miércoles, 29 de abril de 2015

Hotel de lujo en la Plaza Mayor e indigentes durmiendo en los soportales no encaja.

Convertir la Casa de la Carnicería en un hotel de lujo ya es prácticamente una realidad, después de que ayer por la mañana se destaparan las ofertas de los tres grupos interesados en vestir con cinco estrellas el emblemático edificio.

Grupo Pestana, uno de los conglomerados hoteleros más importantes de Portugal, se impuso en la puja con la mejor oferta económica, al poner sobre la mesa el pago de un canon anual de 420.000 euros a cambio de hacerse con la concesión del inmueble.

http://www.elconfidencial.com/empresas/2015-04-29/el-rey-portugues-de-los-hoteles-hara-un-cinco-estrellas-en-plena-la-plaza-mayor_784547/

Casting - Se buscan sin techo para obra teatral en Madrid

¿Por qué eligen los sin techo dormir en el centro de Madrid?

En Madrid hay 764 personas que duermen al raso y la mayoría elige el distrito Centro para pernoctar porque es donde más gente hay por las calles, incluso de noche, y más seguros y asistidos se sienten.

Más de la mitad de las personas sin hogar han sufrido robos, golpes o agresiones sexuales, que en la mayoría de los casos no denunciaron.

En el entorno de la Plaza Mayor, por ejemplo, donde decenas de personas duermen bajo los soportales, hay cámaras de seguridad, colocadas por el Ayuntamiento, para prevenir robos pero que también pueden evitar posibles agresiones a las personas sin hogar.

¿Por qué no les gustan los albergues?

Muchos rehúyen los albergues porque en la calle han generado una relación con vecinos y comerciantes, con el que duerme a su lado... Esa pérdida de relaciones personales asusta, en cierto modo es como irse de casa de tus padres: aunque luego seas consciente de la ganancia, al principio hay temor. Si algo caracteriza al sin hogar es la soledad, el desarraigo, aunque a veces duerman juntos por seguridad”.


¿Por qué parece que no funcionan los esfuerzos de reinserción?

Por los resultados obtenidos.
Cada año, el Ayuntamiento invierte 15,4 millones en programas para este colectivo.
Y el Samur Social (Tfno. 914802020) solo sacó de la calle a 20 personas en 2013-14

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/04/28/madrid/1430251137_824748.html

martes, 28 de abril de 2015

¿Apoya la propuesta de Esperanza Aguirre de prohibir a los mendigos dormir en la calle?


El 48% de los votantes del periódico el Mundo están de acuerdo en prohibirles dormir en la calle.

¿Y por qué no hacemos ordenanzas como en EEUU que prohíban darles de comer y así se mueren antes?

Actualmente, 39 ciudades en Estados Unidos restringen de alguna manera la alimentación de mendigos y varias otras estudian normas similares, según la Coalición Nacional para los Indigentes.

Mejor, ¿por qué no los gaseamos?
La muerte por inhalación de monóxido de carbono sume en un dulce sueño a sus víctimas.
Y de paso aprovechar para matar a los abuelos con el gas sobrante que ya estorban mucho en casa ...

NO ENTIENDO NADA
¿Por qué el gobierno está mandando ayuda humanitaria con mantas y tiendas a NEPAL?
Mandar gas, mucho gas, cientos de bombonas de gas ...


sábado, 25 de abril de 2015

El programa de Ciudadanos y el realismo en la lucha contra el fraude


Francisco de la Torre Díaz 24/04/2015
Siempre he pensado que los programas electorales debían ser para mayores de edad, aunque sólo fuese porque la edad legal para votar es de 18 años. Esta declaración de intenciones viene, evidentemente, de la sensación de que, hasta ahora, los programas electorales no trataban a los electores como adultos. Se ha impuesto otro “modelo de programa”, el de la “carta a los Reyes Magos”. Naturalmente, en cuanto pasan las elecciones, el programa pasa a mejor vida. En el caso del programa del PP en 2011, que casi lo único que prometía era bajar impuestos, los “buenos deseos” duraron exactamente una semana, tras la que se acometió la mayor subida del IRPF de la democracia. Naturalmente, la subida fue a los de siempre, los de la nómina.

