jueves, 24 de mayo de 2018

Condenas y absoluciones en la Gürtel


 Investigación periodística

El caso Gürtel fue destapado públicamente por el diario español El País, a cuyos investigadores les fue concedido el Premio Ortega y Gasset de Periodismo, en su vigesimoséptima edición de 2010, al "mejor trabajo de prensa".


Enlace -> El 18 de abril de 2010, el diario publicó un amplio informe sobre el caso

El Caso Gürtel

Antecedentes José Luis Peñas, exconcejal del Partido Popular en el ayuntamiento de Majadahonda y amigo de Francisco Correa desde 2001 hasta 2008, presentó una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción el 6 de noviembre de 2007, tras haber recibido más de 260 000 euros de la trama corrupta, según los últimos informes de la policía.

Aportó como pruebas grabaciones ocultas realizadas en reuniones con personas como Isabel Jordán, administradora de la empresa Easy Concept que, junto con Special Events y Orange Market, eran propiedad de Francisco Correa.​

La trama estaba encabezada por el cuarteto integrado por el empresario Francisco Correa y tres de sus hombres de confianza: Álvaro Pérez Alonso apodado "El Bigotes", Pablo Crespo y Antoine Sánchez.

Este grupo habría establecido un supuesto conglomerado de negocios con objeto de nutrirse de fondos de entidades públicas, en particular de algunos ayuntamientos y comunidades autónomas como la Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Galicia, así como para saltarse las prohibiciones legales en materia urbanística y medioambiental que habrían afectado a sus negocios inmobiliarios.

Las empresas de Correa organizaban eventos públicos del Partido Popular durante el Gobierno de José María Aznar. Mariano Rajoy y Esperanza Aguirre dejaron de contar con él en 2004.

El método más habitual para obtener sus ventajas y beneficios era la utilización de dádivas y sobornos a funcionarios y autoridades públicas.

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Gürtel: la Justicia acredita la 'caja B' del PP y condena a Bárcenas a 33 años
La Audiencia Nacional dicta una dura sentencia que declara probado que el PP se financió con una caja B nutrida con comisiones ilegales de empresarios. También condena a Correa a 54 años de cárcel y a 15 años, a la mujer del extesorero.

La sentencia de Gürtel "pone en cuestión la credibilidad de Rajoy"

La AN incluye en hechos probados la existencia en el PP de una "estructura financiera y contable paralela" de la que salieron fondos para "miembros relevantes del partido".

LISTADO DE CONDENAS Y ABSOLUCIONES EN LA PRIMERA MACROCAUSA DE LA GÜRTEL

La Audiencia Nacional ha condenado a 351 años de prisión a 29 de los 37 acusados en el juicio a la trama Gürtel, a los que se añaden las condenas como partícipes a título lucrativo al PP, la exministra Ana Mato y Gema Matamoros, esposa del exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega.

Este es el listado de las penas impuestas, por delitos que van desde la asociación ilícita al fraude y la malversación, y de los acusados absueltos.

Las condenas de la trama

Francisco Correa, y María del Carmen Rodríguez, a su llegada a la boda de Ana Aznar Botella, hija del presidente del Gobierno José María Aznar, con Alejandro Agag en el Monasterio de El Escorial
El 5 de septiembre de 2002 tuvo lugar el enlace nupcial entre Ana Aznar, hija del expresidente del Gobierno, y Alejandro Agag, empresario y exeurodiputado del PP, en la basílica de San Lorenzo de El Escorial.

La 'trama Gürtel' pagó una parte de la boda de la hija de Aznar en 2002 

1.- FRANCISCO CORREA, el considerado cabecilla de la trama, condenado a 51 años y 11 meses de prisión.



2.- PABLO CRESPO, exsecretario de organización del PP gallego de 1996 a 1999: 37 años y 6 meses



3.- ÁLVARO PÉREZ ALONSO, “el bigotes”: absuelto. 




4.- JOSÉ LUIS IZQUIERDO, señalado como el “contable” de la Gürtel: 17 años y 7 meses.

5.- ISABEL JORDÁN GONCET, exadministradora de empresas de la trama: 14 años y 10 meses.

6.- JOSÉ JAVIER NOMBELA OLMO, exasesor en el Ayuntamiento de Madrid: 3 años y 6 meses.

7.- LUIS DE MIGUEL PÉREZ, abogado: 12 años y 9 meses.

8.- ALICIA MÍNGUEZ CHACÓN, administradora de empresas de la trama: 3 años y 6 meses.

9.- PABLO IGNACIO GALLO ALCÁNTARA, encargado de elaborar las declaraciones tributarias del Grupo de Correa: 1 año.

Las condenas de los políticos

10.- LUIS BÁRCENAS GUTIÉRREZ, exgerente (1990-2008) y extesorero del PP (2008-2010): 33 años y 4 meses de prisión.

11.- ÁNGEL SANCHÍS PERALES, tesorero de Alianza Popular (AP) de 1982 a 1987: 1 año.

12.- ALBERTO LÓPEZ VIEJO, exconsejero de Deportes en la Comunidad de Madrid con Esperanza Aguirre de presidenta: 31 años y 9 meses.

13.- GUILLERMO ORTEGA ALONSO, exalcalde de Majadahonda (Madrid): 38 años y 3 meses.

14.- JESÚS SEPÚLVEDA RECIO, exalcalde de Pozuelo de Alarcón (Madrid) de 2003 a 2005, exsenador (1993-2003) y exmarido de la que fuera ministra de Sanidad Ana Mato: 14 años y 4 meses.



15.-RICARDO GALEOTE QUECEDO, exconcejal de Estepona (Málaga): 7 años y 10 meses.

16.- JESÚS MERINO DELGADO, exdiputado del PP por Segovia: 3 años y 7 meses.

17.- CARLOS CLEMENTE AGUADO, exviceconsejero de Inmigración en la Comunidad de Madrid: 5 años y 9 meses.

18.- PEDRO RODRÍGUEZ PENDÁS, exasesor de López Viejo: 3 años.

19.- ROBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, exedil de Hacienda en Pozuelo: 11 meses.

20.- JOSÉ ANTONIO SAÉNZ JIMÉNEZ, exconcejal de Medio Ambiente de Pozuelo de Alarcón (Madrid): absuelto.

21.- LUIS VALOR SAN ROMÁN, exdirector del Área de Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid): absuelto.

22.- JUAN JOSÉ MORENO ALONSO, exedil de Majadahonda: 15 años y 2 meses.

Las condenas de la familia

23.- ROSALÍA IGLESIAS VILLAR, esposa de Luis Bárcenas y exempleada del PP: 15 años y 1 mes de cárcel.

24.- MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUIJANO, exmujer de Correa: 14 años y 8 meses.

25.- TERESA GABARRA BALSELLS, esposa de Alberto López Viejo: 4 años.

26.- ÁNGEL SANCHÍS HERRERO, hijo del extesorero Ángel Sanchís Perales: 1 año.

27.- JACOBO ORTEGA ALONSO, hermano de Guillermo Ortega: absuelto.

El delator

28.- JOSÉ LUIS PEÑAS DOMINGO, exedil de Majadahonda que destapó el caso Gürtel: 4 años y 9 meses.

Los testaferros

29.- IVÁN YÁÑEZ, considerado el testaferro de Bárcenas: 3 años.

30.- ANTONIO VILLAVERDE, presunto testaferro de la trama: 8 años y 2 meses.
Los empresarios

31.- ALFONSO GARCÍA-POZUELO ASINS, expropietario de Constructora Hispánica: 2 años sustituibles por multa.

32.- JACOBO GORDON LEVENFELD, exsocio de Alejandro Agag, yerno del expresidente del Gobierno José María Aznar: 5 meses.

33.- JESÚS CALVO SORIA, empresario: 6 meses.

34.- CARMEN GARCÍA MORENO, administradora de sociedades del Grupo Rafael, empresa pantalla de Gürtel: absuelta.

35.- ANTONIO MARTÍN SÁNCHEZ, vinculado a la empresa Marketing Quality Managemet: absuelto.

36.- JUAN IGNACIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, vinculado al grupo Elba de Comunicación: absuelto.

37.- INMACULADA MOSTAZA, administradora de Servimadrid, empresa de Gürtel: absuelta.

