lunes, 28 de octubre de 2019

Guía para darse de alta como autónomo

La nueva Ley del trabajo autónomo: hasta un 100% de la pensión

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Reforma Urgente del trabajo autónomo cambia la jubilación activa para el autónomo, ya que es posible que los trabajadores autónomos compatibilicen el trabajo con la percepción del 100 % de la pensión de jubilación.

Se mantienen en la Ley los mismos requisitos contemplados anteriormente, pero además se añade una condición nueva y es que es necesario que el autónomo tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

No obstante, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia.

Los autónomos tienen la posibilidad de acceder a la jubilación activa. Bajo esta modalidad, se permite a los trabajadores por cuenta propia percibir un porcentaje de su pensión de jubilación, mientras continúa su actividad como trabajador por cuenta propia.

Así quedó especificado tras la Ley de Reforma Urgente del trabajo Autónomo, 6/2017 de 24 de octubre.


Si trabajas en solitario, tan solo podrás percibir el 50% de tu pensión. En ese caso, la otra mitad de tu pensión se revalorizará según lo estipulado por ley, tal y como ocurre con los asalariados que se acogen a la jubilación activa desde 2013.


¿Es rentable?

Para calcular si es rentable seguir como autónomo y cobrar tu jubilación en el caso de que no tengas a ninguna persona contratada, lo primero que tendrás que saber es lo que te correspondería por jubilación ordinaria a través de esta herramienta de la Seguridad Social, y esa cantidad dividirla entre dos.

Para ello, deberás saber cuáles han sido tus bases de cotización en los últimos 22 años como trabajador en activo. Esto es posible hacerlo desde este otro enlace.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Pasos para hacerse autónomo:
1.Analiza qué tipo de autónomo eres, quieres o vas a ser.
2.Date de alta en Hacienda.
3.Date de alta en la Seguridad Social.
4.Refleja tu vivienda en el registro de Hacienda.
5.Analiza cuál es el método de tributación que más te conviene.
6.Capitaliza el paro antes de darte de alta como autónomo.
7.Escoge la base de cotización adecuada.

Los trabajadores por cuenta ajena cotizan a la Seguridad Social por el Régimen General, mientras, los autónomos lo hacen en el Régimen de Autónomos.

1. Analiza qué tipo de autónomo eres o quieres, o vas a ser:

Aunque todos tienen en común que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hay diferentes modalidades, en función de la actividad y la fiscalidad.

1. Trabajadores autónomos: el grupo más habitual. Incluye a todos aquellos autónomos que vayan a gestionar de forma habitual un pequeño negocio del que son dueños, tengan o no trabajadores a su cargo.
Encontramos dos subcategorías:
1. Autónomos que cotizan por actividades empresariales en el IAE: taxistas, comerciantes, hosteleros, mecánicos con taller propio, transportistas, negocios de construcción y centros de belleza como peluquerías o centros de masajes.
2. Artistas y deportistas: que forman parte de un grupo especial en el IAE, el cual engloba a personas que se dedican a actividades artísticas tales como el cine, el teatro, el circo, la televisión o la industria musical, así como a actividades deportivas o taurinas.

2. Profesionales autónomos y freelances: aquellos autónomos que se dedican en el IAE a profesiones liberales, que también se dividen en dos grupos:
1. Profesionales colegiados: abogados, arquitectos, médicos, farmacéuticos…etc.
2. Profesionales no colegiados: programadores, técnicos, maquilladores, publicistas…etc.

3. Empresarios autónomos / societarios: se trata de autónomos cuyo negocio ha alcanzado una dimensión considerable, que tienen unos cuantos trabajadores a su cargo y que, por distintas ventajas como por ejemplo pagar menos impuestos, han decidido crear una sociedad.

4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes: se trata de aquellos autónomos, trabajadores o profesionales que facturan a un solo cliente un 75% o más de sus ingresos. Este tipo de autónomos no pueden tener trabajadores a su cargo.

5. Autónomos agrarios: los autónomos que se dedican a actividades agrícolas. Desde hace 9 años cuentan con un régimen especial de cotización para ellos, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Su cotización mensual a la seguridad social es algo menor que el de un autónomo de otras categorías.

