jueves, 7 de abril de 2016

¿Has anunciado el alquiler de tu piso?

El Gran Hermano o sea la Agencia Tributaria quiere acabar con los alquileres en negro.

En esta campaña, Hacienda enviará a los contribuyentes con alquileres en internet este mensaje: "De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido internet.

Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales".




Ya está aquí la campaña de la Renta 2015 y trae novedades para inquilinos y caseros.

Solo los inquilinos con contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán deducir su alquiler y los caseros solo se pueden aplicar la reducción del 60% por el alquiler de su vivienda.

Deducciones para inquilinos en la Renta 2015

La deducción por el alquiler de vivienda habitual ha desaparecido. Únicamente los inquilinos que tienen contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 pueden aplicársela en la Renta 2015. Eso sí, tienen que cumplir las siguientes condiciones:

• Que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

Se aplicará la deducción si en 2015 se prorroga un contrato celebrado con anterioridad a ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o ejercicios anteriores a la deducción por alquiler de vivienda habitual.

• Que hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Se aplicará la deducción si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.

Cuál es la deducción y cómo se aplica

Los contribuyentes que cumplan los requisitos mencionados anteriormente podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.

La base máxima de esta deducción es de:


a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.

b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.

Importante: los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.

novedades de la Renta 2015

¿Casero o inquilino?

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