lunes, 10 de junio de 2024

Vacation rentals under debate - El alquiler vacacional


El alquiler "VACACIONAL" a debate.

Notificación del ayuntamiento de -----

En relación con su escrito de fecha ---- , con número de registro de entrada ----, por lo que se da traslado de la denuncia respecto de una vivienda vacacional en el complejo ----, se le comunica que:

En virtud del DECRETO 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Art. 17, estipula que:

"Artículo 17.- Inspección y Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de alguno de los requisitos y disposiciones previstas en el presente Reglamento se comunicará a la Inspección turística a los efectos de aplicación, en su caso, del régimen sancionador previsto el título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Serán responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística, que les sea de aplicación, las personas propietarias de las viviendas o en su caso las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de las viviendas vacacionales.

3. En ningún caso el titular de la vivienda podrá alegar que la vivienda vacacional tiene la condición de domicilio habitual a los efectos de evitar las actuaciones del Servicio de Inspección turística".

---

Notification from ARONA Town Hall

In relation to your letter dated ---- , with entry registration number ----, by which you are notified of the complaint regarding a holiday home in the complex ----, you are hereby informed that:

Pursuant to DECREE 113/2015, of 22 May, which approves the Regulation of holiday homes in the Autonomous Community of the Canary Islands, in its Art. 17, stipulates that:

"Article 17.- Inspection and Sanctioning Regime.

1. The non-fulfilment of any of the requirements and dispositions foreseen in the present Regulations will be communicated to the Tourist Inspection for the purposes of application, if necessary, of the sanctioning regime foreseen in Title VI of Law 7/1995, of 6th April, of the Canary Islands Tourism Regulation, without prejudice to that established in Article 71 bis 4 of Law 30/1992, of 26th November, of the Legal Regime of the Public Administrations and of the Common Administrative Procedure.

2. The owners of the dwellings or, where appropriate, the natural or legal persons to whom the owner has previously entrusted the operation of the holiday dwellings, shall be responsible for the administrative infringements of the tourism regulations that apply to them.

3. In no case may the owner of the property claim that the holiday home is a habitual residence for the purpose of avoiding the actions of the Tourist Inspection Service".

*** 

CAPÍTULO IV

Artículo 80. Competencias.

1. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponde:

a) Al Gobierno de Canarias:

Multas de más de 150.253,03 euros

Clausura definitiva del establecimiento.

b) Al titular del departamento competente en materia turística:

Multas comprendidas entre 30.050,611 euros y 150.253,03 euros

Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.

2. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves se hará por el órgano que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería con competencias turísticas.

Artículo 83. Cometidos de la inspección turística.

1. La inspección turística de Canarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La constatación del cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de las empresas turísticas.

b) La verificación de la existencia de infraestructuras y dotación de los servicios obligatorios, según la legislación turística.

c) La obtención y canalización de información de cualquier clase relativa a la situación real del turismo en Canarias.

d) Velar por la igualdad en la aplicación de las normas relativas a establecimientos y actividades turísticas.

e) Cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se le atribuya.

2. Para el ejercicio de las funciones previstas en el número anterior, la inspección turística podrá utilizar, entre otros medios, los siguientes:

a) El levantamiento de actas de inspección.

b) Efectuar visitas de comprobación.

c) Emitir informes.

d) Efectuar citaciones a los empresarios turísticos o sus representantes, con los requisitos y efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los datos de carácter personal obtenidos por la Administración turística en el desempeño de sus funciones inspectoras tiene carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de la normativa turística, así como para la imposición de las sanciones que procedan.

Se autoriza que los datos de carácter personal puedan ser cedidos o comunicados por terceros a la inspección turística, siempre que lo sean para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones inspectoras, sin que sea necesario obtener el consentimiento del interesado.

Artículo 84. Libro de inspección.

A los efectos de permitir el cumplimiento de la labor inspectora, las empresas turísticas dispondrán de un libro de inspección de las características que reglamentariamente se determinen, que tendrán a disposición de los inspectores en todo momento. 

 ***

Artículo 6 Placa-distintivo

Las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo según el formato y características establecidas en el anexo 1 del presente Reglamento, donde conste el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, que se le hubiese asignado.

Artículo 7 Información y publicidad

3. Las personas propietarias y las empresas explotadoras de viviendas vacacionales, estarán obligadas a incluir, en toda la publicidad que efectúen y cualquiera que sea el medio empleado, el número de registro que les haya sido asignado.