6. Otros tipos de autónomos: situaciones más particulares como: 
1. Autónomos colaboradores: cónyuges o familiares de autónomos que trabajen en el negocio (hasta segundo grado de consanguinidad).
2. Socios trabajadores de cooperativas: optan por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos.
3. Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
4. Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

2. Date de alta en Hacienda

Presentar la declaración censal en Hacienda. Esto se hace rellenando los modelos 036 y 037,
que encontrarás en la web de la Agencia Tributaria. Aquí la información que rellenarás serán tus datos, cuál es la actividad que vas a realizar, etc. El modelo 037 es un modelo simplificado del modelo 036 que pueden presentar casi todos los autónomos.

Elige tu epígrafe correspondiente del IAE: cuando rellenes estos formularios, tendrás que declarar qué tipo de actividad vas a realizar, lo cual se hace eligiendo un epígrafe en del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este se divide en tres secciones, actividades empresariales, actividades profesionales y actividades artísticas. Encontrarás todos los epígrafes del IAE aquí.

3. Date de alta en la Seguridad Social

Tendrás un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que rellenar y presentar el modelo TA0521, en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con tu fotocopia del DNI y una fotocopia del alta en Hacienda.
•Ten en cuenta que si lo que quieres es abrir un local o un establecimiento necesitarás una licencia de apertura, y que, si dicho local requiere una reforma, necesitarás una licencia de obras, ambas tendrás que pedirlas a tu Ayuntamiento correspondiente.

4. Refleja tu vivienda en el registro de Hacienda

Si trabajas desde casa, debes reflejar los metros cuadrados de tu vivienda que dedicas a tu profesión, de cara a poder deducirte el porcentaje de IVA correspondiente a los gastos totales en tu hogar. No olvides que las facturas y el alquiler deben estar a tu nombre para ser deducibles. ¿Cómo harás esto? Pues cuando estés rellenando los modelos 036 y 037 tendrás que indicarlo en el apartado correspondiente.

5. Analiza cuál es el método de tributación que más te conviene
Ahora tienes que elegir el régimen por el que tributar a Hacienda. Aunque hay actividades en las que no depende de ti, en otras puedes elegir entre el método de estimación directa o el de estimación objetiva. La principal diferencia entre un sistema y otro es simplemente la manera de calcular el rendimiento de tu actividad y, por tanto, lo que deberás pagar a la Agencia Tributaria. De ahí, la importancia de escoger el que mejor se adapte a tus circunstancias.

•En el sistema de estimación directa, la cuota que tendrás que pagar a Hacienda dependerá del beneficio real que hayas obtenido. Para ello, será necesario determinar el volumen total de ingresos y descontar después los gastos deducibles. El resultado es el beneficio o pérdida neta, al que se deberá aplicar el tipo impositivo correspondiente.

•Por el contrario, el régimen de módulos no tiene en cuenta el beneficio real, sino una estimación del mismo en base a una serie de variables propias del negocio, como las horas de trabajo del titular, la superficie del local, el número de trabajadores contratados o la luz consumida, entre otros. Dependiendo de la actividad, se tienen en cuenta unos parámetros u otros.

Los módulos se calculan solo una vez para todo el año y se regularizan en la declaración de la renta. Su ventaja: al inicio del ejercicio, ya sabes qué rendimientos vas a declarar y qué impuestos vas a pagar a la Agencia Tributaria, independientemente de cuál sea el beneficio o pérdida que obtengas, lo que reduce, además, la carga burocrática y el papeleo.

Tendrás que valorar qué sistema de adapta mejor a tus circunstancias particulares.

•Estimación directa normal: Se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales no acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva.

•Estimación directa simplificada: Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias: ◦Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva.

•Estimación objetiva: Se aplica a empresarios incluyendo determinadas actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos: ◦Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.

Encontrarás una explicación más detallada de cómo funciona cada método de tributación / estimación en este apartado de la web de la Agencia Tributaria.

6. Capitaliza el paro antes de darte de alta como autónomo

Ten en cuenta que, si prevés contar con el montante del pago único del desempleo para hacer frente a los gastos de tu nuevo proyecto, solicítalo antes de convertirte en autónomo, ya que, en ese momento, pierdes el derecho a capitalizar tu paro.

