jueves, 2 de marzo de 2017

TARIFAS FUSION - Internet, fijo, móvil y televisión

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Ahora disfruta de MOVISTAR+ en los televisores Smart TV  Ya puedes ver los contenidos de MOVISTAR+ sin instalaciones ni aparatos extras en tu televisor Samsung Smart TV* en exclusiva.

¿Qué paquetes puedo contratar con MOVISTAR?   

FUSIÓN CONTIGO
Las dos modalidades de Fusión Contigo (50Mb ó 300Mb) incluyen Movistar+ en tus Dispositivos, el servicio con el que podrás disfrutar de contenidos de TV desde tu smartTV, PC, smartphone, tablet o consola. Con una selección de canales TDT y más de 5.000 títulos de series, películas, documentales.





FUSIÓN+
Fusión+ incluye el paquete básico FAMILIAR, además de fijo, Internet con fibra simétrica 50Mb o 300Mb y dos líneas móviles.
Los clientes de Fusión+ que tengan la modalidad de Fibra Óptica a 300Mb, disponen, además, de beIN SPORTS, canal en el que se incluye la “Champions League”, “Europe League” y ligas internacionales. 






















FUSIÓN+ 2
Fusión+ 2 incluye todo el fútbol junto con el paquete básico FAMILIAR, además de fijo, Internet con fibra simétrica 300Mb y dos líneas móviles. Y, además: Todo el Fútbol: LaLiga Santander (con el “Partidazo” incluido), Copa del Rey, UEFA Champions League, UEFA Europa League y otras competiciones nacionales europeas.

Canales de Fútbol incluidos: Movistar Fútbol, Movistar Partidazo, beIN SPORTS y además, por tener el paquete FAMILIAR, beIN SPORTS LaLiga: 8 Partidos cada jornada de LaLiga, siempre uno del Real Madrid o del FC Barcelona y uno de los Clásicos.










FUSIÓN+ 2 PREMIUM Y FUSIÓN+ 4 PREMIUM
Ambos paquetes incluyen fijo, Internet con fibra simétrica 300Mb y los mismos contenidos de TV, que son:
Todo lo incluido en el paquete Fusión+ 2…Y, además, los paquetes de Motor, Selección Deportes, Cine y Series. Adicionalmente, los clientes de las modalidades Premium disfrutan de las funcionalidades Últimos 7 Días y Control del directo (para, retrocede, avanza y vuelve al directo cuando quieras).






FUSIÓN+ 2 PREMIUM EXTRA Y FUSIÓN+ 4 PREMIUM EXTRA
Ambos paquetes incluyen fijo, Internet con fibra simétrica 300Mb y los mismos contenidos de TV, que son:
Todo lo incluido en el paquete Fusión+ 2… Los paquetes de Motor, Selección Deportes, Cine y Series,…Y además, los canales a la carta: Iberalia Tv, Caza y Pesca, Playboy TV, Mezzo y Classica. Adicionalmente, los clientes de las modalidades Premium Extra disfrutan de las funcionalidades Últimos 7 Días y Control del directo (para, retrocede, avanza y vuelve al directo cuando quieras).

Promoción 3 meses para altas. Para clientes 2 meses. Después, 155 €/mes (IVA incl.)

Promoción 3 meses para altas. Para clientes 2 meses. Después, 180 €/mes (IVA incl.)

FUSIÓN+ 4 PREMIUM TOTAL
Fusión+ 4 Premium Total, además de 4 líneas móviles, fijo e Internet con fibra simétrica 300Mb, incluye:
Todo lo incluido en el paquete Fusión+ 4 Premium Extra… Y Toros TV. Adicionalmente, estos clientes disfrutan de las funcionalidades Últimos 7 Días y Control del directo (para, retrocede, avanza y vuelve al directo cuando quieras).

El HGU es capaz de ejercer de router, ONT y videobridge (Videobridge que incorpora 2 puertos Gigabit Ethernet para la LAN, podremos conectar tanto equipos vía cable como el decodificador de Movistar+ e incluso una Smart TV de Samsung para disfrutar del contenido multimedia como si fuera una tablet, (para poder grabar y ver todos los canales en la Smart TV se necesita pagar el servicio multiplus 7,86 euros/mes).

¿Cuál es su receta? Pues dos redes inalámbricas; el tradicional (2,4 GHz) y WiFi Plus (5 Ghz). Este último alcanza hasta los 300 Mb reales, prácticamente la misma que obtenemos por cable ethernet.

Se han implementado seis antenas, cuatro para la banda 5 GHz y 2 para la banda 2,4GHz, en el interior del equipo. Los leds son ahora sólo cuatro de color azul sin parpadeo para minimizar la contaminación lumínica. Tendremos un puerto FXS para integrar la VoIP en el equipo y cuatro puertos gigabit Ethernet. En el interior tenemos un un chip de gama alta de la firma Broadcom para GPON, capaz de lograr velocidades simétricas de hasta 1 Gbps.

Además, proporciona una conexión sin interferencias donde no te molestarán otros dispositivos cercanos u otros routers. Y esto se debe a que emite con mayor calidad.

El nuevo producto es fruto de la colaboración de Telefónica con la empresa californiana líder en semiconductores Quantenna Communication, además de la participación de las empresas Askey y Mitrastar, ambas de Taiwan que han colaborado en aspectos de hardware y software.

Para ver la televisión en dos habitaciones hay que comprar un videobridge (50 euros) y darse de alta en el servicio multiplus (antes multiroom) 7,86 euros al mes IVA inc. 

Un videobridge se puede utilizar como punto de acceso o como repetidor para extender la señal del router principal.

Conoce el Videobridge de Movistar, un repetidor Wi-Fi de alto rendimiento para clientes de Movistar

Al igual que el HGU, puede servir datos inalámbricamente a 300 megas por segundo, es doble banda: 2,4 GHz y 5 GHz (tiene cuatro antenas para la banda de los cinco gigahercios y dos para la de 2,4, todas ellas internas) y cuenta con dos puertos Ethernet de un giga.