Cuando me propusieron que echase una mano en el programa fiscal de Ciudadanos, sólo puse una condición: realismo. Como mi contribución se ha centrado fundamentalmente en la lucha contra el fraude, el realismo era una cuestión esencial. Para algunos partidos, la lucha contra el fraude es poco menos que magia: se pueden obtener decenas de miles de millones, que eso sí, sólo procederán de “grandes empresas” y “grandes fortunas”. El principal problema de todo esto, es que no se detalla cómo se conseguirá. Por otra parte, existe una corriente de opinión bastante relevante que considera que en la lucha contra el fraude no se puede hacer nada.

Nuestro planteamiento se basa en negar tanto la fantasía como el derrotismo. Para ello, hay que analizar qué falla en nuestro sistema fiscal para que con unos impuestos, que al menos sobre el papel son similares a los de nuestros vecinos europeos, recaudemos bastante menos. A partir del análisis de qué falla, hemos propuesto muchas medidas concretas. Así, durante la crisis la recaudación del impuesto sobre sociedades se ha derrumbado, pasando de casi 45.000 millones de euros en 2007 a poco más de 18.000 millones de euros el año pasado. Hay problemas en el cumplimiento de las grandes empresas, pero también en las pequeñas y medianas.

Para arreglarlo, hay que simplificar la contabilidad de las pequeñas y medianas empresas, tanto para facilitarles la vida como para poder comprobar su resultado más fácilmente. En segundo término, hay que aumentar los medios humanos y materiales de comprobación. Por otra parte, no queda más remedio que combatir la huida del IRPF, transparentando algunas sociedades, es decir imputando los resultados de la sociedad a sus socios; especialmente en el caso de las sociedades de mera tenencia de bienes; habituales en las grandes fortunas.

En el caso de las grandes sociedades, nuestra propuesta es eliminar deducciones y beneficios fiscales. Por ejemplo, si admitimos que una gran empresa financie activos que dan derecho a dividendos exentos con deuda, sin limitar la deducibilidad de intereses, vamos a tener un problema grave. ¿Por qué? Porque los ingresos, por ejemplo dividendos exentos, no computan, es decir no suman y los gastos sí, deducen, es decir restan. Otro ejemplo es la actual exención del artículo 21 de la ley del impuesto de sociedades. La venta de una filial de una gran empresa con una plusvalía de miles de millones de euros puede estar absolutamente exenta sin demasiados problemas. Así, no nos puede extrañar que la tasa efectiva de imposición de los grupos consolidados esté en el 5,3%; pero es algo que se puede y se debe cambiar.

Tenemos, además propuestas específicas en cuestiones como sancionar el software de doble uso, que sirve para tener doble contabilidad y facturación en B; reconocer el derecho a todo consumidor a pagar sus compras a partir de 10 euros con tarjeta de crédito, negociando con la banca una limitación de las comisiones; o por ejemplo, reintroducir algunos países en la lista de paraísos fiscales cuando no aportan información a la Administración o la Justicia Española. Sin embargo, estas propuestas y muchas más no son lo más importante.

Lo fundamental, en nuestra opinión, es volver a legitimar el sistema fiscal. Yo abro mi libro  “¿Hacienda somos todos?” (Debate) con la célebre cita de que “los impuestos son el precio que pagamos por la Civilización. En la selva no existen.” En estos últimos años nos hemos ido aproximando a la Selva y hay que volver a la Civilización. Para esto, hay que convencer a los españoles de que deben pagar sus impuestos, la medida anti-fraude más importante de todas. Esto sólo se consigue persiguiendo sin cuartel la corrupción y eliminando las duplicidades y despilfarros. Sólo así, cuando los ciudadanos paguen sus impuestos estarán comprando civilización y no corrupción. Además, resulta imprescindible que la aplicación de las leyes sea igual para todos, porque Hacienda somos todos.

Así, como explicaba hace unos meses en este diario, una reforma de las SICAV es imprescindible. Una institución de inversión colectiva debe ser realmente colectiva para pagar el tipo privilegiado del 1%. Por otra parte, el control fiscal de todas las instituciones en un Estado de Derecho corresponde a la Agencia Tributaria y no a otras instituciones. Por eso, en el programa proponemos devolver el control fiscal de las SICAV desde la CNMV a la Inspección de Hacienda.