¿Qué significa capitalizar el paro? Se trata de conseguir la prestación de desempleo en un pago único si tienes en mente montar un negocio o comenzar a emprender o trabajar como autónomo. Es decir, cobrar todo el paro* que te corresponde de golpe, para iniciar una actividad profesional.

Para hacerlo dejes justificar la finalidad de la inversión, y has de demostrar que esta finalidad es únicamente empresarial. Ten en cuenta, además, que desde que lo pidas hasta que se haga efectivo el pago puede pasar un mes o un mes y medio.

7. Escoge la base de cotización adecuada

La base de cotización determina la cuota que pagarás cada mes a la seguridad social, de ahí que la mayoría de autónomos elijan la mínima para pagar la más baja. Puedes pensar que esto es una ventaja, porque así obtendrás un mayor rendimiento por tu trabajo. Sin embargo, en casos de enfermedad o invalidez o a la hora de la jubilación, cotizar por la base mínima puede ser un problema, ya que la prestación que recibirás depende directamente de la cotización que hayas realizado. La base de cotización se puede cambiar. Por eso, conforme vayas cumpliendo años es recomendable que aumentes la base para mejorar tu pensión.

•Si te vas a dar de alta como autónomo por primera vez lo aconsejable es elegir la tarifa plana de 50€ para trabajadores autónomos. Esta tarifa te dará un respiro durante tus primeros 18 meses como autónomo, ya que los comienzos son lo más complicado.

Eso sí, el porcentaje de cuota bonificada irá disminuyendo poco a poco durante ese año y medio. ◦53,49€ los seis primeros meses.
◦133€ del séptimo mes hasta el cumplimiento del primer año.
◦187€ desde el treceavo mes hasta cumplir los 18 meses.

•Además, si eres menor de 30 años en el momento del alta podrás beneficiarte de un 30% extra especial sobre el precio por ser considerado autónomo joven.
•Ten en cuenta que, en realidad, podrás cotizar lo que desees siempre y cuando te sitúes entre la base de cotización mínima (919,80€) y la máxima (3.751,20€).

Es decir, la cuota mínima mensual que paga un autónomo a la seguridad social, será una vez hayan transcurrido los 18 meses de tarifa plana, de 275€.

•Podrás elegir cotizar la base mínima y obtener el mayor rendimiento por tu trabajo, pero ten en cuenta los problemas que puedes tener de cara a posibles casos de enfermedad o invalidez, y de cara a tu jubilación. Para establecer un plan de pensiones digno tendrás que elegir muy bien tu base de cotización. Recuerda que en Banco Santander encontrarás una herramienta de simulador de plan de pensiones.

Trámites especiales para autónomos con local propio

Si tu objetivo es tener un local o tienda propia, deberás tener en cuenta dos trámites más: licencia de apertura de actividades e instalaciones y licencia de obras en caso de que el local las necesite.
•Licencia de apertura de actividades e instalaciones:
•Licencia de obras:

Trámites especiales para autónomos con empleados

Si tu nueva actividad como autónomo va a implicar la contratación de trabajadores deberás inscribirles en la Seguridad Social con el Modelo TA6 y, además, elegir una mutua para cubrir accidentes de trabajo y contingencias profesionales.

Además del modelo TA6 deberás presentar el modelo oficial de la solicitud original y una copia del alta en los epígrafes del IAE, y fotocopias del alta en Hacienda, el DNI, y la cobertura de accidente de trabajo por INSS o Mutua.

Otros trámites: alta en el registro mercantil

El alta en el registro mercantil no es necesario ni obligatorio para todos los autónomos, pero si es esencial para las sociedades, ya que con este trámite podrán adquirir personalidad jurídica. No obstante, como autónomo individual también podrás darte de alta en el registro mercantil si lo deseas.
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Este es el salario que debes pagar a tu empleada del hogar en función de las horas de trabajo
El coste mínimo por hora ha quedado en 7,04 euros, pagas extraordinarias y vacaciones incluidas.
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Pasos para dar de alta en la Seguridad Social a un empleado del hogarenlace
La relación laboral con la persona empleada para limpiar o cuidar de niños o mayores debe formalizarse obligatoriamente aunque solo trabaje por horas

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