensión un 8%?
VEAMOS LOS CÁLCULOS
DIFERENCIA ENTRE DEFLACTAR Y NO DEFLACTAR (todos los tramos un 8,5%) PARA UN SUELDO DE 20.906 EUROS
464 - 418 = 46 EUROS
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DIFERENCIA ENTRE DEFLACTAR Y NO DEFLACTAR (todos los tramos un 8,5%) PARA UN SUELDO DE 59.999 EUROS
1.791 - 1.695 = 96 EUROS
CONCLUSIÓN - DEFLACTANDO SE BENEFICIA MÁS A LOS SUELDOS ALTOS
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¿Cuáles son los tipos de IRPF en 2022?
Desde 0€ hasta 12.450€: 19%.
Desde 12.450€ hasta 20.200€: 24%.
Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%.
Más de 300.000€: 47%.
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Una persona que ahora gana 20.199 euros paga lo siguiente:
por el primer tramo 12.450 x 19% = 237 euros
por el segundo tramo 7.759 x 24% = 186 euros
total 423 euros
Una persona que ahora gana 35.199 euros paga lo siguiente:
por el primer tramo 12.450 x 19% = 237 euros
por el segundo tramo 7.759 x 24% = 186 euros
por el tercer tramo 14.999 x 30% = 450 euros
total 873 euros
Una persona que este año 2022 cobra la pensión máxima de 39.469 euros paga lo siguiente:
por el primer tramo 12.450 x 19% = 237 euros
por el segundo tramo 7.759 x 24% = 186 euros
por el tercer tramo 14.999 x 30% = 450 euros
por el cuarto tramo 4.269 x 37% = 158 euros
total 1.031 euros
Una persona que este año 2022 cobra 59.999 paga lo siguiente:
por el primer tramo 12.450 x 19% = 237 euros
por el segundo tramo 7.759 x 24% = 186 euros
por el tercer tramo 14.999 x 30% = 450 euros
por el cuarto tramo 24.799 x 37% = 918 euros
total 1.791 euros
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Supongamos que deflactamos o ensanchamos todos los tramos un 8,5% que es lo que se supone que aumenta el IPC y las pensiones
¿Cómo quedan los tramos?
Desde 0€ hasta 13.508€: 19%
Desde 13.508€ hasta 21.917€: 24%
Desde 21.917€ hasta 38.016€: 30%
Desde 38.016€ hasta 65.100€: 37%
Desde 65.100 hasta 325.500€: 45%
Más de 325.500€: 47%
Supongamos además que suben los sueldos, por ejemplo el Congreso aprueba una subida del 3,5% en el sueldo de los diputados y de los trabajadores de la cámara
Cálculos CON deflactación para una persona que ganaba 20.199 euros más una subida de sueldo del 3,5% con lo que suma 20.906 euros
por el primer tramo 13.507 x 19% = 257 euros
por el segundo tramo 6.692 x 24% = 161 euros
total 418 euros (antes de la subida eran 423 euros)
LIMPIO CON DEFLACTACIÓN 20.906 - 418 = 20.488 EUROS
Cálculos SIN deflactación para una persona que ganaba 20.199 euros más una subida de sueldo del 3,5% con lo que suma 20.906 euros
por el primer tramo 12.450 x 19% = 237 euros
por el segundo tramo 9.467 x 24% = 227 euros
total 464 euros (antes de la subida eran 423 euros)
LIMPIO SIN DEFLACTACIÓN 20.906 - 464 = 20.442 EUROS
DIFERENCIA ENTRE DEFLACTAR Y NO DEFLACTAR (todos los tramos un 8,5%) PARA UN SUELDO DE 20.906 EUROS
464 - 418 = 46 EUROS
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DIFERENCIA ENTRE DEFLACTAR Y NO DEFLACTAR (todos los tramos un 8,5%) PARA UN SUELDO DE 59.999 EUROS
1.791 - 1.695 = 96 EUROS
CONCLUSIÓN - DEFLACTANDO SE BENEFICIA MÁS A LOS SUELDOS ALTOS
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Con deflactación para una persona que en 2023 gana 59.999 euros
13.507 + 8.409 + 16.099 + 21.984 = 59.999 euros
por el primer tramo 13.507 x 19% = 257 euros
por el segundo tramo 8.409 x 24% = 202 euros
por el tercer tramo 16.099 x 30% = 423 euros
por el cuarto tramo 21.984 x 37% = 813 euros
total 1.695 EUROS (antes de la deflactación era 1.791 euros)
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Reparto o distribución del IVA en España
Fuentes: Ministerio de Hacienda (actualizado el 8/8/2021)
¿Qué es el IVA?
El IVA (impuesto sobre el valor añadido) es una carga fiscal sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor. Se aplica en muchos países del mundo y está generalizado en la Unión Europea.
Es un impuesto indirecto que paga el consumidor final.
Lo paga el consumidor y los intermediarios hacen de recaudadores de dicho impuesto. Lo gestiona la Agencia Tributaria (AEAT).