Otra cuestión aún más sangrante es la de la amnistía fiscal. Si se incentiva el incumplimiento, premiando con una amnistía privilegiada al 10% a los defraudadores, mientras se suben los impuestos a los contribuyentes honestos, no nos podremos extrañar de que el fraude se dispare, y la recaudación no remonte pese a subir los impuestos. Incluso aquí, nuestra receta es aplicar las leyes: porque los defraudadores amnistiados no pagaron este 10% que tenían que pagar sino mucho menos, un 3%. Un informe de la Dirección General de Tributos estableció contra la dicción literal del Real Decreto Ley que sólo tributas en las rentas de los últimos cuatro años. En consecuencia, hay que proceder a anular el informe y exigir los 2.800 millones perdonados ilegalmente a los defraudadores. Además, hay que perseguir penalmente a aquellos delincuentes que aprovecharon la amnistía para intentar reintroducir y regularizar el dinero proveniente de delito: los blanqueadores.

Estos son los ejes de una propuesta ambiciosa: luchar contra el fraude y hacer cumplir la ley. Aquí tienen el documento completo https://t.co/QnupvPgNLu, y aquí pueden ver la presentación que hicimos Albert Rivera, Luis Garicano y yo https://www.youtube.com/watch?v=jii8qXFEvGA; y en la que se abordan también otras cuestiones fundamentales como acabar con duplicidades y despilfarros u organizar una estructura fiscal más equitativa y eficiente, de la que si ustedes quieren, hablaremos otro día.
El cambio sensato http://s01.s3c.es/imag/doc/2015-02-17/ciudadanos.pdf 
Segunda parte de las propuestas económicas http://s.libertaddigital.com/doc/propuestas-economicas-de-ciudadanos-41913317.pdf
http://www.eldiario.es/zonacritica/Programa-Ciudadanos-realismo-lucha-Fraude_6_380821942.html

jueves, 23 de abril de 2015

¿Por qué no es cierto que "Ciudadanos" sea la marca blanca del Partido Popular?



Por varias razones. 
La primera es porque así lo ha manifestado Albert Rivera y hay que darle algo de crédito. No se cruza el Ebro para acabar en la calle Génova. 

También por la mano abierta a los militantes de UPyD con la demostrada politica de regeneración emprendida por Rosa Díaz.

No nos engañemos, la razón de fondo de esta muletilla de marca blanca del PP es desanimar a una buena porción de votantes que realmente desean un cambio real en el sistema y se están inclinando por la opción "Ciudadanos" como alternativa al partido “Podemos”.

Pero también en lo de la marca blanca se equivocan, ya cada vez es menos una segunda opción porque como ocurre en el comercio en las épocas de crisis, las marcas blancas desplazan en los lineales del super a la “marca oficial”. El PP va acumulando descredito con el escandalo Rato y lo que vaya saliendo de los 715 presuntos defraudadores de la "repera patatera".

Y viendo el futuro otra circunstancia que está cambiando en el mapa político. En la etapa del bipartidismo se daban formaciones con mayorías relativas y les bastaba para gobernar el apoyo de un partido pequeño para formar gobierno.

Ahora ya no va a ser así, con un previsible mapa electoral a cuatro bandas, hacer gobierno sí va a ser lo que se decía antes de “LA REPERA LIMONERA”. 

Y no se conseguirá una regeneración en la política mientras una gran proporción de votantes mantengan su voto de siempre sin ningún espíritu crítico, ya sean de derechas o de izquierdas, como si estuviera grabado a fuego en su ADN al igual que los socios desde niños en los equipos de futbol.



Cristina Cifuentes consigue entre 53 y 54 escaños y Esperanza Aguirre, entre 24 y 25 concejales.
La segunda fuerza es el PSOE pero necesitaría el apoyo de Podemos y Ciudadanos para poder gobernar.
IU y UPyD se quedan fuera de las instituciones madrileñas, en las que ahora sí tienen representación.