Si el cliente no dispone del router Home Gateway Unit, se instalarán 2 videobridges para proporcionar el mejor rendimiento inalámbrico posible en nuestro hogar, si el cliente ya dispone del HGU se instalará únicamente uno para cubrir la totalidad de nuestro hogar.

El router principal se conecta mediante cable Ethernet con el videobridge. El videobridge actua de repetidor dando cobertura en 2,4 y cinco gigahercios en toda la casa. Uno de los puertos Ethernet está ocupado con el cable que lo conecta al router principal y el otro sirve para conectar el descodificador de Movistar+, la consola, o directamente la tele.
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Acceder a Movistar+ en tus dispositivos (antes Yomvi). En un plazo máximo de 48h recibirás un correo electrónico con tus claves. Si no has recibido el email llamar al 1004. 

Averías 1002 SMS gratuito al 1002
Si deseas abrir una incidencia de línea fija, Internet y/o Televisión, puedes enviar un SMS gratuito al 1002 desde tu móvil Movistar. En el mismo debes indicar tu número de teléfono fijo afectado y una breve descripción del problema.
Ejemplo de SMS al 1002:  9XXXXXXXX no me funciona la línea 

Otras preguntas frecuentes sobre MOVISTAR +



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COMPAÑÍA EXTRANJERA

Vodafone es el segundo operador de telecomunicaciones más grande del mundo. Multinacional con sede central en  Reino Unido .

ONO, legalmente Vodafone Ono S.A.U., es una de las marcas de servicios de telecomunicaciones bajo las cuales opera Vodafone España, que ofrece telefonía fija, telefonía móvil, televisión por suscripción e internet en España.

A principios de 2014 se conoció la noticia de que la empresa británica de telecomunicaciones Vodafone compraría ONO por 7.200 millones, oferta que días más tarde se confirmó. Desde entonces, Vodafone adquirió la totalidad de la sociedad matriz de Cableuropa. En abril de 2015, Vodafone integró Cableuropa trasladando su sede al mismo edificio de Vodafone y cambiando su denominación social por "Vodafone ONO S.A." Aunque ambas empresas continúan ofreciendo productos de forma independiente, comercializan ofertas conjuntas entre ellas.

El 13 de octubre de 2016, ONO anunció que el 1 de diciembre del 2016, la marca desaparecería quedando todo bajo la marca Vodafone España. El cambio afectará a la facturación, mientras que los servicios ya contratados y las tarifas se mantendrán.

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COMPAÑÍA EXTRANJERA

Orange S.A. (anteriormente conocida como France Télécom), es una empresa multinacional de telecomunicaciones francesa con sede en París. 

Jazztel es una de las marcas de servicios de telecomunicaciones bajo las cuales opera Orange España, que ofrece telefonía fija, telefonía móvil, televisión por suscripción e internet en España.
Dueños: Orange Oficina central: Londres, Reino Unido.

miércoles, 1 de marzo de 2017

Nuevas comisiones y condiciones de la Cuenta 1, 2, 3 del Banco Santander

Nuevas comisiones
Ahora a las comisiones de 3 euros de mantenimiento de la Cuenta 1,2,3 se le suman otros 3 euros por el uso obligatorio de tarjetas de crédito. De esta forma se eleva a 72 euros la comisión anual.

 Nuevas condiciones
Te ofrecerán un pack de tres tarjetas (una de débito y dos de crédito) por el precio único de tres euros mes.

Ahora ya no valen los reintegros en cajeros como uso de tarjeta. Ahora tienen que ser 6 pagos en comercios al trimestre y una de esas veces al menos, tiene que ser con una tarjeta de crédito.

En caso de que no cumplas alguno de los requisitos, te cargarán una comisión de 8€ al mes de comisión. 96€ euros al año en comisiones y no obtendrías remuneración por la cuenta, no te devolverían un porcentaje de los recibos, ni tampoco te regalarían acciones del banco.

Pero "cuidado" te han proporcionado dos tarjetas de crédito. (la roja y la black)
Tarjeta roja de crédito "Mundo 1,2,3" y tarjeta  black de crédito revolving "Mi otra 1,2,3".

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Tarjeta roja de crédito "Mundo 1,2,3" 
- A favor-
Si está configurada en tu cuenta  como modo "Pago Total a fin de mes" no te va a suponer comisión ninguna al pagar en los comercios.
- En contra-
Si sacas dinero en el cajero con esta tarjeta te cobrarán una comisión, aunque puede que te lo adviertan en el cajero si te fijas.

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Tarjeta  black de crédito revolving "Mi otra 1,2,3"
- En contra-
 La tarjeta "black" revolving "Mi Otra 1,2,3",  SIEMPRE TIENE COMISIÓN, por su naturaleza de pago aplazado.
TE COBRARÁN COMISIÓN por pagar en los comercios y no te avisarán en nigún sitio. (Luego no la uses salvo en extrema necesidad).
- A favor- 
Puedes sacar dinero en los cajeros sin comisión.

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El sistema “revolving” o de interés compuesto se está aplicando actualmente a muchas de las tarjetas de crédito que llevamos en nuestras carteras, con la particularidad de que una gran parte de esas personas desconocen este importante dato, al menos hasta que no han solicitado un préstamo asociado a ellas o aplazado los pagos de las compras realizadas con dichas tarjetas.

Es entonces cuando nos damos cuenta de que hemos caído en una “trampa” de la que nos va a costar muchísimo salir, ya que sus condiciones (letra pequeña que nunca nos explican cuando las contratamos) sobrepasan con mucho los límites de la usura.

Las tarjetas revolving suelen tener unos tipos de interés anuales superiores al 20% TAE, además de toda clase de comisiones, y un sistema de cálculo de deuda que te explicamos con un ejemplo muy ilustrativo a continuación, con el que esperamos dejar bien claro la clase de “producto basura” que son las tarjetas revolving.

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 Comparativa entre un préstamo de interés simple y uno que utiliza el sistema Revolving

Vamos a realizar la comparativa a partir de un préstamo de 1.000 euros, con un tipo de interés anual del 29%.

