sábado, 15 de agosto de 2020

Canarias: Mascarilla obligatoria en los desplazamientos en la playa


Canarias publica el BOC - Boletín Oficial de Canarias - en el que se recogen las nuevas medidas adoptadas para frenar el aumento de casos.

En  su  virtud,  el  Gobierno,  tras  deliberar,  y  a  propuesta  del  Consejero  de  Sanidad,  acuerda  aprobar  la  actualización  de  determinadas  medidas  de  prevención ... en el sentido siguiente:

(extracto)

Se recomienda que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limiten a un máximo de 10 personas, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:

a)  En  la  vía  pública,  en  espacios  al  aire  libre  y  en  cualquier  espacio  cerrado  de  uso  público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

c)  En  los  establecimientos  y  servicios  de  hostelería  y  restauración,  incluidos  bares  y  cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

e) En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.

En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones.

f) Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.

Cuarto.-No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

Quinto.- a) Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de diez personas. En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación”.

Sexto.- relativo a “Discotecas y ocio nocturno”, que queda redactado en los siguientes términos:
Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa.
En todo caso, el aforo en terrazas será del 75%. No se permiten pistas de baile.

 
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