jueves, 27 de septiembre de 2018

Houston, tenemos un problema

ok diario
El ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, creó una sociedad para eludir el pago de impuestos mediante un mecanismo en el punto de mira de la Agencia Tributaria: la creación de una sociedad patrimonial para la compra de un inmueble de disfrute personal.

Como revela en exclusiva OKDIARIO, Duque compró su casa de Jávea (Alicante) el 4 de febrero de 2005, el mismo día que constituyó la sociedad patrimonial Copenhague Gestores de Inmuebles SL.

La sociedad, en la que el ministro y su mujer, Consuelo Femenía Guardiola, embajadora de España en Malta, figuran como administradores únicos no tiene empleados y, de acuerdo al Registro Mercantil, tiene como fin la “construcción, promoción y venta de inmuebles”, además de la “gestión y asesoramiento en operaciones inmobiliarias”.

Se trata de una sociedad patrimonial (entidades patrimoniales desde 2015) cuyo fin es fundamentalmente la gestión de bienes en lugar de realizar una actividad económica. Y que permite beneficiarse de indudables ventajas fiscales en la operación, en comparación con una personas física.

Renta presunta

Para empezar, a través de la sociedad, el contribuyente se libraría de la llamada ‘renta presunta’, que se aplica en los casos de segundas residencias que además no generan rendimientos. En este caso, la ley dicta que se debe imputar en la declaración de la renta el 2 % del valor catastral o el 1,1 %, en el caso de que el valor se hubiese revisado en los 10 años anteriores.

En este caso, si se considera que el valor de la vivienda era aproximadamente de un millón de euros y el valor catastral la mitad, se habría ahorrado hasta 4.500 euros anuales en el pago de este impuesto.

Además, la creación de una empresa familiar permite acogerse a un ahorro fiscal y reducciones de hasta un 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de la Comunidad Valenciana y exenciones en el Impuesto de Patrimonio dependiendo de la valoración de mercado que se dé a los inmuebles.

Por otro lado, los gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades que paga la firma patrimonial, con lo que los gastos de mantenimiento o de mobiliario o reformas, se pueden descontar del pago de impuestos.



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"Para cerrar el circulo, cada mes o dos meses pues le pasamos un dinero particular a la sociedad en concepto de que estamos utilizando la casa de la sociedad. No sé qué más decir ..."

Duque ha afirmado en rueda de prensa que "los únicos ingresos que tiene son los dineros que le damos a la sociedad por vivir en ella (se refería a su casa de Madrid) y los años que estuvo en alquiler una de las viviendas".

Sin embargo, las cuentas de Copenhague Gestores de Inmuebles SL no reflejan que ese pago haya existido. (según OKdiario)

En las cuentas de la sociedad del ministro Duque no figuran los alquileres que dice haber pagado.

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¿Qué es el Impuesto de Sociedades?El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones, fundaciones), en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.

El Impuesto de Sociedades se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, que constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.

Es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades anónimas.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al sujeto pasivo de la obligación de presentar la preceptiva declaración.


Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades en 2018

Para saber el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades que debes aplicar en tu caso debes considerar las siguientes opciones:

Tipo general: 25%, vigente desde el 1 de enero de 2016.

Tipos reducidos del 15% para emprendedores: desde 2015 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades recién constituidas es del 15%.

Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. Para la aplicación de este tipo reducido, sin embargo, será requisito necesario que se considere que la sociedad  inicia una actividad económica. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.

Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25%. Sin embargo, esto no aplica a cooperativas de crédito ni a cajas rurales.

Tipos aplicables en sociedades y entidades especiales

La normativa del impuesto de sociedades contempla una serie de tipos impositivos reducidos para entidades especiales. Es necesario en cada caso mirar los requisitos a cumplir para beneficiarse de estos tipos reducidos.

Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones:  aplicable a aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Tipo reducido del 1% para sociedades de inversión: sociedades de inversión de capital variable, fondos de  inversión de carácter financiero y sociedades de inversión inmobiliaria / fondos de inversión inmobiliaria en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29.4 de la ley del Impuesto de Sociedades.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades

El Ministerio de Hacienda ha anunciado en 2018 su intención de una reforma con la que las empresas paguen más en el Impuesto sobre Sociedades.

La propuesta pasa por la implantación de un tipo mínimo del 15% para grandes compañías  que se aplicaría sobre el resultado contable e imposibilitaría las deducciones que permiten actualmente a las empresas que deben tributar al tipo general del 25% empresas reducir a efectos prácticos el coste de sus beneficios al 12%.

La medida que está sobre la mesa pretende la adecuación del tipo teórico al tipo real.

Según las cifras estimadas la implantación del tipo mínimo elevaría la recaudación a 4.000 millones de euros anuales.

Declaraciones a presentar en el Impuesto de Sociedades

Si estás obligado a tributar por el Impuesto de Sociedades, las declaraciones que deberás presentar son:

Modelo 200: declaración anual del Impuesto de Sociedades a presentar entre los días 1 y 25 de julio de cada año.

Es obligatorio presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. La presentación de todos estos modelos debe realizarse obligatoriamente por internet.

¿Cómo se calcula la base imponible y la cuota del Impuesto de Sociedades?
A partir del resultado contable de la sociedad, equivalente a la diferencia entre los ingresos y los gastos obtenidos en el ejercicio.

Así se obtiene la base imponible del ejercicio, que multiplicada por el tipo impositivo nos llevará a obtener la cuota íntegra o cantidad a pagar de la que se deducirán también posibles deducciones y bonificaciones sin contar las retenciones y pagos a cuenta que se hayan satisfecho.

También podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores.

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¿Cómo pagar menos en el Impuesto sobre Sociedades?

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