Préstamo con el sistema de interés simple
Si pedimos 1.000 € y los queremos devolver en 12 meses, al final de ese plazo habremos pagado exactamente 1.290 € (1.000 € + 290 de intereses).
Si dividimos el total (1.290 €) entre 12 pagos, esto nos da una cuota de 107,50 euros al mes.
Y una vez transcurridos esos doce meses habremos abonado la totalidad del préstamo.

– Préstamo con una tarjeta con sistema “revolving”
Tenemos una deuda de 1.000 € y hemos firmado un interés anual del 29%, hasta aquí todo igual que en el interés simple.
Pero con el “revolving” no tienes un plazo estipulado para devolver el dinero prestado, sino que tu entidad te da la opción de poder escoger que cantidad quieres abonar al mes, eso si, con un mínimo a pagar del 3% de la deuda que mantengas en el momento de realizar la liquidación mensual.
Lo que quiere decir que, en el ejemplo de los 1.000 €, sabes que como mínimo tendrás que pagar una cuota de 30 euros al mes, pero sin duración definida, en principio parece que suena bien ¿no?.
Pero en la práctica la cosa es bien diferente, comencemos con el proceso:

Primer mes
Como tu economía está al límite, pagas los 30 euros de cuota mínima, por lo que según tus cuentas ahora debes 970 € (1.000 – 30= 970)
Pero no has caído en la cuenta de que durante ese mes se han estando generando unos intereses del 29% sobre esos 1.000 € iniciales que debías, y esos intereses ascienden a 24,17 €, que sumados al capital que aun debes (970 €) hacen un total de 994,17 €, aquí es donde te empiezas a dar cuenta de que algo no va bien, porque has pagado 30 € pero realmente solo has descontado 5,83 € de tu deuda.

Segundo mes
Mantienes un saldo pendiente de 994,17 €, y como sigues igual de ahogad@ que el mes anterior o peor, vuelves a pagar la cuota mínima (30€), por lo que la deuda debería haber descendido hasta los 964,17 €, pero al igual que el mes anterior se han generado unos intereses del 29% (24,03€) que sumados al saldo que aun debes da un total de 988,20 €, con lo que tras haber vuelto a pagar 30 € solo has descontado realmente 5,97 €.

Este proceso se repetirá todos los meses hasta que tu deuda quede liquidada, y si no aumentas la cuota sensiblemente o abonas el total nada más que puedas, puedes estar hasta casi 12 años pagando 30 € mensuales para acabar de abonar esos 1.000 € que solicitaste inicialmente, los cuales posiblemente pediste porque necesitabas una ayuda puntual para sobrevivir, y en tu entidad te dijeron que era una excelente solución creada para casos como el tuyo, que para que ibas a pedir un préstamo “normal”, que lo devolvías poco a poco, casi sin darte cuenta… y bla, bla, bla.

Pues bien, si sigues pagando esos 30 € al mes, al final (casi 12 años) habrás pagado más de 4.000 €.
Pero la estafa no acaba aquí, ya que la simulación anterior está realizada bajo la premisa de que no hayas devuelto ningún recibo por falta de saldo, veamos que ocurriría en ese caso:
Supongamos que el tercer mes tu entidad te pasa el cargo de la mensualidad y no tienes saldo en la cuenta, por lo que el recibo es devuelto.
El saldo final que tenias después de 2 meses era de 988,20 € de deuda, a los que hay que sumar los 24,03 € de intereses, lo que da un saldo total de 1.012,23 €.
Pero como se ha devuelto el recibo, la entidad te suma 30 € más en concepto de comisión por reclamación de recibo devuelto, con lo que ahora ya debes 1.042,23 €.

Y para “rematar la faena”, como te has excedido del límite de crédito de tu tarjeta (que era de 1.000 €), te cargan otros 30 € por ese concepto, por lo que de “golpe y porrazo” tu deuda ha ascendido a 1.072,23 €.

Una vez llegados a este punto, y si sigues pagando el mínimo estipulado (3% de la deuda total), que ahora sería de 32,17 €, el cuarto mes quedaría liquidado de este modo:
1.072.23 € más 25,89 € (29% interés) dan un total de 1.098,12 €, a los que restamos la cuota mínima que vamos a pagar (32,17 €), da un saldo de deuda de 1.065,95 €.

Pero como de nuevo hemos superado el límite de crédito de la tarjeta, nos vuelven añadir otros 30 € por haber excedido del límite de crédito, con lo que al final deberemos 1.095,95 €.
Si continuamos con la misma progresión, cada mes que pase deberemos más dinero a la entidad (los cálculos son muy sencillos de hacer), y NUNCA ACABAREMOS DE PAGAR LA DEUDA.
Esta simulación NO está diseñada solo para demostrar la estafa de las “revolving”, ya que por desgracia, es muy similar a la que sufren miles y miles de personas en este país.
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Si aun tienes te quedan ganas de usar las tarjetas “revolving” o ya tienes alguna, estos consejos te ayudarán a librarte de más de un problema:
– Antes de contratar lee bien todas las condiciones (una por una), no firmes contratos “a lo loco” (un centro comercial o por internet), y tampoco si quien pretende que la contrates no está dispuesto a dejarte una copia del condicionado completo, para que lo estudies en tu casa con toda tranquilidad.
– Debes tener perfectamente claro cuales serán los porcentajes de intereses mensual y el TAE anual.
– Si tienes problemas para anular el contrato de la tarjeta, envía una carta certificada con acuse de recibo al SAC de la entidad notificando tu deseo irrevocable de baja inmediata, una vez recibas la confirmación de correos de que han recibido la notificación estarás legalmente desvinculad@ de dicho contrato.
– Acuérdate también de ejercer tu derecho a que todos tus datos personales sean borrados a los efectos de envíos de publicidad, etc., si no lo hacen denúncialo a la Agencia de Protección de Datos.
– Conserva todos los resguardos de compra para posibles reclamaciones.

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 ¿Merece la pena la cuenta 1 2 3 a pesar de las comisiones?

