viernes, 28 de junio de 2019

Día del Orgullo TPCA+65

Día del Orgullo de los Trabajadores por Cuenta Ajena mayores (+) de 65 años 

"La experiencia nunca envejece"

Como medida para el retraso de la jubilación se ha establecido la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores mayores de 65 años. 


Regulación de los supuestos de exoneración de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o ajena mayores de 65 años  
enlace

1.-Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos (Art. 152 LGSS)


a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.

b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.

IMPORTANTE: Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro (D.T. 7ª LGSS)


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Las empresas ya tiene medidas suficientes para prescindir de los trabajadores mayores de 65 y no en la aplicación del decreto de Ley aprobado en las cortes.

Se convalida el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

MARTES, 22 DE ENERO Convalidación o derogación de Reales Decretos

Real Decreto
ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.



Extinción del contrato por causas objetivas:

El contrato podrá extinguirse: a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Definición del Tribunal Supremo:

Inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador: bien por falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.

Concreción en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia:

Para que la ineptitud sobrevenida pueda fundamentar el despido, deberá reunir las siguientes notas:

1) Verdadera y no simulada.
2) General: referida al conjunto del trabajo y no a alguno de sus aspectos.
3) De cierto grado: aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión.
4) Referida al trabajador y no a los medios materiales o de trabajo.
5) Permanente y no meramente circunstancial.
6) Referida a la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.


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