martes, 15 de enero de 2019

Los empresarios consiguen el despido a coste cero.



Gracias al doctor Sánchez y a los paniaguados sindicatos, 180.000 ocupados mayores de 65 años pasarán este año a engrosar las listas de la población que no cotiza a la Seguridad Social.

Eran pocos los que aguantaban el medio quebrado sistema de pensiones, y lo acaba de apuntillar ahora Sánchez con su decreto ley (todavía en fase de convalidación).

Según la EPA, la Encuesta de Población Activa, en España hay más 180.000 ocupados mayores de 65 años, de los que 45.000 tienen más de 70 años.

 Este hombre es genial. Para saber lo que hay que hacer en economía, la regla de oro es sencilla: haz lo contrario de lo que haga Pedro Sánchez y nunca fallarás.

Y así, con una población radicalmente envejecida, Sánchez anuncia que recuperará la jubilación forzosa a la edad oficial.

****
La verdad es que la gente se las arregla para jubilarse antes, sobre todo los funcionarios adscritos al Régimen especial de clases pasivas (para aquellos funcionarios de lo público antes del 2011), pero esa no es la cuestión.

¿Qué es el Régimen especial de clases pasivas?

El régimen de clases pasivas es un régimen especial al que se pueden acoger los funcionarios de carrera de la Administración del Estado o de la Administración de Justicia, así como de las Cortes y otros órganos constitucionales.

También pueden inscribirse en este régimen los funcionarios transferidos a las autonomías. También pueden acogerse a él los militares de carrera y otros miembros del Ejército, así como los expresidentes, exvicepresidentes, exministros y otros ex altos cargos del Gobierno. 


Para todos ellos, la edad ordinaria y obligatoria de jubilación es de 65 años. La ley les permite acogerse a la jubilación anticipada a partir de los 60 años, siempre y cuando hayan trabajado para el Estado un mínimo de 30 años. 

No obstante, dentro de este colectivo hay algunos funcionarios cuya jubilación forzosa es a los 70 años, como los magistrados, fiscales y otro personal judicial, así como los profesores universitarios. 

Una de las diferencias existentes entre el régimen general y estas clases pasivas es que su pensión no es gestionada por la Seguridad Social sino por el Ministerio de Hacienda. 

Desde el 1 de enero de 2011, todos los funcionarios que se incorporan a la función pública lo hacen adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, quedando en situación de extinción paulatina este régimen de clases pasivas.

La ventaja de las clases pasivas: funcionarios que se jubilan a los 61 años, casi tres años antes que la media. Se pueden retirar a los 60 años si han trabajado durante 30 para el Estado


****
La cuestión es que lo único que se puede, y se debe, hacer a corto plazo para que se puedan seguir pagando las pensiones es retrasar la edad de jubilación.

A mayor esperanza de vida, más relación laboral. Ahora mismo estamos desperdiciando el talento de la experiencia.

El impacto de esta medida recaerá sobre las cuentas deficitarias de la Seguridad Social cuyo Fondo de Reserva, la conocida como ‘hucha de las pensiones’, solo cuenta con unos 5.000 millones de euros.

Pedro Sánchez impone la jubilación forzosa... cuando no hay dinero para pagar las pensiones.

En lugar de retrasar la edad del retiro, única manera de que el sistema aguante, impone la retirada.

Es decir, que los trabajadores puedan alargar su edad de retiro y cotizar más años la Seguridad Social.

 “Mantener a una persona que está en activo y tiene ganas de trabajar es una obligación social, más si encima crea empleo”.

Y el sistema no puede renunciar a esos ingresos adicionales, sobre todo con el déficit que tiene.

Una idea  “que va en contra de la tendencia en Europa, que es la de impulsar la jubilación activa”.


**** 
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

MARTES, 22 DE ENERO Convalidación o derogación de Reales Decretos
Real Decreto
ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
enlace


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17992

  • Publicado en:«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 129875 a 129939 (65 págs.)

Iniciativas legislativas aprobadas

Porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente

  • Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la  edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización  exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas.
  • Porcentaje adicional a partir de 01-01-2013:
    • El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
    • El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
    • El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.

****
El título II del real decreto-ley y varias disposiciones de la parte final introducen diversas medidas urgentes en materia laboral y de empleo.

La misma consiste en reinstaurar la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, recuperando un instrumento conocido en nuestra legislación laboral que se estima idónea para favorecer objetivos de política de empleo en las empresas. 
Dice UGT José María Álvarez Suárez  que tiene poco sentido que la gente se eternice en su puesto de trabajo
 ¡¡ iluminado !! y nos metemos con el que asó la manteca

En el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, suscrito por las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. el 5 de julio de 2018, las organizaciones firmantes instaron a la Administración laboral a promover los cambios legales necesarios para habilitar a la negociación colectiva a prever cláusulas de jubilación obligatoria por edad ligadas a objetivos de política de empleo y relevo generacional.

****

No hay comentarios:

Publicar un comentario