Vamos a echar cuentas. Suponiendo que todos los meses mantengas un saldo igual o superior a 15.000€ y que cumplas el resto de requisitos para que la cuenta se remunere, cobrarás 450€ brutos anuales de intereses. Que netos mensuales, se quedan en 30,38€.

A esos, súmale 1,50€ netos de devolución de recibos de media. En total sale a unos 31,88€ al mes. Si le restas los 6€ de comisión fija al mes, te quedas en 25,88€. Que al año viene a sumar unos 364,50€ netos de intereses. ¿Quién te paga eso al año por tu dinero ahora mismo?

Sigue estando muy bien, aunque sólo sea para esos primeros 15.000€. Pero ojo con bajar de saldo o despistarse un mes con los pagos de las tarjetas o los recibos. Podrías perder la remuneración de la cuenta y la devolución de los recibos en algún otro periodo de liquidación. Y ya la cosa no estaría tan bien.  

Al final resulta un poco engañoso. Porque mucha gente se quedará con que le pagan un 3% por su dinero, cuando en realidad con las nuevas condiciones, la cosa baja hasta un 2,43% TAE real. Y te obligan a contratar cosas que no quieres.

martes, 21 de febrero de 2017

Mini historia de Cataluña

¿Cuando apareció Cataluña y el catalán?
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En el siglo V (entre el año 401 y el 500) cayó el Imperio Romano y en la península ibérica dejó de tener la influencia que había tenido durante mucho tiempo.

Por aquel entonces se hablaba en latín en toda la península, pero debido a diferentes motivos durante los siguientes años fueron apareciendo otras lenguas
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En el siglo VII (del año 601 al 700) en la península ibérica había 6 idiomas diferenciados:

    El astur-leonés.
    El castellano.
    El catalán.
    El gallego-portugués.
    El navarro-aragonés.

El sexto idioma era el euskera, que es mucho más antiguo que todos los demás (del siglo I o posiblemente anterior) y por supuesto no proviene del latín.

Entre el año 768 y 814, el Imperio Carolingio (más o menos los actuales franceses) dejaron un trozo de terreno por encima y por debajo de los pirineos (el actual sur de Francia y la actual Girona respectivamente) que les servía como defensa para que los árabes no subieran hacia el norte (la actual Francia). A toda esa zona se la conoció como Marca Hispánica.



Resumiendo mucho, los carolingios pusieron al mando de esas zonas a unas personas llamadas “condes”, que tenían independencia militar y jurídica y cuando el imperio carolingio desapareció, esa “zona de defensa” quedó a su suerte y uniendo tierras con matrimonios y con alguna guerra por el medio, en el año 878 el conde Guifré I el Pelós, consiguió unificar varios condados como el de Urgell, Barcelona, Girona, Roselló, etc, y así nació la precursora de la actual Cataluña.

Mapa de los distintos reinos en la península ibérica sobre el año 910 d. C

Hasta el siglo IX (desde el año 801 al 900) los textos eran sólo en latín ya que era el lenguaje culto, pero a partir de este siglo aparecieron los primeros textos escritos en el “idioma hablado por el pueblo”, tanto en catalán como en castellano.

Casi 2 siglos después de que Guifré el Pelós uniera los condados que serían la futura Cataluña, en el año 1.150 se unió por matrimonio a Berenguer IV (conde de Barcelona) y la reina Petronila de Aragón.

Del matrimonio entre Berenguer IV y Petronila de Aragón  resultó la Corona de Aragón, que era la suma del reino de Aragón y los condados catalanes de donde era el conde Berenguer IV”

Pintura en el museo del Prado: la reina Petronila de Aragón y el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona con sus respectivos escudos.

Pero tanto Aragón como Cataluña conservaron sus propios órganos de Gobierno y ambos reinos ofrecían su tributo a la corona conjunta.

El hijo de ambos, Alfonso II de Aragón “el Casto” y Conde de Barcelona, tenía muy claro que había heredado dos tierras diferentes, pero ambas se respetaban y se admiraban mutuamente. Eso si, sin mezclarse entre si, parecía que su lema era “vive y deja vivir”. Y ambos territorios se sentían bien y cómodos con esta situación.

Hay que aclarar que el título de “conde” (como Conde de Barcelona) era a efectos prácticos lo mismo que el título de rey. Lo que pasa es que en Cataluña simplemente no se utilizaba el título de rey como en otros países. Y no porque no quisieran, el título de “rey” lo otorgaba el Vaticano, pero debido a las triquiñuelas del Reino de Castilla, el Vaticano se lo negó a los catalanes.


La península Ibérica mediado el siglo XI

Más adelante, en 1476, el Reino de Aragón (Aragón-Catalunya) se unió con el Reino de Castilla, Fernando el Católico (rey de Aragón-Conde de Barcelona) e Isabel la Católica (reina de Castilla) contrajeron matrimonio.

Y empezó a vertebrarse la España que cuatro siglos después, se transformó en lo que es hoy en día ya que entonces España era más un territorio del rey y no tenía nada que ver con el concepto de la España actual.

Castilla, Aragón y Cataluña habían unificado sus coronas, pero no sus reinos, este había sido el acuerdo cuando se juntaron los dos reinos de Aragón-Cataluña tres siglos antes, y los tres territorios seguían teniendo sus propios órganos de autogobierno y se respetaban mutuamente sus peculiaridades. Pero Castilla con el tiempo fue olvidando este principio fundador.

Según la constitución catalana de aquella época, los catalanes tan sólo estaban obligados a luchar por la defensa de Cataluña, por ello desde Madrid les tocaba las narices que declarasen guerras contra Flandes, Patagonia o Florida; y los catalanes no se uniesen a “sus guerras”.

Además eran las cortes de Cataluña quienes decidían cuanto dinero se enviaba a las arcas reales de Madrid, y obviamente esto molestaba bastante a los reyes que estaban en Madrid, que acostumbrados al régimen despótico que imperaba en Castilla, para ellos la actitud democrática catalana de elegir a los representantes del pueblo y de no dar dinero y vidas humanas para sus guerras, era intolerable.