25 abril 2015 - Encuesta de Deimos
http://www.eldiario.es/politica/Encuesta-PP-Ayuntamiento-Comunidad-Madrid_0_380412949.html

miércoles, 22 de abril de 2015

El maltrato psicológico es causa para desheredar a un hijo


"El Supremo está recogiendo un sentimiento social existente, ya que a la gente le chocaba que en situaciones donde el hijo se porta mal con los padres, estos se vean obligados a dejarles herencia".

Primera sentencia revolucionaria.

Algo ya empezó a cambiar el 3 de junio de 2014 en Málaga, cuando el Tribunal Supremo estableció que el maltrato psicológico por menosprecio y abandono a los padres se consideraba causa de desheredación.

El Alto Tribunal llegó a esta conclusión tras estudiar el caso de dos hijos que pidieron que se anulara una cláusula del testamento de su padre que les desheredaba por abandono e injurias.

Segunda sentencia revolucionaria.

Ahora, el Supremo lo vuelve a hacer. Con fecha de 30 enero de 2015, el Alto Tribunal ha considerado el maltrato psicológico como "justa causa de desheredación" de un hombre de Castellón , que recurrió la decisión que su madre de retirarle la legítima y dejárselo todo a su hermana.

La Justicia cree que la madre sufrió "maltrato psicológico y de manera permanente e intensa" por parte de su hijo durante sus últimos 6 años de vida. Por eso, el Supremo considera que la hermana debe ser la heredera universal de la madre.
 
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¿Puedo desheredar a un hijo por maltrato psicológico?

Victoria López Barrio 10/3/2019

Os anticipo desde este momento que la respuesta es positiva, pero veamos en base a qué consideraciones y supuestos de hecho.

No obstante, antes de ello, conviene hacer un  inciso para recordar que, para que se aprecie la causa de desheredación ha de estar contemplada, expresamente, en el testamento, y serán los herederos del causante, quienes ante la negación de tal causa por quien haya sido desheredado, deberán probar que es cierta.

Por ello, es recomendable, incluso, que si existen pruebas documentales de tal causa se incorporen al propio testamento.

Sentado lo anterior, se ha de poner de manifiesto que el Código Civil establece unas causas de desheredación de padres a hijos tasadas, de las que se ha venido haciendo, hasta hace algunos años, una interpretación restrictiva.

El legislador español, prácticamente, no ha modificado estas causas de desheredación, pero el Tribunal Supremo y la doctrina por él sentada, han atemperado y adecuado ciertas conductas al momento actual que vive nuestra sociedad, y a algunas de las situaciones familiares que, por desgracia, se producen.

Así, nuestro alto Tribunal ha hecho una interpretación extensiva de la causa de desheredación contemplada en el artículo 853.2ª del Código Civil.

El artículo 853 del Código Civil establece que:

«Serán también justas causas para desheredara los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

«1ª.-  Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

«2ª.- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra«.

Pues bien, el Tribunal Supremo equipara e incluye el maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra como causa de desheredación.

Causa de desheredación que sí existía en el Código Civil de Sucesiones Catalán.

.- De las primeras resoluciones en las que se aborda esta cuestión, se encuentra la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de junio de 2014.

En la que los hijos  incurrieron en un maltrato psíquico y reiterados ontra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada al no interesarse por él, estando enfermo, durante los últimos siete años de vida.

Y continúa argumentando: en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra….

En efecto, en este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales (artículo 10 de la Constitución Española) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante.

TRATO DESCONSIDERADO DE UN HIJO

En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil, de 30 de enero de 2015, que estima la causa de desheredación por maltrato psicológico en el que el supuesto de hecho era el siguiente:

La causante sufrió un trato desconsiderado de su hijo, quien le despojó sin ninguna consideración de todos sus bienes inmuebles a través de una fraudulenta donación que, engañada, le obligó a hacerle a él y a sus hijos, ante notario, con inevitable afección en el plano psicológico o psíquico, intolerable a la luz de la realidad social en la que resulta altamente reprobable el hostigamiento económico habido del hijo para con su madre.