Condenados como partícipes a título lucrativo

1.- PARTIDO POPULAR, condenado a pagar 245.492,8 euros.

2.- ANA MATO ADROVER, exministra de Sanidad, condenada al pago de 27.857,53 euros.

3.- GEMA MATAMOROS, esposa del exalcalde de Majadahonda, Guillermo Ortega, y exconcejala del PP en Las Rozas (Madrid): condenada a pagar 45.066,66 euros.

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 Al final y gracias al PNV se consiguen aprobar los presupuestos de Rajoy

miércoles, 23 de mayo de 2018

Régimen disciplinario y criterios de actuación

Introducción
 La ley concede a las empresas una herramienta, que a modo de "código penal" interno, refleja las conductas sancionables de los trabajadores. Tal herramienta es el régimen disciplinario, que recoge los motivos, los tipos de falta y las sanciones correspondientes. Para un trabajador es muy importante conocer tanto el mismo como las actuaciones a realizar, o no, en caso de que nos sea aplicado.

Y aunque se ha hecho referencia al código penal, la naturaleza y procedimientos son distintos. Para empezar, la empresa se constituye en tribunal y en fiscal, lo que comúnmente se denomina "juez y parte", por lo que nuestras manifestaciones y defensa han de tener en cuenta este hecho. Además, una vez agotado el procedimiento interno en la empresa, sí que es posible acudir a la jurisdicción social, donde la empresa solo conserva su rol de parte perdiendo la de juez.

Tipos de faltas y sanciones
Se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de las mismas. Para cada una de ellas hay una serie de sanciones, yendo desde las amonestaciones en los casos leves a suspensiones de empleo y sueldo de hasta 10 días en graves y hasta 45 días en muy graves, amén de una serie de medidas accesorias.

Los despidos como pena máxima, se reserva para reincidencias en muy graves y para los casos de hurto y robo con daño económico.


En general se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad y antecedentes del trabajador. Por otro lado, existe un plazo de prescripción y otro de eliminación de la falta en el expediente, dependiendo de su gravedad.

De modo más detallado, en el estatuto de los trabajadores (LET- Ley del Estatuto de los Trabajadores) y en el convenio colectivo se pueden consultar estas conductas, procedimientos y sanciones.

Como hechos destacables reseñar el peligro de la acumulación de faltas: tras dos leves la tercera deviene en grave; y tras dos graves la tercera es muy grave, con los peligros que entraña. Así mismo la relación de conductas es muy amplia e interpretable, lo que unido al hecho de erigirse la empresa en juez y parte dota a ésta de una herramienta muy poderosa frente a la que tenemos que precavernos.

Procedimiento
El mando inmediato es el punto de inicio del procedimiento; él es que comunica a sus superiores y a RRHH la existencia de conductas censurables con el régimen disciplinario.

La empresa personada en RRHH abre un expediente informativo tras el cual formula un pliego de cargos. A su recepción el trabajador dispone de 5 días hábiles para formular pliego de descargos tras el cual la empresa tomará una decisión, pudiendo ejecutarla inmediata o posteriormente.

También debe informarse a la representación  de los trabajadores para emitir el preceptivo informe, y si el trabajador perteneciese a algún sindicato y lo hubiera hecho saber a la empresa en algún momento, también se informaría a la referida organización.

Frente a la resolución de la empresa cabe el recurso de súplica ante el comité de dirección y/o el recurso a la jurisdicción social, en los plazos que marca la ley.

Hay que incidir en el hecho de que es el mando quien inicia el procedimiento. Una vez iniciado, puede ser lento o no, pero sí inexorable, No existe instancia que pueda detenerlo hasta su final, y todos los actores del mismo, más allá de intenciones, de su bondad o maldad, quedan sujetos a sus normas.

Valoración
Pocas dudas caben de la discrecionalidad de la empresa y el gran poder que esta arma representa. El rol de juez y parte, sumado a la amplia interpretación de las conductas tipificadas y al sistema de acumulación de faltas hace muy vulnerable la posición del trabajador y su defensa. A ello se añade el desconocimiento y cierta ingenuidad por parte del afectado a la hora de enfrentarlo.


PAUTAS Y ACTUACIONES

Conocer las faltas
En los convenios suele incluirse un capítulo referido a este asunto, que suele ser bastante exhaustivo en cuanto a la casuística y por otro lado en general desconocido por la mayoría. Errar forma también parte de la naturaleza humana, y conocer las posibles fuentes de error ha de ser la primera prevención.

Ello nos va a servir también para desterrar ciertos comportamientos tal vez calificables como pueriles. En efecto, por nuestra experiencia existencial y evolutiva solemos interiorizar unos mecanismos defensivos desde niños que si bien pueden ser efectivos frente a los padres, en este contexto son incluso contraproducentes. Hay que reconocer, llegado el caso, que nos enfrentamos a un problema tremendo y que la actitud a adoptar es de naturaleza jurídica.

Hay que tener presenta que existen razonables posibilidades de que el asunto acabe en la jurisdicción social. Hemos de saber que gozamos del derecho a la indemnidad, esto es, que la empresa no podrá tomar represalias por el hecho de demandar y que, si las tomare, el juez las declarará nulas, con derecho a daños y perjuicios eventuales.

Notas
En referencia al derecho laboral, la garantía de indemnidad se va a traducir en la imposibilidad del empresario de adoptar medidas de represalia derivadas de actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.

Por ello, toda actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado el trabajador una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos, de los que el trabajador se cree asistido, va a ser calificada como discriminatoria y nula por contraria a este derecho fundamental.

De ahí que el empresario deba tener un especial cuidado al adoptar cualquier decisión que pueda considerarse perjudicial (y no hablemos de un despido) en relación con un trabajador que haya ejercitado una acción judicial frente a la empresa tendente al reconocimiento de un derecho. La decisión de la empresa deberá estar, en esos casos, doblemente justificada, porque contra la misma es probable que el trabajador alegue que se adopta en represalia por tal reclamación, solicitando la inmediata nulidad de la misma. Incumbirá entonces al empresario la carga de probar que su actuación obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental.

En caso de despido, la imposibilidad de demostrar que el cese no está motivado por el ejercicio de una acción ante los tribunales va a suponer que se declare como radicalmente nulo y se obligue a la readmisión.


Callar
Es lo más importante en estos casos. No estamos obligados a decir nada y menos aún a escribir nada. Todo lo que se manifieste casi con seguridad se intentará utilizar en nuestra contra. El silencio es una página en blanco que rellenaremos a nosotros cuando nos convenga.

Como el procedimiento arranca en el mando, es mejor, antes de principiarlo tratar mediante conversaciones informales y sin presencias ajenas evitar el referido inicio y zanjar el asunto entre el afectado y su jefe inmediato, ya que una vez iniciado es imparable.

También hay que hacer ver al responsable ese hecho y que, tal vez por un arrebato del momento, las consecuencias pueden ser indeseadas y la conveniencia de dejar el asunto dentro de la unidad. Como trabajadores no debemos dejar de pasar de largo comentarios o apercibimientos del mando e indagar si son inocentes o hay algo más detrás de ellos.

El trabajador tiene derecho a ser asistido por su sección sindical y de modo inmediato por su delegado sindical. El simple hecho de recopilar experiencias pasadas va a ayudar en gran medida a solventar esta situación en sus inicios, bien hablando con el mando, bien haciendo las veces de testigo, bien aconsejando las pautas concretas a seguir.

Hay que reconocer que salvo sobreseimiento, estos anuncios deben acabar en la jurisdicción social. Ello es así por un doble motivo: evitar la sanción y evitar el antecedente, ya que por acumulación podemos empeorar ostensiblemente nuestro futuro, incluso en caso de faltas leves de amonestación. Ello lleva a ser cautelosos en la defensa, pensando no solo en la inmediata sino también en no dañar nuestra futurible posición en los juzgados. Repetimos, ante la duda, callar.


Negar
Supone no admitir los hechos en ese momento. No hay duda que se trata de una buena defensa, tiempo habrá de admitirlos del modo más conveniente, o no. Es claro que no evita el bochorno, pero entre las defensas admitidas generalmente, se encuentra la de no auto inculparse.