Desde Cataluña se veía a Castilla como un igual, un territorio que simplemente tenían costumbres diferentes. Pero desde Castilla, las diferencias políticas y costumbres de Cataluña se veían más bien como una traición.

En 1569 fueron arrestados todos los diputados de la Generalitat de Catalunya y los acusaron de herejía por negarse a pagar el impuesto de excusado eclesiástico, es decir, un impuesto que se pagaba al reino de España para pagar los gastos derivados en la “lucha contra los infieles”, pero en la práctica eran para pagar las guerras y la obsesión expansionista por todo el mundo de Felipe II. Este rey utilizaba el tribunal de la Inquisición para eliminar a todo aquel que le molestaba y así saltarse las leyes vigentes.

En 1618 empezó la “Guerra de los 30 años”, donde todos los países europeos les dio por luchar todos contra todos para conseguir más poder, además utilizando mercenarios de otros países, de manera que habían mercenarios españoles luchando contra las tropas españolas, mercenarios franceses luchando con el ejercito de Castilla contra los franceses.

A los soldados de Castilla y a los italianos, les dio por combatir contra los franceses… ¡en Cataluña!

No podían irse a otra parte a luchar, no, tenían que hacerlo en territorio de la pacífica Cataluña. Y como en todas las guerras, los soldados de todos los bandos arrasaron con los campos catalanes, mataron a quienes querían, violaron a las catalanas y saquearon todo lo que pudieron. Y a todo esto, Castilla amenazando a las cortes catalanas que, o daban más dinero y hombres para “su” guerra, o habrían consecuencias.

Mientras tanto, muchas poblaciones catalanas se negaba a abrir sus puertas para albergar a las tropas que venían de Castilla (no eran tontos, si entraban soldados ya sabían lo que pasaría con sus pertenencias y sus mujeres) así que los soldados de Castilla se dedicaron a atacarlos. Lo cual provocó a su vez, que los campesinos de otras poblaciones fueran a luchar contra los soldados.

El tema se fue calentando hasta que el virrey de Barcelona que representaban a los reyes de Castilla, mandaron arrestar al jefe de las tropas catalanas, Francesc de Tamarit i de Rifà, por no haber dado alojamiento a las tropas reales que provenían de Castilla. El arresto de Francesc de Tamarit i de Rifà, sentó muy mal en Cataluña.

Al mismo tiempo las tropas castellanas (junto con mercenarios de otros países) continuaron abusando de la población catalana haciendo lo que les daba la gana, hasta que el 7 de junio de 1640 hubo un altercado en Barcelona entre un grupo de segadores catalanes y unos soldados castellanos, que acabó con un segador malherido. Y a partir de esto se hizo una revuelta contra los soldados castellanos y la cosa fue creciendo sin parar. A los catalanas se les había acabado la paciencia.

Por todo esto, en 1640 Cataluña se alzó en armas en la denominada “revuelta dels segadors” (un “segador” es el que corta y cosecha los cereales maduros con una hoz), así que miles de segadors entraron armados en Barcelona con sus hoces, rescataron a Francesc de Tamarit y mataron al virrey que habían puesto desde Castilla, además mataron a otros cargos reales.

En 1641 Cataluña se autoproclamó como una república independiente. Vaya que no querían tener ningún rey y además se aliaron con los franceses, para que las tropas enviadas desde Castilla no pudiesen tomar Barcelona.

El problema fue que las tropas francesas que habían en Cataluña para “defenderla”, comenzaron a comportarse como las tropas castellanas, es decir, arrasaban los campos catalanes, mataban gente, violaban mujeres y saqueaban todo lo que podían, así que los catalanes también acabaron hartos de ellos.

Mientras, Castilla pactó con Francia: si los franceses traicionaban a Cataluña les regalarían territorios catalanes y así fue. Se rompió el pacto catalano-francés con el Tratado de Paz de los Pirineos y los catalanes se quedaron solos. Esto fue aprovechado rápidamente por Castilla para poder atacar Cataluña.

Y así empezó la primera guerra entre Castilla y Cataluña, que duró 12 años desde 1640 hasta 1652 y acabó cuando las tropas castellanas de Felipe IV atacaron y tomaron Barcelona. Hicieron un pacto de paz que más o menos decía que las cosas seguirían igual que antes del conflicto, es decir, los dos territorios del reino de espaldas como siempre y cada uno viviendo a su manera.

Además del “pacto de paz”, Felipe IV le regaló a Francia toda la parte de Cataluña que iba desde los Pirineos hacia el norte, y de esta manera, Cataluña perdió la zona del Roselló, Conflent, Vallespir y una parte de la Cerdaña.

El rey francés acordó que respetaría el idioma, pero tan pronto tomó posesión de los territorios catalanes, prohibió hablar catalán bajo pena de muerte. Hoy en día en esas zonas francesas se sigue hablando catalán, aunque de manera muy reducida.

Prueba de como estaban los ánimos entre los castellanos y los catalanes hace cuatro siglos, estas son palabras del famoso catanofóbico escritor llamado Francisco de Quevedo aproximadamente del año 1600, que dijo lo siguiente sobre sobre los catalanes:

“Son los catalanes aborto monstruoso de la política. Son las viruelas de sus reyes y todos las padecen. Esta nación se arma con delitos indignos de perdón.”

El tiempo fue pasando… y pasaron unos 50 años con esta “tensión” y desconfianza entre los dos reinos.

Después de muchos rifirrafes entre los dos territorios, su punto más importante fue cuando en 1700 murió el rey de las Españas (Carlos II de Austria, hijo de Felipe IV) sin descendencia. 

Desde Castilla querían que su trono fuese para un rey francés (era Borbón y sería el futuro Felipe V), el cual tenía fuertes tendencias egocéntricas e imperialistas ya que los borbones querían ocupar militarmente toda Europa, pero desde Cataluña querían a un rey austríaco (hubiese sido Carlos III, de la casa de los Austria).