*** 

Cómo hacer el registro de viajeros en la Policía Nacional (2024)


Todos los anfitriones de alojamientos turísticos en España están obligados a realizar el registro de viajeros en la Policía Nacional o un cuerpo de seguridad equivalente.

Nota importante: El registro de viajeros a través de la Policía Nacional dejará de funcionar el 1 de octubre de 2024.

Un documento que siempre necesitarás es el parte de viajeros.

El propósito del registro de huéspedes es permitir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en este caso, la Policía Nacional) tengan una lista de las personas que se hospedan en los alojamientos turísticos de España.

La pieza más importante del registro de viajeros en la Policía es, sin duda alguna, el susodicho parte de viajeros, un formulario que se debe rellenar con los datos de identificación de los huéspedes mayores de 16 años durante el check-in y que ha de ser enviado a las autoridades en las 24h siguientes.

Si eres simplemente un particular que alquila a corto plazo para sacarse un dinerillo extra, tus obligaciones acaban aquí.

Sin embargo, si eres anfitrión profesional (todo aquel cuyos ingresos deriven mayoritariamente del alquiler vacacional, o bien realice dicha actividad como autónomo o mediante una sociedad), la cosa cambia.

En este caso, deberás asegurarte de que guardar ordenados todos los partes de viajeros durante un mínimo de 3 años en el libro-registro de viajeros, cuyo formato puede ser tanto físico como digital y que debe estar compuesto por un mínimo de 100 y un máximo de 500 hojas.

¿Cómo darse de alta en Hospederías de la Policía (WebPol/E-HOTEL)?

Los anfitriones que realicen el registro de viajeros en la Policía Nacional deberán hacerlo a través del portal habilitado a tal fin por las autoridades, que, en función de a quién se le pregunte, recibe el nombre de Hospederías de la Policía, WebPol o E-HOTEL.

Afortunadamente, el proceso de alta es bastante sencillo. Si quieres obtener tus credenciales de acceso, deberás llamar a la comisaría más cercana a tu alquiler vacacional y pedir cita, ya que este trámite sólo se puede realizar de forma presencial.

Puedes encontrar tu comisaría más cercana en este enlace.

El día de tu cita, deberás llevar contigo los siguientes documentos:

Documento de identidad o autorización de la persona responsable
Declaración responsable de inicio de actividad (DRIA)**
Documento acreditativo de la propiedad o derecho de usufructo sobre el inmueble


Si todo está correcto, un funcionario procederá a darte de alta en la aplicación y entregarte tus credenciales de acceso. ¡Voilá! Ya puedes utilizar Hospederías de la Policía.

** La declaración responsable es el documento que se presenta en la administración de turismo para dar de alta un alquiler vacacional.

¿Cómo enviar el parte de viajeros a través de Hospederías de la Policía (WebPol/E-HOTEL)?

Una vez conseguidas las credenciales de acceso, es el momento de empezar a enviar partes de viajeros a través del portal de la Policía. Tienes dos opciones a tu disposición.

Una es generar y enviar el parte a través de la aplicación; la otra, subir los partes que has cumplimentado previamente a mano o en tu ordenador.

¿Qué pasa si no registras a tus huéspedes?

Si no envías el registro de viajeros a la Policía o lo haces de forma incompleta, corres el riesgo de recibir una sanción de entre 100 € y 600 €, en el caso de ser de carácter leve, o de entre 601 € a 30.000 €, si es grave.

Más allá de las multas, tampoco es en absoluto descartable el que la Agencia Tributaria decida iniciar la apertura de diligencias contra ti, pues no comunicar los datos de los huéspedes es algo típico de los alojamientos turísticos ilegales.

¿Es posible automatizar el registro de viajeros?

Sí. Algunos software de alquiler vacacional, como Lodgify, están integrados con aplicaciones que permiten automatizar el proceso de registro de huéspedes en la Policía.

Nuestras dos favoritas son Chekin y Check-in Scan, que permiten enviar los partes de viajeros a las autoridades en cuestión de minutos. El proceso es tan simple como escanear los documentos de identidad de los huéspedes, recoger sus firmas y pulsar en “Enviar”.

Si acoges a huéspedes con cierta frecuencia, contar con la ayuda de una aplicación de este tipo puede ser un auténtico salvavidas con el que podrás ahorrar tiempo y preocupaciones.

Conclusiones

El registro de viajeros en la Policía Nacional es una tarea ingrata y poco conocida, pero que hay que llevar a cabo con diligencia, salvo que no te importe arriesgarte a recibir una bonita multa por parte de las autoridades.

***

No hay comentarios:

Publicar un comentario