Y hay muchas formas de inculparse, verbales, escritas, mediante conversaciones indirectas, o admitiendo hechos colaterales que necesariamente llevan a la conclusión que queremos evitar. La medicina es la negación. Negar cuando no se puede callar, callar cuando no se puede negar.

Documentar
Esa es otra obligación como trabajadores. Hay veces en que ciertas conductas (por ejemplo no ir a trabajar por asuntos propios) puede ser motivo de reproche (unilaterales) o no (acuerdo con el jefe). En todos esos casos es conveniente disponer de documento acreditativo, un mail, etc. que de fe de la circunstancia; tal documento desvía la responsabilidad a que hubiere lugar en el mando que lo autoriza.

Es claro que pueden existir circunstancias en que ni el mando ni el afectado les interesa dejar nada por escrito; en esos casos el trabajador debe valorar si en el futuro esa conducta puede usarse en su contra, y tratar de tomar medidas preventivas. Son muchas dependiendo de cada caso concreto y es interesante acudir a tu delegado sindical para que te informe. Por razones obvias aquí no pueden describirse.

Así mismo conviene tener copia en el domicilio de cuanta documentación estimemos que apoya nuestros actos o pueda sernos útil a ese fin en el futuro, siempre sin transgredir cualquier normativa que lo prohíba expresamente.

Buscar apoyo
La realidad es que en la mayoría de los casos la empresa solo dispone de indicios pero de no de pruebas concluyentes acerca de actuaciones sancionables. Por ello utiliza reuniones con el afectado o el mismo expediente contradictorio (cargos y descargos) para conseguirlas y en base a ellas aplicar en toda su dureza las normas dentro de la empresa y la ley en los juzgados.

Las reuniones en el despacho no tienen como fin primordial aclarar situaciones y finiquitar el asunto, sino conseguir reconocimiento de hechos en presencia de testigos.

Por eso junto al trabajador suelen estar presentes mando, RRHH y a veces mandos superiores. Aparte del efecto intimidatorio que puedan imponer estas figuras, son testigos de una conversación y de los hechos que en el transcurso de la misma se reconozcan.

El trabajador debe buscar apoyo en su delegado sindical, o en cualquier otro delegado o trabajador, y hacerse acompañar de un testigo en el despacho.

Tampoco está fuera de lugar grabar la reunión con el móvil, sin necesidad de previo aviso. Sobre todo si prevemos que puede haber coacción, intimidación o amenazas. Y no está obligado a manifestar nada, solo a escuchar, el silencio es oro.

En el pliego de descargos también pueden cometerse errores pueriles, pensando que tal vez el reconocimiento de hechos menores pudiera apaciguar a la empresa. Este equivoco nos lleva a "tirar piedras contra nuestro propio tejado", porque todo lo dicho se recogerá en el inexorable procedimiento y no en las intenciones o actitudes de las personas: no la vamos a calmar y nuestro escrito será utilizado como confesión voluntaria ante otras instancias.

Es mejor asesorarse en la sección sindical, aun cuando la defensa propuesta esté más pensada en jurisdicción social que interna, En este punto recordar que en la interna la empresa se erige en juez y arte, y que salvo casos muy claros la finalidad oculta no es buscar descargos sino reconocimiento de cargo.

En todos estos casos los papeles suelen repartirse. Generalmente el área toma forma conciliadora y RRHH, más reglamentaria, pero recordemos que todos persiguen lo mismo. Incluso se da el caso de que el área actúa de buenas sin ser consciente que ese es justo el papel reservado para ella.

Pero el fin, aunque lo ignore, no es otro que conseguir el reconocimiento, total o parcial, de los indicios que maneja la empresa.
El mensaje "reconoce los hechos y seremos benevolentes" encierra un engaño y no hay que caer en él.   


De nuevo recordemos: la empresa generalmente no tiene nada sólido en que apoyar sus indicios.

Acoso
Esto son palabras mayores. Se trata de una conducta muy perseguida, puede ser contra mujeres u hombres, y puede estar en origen en compañeros o en mandos. Hay muchas conductas susceptibles de calificarse como tal y hay que tener especial cuidado en no caer en ellas. Por ejemplo hacer seguimiento del proceder de algún compañero, actuaciones rencorosas tras riñas pasadas, presiones y/o intimidaciones desde o hacia el mando y/o compañeros, etc.

Lo más inmediato en estos casos es ponerlo en conocimiento de tu delegado sindical y seguir sus pautas.

La buena fe contractual.
Este concepto tan etéreo es clave por la peligrosidad que encierra. Viene a ser algo así como un marco general de confianza y buena voluntad que impregna a las partes de una relación laboral y que le da sustento; y que cuando se quiebra, carece de sentido la continuación de dicha relación.

Tal quebranto puede venir de múltiple e interpretables dirección y por su rol de interpretador (juez y parte) la empresa puede echar mano de este argumento para sancionarnos.

En nuestra defensa a veces usamos medias verdades inocentes, mentiras piadosas y un largo etcétera que aunque no tienen valor jurídico, en nuestra memoria si lo tuvieron un tiempo: cuando éramos niños frente a los padres. Entrañaban un riesgo, y es que una vez descubierta lo peor no es el bochorno sino que da pie a considerar quebrada la buena fe contractual por el engaño cometido. Solo es un ejemplo.

Otras conductas más graves que una mentirijilla pueden tener dos vertientes: la perseguida por la conducta en sí y su derivada en cuanto a la buena fe y la una agrava a la otra, produciendo un efecto perverso.

Afiliación
La pertenencia a una sección sindical proporciona un apoyo general en cuanto a experiencia y consejos, y la elaboración de pliegos de descargos y recursos.

Más allá de estos, la obligación empresarial de informar de la apertura de expediente al trabajador con antelación, así como el derecho sindical de ser oído por la empresa e interlocución con la misma proporciona armas preventivas, defensivas y prácticas al trabajador a la hora enfrentar el régimen disciplinario. Errar es humano y nadie está a salvo de error, desde el recién llegado hasta el gerente más antiguo.

Sin pretensión de proselitismo, porque además un sindicato es mucho más que un seguro o una defensa ante una situación difícil, entendemos que pertenecer a él proporciona un valor extra de elevada cuantificación, por lo que te animamos a que te afilies si no lo estás ya.

La realidad muestra varios hechos: que un elevado número de expedientes disciplinarios a afiliados quedan reducidos o anulados antes de salir del ámbito de la empresa; que la justicia falla mayoritariamente en favor de los trabajadores en estos casos; o las sanciones desproporcionadas, etc.; y, lo más importante, que salvo casos contados y fundamentados, solo allí donde la inexperiencia del trabajador le lleva a reconocimientos involuntarios la empresa tiene alguna posibilidad.

 
Ante un expediente que llega por falta grave o muy grave la empresa  debe mandar al Comité provincial respectivo un pliego de cargos.

POR LEY el Comité provincial está obligado a elaborar un pliego de descargo, independientemente de que el trabajador/a esté afiliado a un sindicato o no. Si está afiliado a un sindicato, éste le hace otro pliego de descargo si quiere el trabajador.

Además, si lo desea, el trabajador puede hacer su propio pliego de descargo personal.

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MODELO DE CARTAS DE ADVERTENCIA POR LA EMPRESA



Muy Sr. Mío:

Dado que su actividad consiste en bla, bla, bla, desde esta Dirección bla, bla, bla hemos observado que no gestiona bla, bla, bla, y que en absoluto no se corresponden sus gestiones con el objetivo marcado ni el buen desempeño profesional, ni con la completa realización de las tareas encomendadas para llegar al número establecido de trabajo bla, bla, bla, no cumpliendo así las instrucciones de sus superiores.

Han sido varias las ocasiones, que tanto de forma verbal, en reuniones con su jefe inmediato y responsables como escrita en correos, entre otros, de fechas bla, bla, bla, en que se le ha advertido de la necesidad de un cambio de actitud por su parte, así como una mayor implicación en el desempeño de su trabajo.

Vd. conoce que la acumulación de trabajo no desarrollado tiene consecuencias inmediatas en su unidad, tanto por impacto directo en los clientes como por afectar al resto del equipo, al tener que repartirse entre ellos el trabajo pendiente por su parte, puesto que el trabajo diario tiene que finalizarse.

Teniendo en cuenta que la media del resto de sus compañero es bla, bla, bla, frente al bla, bla, realizado por su parte.