Cuando consumimos, el vendedor no asocia la venta al domicilio del consumidor. En consecuencia, el IVA asociado a dicha compra corresponde al domicilio social del vendedor. No depende de la comunidad del comprador y tampoco de que sea extranjero o no, solo del domicilio social del vendedor.
Desde 2009, una vez descontada la parte que la AEAT da a País Vasco y Navarra bajo el concepto de Ajustes, el 50 % del IVA recaudado en el territorio de Régimen Común, se lo queda la Administración Central y el otro 50 las Comunidades Autónomas. Antes de 2009 los porcentajes eran 65 y 35% respectivamente.
Cada CA recibe el 50% del IVA generado en ella, calculado gracias a unos coeficientes elaborados por el INE en base al consumo en cada una de ellas. En este 50% NO es un reparto distributivo de la riqueza.
Las CCAA de País Vasco y Navarra funcionan aparte del resto. En su territorio ellas lo recaudan y se quedan con el 100% y como digo en el párrafo anterior además hay que darles una parte de lo recaudado en el resto de España. Por otra parte en Canarias, en vez de IVA, tienen IGIC.
Resaltar que los productos exportados no generan IVA en el país exportador.
El IVA lo paga el consumidor final. No tiene nada que ver con los bienes producidos. Una Cataluña independiente recaudaría el 21% de lo que consumiera y eso independientemente de lo que produjera.
El actual modelo se aprobó con Zapatero de presidente. Entró en vigor el 1 de enero de 2009, en plena recesión, pero con una dotación generosa —que se financió vía endeudamiento— para satisfacer, sobre todo, la presión del tripartito catalán, entonces en el Gobierno de la Generalitat. El modelo (con año base en aquel año) se aplica en todo el territorio del Régimen común, incluidas Ceuta y Melilla, y no en País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas forales al amparo de la Constitución.
3.- Recaudación del IVA por CCAA
El gráfico siguiente recoge, en porcentaje, el IVA recaudado por la AEAT en cada CCAA de Régimen Común. Destaca Madrid donde se recauda el 56 % del total recaudado en las CCAA de este régimen. Le sigue Cataluña con el 21. Entre ambas suman el 77%. Resaltar de nuevo que lo recaudado en toda España por las grandes empresas se contabiliza en la Comunidad Autónoma en la que tienen la sede.
Criterios de Reparto del IVA en las CCAA de Régimen Común.
Actualmente el 50 % de lo recaudado se lo queda la Administración Central y el otro 50 las Comunidades Autónomas (País Vasco, Navarra y Canarias no entran en este reparto). Esto no es del todo cierto ya que antes de ese reparto una cantidad se le habrá dado al País Vasco y Navarra bajo el concepto de ajustes del IVA (ver apartado 7).
Resaltar que en España, con el IVA recaudado, se hace una bolsa común, que luego se reparte entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, y eso independientemente de donde se ha producido el bien y de donde se ha vendido. El IVA pagado por un salmantino al comprar un Seat fabricado en Martorell (Barcelona) se reparte entre todas las CCAA (Andalucía, Cataluña, CyL, Murcia, etc).
Uno de los problemas a la hora de realizar el desglose por provincias y comunidades es que el IVA se contabiliza por la sede de la empresa comercializadora; y la mayor parte de las empresas están en Madrid y Barcelona. Como la sede de Telefónica está en Madrid, aunque yo viva en Teruel, el IVA de mi factura telefónica figura recaudado en Madrid. Gas Natural, Fenosa, Nestle, etc. declaran todo el IVA de sus clientes (repartidos por toda España) en Cataluña al tener su domicilio social en Barcelona.
Podría plantearse que sucedería con el IVA si todas las comunidades fuesen independientes. En este caso el IVA se correspondería con lo consumido en cada Comunidad Autónoma, independientemente de la CA o país en que se ha producido el bien. Las exportaciones de cada CA no generan IVA en la CA exportadora. Este supuesto es el que existiría si el IVA fuese un impuesto autonómico en vez de estatal.
Se intenta que cada CA reciba el 50% del IVA recaudado en la misma. Una forma de hacerlo es obligar a cada empresa a desglosar el IVA pagado y cobrado por comunidades. Dicho de otra manera, Telefónica cobra IVA a sus clientes de toda España y en este supuesto debería desglosarlo por cada Comunidad. Otra forma de conseguir lo anterior es lograr que alguien (el INE en este caso) estime los consumos de cada Comunidad y luego repartir de acuerdo a esos coeficientes.
En resumen Hacienda reparte el 50% del IVA recaudado a las CCAA según unos coeficientes elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y aprobados por ley. Una nota del INE sobre la distribución del IVA para el ejercicio 2015 puede verse en este enlace.
La tabla del INE que contiene Indicadores de consumo para la distribución territorial del IVA referidos a 2015 puede consultarse aquí.
Resaltar que este sistema NO es distributivo en el 50% que va a las CCAA. Cada CA se queda con el 50% de su IVA. Si en ella se consume mucho recibe mucho, recibe el 50% de lo generado. Una CA pobre, donde el consumo sea escaso, recibirá muy poco por IVA y difícilmente saldrá del pozo. Dependiendo del uso que haga el Estado de su 50% , será o no distributivo.