Considera probado que el maltrato psicológico es de tal entidad que, debe entenderse incluido en el concepto de maltrato de obra reseñado en el Código Civil, ya que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es necesario el empleo de violencia física para configurar la situación de maltrato de obra que da pie a entender aplicable la aludida causa de desheredación.

Interesante resulta la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Tercera, de 5 de noviembre de 2015, cuando dispone:  hay que entender los términos «maltrato» e «injuria» en sentido amplio e integrador, que abarque no solo el maltrato físico y el proferir palabras injuriosas, sino también todo daño o sufrimiento psicológico infligido por cualquiera de los herederos legitimarios hacia el testador, debiendo incluirse a modo de ejemplo, la falta de cariño, el menosprecio, el desentenderse y no prestar la dedicación debida a los progenitores mayores o necesitados, aun sin llegar al caso más grave de incurrir en el incumplimiento de la obligación moral y legal de prestar alimento a los progenitores, en su doble vertiente de proveer a las necesidades alimenticia y de vivienda, por un lado, y de atención, afecto y cuidados, por otro, procurando que los progenitores que lo necesiten se sientan en todo momento acompañados, asistidos y protegidos.

En cualquier caso, para apreciar si existe este maltrato psicológico, como causa de desheredación,  siempre hemos de ver cuáles son los hechos y circunstancias del caso concreto, por lo que es recomendable si se quiere desheredar acudir a un profesional en la materia que los asesore y estudie los pormenores del caso.

Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil, de 27 de junio de 2018, considera que no existe maltrato psicológico, ni causa de desheredación, cuando la falta de relación entre la heredera y el causante tiene su origen cuando la heredera era niña, y por tanto, por motivos que no le son directamente imputables.
 
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martes, 21 de abril de 2015

Por la calle del ya voy, se va a la casa del nunca. "La Ley del Menor"

 
El Gobierno asegura que el debate sobre rebajar la edad penal del menor 'no está sobre la mesa'.
Otros dicen que hay que esperar, y que nunca se debe legislar en caliente.

Pero algunos padres que nos hemos sentado en la sala de espera de la Fiscalía de Juzgados de Menores sabemos que es un error, que no se puede esperar, que hay que actuar y cambiar las leyes.

Que los padres no disponemos de mecanismos para educar, corregir o encauzar a nuestros hijos.

Que no podemos cambiar la sociedad en la que viven. Que ni siquiera se nos permite utilizar el tortazo terapéutico. Ya me gustaría ver como se hacen respetar los gobiernos sin ejércitos, sin cuerpos y fuerzas de seguridad. Pero eso sí a los padres se nos exige que sepamos educar a nuestros hijos.

Y aunque hay niños que se pueden educar, hay otros que son fríos, que pueden ser más crueles que un adulto y, en la mayoría de los casos, no muestran arrepentimiento porque no tienen empatía por sus víctimas ni sentimiento de culpa.
 
El odio y el desprecio son sus motivaciones para matar, tienen armas a su alcance y muchos de ellos se sienten solos o poco queridos, pese a que viven en entornos familiares normales y estructurados.

Estos son rasgos comunes en los perfiles de los niños asesinos. Pese a que los crímenes realizados por jóvenes son bastante excepcionales, basta con tirar de hemeroteca para recordar algunos de estos brutales asesinatos.

Por todo ello y por mucha legislación que haya al respecto, a este MENOR ASESINO hay que juzgarlo como un ASESINO, no como un menor. Si un menor jugando o haciendo trastadas con un amigo por accidente produce una muerte por accidente derivado del juego pero sin intención, entonces es cuando la ley del menor se podrá aplicar pero en el caso que nos ocupa el ASESINO fue al colegio a matar al que pudiera y si se ha comportado como un asesino así debe ser juzgado.

Y la barrera es "La Ley del Menor" que impide perseguir penalmente a las personas menores de 14 años que cometen delitos. La norma que regula la responsabilidad penal de los menores data del año 2000 y especifica, en su título preliminar, que se aprueba para delimitar las medidas que pueden exigirse solamente “a las personas mayores de 14 años y menores de 18 años por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal”.

http://www.lasexta.com/programas/mas-vale-tarde/noticias/marlasca-cuando-autor-asesinato-menor-anos-puede-exigir-responsabilidad_2015042000364.html