viernes, 27 de abril de 2018

Sentencia del juicio de la manada (371 folios)


Sentencia del juicio de la manada (371 folios) ...

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Presidente
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ ( Ponente)
Magistrada
Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI
Magistrado
D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(Voto particular)

 por presuntos delitos :

(i) Cinco delitos continuados de  agresión  sexual de  los artículos 178, 179, 180 1. 1ª, 2ª y 3ª, 192 y 74  del  Código  Penal;
(ii) Un  delito  contra  la  intimidad  del  artículo  197.1  y  5  del  Código  Penal  y 
(iii)  Un  delito de  robo  con  intimidación  del artículo 242. 1 del Código Penal.


pág. 15

(./.) Seguidamente “la denunciante” y procesados siguieron su camino, por la Avenida de …..

En este trayecto uno de los procesados, empezó a cogerle del hombro y de la cadera, “la denunciante” sintiéndose incómoda, propuso girar a la izquierda, tomando el inicio de la calle  …..

Una vez en la calle …., J.A.P. reparó en que una mujer accedía al portal del inmueble, después de mantener una breve conversación con ella, simulando que estaba alojado, cogió uno de los ascensores y subió al segundo piso, bajando al portal por las escaleras.

Seguidamente, J.A.P. abrió la puerta de acceso al portal.

Entretanto, “la denunciante” y los otros cuatro procesados, permanecían apoyados en la pared divisoria del acceso a los garajes de los inmuebles … de la Calle …….

Hallándose las cinco personas así ubicadas, A.B. y “la denunciante”, estaban besándose en la boca; mientras se hallaba en esa situación, J.A.P. desde la puerta de acceso al portal, que mantenía abierta, dijo "vamos, vamos".

En ese momento A.B., quien le había dado la mano para besarse, tiró de ella hacia él, cogiéndole de la otra mano A.J.C.; ambos la apremiaron a entrar en el portal tirando de “la denunciante”, quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino, sin violencia.

Cuando le introdujeron en el portal, los procesados, le dijeron "calla", significándole que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca.

De esa forma “la denunciante” y los procesados llegaron a la puerta ubicada en el interior de portal, situada a la izquierda de los ascensores,…..….

Cuando “la denunciante” accedió al primer rellano, la puerta de acceso, estaba abierta, tenía delante de ella a uno de los procesados y detrás a otros.

De este modo fue dirigida por los procesados al habitáculo que se acaba de describir, donde los acusado le rodearon.

Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, “la denunciante” se sintió impresionada y sin capacidad de reacción.

En ese momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga.

“La denunciante”, sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados.

Los procesados, conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo.

(./.)

Durante el desarrollo de los hechos  ......, grabó con su teléfono móvil seis vídeos con una duración total de 59 segundos y tomó dos fotos;  ....., grabó del mismo modo un vídeo, con una duración de 39 segundos.

Finalizados estos hechos, los procesados se marcharon escalonadamente.

La denunciante” tomó asiento en el banco, llorando desconsoladamente, hasta el punto que llamó la atención de una pareja, que al verle llorar se desviaron de su trayectoria, dirigiéndose al banco para atenderle; llamaron al teléfono 112, personándose poco después una patrulla de la Policía Municipal.

Fue trasladada desde el lugar de los hechos hasta el Servicio de Urgencias de Complejo Hospitalario de ......., donde se le revisó ginecológicamente a partir de las … horas, administrándosele tratamiento anticonceptivo de emergencia y profiláctico.

Como consecuencia de los hechos “la denunciante” tuvo lesiones consistentes en: lesión eritematosa en zona de horquilla posterior en la zona de la cinco horarias para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa.

Se le realizó una prueba de detección de alcohol que determino un resultado positivo de 0,91 +/- 0,05 g/l de alcohol en sangre y 1,46 +/- 0,06 g/l de alcohol en orina.

(./.)

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Nota sobre los Puntos suspensivos: omisión de texto en medio de la cita
 

En la escritura académica, el caso más frecuente (y obligado de indicar) de omisión textual dentro de una cita es la ausencia de palabras, frases o hasta párrafos dentro de la cita.
 

La mayoría de los editores prefieren, para estos casos, encerrar los puntos suspensivos entre corchetes (paréntesis cuadrados) y jamás entre paréntesis.
 

La RAE (a través del DPD- Diccionario panhispánico de dudas) avala tanto el uso de puntos suspensivos dentro de paréntesis como de corchetes, si bien prefiere el uso de los corchetes. (En algunos ordenadores no está fácilmente accesible la tecla para los paréntesis cuadrados)

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Indignación tras la escasa condena a nueve años de 'La Manada' por abuso sexual y no por violación.

 El magistrado Ricardo González, quien ha emitido este jueves un voto discrepante de la sentencia condenatoria contra los miembros de la Manada, afirma en su escrito que en los vídeos grabados por los acusados sólo observa a cinco varones y una mujer practicando "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo".

En su voto particular, tras denunciar el “innegable, por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer día ha tenido este proceso”, el juez sostiene que la víctima “ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones”.

Respecto al vídeo presentado en el juicio como prueba de cargo, el juez señala que el rostro de la joven muestra una “innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión”, lo que “impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad”.

Las imágenes, asegura, son “ciertamente de contenido perturbador”, pero no aprecia otra cosa que “una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando”.

“No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras, en lo que me han resultado audibles, intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase“, asevera el juez.

En este sentido, declara observar “una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante”.

Se trata, agrega, de “imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia”.

Incluso, agrega, de los gestos, expresiones y sonidos que emite la joven se desprende “excitación sexual”, aunque reconoce esto no supone necesariamente que la relación sexual sea consentida.

La escena, insiste el magistrado, “es de una innegable crudeza, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer), y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia más que notable”.

Sin embargo, añade, “me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se está viendo sea una agresión sexual violenta o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación que, por más que se pretenda por las acusaciones, no se manifiesta en modo alguno, como también que se encuentre en un estado de ‘shock’ de tal intensidad que la tenga paralizada o sometida”.

Tampoco admite que se diga que una joven de 18 años “no esté dotada de suficiente madurez personal como para decidir, con la necesaria autonomía, las relaciones sexuales que quiera mantener, por personalísimas razones que solo le incumben a ella, mucho menos en una sociedad como la actual, en la que los individuos, con independencia de su sexo, han alcanzado de hecho un considerable grado de libertad para autodeterminarse sexualmente”.
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