Así que Castilla atacó de nuevo militarmente a Cataluña para someterla al reinado de Felipe V, pero se le complicó el asunto porque Cataluña aguantó durante años debido a que esta vez recibía ayuda de los ingleses, holandeses, italianos y austriacos. Estos países tenían miedo que un rey francés llegase al poder porque los reyes franceses no disimulaban sus intenciones de conquistar el resto de Europa, y teniendo un aliado Borbón francés en el trono español, Francia sería imparable.

Como los borbones de Francia querían España a cualquier precio en 1713 pasó lo siguiente:

Primero pactaron con los ingleses: si dejaban a un Borbón (Felipe V) como rey de España, les regalaban unos territorios (la actual Canadá) y Terranova (al este de Canadá) que suponían unas veinte toneladas de bacalao al año para los ingleses.

Segundo pasó algo que actualmente nunca explican, el Borbón que ya estaba mandando en Castilla (Felipe V), pactó con los ingleses (el pacto de Utrecht) y les regaló Gibraltar, Menorca y les dio permiso para hacer negocios en “las indias” (América) a cambio de traicionar a los catalanes y dejar de proporcionarles ayuda.

El objetivo era acabar de una vez por todas con el autogobierno catalán y lo plasmaron en el pacto secreto entre ingleses y castellanos, con estas palabras “de ninguna manera se den oídos a propósito de pacto que mire a que los catalanes se les conserven sus pretendidos fueros“.

Cuando Cataluña perdió la ayuda de los ingleses, la guerra se acabó rápido. Las tropas de Castilla conquistaron Cataluña y finalmente el 11 de septiembre de 1714 cayó Barcelona.

En esta fecha, 11 de septiembre, los catalanes celebran su conocida “diada”.

Está documentado la crueldad con que ocuparon Barcelona, saqueos, ejecuciones indiscriminadas, violaciones masivas, imposición del idioma castellano, el caso más llamativo fue el de un alto dirigente de Barcelona al que se le arrastró vivo por todas las calles de Barcelona, después se le cortó la cabeza, la pusieron en una jaula y la dejaron colgada públicamente en una transitada calle durante 10 años, para que los barceloneses recordasen “quien mandaba” allí. Finalmente la quitaron por las súplicas de sus familiares.

Mas tarde Cataluña fue francesa entre los años 1812 y 1815 bajo el reinado de Napoleón.

Departamentos franceses y máxima extensión del imperio
Independentismo catalán

El soberanismo catalán ignora el veto del Constitucional al referéndum

El independentismo catalán o secesionismo catalán es la posición política que propugna la independencia de Cataluña con sus actuales límites como comunidad autónoma española, o bien por la correspondiente a una visión pancatalanista que incluyera la denominada «Cataluña Norte» (Rosellón y Alta Cerdaña, antiguos territorios catalanes cedidos por España a Francia en el tratado de los Pirineos del siglo XVII) y/o la franja oriental de Aragón, es decir, el territorio denominado como «Países Catalanes».

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 ¡Revocada la autonomía de Cataluña! (fabulación) (23 F - 1981) versus (23 F - 2017) 

 

viernes, 17 de febrero de 2017

Las condenas de la sentencia de Nóos

El tribunal del caso Nóos absuelve a la Infanta Cristina de Borbón de los dos delitos fiscales de los que era acusada 
y condena a Urdangarin con 6 años y 3 meses de cárcel

23 febrero - Libertad sin fianza para Urdangarín y Torres a la espera del Supremo

Urdangarín ha sido condenado por un delito continuado de prevaricación en concurso con otro de falsedad en documento público a la pena de dos años y ocho meses.

Además, por otro de fraude a la Administración es condenado a una pena de siete meses, otro delito de tráfico de influencias a la pena de un año y otros dos delitos contra la Hacienda pública a dos años de cárcel. Por estos dos últimos delitos, tendrá que pagar una multa de más de 500.000 euros.

Cristina de Borbón ha sido considerada responsable como partícipe a título lucrativo y por lo que se le ordena que devuelva los 265.000 euros que habría disfrutado de los delitos cometidos por su marido pero sin saber el origen delictivo de éste.

El tribunal ha condenado a Diego Torres, exsocio de Urdangarín, a casi ocho años y medio de prisión.

Su esposa Ana María Tejeiro, que enfrentaba los mismos cargos que la infanta además de otro de delito de capitales, también ha sido absuelta. Al igual que Cristina, deberá pagar una multa de 344.934 euros como partícipe a título lucrativo.

Mientras que al expresidente balear, Jaume Matas, le impone tres años y ocho meses de cárcel.

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Cronología    enlace

El caso Nóos, también conocido como caso Urdangarín o como Operación Babel, es un caso de presunta corrupción política que comienza en 2010 como un caso derivado del caso Palma Arena al ser encausados los dirigentes del Instituto Nóos, Iñaki Urdangarin, ex duque consorte de Palma de Mallorca, y su exsocio Diego Torres.

Los cargos por los que están imputados son malversación, fraude, prevaricación, falsedad y blanqueo de capitales. Las actividades delictivas habrían sido realizadas a partir de la fundación sin ánimo de lucro que dirigían, Nóos, así como de una red societaria de empresas asociadas a Nóos.

2006
En el mes de febrero de 2006 el diputado socialista en el Parlamento balear, Antoni Diéguez, difundió que el Govern entonces presidido por el popular Jaume Matas había pagado 1,2 millones de euros a la Fundación Nóos para que celebrara en Palma de Mallorca un Foro sobre Turismo y Deporte en 2005.

A pesar de estas primeras sospechas, el asunto dormitó durante varios años.
Nóos y sus empresas satélite siguieron desempeñando sus actividades hasta entrado el año 2009.

2007
En el verano de 2007 estalla el caso Palma Arena al descubrir el recién constituido gobierno balear presidido por el socialista Francesc Antich un sospechoso descuadre de más de 50 millones en las cuentas del recién inaugurado polideportivo Palma Arena.
La instalación había costado 110 millones pese a que el precio de licitación de la obra se fijó en 43.5

2009
Los duques de Palma se mudan a Washington D. C., donde Iñaki Urdangarin asume un cargo de alto ejecutivo de Telefónica.