En concreto, y conforme ya le indicó su responsable por escrito y por correo de fecha bla, bla, únicamente realizó bla, bla, frente al realizado por sus compañeros.

En dicho correo, como en anteriores, también se le ofrecía ayuda para que pudiera gestionarlos adecuadamente. Ante lo cual, y en reunión mantenida con su jefe inmediato y responsables, tan solo indica que “bla, bla, bla” y que no se considera capaz.

Por lo que tras la realización de un seguimiento por parte de su jefe inmediato respecto de la actividad que Vd. desempeña, se observa que su rendimiento se encuentra por debajo de lo previsto y muy por debajo de la media de la unidad.

Por consiguiente, este escrito es una advertencia, para que evite en el futuro actitudes de este tipo y que no vuelvan a repetirse, debiendo desarrollar eficientemente el trabajo, ya que, de lo contrario, le sería aplicado, lo dispuesto en materia disciplinaria en nuestro Convenio Colectivo y disposiciones legales vigentes.

Para la debida constancia, ruego firme y feche el duplicado del presente escrito.

Atentamente

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MODELO DE RESPUESTA A LA CARTA DE ADVERTENCIA




Muy Sr. Mío:

El pasado tantos del mes tantos, se me convocó a una reunión que iba a tener lugar de forma inmediata.

Dado que anteriormente ya había sido citado a otra reunión con mi jefe inmediato y responsables superiores, y en la misma tuve sensación de indefensión, en esta última solicité que se aplazara para que pudiera acompañarme en la misma un delegado sindical, algo a lo que tengo derecho.

Este derecho se me negó, aduciendo mi jefe inmediato que era una reunión puramente de trabajo, y se me obligó a pasar a una sala en la estuvieron presentes mi jefe inmediato, otros superiores y personal de Recursos Humanos.

Durante esta reunión se me entregó una carta de advertencia, a la que intento dar contestación mediante este escrito.

En primer lugar les manifiesto mi más absoluto rechazo a la forma en que me citaron a la reunión  y el desarrollo de la misma, donde el Director dio lectura y me hizo entrega de la carta de amenazas de aplicación del Régimen Disciplinario.

Esto sucedió, haciéndome pasar a una sala de forma inmediata; impidiéndome, bajo engaño, que un delegado sindical me acompañara, ya que Vds. me indicaron que era para un tema de trabajo. Por todo ello han vulnerado mi derecho a ser acompañado por un delegado sindical, cuando bajo manifiesto engaño he estado solo, sin aviso previo, frente a varios mandos de la empresa.

También rechazo las falsas acusaciones que Vds. vierten en el escrito entregado. Cumplo perfectamente con mi trabajo diario y con la actividad encomendada, y siempre he cumplido con las instrucciones de mis superiores.

De hecho, dentro del horario laboral y excluyendo los trabajos que se puedan realizar o finalizar fuera de la jornada laboral, mis resultados están dentro de la media, cosa que se puede comprobar analizando los datos correspondientes.

En relación a los trabajos que Vds. manifiestan se me acumulan, tengo que decirles que, de ser así, no es responsabilidad mía, ya que como bien saben la carga de trabajo se ha incrementado muy notoriamente desde que tenemos que asumir los que realizaban otras áreas y la amortización de personal propio, respondiendo todo ello a una falta de planificación de la empresa.

Tampoco acepto la comparación estadística que realizan, dado que no todas las tareas son iguales; en unas se tarda más y en otras menos. También hay muchas gestiones que no se reflejan en esa estadística como bla, bla y bla. Tampoco se pondera la medida en su forma de ejecutarse como la realización de las mismas como la profesionalidad, excelencia y perfección debidas.

Si no sale toda la actividad que se ha asumido por la unidad es debido a que la carga de trabajo está sobre dimensionada sobre la plantilla efectiva. De todo esto son Vds. conocedores, pues yo mismo lo he argumentado en numerosas ocasiones. De hecho, en fecha tal y tal envié correo a mi je fe inmediato en la que advierto de la nula planificación en la asignación de trabajos.

Cuando he denunciado esta situación he recibido o “no” respuestas o respuestas no procedentes como que teníamos  que asumir “bla, bla, bla” porque es lo que toca o que nos preparáramos porque de ahora en adelante iba a ser peor.

Al igual rechazo expresiones en las que se me atribuye haber dicho que no puedo hacer más o que no soy capaz y mucho menos que no alcanzo los estándares exigidos por incapacidad sobrevenida, ya que me encuentro en perfectas condiciones para desarrollar el trabajo.

Por todo lo expuesto les exijo que, por el mismo medio, retiren las acusaciones que han vertido sobre mi persona, ya que ofenden y desprestigian mi larga carrera profesional con más de tantos años de desempeño intachable en esta empresa sin mácula alguna. Entiendo que deben ser otras las razones empresariales no afloradas que han condicionado la entrega de este escrito.

Y les exhorto por tanto a que en la carta de rectificación indiquen que los contenidos vertidos en la misma no proceden y quedan sin efecto las amenazas de aplicación del régimen disciplinario.

Atentamente


En qué casos se considera nulo el despido de un trabajador

Un despido estando de baja es discriminatorio
Un accidente laboral no da pie a un despido
No sale gratis echar a alguien con minusvalía


A la calle por ser demasiado mayor para la tecnología

Cinco telefonistas fueron despedidas porque, según su exempresa, al tratarse de un grupo con mayor edad, tendrían más dificultades que sus compañeros para adaptarse a unos supuestos avances tecnológicos que iba a realizar la compañía que, sin embargo, no se concretaron.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró, en febrero de 2015, que el despido era nulo, ya que "la alusión genérica a la mayor edad como criterio de selección [...] es un indicio suficiente de que se ha producido discriminación por razón de edad".

lunes, 21 de mayo de 2018

Mundial de Futbol 2018


Son los 23 nombres que nos representarán a un país entero y con los que acudimos plenos de ilusión al Campeonato del Mundo de Rusia. Estos son #Nuestros23

Julen Lopetegui dio a conocer la lista definitiva de 23 jugadores que acudirán al Mundial de Rusia con la selección española. Una convocatoria en la que no están Morata, Sergi Roberto, Marcos Alonso ni Vitolo, entre otros.

Lopetegui se lleva tres delanteros, que son Diego Costa, Iago Aspas y Rodrigo.

En defensa entran Monreal, la gran sorpresa de la lista, y Azpilicueta, que peleaban por dos puestos junto a Bartra y Marcos Alonso. La polivalencia del jugador del Chelsea (puede jugar en cualquier posición de la zaga) le ha valido para estar entre los 23 elegidos.

En el centro del campo, tal y como se esperaba, Lopetegui deja fuera a 'cincos' puros como Illarramendi o Rodri. El técnico confía en Thiago como posible sustituto de Busquets, sobre todo después de sus dos grandes actuaciones contra Alemania y Argentina en esa posición. Saúl es otra alternativa para hacer de mediocentro.

No hubo sorpresas de última hora y la única novedad con la que pocos contaban fue la entrada de Monreal, ganando el pulso a Marcos Alonso, y respondiendo a la decisión de Lopetegui de apostar por ocho defensas antes que reforzar el centro del campo o la delantera.

La decisión de no juntar a cuatro delanteros centros ya estaba tomada desde hace tiempo y provocaba que un descarte en punta fuese el más doloroso. Finalmente fue Morata el sacrificado, un jugador que había estado en todas las convocatorias de Lopetegui salvo en la más reciente para los únicos partidos disputados en 2018.

Los internacionales, a excepción de los jugadores del Real Madrid, están citados el próximo lunes 28 de mayo a las 18.30 horas en La Ciudad del Fútbol de Las Rozas. Ese mismo día empezarán a preparar el Mundial, con la vista puesta en los dos amistosos preparatorios: ante Suiza en Villarreal el domingo 3 de junio y ante Túnez ya en Krasnodar el 9 del mismo mes.


