domingo, 23 de junio de 2019

Pirámide de edad Telefónica

160 mayores de 65 años susceptibles de despido forzoso

y no se ha llegado a este punto porque el convenio lo esté negociando un sindicato traidor o felón como podría suponerse por las grabaciones filtradas al parecer por su adversario en la lucha electoral,

sino por LOS PROPIOS COMPAÑEROS que han apoyado con su voto a sindicatos

que EN SU PROGRAMA FIGURABA ESTA REIVINDICACIÓN BIENINTENCIONADA PARA FACILITAR POLÍTICAS DE EMPLEO Y RELEVO GENERACIONAL.


Que Dios les perdone. 

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Marcha de la Negociación Colectiva (25-junio)
Me apunta un compañero que los de UGT y CCOO deben ser daltónicos porque estos sindicatos se han saltado desde siempre las líneas rojas.

1er acto: 

Se firma a toda prisa un convenio muy corto y sin PSI. Se implementa la movilidad funcional y geográfica (la interprovincial). Se meten unos cuantos becarios para no perder las demandas de los mayores de 65 años que van a la calle.
Se reestructura la clasificación profesional para que todos valgan para todo.
Se mejora un poco las condiciones económicas para vestir al santo, no todo va a ser malo.

2o acto:  

Se hace un segundo convenio más largo con un PSI reducido, selectivo y digital (ya se ha comentado que se está (*) "relativamente cómodo con el número de empleados actual") con la baza de amenaza por movilidad geográfica.

(*) Al contrario del informe de McKinsey solicitado por y para la empresa en el que se hablaba de que en determinadas áreas como Operaciones y Canales sobraban hasta un 88% de la plantilla, y que se filtraba en alguna de las reuniones de los sindicatos para orientar la tendencia de voto al poder negociador de la salida con un nuevo PSI.

3er acto:  

Se brinda con "agua de Vichy (francés)", con los sindicatos colaboracionistas de Idem, por la paz social conseguida y se reparten algunas prebendas.

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enlace a LA PIRENAICA DIGITAL

enlace a noticias en prensa
Telefónica pone en alerta a los sindicatos al plantear la movilidad de sus empleados 

(./.)
Poner patas arriba la plantilla

Con este planteamiento la operadora presidida por José María Álvarez-Pallete no sólo quiere asegurarse esa 'arma' de la movilidad geográfica, sino también la funcional. Es decir, poder modificar el área de trabajo de los empleados para reconvertirlos y destinarlos a otras tareas. A esto suma la intención de crear una clasificación profesional nueva. "Es darle la vuelta entera a casi todo en la plantilla y todo se justifica con la nueva realidad y la digitalización, que requiere un nuevo sistema modernizado"

Junto con todos estos puntos, también se analizará el destino de los 160 empleados que superan la edad de jubilación de 65 años. Telefónica adelantó en esta primera reunión que estaría dispuesta a pactar su salida de la compañía. Sin embargo, se trata de una cifra muy pequeña respecto al total de los empleados que conforman la plantilla de la operadora en España.

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 Cuidado con penalizaciones por infringir la "Ley LISOS"

Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Actualizado a fecha 15 de diciembre de 2003

SECCIÓN 1.ª
INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

 

Subsección 1.a

Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

Artículo 7. Infracciones graves

6. La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, según lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Infracciones muy graves

12. Las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando  contengan  discriminaciones  favorables  o  adversas  en  materia  de  retribuciones,  jornadas,  formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas  religiosas  o  políticas,  adhesión  o  no  a  sindicatos  y  a  sus  acuerdos,  vínculos  de  parentesco  con  otros  trabajadores.

Subsección 2.a
 

Infracciones en materia de derechos de información y consulta de los
trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria

 

2. Son infracciones muy graves:
 c) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, incluido el abuso en el establecimiento de la obligación de confidencialidad en la información proporcionada o en el recurso a la dispensa de la obligación de comunicar aquellas informaciones de carácter secreto. 


 CAPÍTULO III
Infracciones en materia de Seguridad Social

SECCIÓN 1.ª
INFRACCIONES DE LOS EMPRESARIOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y ASIMILADOS

Artículo 23. Infracciones muy graves

c) El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

d) Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.


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El Gobierno quiere poner fin a los supuestos pactos entre empresa y trabajador a la hora de acordar un despido, un hecho en que en determinados casos puede suponer un fraude y que el Gobierno quiere aflorar.

Para ello, los inspectores de trabajo han lanzado una campaña para desenmascarar determinados casos. Entre ellos, que las empresas puedan sortear la prohibición de obligar al trabajador a jubilarse involuntariamente al cumplir la edad legal, incluso, de forma anticipada.

Su intención es impedir también que aquellas compañías con beneficios, o previsiones de registrarlos, puedan eludir la obligación de pagar al Tesoro el coste del desempleo de los trabajadores mayores de 50 años que despiden en un expediente de regulación. Y, por último, que como consecuencia del pacto, el trabajador pueda acceder de forma fraudulenta al desempleo y a la pensión posterior.

Según reza la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social es un hecho muy grave de la empresa el "falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones".

Del mismo modo destaca "la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones".

Las sanciones para la empresa oscilan de 10.001 a 25.000 euros por trabajador en situación fraudulenta; en grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. Ahora bien, si la empresa comete una infracción con varios trabajadores, la cuantía de la multa se incrementa hasta un máximo del 50%.

Además, la última reforma del Código Penal regula condenas de prisión para el empresario desde los 6 meses hasta los 3 años en el caso más grave.

La multa para el trabajador es la retirada inmediata de la prestación por desempleo y la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.

Según la ley, son infracciones muy graves "actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute con datos o documentos falsos y la simulación de la relación laboral".

Además, "la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas" o "la connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social".

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Como medida para el retraso de la jubilación se ha establecido la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores mayores de 65 años. La media se aplica de diferente forma para empresarios y trabajadores en el RGSS (quedarán exentos de cotizar por contingencias comunes salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas) y para trabajadores autónomos con 65 o más años (quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales). Ambos han de cumplir requisitos específicos de contratación, edad y tiempo cotizado en función de una escala de valores que se hará fija en el año 2027 (Arts. 152, 311, 320, DT7 LGSS). 

Regulación de los supuestos de exoneración de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o ajena mayores de 65 años  
enlace

1.-Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos (Art. 152 LGSS)

a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.

b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.

IMPORTANTE: Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro (D.T. 7ª LGSS)
 En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

2.- Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
 
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