2010
El caso Nóos se abrió definitivamente como derivado del caso Palma Arena. 

2011
El juez José Castro, citó el 2 de junio de 2011 como imputado al ex vicepresidente del Instituto Nóos, Diego Torres.

El 7 de noviembre de 2011, la policía judicial entró en la sede del Instituto Nóos en Barcelona, donde Iñaki Urdangarin y su socio, Diego Torres, habían montado una supuesta red de corrupción que incluyó el desvío de dinero público y el fraude fiscal, según el juez que ha investigado el conocido como caso Nóos.

El juez Castro imputó a Iñaki Urdangarín el 29 de diciembre de 2011 por presuntos delitos en la actividad de Nóos de evasión de impuestos, fraude fiscal, prevaricación, falsedad documental y malversación de caudales públicos.

2012
En el auto, hecho público el 2 de enero de 2012, se refleja que el Duque de Palma y su socio Diego Torres percibieron 5,8 millones de euros del Instituto Nóos, una cantidad equivalente obtenida por la entidad a través de los Gobiernos valenciano y balear.

El 24 y 25 de febrero hacía declaración Iñaki Urdangarín. En su testimonio, que se extendió durante dos días, reivindicó su "inocencia" y la "total transparencia" de su actuación, además se desvinculó de la gestión del Instituto Nóos y exculpó a la infanta Cristina.

2013
En abril de 2013, la Infanta Cristina es imputada por el Juez por presunta apropiación indebida de fondos públicos.

2014
El 7 de noviembre de 2014, la Audiencia de Palma confirmó la imputación de Cristina de Borbón y Grecia por delito fiscal, aunque no por blanqueo de capitales.

La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional investiga desde fines del 2014 a la acusacion popular, el Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, por coordinarse con Ausbanc para interponer querellas contra todo tipo de empresas e instituciones y exigirles luego grandes sumas de dinero a cambio de retirarlas.

 2016
El viernes 30 de enero fue un largo día de teléfonos y de angustia para la infanta Cristina. La hermana de Felipe VI no pudo evitar el llanto y declararse “devastada” al saber que finalmente sería juzgada por el caso Nóos.

La infanta, de 50 años, se enteró de la noticia a través de los medios de comunicación y antes incluso que su abogado, Miquel Roca.

Así, la hermana de Felipe VI sintió ese viernes negro que era arrojada al “basurero público”, al “espectáculo” que exige un “pueblo indignado” por los casos de corrupción en España, al igual que Isabel Pantoja.

El día 11 de enero de 2016 se celebró la vista oral ante la Audiencia Provincial de Baleares.

2017
El 17 de febrero de 2017, tras 11 años, se conoce por fin la sentencia para los imputados en el Caso Nóos.

Las juezas de la sección primera de la Audiencia de Palma, de izquierda a derecha, Rocío Martín, Samantha Romero y Eleonor Moyà

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La frustración del juez Castro, tanto nadar para morir en la playa

El relato judicial empezó un 31 de mayo de 2010. Ese día un magistrado desconocido para muchos, apellidado Castro Aragón, comenzaba a investigar en las Islas Baleares los negocios del que fuera jugador de balonmano del Fútbol Club Barcelona, Iñaki Urdangarin, yerno del entonces todopoderoso Rey de España, Juan Carlos de Borbón.

La cosa no ha acabado como él esperaba. A pesar de nadar contracorriente, José Castro ha acabado decepcionado por la sentencia del famoso Caso Nóos, que exculpa a la infanta Cristina.

Sus palabras, podría decirse, han sido más duras que la propia sentencia: "Deja un montón de incógnitas, pero deja claro que da por bueno que la Infanta Cristina era una mujer florero".

Cristina de Borbón y Grecia es Licenciada en Ciencias Políticas en la UCM y tiene un máster en Relaciones internacionales por la New York University.  Tiene un cargo directivo con responsabilidad internacional en La Caixa, y otro en la Fundación Aga Khan, agencia de apoyo para el desarrollo social dentro del Imanato ismaelita chiita.

ENCUESTA: ¿Te parece justa la sentencia del caso Nóos?

viernes, 10 de febrero de 2017

Outlet en Vista Alegre

El todo o nada de Iglesias: dejar el escaño si pierde y relevar a Errejón si gana.

La tensión entre el número uno y el número dos de Podemos se impone en la campaña electoral interna.

El secretario general redobla su órdago y el secretario político cree que no se marchará.

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España dispone hoy de dos partidos comunistas:
el clásico, el de Julio Anguita, el de Izquierda Unida,

y el del siglo XXI, de corte castrista-chavista, el PC  de Podemos,
que ha revolucionando el mundo de la izquierda.

El PC podemita, que frente al conformismo y la arteriosclerosis del PC clásico,  ha soplado con fuerza sobre los escombros de la socialdemocracia del PSOE y ha abducido una parte del voto moderado de la izquierda para encauzarlo hacia las sentinas de la extrema izquierda radicalizada. Y petulante. (como dice Luis María Anson)

Fin de semana con guerra total entre pablistas y errejonistas por el control de Podemos.

Gane quien gane, no se atisba una solución pacífica tras la batalla.

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Equipo Pablo Iglesias – Podemos Para Todas
Debemos prepararnos para ganar social y políticamente al PP y a las élites que representa. Debemos prepararnos para gobernar nuestro país. En primer lugar debemos estar ya en disposición de revalidar las victorias electorales de los ayuntamientos del cambio, ampliarlas a más municipios y comunidades autónomas. En segundo lugar, debemos prepararnos desde ya para ganar las próximas elecciones generales. En lo organizativo debemos demostrar que es posible combinar la transparencia, la pluralidad y una mayor participación de las inscritas e inscritos, con ser un instrumento unitario tanto hacia dentro como con las confluencias y la sociedad civil.

Nuestra candidatura encabezada por Pablo Iglesias, es coral y plural; aspiramos a representar a esa mayoría necesaria para ganar. Nuestro equipo integra personas con habilidades, formaciones y orígenes muy diversos: desde un jornalero a un ex JEMAD, desde una psicóloga hasta una espartana de Coca-Cola en lucha; veteranos y veteranas junto a jóvenes.