LA CONVOCATORIA DE LOPETEGUI

 Equipo Porteros
Manchester United  De Gea (27)
Nápoles SSC  Reina (35)
Athletic Club Kepa Arrizabalaga (23)


 Equipo Defensas
Real Madrid CF Carvajal (26)
Real Sociedad   Odriozola (22)
FC Barcelona  Piqué (31)
Real Madrid CF  Sergio Ramos (32)
Real Madrid CF  Nacho (28)
Chelsea FC  Azpilicueta (28)  (polivalente)
FC Barcelona  Jordi Alba (29)
Arsenal FC  Monreal (32) (novedad)


 Equipo Centrocampistas
FC Barcelona  Busquets (29)
C. Atlético de Madrid  Saúl (23)
C. Atlético de Madrid  Koke (26)
FC Bayern München  Thiago (27) (alter Busquets)
FC Barcelona  Iniesta (34) Sudáfrica /2010)
Manchester City Silva (32)


 Equipo Delanteros
Real Madrid CF Isco (26)
Real Madrid CF  Asensio (22)
Real Madrid CF  Lucas Vázquez (26)
RC Celta de Vigo Iago Aspas (30)
Valencia CF  Rodrigo Moreno (27)
C. Atlético de Madrid  Diego Costa (29)

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Calendario y TV del Mundial de Rusia 2018

Primera fase

Jueves 14 de junio:
17:00 Rusia vs Arabia Saudí - Luzhniki Stadium Moscú (Telecinco)

Viernes 15 de junio:
14:00 Egipto vs Uruguay - Ekaterinburgo Arena (Cuatro)
17:00 Marruecos vs Irán - Zenit Arena San Petersburgo (Cuatro)
20:00 Portugal vs España - Fisht Stadium Sochi (Telecinco)

Sábado 16 junio:
12:00 Francia vs Australia - Kazan Arena (Cuatro)
15:00 Argentina vs Islandia - Spartak Stadium Moscú (Cuatro)
18:00 Perú vs Dinamarca - Mordovia Arena Saransk (Cuatro)
21:00 Croacia vs Nigeria - Kaliningrado Stadium (Telecinco)

Domingo 17 junio:
14:00 Costa Rica vs Serbia - Samara Arena (Cuatro)
17:00 Alemania vs México - Luzhniki Stadium Moscú (Cuatro)
20:00 Brasil vs Suiza - Rostov Arena (Telecinco)

Lunes 18 junio:
14:00 Suecia vs Corea Sur - Nizhny Novgorod Stadium (Cuatro)
17:00 Bélgica vs Panamá - Fisht Stadium Sochi (Cuatro)
20:00 Túnez vs Inglaterra - Volgogrado Arena (Telecinco)

Martes 19 junio:
14:00 Colombia vs Japón - Mordovia Arena Saransk (Cuatro)
17:00 Polonia vs Senegal - Spartak Stadium Moscú (Cuatro)
20:00 Rusia vs Egipto - Zenit Arena San Petersburgo (Telecinco)

Miércoles 20 junio:
14:00 Portugal vs Marruecos - Luzhniki Stadium (Cuatro)
17:00 Uruguay vs Arabia Saudí - Rostov Arena (Cuatro)
20:00 Irán vs España - Kazan Arena (Telecinco)

Jueves 21 junio:
14:00 Dinamarca vs Australia - Samara Arena (Cuatro)
16:00 Francia vs Perú - Ekaterinburgo Arena (Cuatro)
20:00 Argentina vs Croacia - Nizhny Novgorod Stadium (Telecinco)

Viernes 22 junio:
14:00 Brasil vs Costa Rica - Zenit Arena San Petersburgo (Cuatro)
17:00 Nigeria vs Islandia - Volgogrado Arena (Cuatro)
20:00 Serbia vs Suiza - Kaliningrado Stadium (Telecinco)

Sábado 23 junio:
14:00 Bélgica vs Túnez - Spartak Stadium Moscú (Cuatro)
17:00 Corea Sur vs México - Rostov Arena (Cuatro)
20:00 Alemania vs Suecia - Fisht Stadium Sochi (Telecinco)

Domingo 24 junio:
14:00 Inglaterra vs Panamá - Nizhny Novgorod Stadium (Cuatro)
17:00 Japón vs Senegal - Ekaterinburgo Arena (Cuatro)
20:00 Polonia vs Colombia - Kazan Arena (Telecinco)

Lunes 25 junio:
16:00 Arabia Saudí vs Egipto - Volgogrado Arena (Cuatro/BMad)
16:00 Uruguay vs Rusia - Samara Arena (Cuatro/BMad)
20:00 España vs Marruecos - Kaliningrado Stadium (Telecinco)
20:00 Irán vs Portugal - Mordovia Arena Saransk (Cuatro/BMad)

Martes 26 junio:
16:00 Dinamarca vs Francia - Luzhniki Stadium Moscú (Cuatro/BMad)
16:00 Australia vs Perú - Fisht Stadium Sochi (Cuatro/BMad)
20:00 Islandia vs Croacia - Rostov Arena (Cuatro/BMad)
20:00 Nigeria vs Argentina - Zenit Arena San Petersburgo (Telecinco)

Miércoles 27 junio:
16:00 Corea Sur vs Alemania - Kazan Arena (Cuatro/BMad)
16:00 México - Suecia - Ekaterimburgo Arena (Cuatro/BMad)
20:00 Serbia vs Brasil - Spartak Stadium Moscú (Telecinco)
20:00 Suiza vs Costa Rica - Nizhny Novgorod Stadium (Cuatro/BMad)

Jueves 28 junio:
16:00 Senegal vs Colombia - Samara Arena (Cuatro/BMad)
16:00 Japón vs Polonia - Volgogrado Arena (Cuatro/BMad)
20:00 Inglaterra vs Bélgica - Kaliningrado Stadium (Telecinco)
20:00 Panamá vs Túnez - Mordovia Arena Saransk (Cuatro/BMad)

Octavos de final

Sábado 30 junio:
(50) 16:00 1º C (FRA/AUS/PER/DIN) vs 2º D (ARG/ISL/CRO/NIG) - Kazan (Cuatro)
(49) 20:00 1º A (RUS/ARA/EGI/URU) vs 2º B (POR/ESP/MAR/IRA) - Sochi (T5)
Domingo 1 julio:
(51) 16:00 1ºB (POR/ESP/MAR/IRA) vs 2ºA (RUS/ARA/EGI/URU) - Luzhniki (Cuatro)
(52) 20:00 1ºD (ARG/ISL/CRO/NIG) vs 2ºC (FRA/AUS/PER/DIN) - Nizhny Stad. (T5)
Lunes 2 julio:
(53) 16:00 1ºE (BRA/SUI/COS/SER) vs 2º F (ALE/MEX/SUE/COR) - Samara Arena (Cuatro/T5)
(54) 20:00 1ºG (BEL/PAN/TUN/ING) vs 2ºH (POL/SEN/COL/JAP) - Rostov (T5)
Martes 3 julio:
(55) 16:00 1ºF (ALE/MEX/SUE/COR) vs 2ºE (BRA/SUI/COS/SER) - Zenit Ar. (Cuatro)
(56) 20:00 1ºH (POL/SEN/COL/JAP) vs 2ºG (BEL/PAN/TUN/ING) - Spartak St. (T5)

Cuartos de final

Viernes 6 julio:
(57) 16:00 Ganador 49 vs Ganador 50 - Nizhny Novgorod Stadium (Cuatro)
(58) 20:00 Ganador 53 vs Ganador 54 - Kazan Arena (Telecinco)
Sábado 7 julio:
(60) 16:00 Ganador 55 vs Ganador 56 - Samara Arena (Cuatro)
(59) 20:00 Ganador 51 vs Ganador 52 - Fisht Stadium Sochi (Telecinco)

Semifinales

Martes 10 julio:
(61) 20:00 Ganador 57 vs Ganador 58 - Zenit Arena San Petersburgo (Telecinco)
Miércoles 11 julio:
(62) 20:00 Ganador 59 vs Ganador 60 - Luzhniki Stadium Moscú (Telecinco)

Tercer puesto

Sábado 14 julio:
16.00 Perdedor 61 vs Perdedor 62 - Zenit Arena San Petersburgo (Telecinco)

FINAL

Domingo 15 julio:
17:00 Ganador 61 vs Ganador 62 - Luzhniki Stadium Moscú (Telecinco)

domingo, 20 de mayo de 2018

¿Desde cuándo existe España como nación? Probablemente desde 1812 (ya hace 206 años)


Hispania, procede al parecer de la palabra fenicia «I-span-ya» «Tierra de metales», fue la denominación que los romanos pusieron a la región romana que ocupaba la totalidad de la Península Ibérica.