La tabla de reparto del IVA es actualizada anualmente por el INE (Instituto Nacional de Estadística). Los coeficientes de reparto de los últimos años son los siguientes:
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
Cataluña | 20,105071 | 20,316754 | 20,036939 | 19,876003 | |||
Madrid | 18,627094 | 18,603743 | 18,812915 | 19,270320 | |||
Andalucía | 16,939664 | 16,816711 | 17,034500 | 17,152761 | |||
C. Valenciana | 11,371233 | 11,337156 | 11,499713 | 11,463938 | |||
Galicia | 6,100292 | 6,071603 | 5,987495 | 5,895728 | |||
CyL | 5,827965 | 5,806745 | 5,734691 | 5,630632 | |||
ClM | 4,253499 | 4,240613 | 4,170379 | 4,115168 | |||
Baleares | 3,730089 | 3,767519 | 3,841828 | 3,944477 | |||
Aragón | 3,273836 | 3,270467 | 3,255695 | 3,200557 | |||
Murcia | 2,963751 | 3,024256 | 3,026244 | 2,986494 | |||
Asturias | 2,487200 | 2,475803 | 2,413695 | 2,356818 | |||
Extremadura | 2,088103 | 2,066249 | 2,009846 | 1,973339 | |||
Cantabria | 1,470338 | 1,446396 | 1,441651 | 1,414900 | |||
Rioja | 0,761865 | 0,755985 | 0,734409 | 0,718865 | |||
Canarias | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Navarra | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
País Vasco | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
100 | 100 | 100 | 100 |
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Liquidación del IVA de los últimos años.
Las tablas siguientes recogen, para cada año, el importe (en millones de euros) correspondiente a la Administración Central y a cada CA de Régimen Común en el reparto del IVA.
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | ||
Porcentaje Estatal | 50% | 50% | 50% | 50% | Porcentaje Estatal | |||
Porcentaje Autonómico | 50% | 50% | 50% | 50% | Porcentaje Autonómico | |||
Total IVA Liquido | 62.845 | 63.647 | 70.177 | 71.538 | Total IVA Liquido | |||
Parte Estatal | 31.423 | 31.824 | 35.088 | 35.769 | Parte Estatal | |||
Parte Autonómica | 31.423 | 31.824 | 35.088 | 35.769 | Parte Autonómica | |||
Cataluña | 6.318 | 6.466 | 7.031 | 7.109 | Cataluña | |||
Andalucia | 5.323 | 5.352 | 5.977 | 6.135 | Andalucia | |||
Madrid | 5.853 | 5.920 | 6.601 | 6.893 | Madrid | |||
C. Valenciana | 3.573 | 3.608 | 4.035 | 4.101 | C. Valenciana | |||
Galicia | 1.917 | 1.932 | 2.101 | 2.109 | Galicia | |||
CyL | 1.831 | 1.848 | 2.012 | 2.014 | CyL | |||
ClM | 1.337 | 1.350 | 1.463 | 1.472 | ClM | |||
Baleares | 1.172 | 1.199 | 1.348 | 1.411 | Baleares | |||
Aragón | 1.029 | 1.041 | 1.142 | 1.145 | Aragón | |||
Murcia | 931 | 962 | 1.062 | 1.068 | Murcia | |||
Asturias | 782 | 788 | 847 | 843 | Asturias | |||
Extremadura | 656 | 658 | 705 | 706 | Extremadura | |||
Cantabria | 462 | 460 | 506 | 506 | Cantabria | |||
Rioja | 239 | 241 | 258 | 257 | Rioja | |||
Canarias | Canarias | |||||||
Navarra | Navarra | |||||||
País Vasco | País Vasco | |||||||
Total CCAA | 31.423 | 31.824 | 35.088 | 35.769 | Total CCAA | |||
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Lo del País Vasco y Navarra es singular. En su territorio ellos recaudan el IVA y se quedan con él. Pero como son especiales, del recaudado por la AEAT, en el resto de España, se les da una cantidad bajo el concepto de Ajustes. El país vasco recibe, por habitante por dichos Ajustes, una cantidad similar al resto de las CCAA de Régimen Común y Navarra el doble.
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Manual práctivo del IVA en 2019
IVA soportado y repercutido: Qué son, cómo calcularlo y ejemplos de reducciones
IVA soportado: Es el valor que paga la empresa a la hora de adquirir un producto o servicio.
IVA repercutido: Es el valor que cobra la empresa a sus clientes por la venta de productos o la prestación de servicios. Dicho recaudo será el que ingresará en Hacienda posteriormente.
¿Qué pasa si el IVA repercutido es mayor que el soportado?
Por el contrario, si el IVA Soportado es mayor que el IVA Repercutido, el resultado es negativo. Es decir, has pagado más IVA del que has cobrado, y por lo tanto, existirán dos posibilidades para que recuperes este IVA por parte de la Agencia Tributaria: La Devolución o la Compensación con siguientes meses.
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