 

 
Equipo Íñigo Errejón – Recuperar la Ilusión
 Gente muy diversa, militantes de muchos rincones del país y de procedencia política bien distinta, en el que coincidimos en el Podemos que queremos, y sobre todo en que queremos Recuperar la Ilusión gracias a:

Un Podemos abierto, que no se encierre en sí mismo ni en las etiquetas viejas, sino que trabaje hacia afuera, para que los que faltan confíen y para que los que están se ilusionen. Un Podemos plurinacional y descentralizado, que reconozca las identidades nacionales de nuestro país y que se vean representadas en nuestra formación. Un Podemos feminista que aplique para su organización los mismos principios de igualdad que pide para el país.

Un Podemos que recupere la iniciativa política, que nos permita ir ganando antes de ganar y que marque la agenda política del país. Un Podemos que sea útil desde ya, dando certezas a quienes necesita que les demuestren que sabemos gobernar mejor que ellos.




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Público, el periódico digital de izquierdas más radical del espectro mediático, el medio de La Tuerka y cualquier iniciativa de Podemos, donde escriben Monedero, Iglesias y otros dirigentes, fundadores o colaboradores de Podemos, lleva un editorial demoledor contra la formación que lidera Pablo Iglesias.

Ana Pardo de Vera, actual directora del diario que edita Roures en Internet tras haber cerrado la versión en papel nada más salir del poder Zapatero –y sus subvenciones–, atiza un severo revés a Podemos desde el mismo titular:"¡No nos representáis!". enlace





Así queda la nueva Ejecutiva de Podemos


Íñigo Errejón ha sido apartado de sus cargos más relevantes en Podemos: el que fuera hasta ahora número dos desde 2014 pierde la Secretaría Política y, lo que es aún más importante, ha sido destituido como portavoz en el Congreso, el puesto que le aseguraba una mayor proyección y influencia públicas.

Este segundo cargo pasa a manos de Irene Montero.

(Soneto)

Te eligen por tu verbo contundente,
que espanta a la feroz oligarquía.
Te eligen por tu espléndida valía
y por tu feminismo efervescente.

Te eligen por tu prédica elocuente,
por tu agresividad y tu energía.
Te eligen por tu firme ideología,
que encarna a los de abajo y a la gente.

Te eligen por tus grandes condiciones.
Y porque, con dialéctica, te impones
y aplastas siempre a todo zurriburri.

Por último, también (que no lo he dicho)
te eligen, cómo no, por el capricho
del líder del partido, que es tu churri.


jueves, 2 de febrero de 2017

Jubilación, envejecimiento y Soylent Green

La jubilación forzosa a los 65 años de un trabajador, por estar así dispuesto en el convenio colectivo correspondiente, incumple el requisito previsto en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (ET),
de vincularse la medida de jubilación forzosa con objetivos coherentes de la política de empleo y, por tanto, supone un despido improcedente.

Lo sostiene el Supremo, en sentencia que estima el recurso de casación interpuesto por el trabajador, anulando las sentencias del Juzgado de lo Social y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declararon la procedencia del despido.

Y se recoge en:

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9110

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&tn=1&p=20151024#dadecima

Disposición adicional décima.
Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.

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Tampoco se menciona de forma explicita entre las CAUSAS DEL DESPIDO, el haber cumplido 65 años

Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
 

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
 (cuando mayor menos rindes en el trabajo, pero ojo si no hay voluntad en ello no te pueden despedir).  
Nota - Existe el despido objetivo por ineptitud sobrevenida  (artículo 52 letra a) o falta de adaptación (artículo 52 letra b)
 

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.


Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
 

Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.


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Artículo 52.  Extinción del contrato por causas objetivas.
 

El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. 

b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.  

Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. 
enlace a web sobre despido objetivo (causas e indemnizaciones)
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Legislación
SENTENCIAS SOBRE EL SEGURO COLECTIVO

www.lapirenaicadigital.es
Enlace a normativas y sentencias del Tribunal Superior sobre IRPF del seguro colectivo de supervivencia

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE GRANDES ALMACENES (suscrito 30 enero 2013)

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SOLUCIONES AL GASTO POR ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN

Christine Lagarde, directora gerente de FMI, exige a los Gobiernos que reconozcan que el subvencionar el gasto del envejecimiento les puede crear un serio problema en el futuro y que es un riesgo grave a las corporaciones. Para neutralizar sus efectos, recomienda aumentar la edad de la jubilación con otras medidas más drásticas, como recortes en los gastos sociales.

Para el retraso de la edad de jubilación, propone que se ligue a la esperanza de vida, de modo que el número de años en que los jubilados cobran la pensión no aumente. En la reciente reforma española del sistema de pensiones que retrasaba la edad de jubilación a los 67 años de forma progresiva ya se prevé un mecanismo de este tipo, llamado factor de sostenibilidad. Así, la ley prevé que las variables clave del sistema de pensiones (como la edad de jubilación) se revisen cada cinco años a partir de 2027 en función del aumento de la esperanza de vida. De esta forma los más ancianos seguirán trabajando sin jubilarse. También se prevén recortes en la sanidad lo que incrementaría la disminución de la población longeva.
 
El Fondo cree que hay que tomar más medidas de terapia de shock y cita entre ellas el recorte de las pensiones, el aumento de las cotizaciones y la posibilidad de que los Estados privaticen por completo el sistema de pensiones y contraten aseguradoras privadas para la cobertura de ese “llamado riesgo de que la gente viva más de lo esperado”.

enlace
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SOYLENT GREEN (PELÍCULA Cuando el destino nos alcance)

Ambientada en el año 2022, Soylent Green presenta un futuro en el que la Tierra ha quedado yerma por culpa de un cambio climático que ha hecho subir las temperaturas. A ello se une la preocupante superpoblación del planeta.
Así pues, tenemos un descenso brutal de los recursos alimenticios y un incremento desproporcionado de la población. La situación es más que preocupante, menos mal que tenemos nuestro soylent green para alimentarnos... ¿qué haríamos sin él?

No solo es (hecho de) gente, también es delicioso