Hoy en día, aquella provincia romana está ocupada por tres entidades políticas distintas, Portugal, España y el Principado de Andorra, cuyas formas actuales costaron siglos de luchas y alianzas.

(./.)

Con la llegada de la dinastía de los Borbones, Felipe V se puso al frente por primera vez del «Reino de España». Hasta entonces no había existido ese término. Pero una cosa es la fundación del reino, y otra la de un estado-nación español tal y como lo entendemos hoy en día. Aquel fue un proceso mucho más lento, que exigió dos siglos de un intenso intercambio cultural y comercial entre las regiones españolas.

La mayoría de historiadores apuntan a la Guerra de Independencia, en concreto a la Constitución de Cádiz de 1812, como el nacimiento de la idea de España como nación.

Se podría decir que España como nación tiene unos 206 años. (2018-1812)

En plena invasión napoleónica, la promulgación de una constitución de corte liberal dejó recogido en su artículo 1 a la «Nación española» como «la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios».

El resto del convulso siglo XIX dio forma –con la pérdida de las colonias, las Guerras Carlistas y las sucesivas crisis políticas– al concepto de nación española que tenemos en la actualidad.

Este proceso fue similar en el resto de Europa, donde la caída del Antiguo Régimen sustituyó a los Estado-imperio, ciudades-Estado y monarquías-Estado por los Estado-nación. El cambio de paradigma queda retratado en cómo las sucesivas ediciones del Diccionario de la lengua española modifican radicalmente el concepto de «nación».

En 1780, era «la colección de habitantes de alguna provincia, país o reino»; mientras que un siglo después, en 1881, era «el estado o cuerpo político que reconoce a un centro común supremo de gobierno».

Este proceso de crear una identidad nacional tuvo un enorme éxito en sus orígenes en la mayoría de territorios españoles, sobre todo en los más industrializados, véase Cataluña y el País Vasco, pero sufrió varias anomalías en su fase intermedia.

El enclenque desarrollo de la red ferroviaria, de la escuela (un gran factor de cohesión) y la mala salud del ejército a finales del siglo XIX terminaron manifestando el descontento de algunos sectores dirigentes frente a ese estado nación español.

En Cataluña, los industriales textiles perdieron mucho volumen de negocio con la caída de las últimas colonias y decidieron hacer una apuesta hacia otros proyectos de nación. Ese es el origen de los nacionalismos excluyentes periféricos, que no del independentismo, siempre marginal acaso hasta fechas recientes.

enlace

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A pesar de los 200+6 años de historia como nación, cada vez parece que estamos más cerca de que nos ocurra como en Yugoslavia.

 
Porque lo de Cataluña va de mal en peor.

http://luis-de-vargas.blogspot.com.es/2018/05/la-solucion-para-cataluna.html

Vamos camino de dos Cataluñas y no hay otra salida que el Referendum

Podríamos rescatar, porque estarían en pleno vigor, los versos de Machado que, actualizados, nos llevarían a decir que "una de las dos Cataluñas ha de helarte el corazón".

Son las consecuencias del procés, esa huida hacia delante impulsada por Artur Mas hace cinco años para no afrontar sus responsabilidades ante la crisis, y llevada al límite, hasta el borde del precipicio, por su sucesor Puigdemont con la declaración unilateral de independencia antes de huir escondido en un maletero.

El derecho a decidir el futuro de una comunidad es incuestionable. Habrá que respetar la libertad para que cada cual decida su camino. Sería deseable que Cataluña siguiera en España, con un modelo territorial claro y consistente, pero los catalanes deben decidir por sí mismos si quieren seguir, por voluntad propia, en una España federal.

No queda otra.
Es hora de abordar un verdadero referéndum pactado, homologable y con garantías

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17 de mayo de 2018
Torra promete el cargo de ‘president’ omitiendo a la Constitución y al Rey.


"Prometo cumplir lealmente con las obligaciones del cargo de president de la Generalitat, en fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña, representado en el Parlament", ha jurado Torra ante el secretario de la Generalitat, Víctor Cullel.

Se trata de una fórmula similar a la que uso Carles Puigdemont en 2016 y que fue polémica por el hecho de no mencionar ni a la Carta Magna ni a su Majestad. La justicia, sin embargo, determinó que la fórmula no está reglada. En la toma de posesión del expresident tampoco había ninguna bandera española en el recinto.

El jueves 17 de mayo, en apenas tres minutos, el lazo amarillo bien visible en la chaqueta del traje, Joaquim (Quim) Torra i Pla, el president que pretende hacer efectiva la independencia de Cataluña, prometió su cargo sin nombrar la Constitución ni al rey.

A sus 55 años, el "pueblo" (nacionalista catalán) y la "patria" (catalana) han poblado el discurso de tinte supremacista de este abogado reconvertido en editor que escaló a la política al calor del procés.

Pero hace años, cuando rondaba los 25, su patria era otra. Al menos en su uniforme verde oliva y sobre el papel. En el regimiento de Infantería de Palma 47, en Mallorca, los veteranos le recuerdan.

Allí, "el Le Pen de la política española", en palabras del socialista Pedro Sánchez, era "el sargento Joaquín Torra". Y, por supuesto, tuvo que besar la bandera española.

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Historia de Cataluña en 10 minutos



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La guerra de Sucesión Española, 1701-1713

https://senderosdelahistoria.wordpress.com/2007/12/06/la-guerra-de-sucesion-espanola-1701-1713/

Cataluña estaba resentida con los franceses desde que estos no apoyaron resueltamente su revuelta contra Felipe IV, pero sobre todo temían que el centralismo francés importado por Felipe V significara la perdida de sus fueros, en los que los catalanes y aragoneses se escudaban para negociar sus aportes económicos y tributarios al Rey.

El 25 de agosto de 1705, con el beneplácito de la población, desembarcó en Barcelona el archiduque Carlos de Austria con un ejército de 20.000 hombres.

El Archiduque, viendo las muestras de afecto de los catalanes, decidió establecer su capital en Barcelona e iniciar desde allí su conquista del resto de España.

El 16 de noviembre de 1705, el Consejo de Aragón, en abierta traición, reconoció como rey al archiduque Carlos de Austria.

En Utrecht los países europeos alcanzaron la paz, pero la guerra no terminó del todo, pues Cataluña seguiría resistiendo contra Felipe V, aunque sin el apoyo de los ejércitos austriacos.

El 11 de septiembre de 1714, el Duque de Berwick ordenó el asalto a la sitiada ciudad de Barcelona, la cual, pese que se defendió valientemente, finalmente tuvo que rendirse. Con la caída de Barcelona se ponía fin a la rebelión austracista de la Corona de Aragón.

Una rebelión que pagó con la pérdida definitiva de sus fueros, la disolución de sus órganos políticos y la imposición del centralismo castellano. Felipe V aprovechaba su victoria para crear un nueva España, una nación unificada y dividida en provincias en vez de en reinos.

La Guerra de Sucesión acabó con el poder hegemónico de España en Europa, a partir de entonces Inglaterra y Francia serán las potencias dominantes en el continente europeo.

España perdió poder político y militar, pero por lo menos ganó una familia de gobernantes que tratarían de emprender las reformas sociales y económicas que tanto necesitaban los habitantes del país y de sus colonias.

La Guerra de Sucesión permitió la forja de España como nación unificada y prospera.
La llegada de la nueva casa reinante, la casa de Borbón, significó también la llegada de la ilustración y el progreso, acabando, poco a poco, con el medievalismo que aun estaba latente en España.

Por último, las sucesivas guerras que sacudirían Europa en todo el siglo XVIII permitirían que España recobrara parte de su prestigio y algunos territorios perdidos en el Tratado de Utrecht.

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Rafael Casanova

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Rafael_Casanova

Rafael Casanova i Comes (Moyá, c.1660-San Baudilio de Llobregat, 2 de mayo de 1743) fue un jurista español, partidario del archiduque Carlos de Austria como rey de España durante la Guerra de Sucesión Española,

Conseller en Cap de la ciudad de Barcelona y máxima autoridad militar y política de Cataluña durante el sitio borbónico de Barcelona.

Herido en la batalla final del 11 de septiembre de 1714, Casanova fue exonerado de sus cargos políticos y militares en virtud del perdón real que alcanzó a la mayoría de dirigentes políticos catalanes, y volvió a ejercer la abogacía hasta poco antes de su muerte.

La ciudad de Barcelona le dedicó en 1863 una calle, y en 1888 erigió una estatua en su memoria. Convertido en referente catalanista, los homenajes en su honor fueron prohibidos durante las dictaduras del Miguel Primo de Rivera y Francisco Franco, cuando la estatua fue asimismo retirada.

Desde su restitución en 1977, el monumento a Casanova es escenario de los homenajes florales de las principales instituciones y asociaciones catalanas durante la Diada de Cataluña.

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La Diputació del General y "la Generalitat"

¿Es realmente Quim Torra el 131 presidente de la Generalitat?
Lo que es seguro es que una institución como la Generalitat medieval y la actual no tienen nada que ver.

Fundada en 1359 y disuelta en 1714 en virtud de los decretos de nueva planta, la Diputació del General vivió su etapa de mayor esplendor en la Edad Moderna y tenía entre sus funciones velar por el cumplimiento de las antiguas leyes y constituciones del Principado.

Estaba formada por seis miembros, un representante y un oidor de cada de uno de los tres brazos de las Cortes Catalanas: el eclesiástico, el militar o noble y el real -que formaban representantes de las villas. Tomaba decisiones ejecutivas en el ámbito fiscal que emanaban de las Cortes y las reuniones las presidía el diputado de mayor rango en las cortes, quien siempre fue –salvo en un único caso– el representante del brazo eclesiástico.

El presidente de esa primera Generalitat solo encabezaba las reuniones, los actos y la documentación. No tenía una función más preeminente que los otros dos miembros en la toma de decisiones. El primero de estos presidents, que en aquella época se llamaban diputados residentes, fue Berenguer de Cruïlles, obispo de Girona y que ejerció el cargo entre 1359 y 1362.

La mayoría de los nombres que figuran como máximos dirigentes de la antigua Generalitat durante esos 300 años no son personajes históricos relevantes, con la excepción de Pau Claris, canónigo de La Seu d’Urgell y uno de los líderes de la revuelta catalana contra el Rey y el gobierno del Conde-duque de Olivares en 1640.

La II República la recupera; Suárez y Tarradellas la restauran

La Generalitat contemporánea se recuperó en los tiempos de la Segunda República. El retorno de una institución medieval no estaba en los planes de Francesc Macià, quien había proclamado la “República Catalana” el 12 de abril de 1931 “como Estado integrante de Federación Ibérica”.

El paso de esa República Catalana a la Generalitat se debió a las tensas negociaciones que Macià mantuvo con el gobierno provisional de la República. Macià se convertiría así en el presidente número 122.

Lo mismo ocurrió con la restauración de 1977. Adolfo Suárez y Josep Tarradellas pactaron recuperar la institución antes incluso de la redacción de la actual Constitución. Supuso un acto insólito ya que la Generalitat era el único organismo del periodo republicano al que se legitimaba en la nueva monarquía constitucional, admitiéndose a posteriori incluso la presidencia en el exilio de Josep Irla. De esta forma, Tarradellas se convertía en el presidente número 125.

Criterios oficiales para el recuento

El criterio para enumerar a los distintos presidentes se fijó en 2003 de la siguiente manera: se consideran siempre presidents los miembros de la Diputació del General con mayor rango, lo que suele coincidir con el representantes del brazo eclesial.

La Generalitat excluye de la lista a los representantes en el periodo de regencia de 1367-75, a los representantes de la Generalitat paralela que creó Joan II en Lleida en el marco de la guerra civil catalana (1470), a los miembros de la Diputació del General que se intentó recuperar durante la tercera guerra carlina (1872-1876) y a los presidentes de la Mancomunitat de Catalunya (1915-1923), así como a las figuras impuestas durante el encarcelamiento de Lluís Companys y su Govern (1934-1936).  enlace 

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España se puede romper y no nos salva ni siquiera el ser la nación más antigua de Europa como atestigua Rajoy.

Los historiadores coinciden en que Francia e Inglaterra nacieron antes. El presidente confunde los conceptos de "Estado" y "nación".

Mariano Rajoy insiste una y otra vez: “España es la nación más antigua de Europa”. Pero aunque lo repita mil veces, el presidente del Gobierno no puede cambiar la historia.

El presidente del Gobierno sitúa el nacimiento del Estado español en la época de los Reyes Católicos, a finales del siglo XV y principios del XVI —“Este país es una gran nación con más de 500 años de historia”, ha dicho en varias ocasiones—.

Pero el matrimonio de Isabel y Fernando, según coinciden los historiadores, no logró la unidad de España. “Los Reyes Católicos no fundan ninguna nación ni tan siquiera un Estado” .

“Cuando muere Isabel, el 26 de noviembre de 1504, Fernando deja de ser rey de Castilla, ya que solo fue rey de Castilla como consorte de Isabel.

“La corona de Aragón, la de Castilla, la de Nápoles y Sicilia y el imperio alemán incorporado con la llegada de Carlos I siguen teniendo sus propias normas y derechos, su propia fiscalidad y su propia moneda”, continúa Corral.

Y aún más, “hasta el siglo XIX las coronas de Aragón y Castilla tienen monedas diferentes”.

“Es una monarquía confederal, compleja, es un conjunto de señoríos”. Una prueba de ello es el “complejísimo escudo” que tenía. “Una nación se ve representada por un animal, dos colores, tres colores, en definitiva, un símbolo sencillo”. Pero el escudo de los Reyes Católicos es “un aglomerado de territorios y señoríos”.

“El concepto de nación, tal y como hoy en día se configura, se desarrolló en Francia a finales del siglo XII y principios del siglo XIII.

Y lo mismo ocurre con Inglaterra: “Adquiere esta connotación nacional a principios del siglo XIII, cuando Eduardo I configura el Parlamento”.

Incluso “del reino de Francia, con capital en París, y del Reino de Inglaterra, con capital en Londres, se habla desde el año 1000.

¿Y cuando surge España? “Rajoy no solo confunde los conceptos de Estado y nación sino los de territorio y nación,

por eso, la historia de España podría incluso empezar con los romanos, dado que la llamaron Hispania, pero eso no significa que empiece la historia de la nación española”.

“Si hablamos de nación moderna, de un conjunto humano compacto que se declara soberano sobre ese territorio habría que remontarse a las Cortes de Cádiz”, inauguradas en 1810.

¿Desde cuándo existe España como nación? Pues desde hace 206 años.

enlace

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jueves, 17 de mayo de 2018

La solución para Cataluña

Vamos camino de dos Cataluñas y no hay otra salida que el Referendum

Podríamos rescatar, porque estarían en pleno vigor, los versos de Machado que, actualizados, nos llevarían a decir que "una de las dos Cataluñas ha de helarte el corazón".

Son las consecuencias del procés, esa huida hacia delante impulsada por Artur Mas hace cinco años para no afrontar sus responsabilidades ante la crisis, y llevada al límite, hasta el borde del precipicio, por su sucesor Puigdemont con la declaración unilateral de independencia antes de huir escondido en un maletero.

El derecho a decidir el futuro de una comunidad es incuestionable. Habrá que respetar la libertad para que cada cual decida su camino. Sería deseable que Cataluña siguiera en España, con un modelo territorial claro y consistente, pero los catalanes deben decidir por sí mismos si quieren seguir, por voluntad propia, en una España federal.

No queda otra.
Es hora de abordar un verdadero referéndum pactado, homologable y con garantías

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17 de mayo de 2018
Torra promete el cargo de ‘president’ omitiendo a la Constitución y al Rey.


"Prometo cumplir lealmente con las obligaciones del cargo de president de la Generalitat, en fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña, representado en el Parlament", ha jurado Torra ante el secretario de la Generalitat, Víctor Cullel.

Se trata de una fórmula similar a la que uso Carles Puigdemont en 2016 y que fue polémica por el hecho de no mencionar ni a la Carta Magna ni a su Majestad. La justicia, sin embargo, determinó que la fórmula no está reglada. En la toma de posesión del expresident tampoco había ninguna bandera española en el recinto.

El jueves 17 de mayo, en apenas tres minutos, el lazo amarillo bien visible en la chaqueta del traje, Joaquim (Quim) Torra i Pla, el president que pretende hacer efectiva la independencia de Cataluña, prometió su cargo sin nombrar la Constitución ni al rey.

A sus 55 años, el "pueblo" (nacionalista catalán) y la "patria" (catalana) han poblado el discurso de tinte supremacista de este abogado reconvertido en editor que escaló a la política al calor del procés.

Pero hace años, cuando rondaba los 25, su patria era otra. Al menos en su uniforme verde oliva y sobre el papel. En el regimiento de Infantería de Palma 47, en Mallorca, los veteranos le recuerdan.

Allí, "el Le Pen de la política española", en palabras del socialista Pedro Sánchez, era "el sargento Joaquín Torra". Y, por supuesto, tuvo que besar la bandera española.

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Declaración en el Tribunal Supremo de los testigos llamados en el juicio al procés soberanista de Catalunya. Declara Mariano Rajoy, expresidente del Gobierno (27/02/2019)

Video - Mariano Rajoy declara como testigo en el juicio al procés

Mariano Rajoy como siempre en su línea minuto 16:40 ... Seis conversaciones enseñando 5 dedos

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Historia de Cataluña en 10 minutos



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La guerra de Sucesión Española, 1701-1713

https://senderosdelahistoria.wordpress.com/2007/12/06/la-guerra-de-sucesion-espanola-1701-1713/

Cataluña estaba resentida con los franceses desde que estos no apoyaron resueltamente su revuelta contra Felipe IV, pero sobre todo temían que el centralismo francés importado por Felipe V significara la perdida de sus fueros, en los que los catalanes y aragoneses se escudaban para negociar sus aportes económicos y tributarios al Rey.

El 25 de agosto de 1705, con el beneplácito de la población, desembarcó en Barcelona el archiduque Carlos de Austria con un ejército de 20.000 hombres.

El Archiduque, viendo las muestras de afecto de los catalanes, decidió establecer su capital en Barcelona e iniciar desde allí su conquista del resto de España.

El 16 de noviembre de 1705, el Consejo de Aragón, en abierta traición, reconoció como rey al archiduque Carlos de Austria.

En Utrecht los países europeos alcanzaron la paz, pero la guerra no terminó del todo, pues Cataluña seguiría resistiendo contra Felipe V, aunque sin el apoyo de los ejércitos austriacos.

El 11 de septiembre de 1714, el Duque de Berwick ordenó el asalto a la sitiada ciudad de Barcelona, la cual, pese que se defendió valientemente, finalmente tuvo que rendirse. Con la caída de Barcelona se ponía fin a la rebelión austracista de la Corona de Aragón.

Una rebelión que pagó con la pérdida definitiva de sus fueros, la disolución de sus órganos políticos y la imposición del centralismo castellano. Felipe V aprovechaba su victoria para crear un nueva España, una nación unificada y dividida en provincias en vez de en reinos.

La Guerra de Sucesión acabó con el poder hegemónico de España en Europa, a partir de entonces Inglaterra y Francia serán las potencias dominantes en el continente europeo.

España perdió poder político y militar, pero por lo menos ganó una familia de gobernantes que tratarían de emprender las reformas sociales y económicas que tanto necesitaban los habitantes del país y de sus colonias.

La Guerra de Sucesión permitió la forja de España como nación unificada y prospera.
La llegada de la nueva casa reinante, la casa de Borbón, significó también la llegada de la ilustración y el progreso, acabando, poco a poco, con el medievalismo que aun estaba latente en España.

Por último, las sucesivas guerras que sacudirían Europa en todo el siglo XVIII permitirían que España recobrara parte de su prestigio y algunos territorios perdidos en el Tratado de Utrecht.

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Rafael Casanova

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Rafael_Casanova

Rafael Casanova i Comes (Moyá, c.1660-San Baudilio de Llobregat, 2 de mayo de 1743) fue un jurista español, partidario del archiduque Carlos de Austria como rey de España durante la Guerra de Sucesión Española,

Conseller en Cap de la ciudad de Barcelona y máxima autoridad militar y política de Cataluña durante el sitio borbónico de Barcelona.

Herido en la batalla final del 11 de septiembre de 1714, Casanova fue exonerado de sus cargos políticos y militares en virtud del perdón real que alcanzó a la mayoría de dirigentes políticos catalanes, y volvió a ejercer la abogacía hasta poco antes de su muerte.

La ciudad de Barcelona le dedicó en 1863 una calle, y en 1888 erigió una estatua en su memoria. Convertido en referente catalanista, los homenajes en su honor fueron prohibidos durante las dictaduras del Miguel Primo de Rivera y Francisco Franco, cuando la estatua fue asimismo retirada.

Desde su restitución en 1977, el monumento a Casanova es escenario de los homenajes florales de las principales instituciones y asociaciones catalanas durante la Diada de Cataluña.

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La Diputació del General y "la Generalitat"

¿Es realmente Quim Torra el 131 presidente de la Generalitat?
Lo que es seguro es que una institución como la Generalitat medieval y la actual no tienen nada que ver.

Fundada en 1359 y disuelta en 1714 en virtud de los decretos de nueva planta, la Diputació del General vivió su etapa de mayor esplendor en la Edad Moderna y tenía entre sus funciones velar por el cumplimiento de las antiguas leyes y constituciones del Principado.

Estaba formada por seis miembros, un representante y un oidor de cada de uno de los tres brazos de las Cortes Catalanas: el eclesiástico, el militar o noble y el real -que formaban representantes de las villas. Tomaba decisiones ejecutivas en el ámbito fiscal que emanaban de las Cortes y las reuniones las presidía el diputado de mayor rango en las cortes, quien siempre fue –salvo en un único caso– el representante del brazo eclesiástico.

El presidente de esa primera Generalitat solo encabezaba las reuniones, los actos y la documentación. No tenía una función más preeminente que los otros dos miembros en la toma de decisiones. El primero de estos presidents, que en aquella época se llamaban diputados residentes, fue Berenguer de Cruïlles, obispo de Girona y que ejerció el cargo entre 1359 y 1362.

La mayoría de los nombres que figuran como máximos dirigentes de la antigua Generalitat durante esos 300 años no son personajes históricos relevantes, con la excepción de Pau Claris, canónigo de La Seu d’Urgell y uno de los líderes de la revuelta catalana contra el Rey y el gobierno del Conde-duque de Olivares en 1640.

La II República la recupera; Suárez y Tarradellas la restauran

La Generalitat contemporánea se recuperó en los tiempos de la Segunda República. El retorno de una institución medieval no estaba en los planes de Francesc Macià, quien había proclamado la “República Catalana” el 12 de abril de 1931 “como Estado integrante de Federación Ibérica”.

El paso de esa República Catalana a la Generalitat se debió a las tensas negociaciones que Macià mantuvo con el gobierno provisional de la República. Macià se convertiría así en el presidente número 122.

Lo mismo ocurrió con la restauración de 1977. Adolfo Suárez y Josep Tarradellas pactaron recuperar la institución antes incluso de la redacción de la actual Constitución. Supuso un acto insólito ya que la Generalitat era el único organismo del periodo republicano al que se legitimaba en la nueva monarquía constitucional, admitiéndose a posteriori incluso la presidencia en el exilio de Josep Irla. De esta forma, Tarradellas se convertía en el presidente número 125.

Criterios oficiales para el recuento

El criterio para enumerar a los distintos presidentes se fijó en 2003 de la siguiente manera: se consideran siempre presidents los miembros de la Diputació del General con mayor rango, lo que suele coincidir con el representantes del brazo eclesial.

La Generalitat excluye de la lista a los representantes en el periodo de regencia de 1367-75, a los representantes de la Generalitat paralela que creó Joan II en Lleida en el marco de la guerra civil catalana (1470), a los miembros de la Diputació del General que se intentó recuperar durante la tercera guerra carlina (1872-1876) y a los presidentes de la Mancomunitat de Catalunya (1915-1923), así como a las figuras impuestas durante el encarcelamiento de Lluís Companys y su Govern (1934-1936).  enlace

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