Cláusulas para la edad de jubilación de los convenios colectivos
14 de noviembre de 2019
BME incorpora en su convenio la jubilación forzosa con indemnización de hasta 30.000 euros
Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Bolsas y Mercados Españoles.
En los casos en los que el trabajador vea extinguida su relación laboral por jubilación obligatoria, tendrá derecho a percibir la cantidad prevista, en el primer párrafo del artículo 59, para los supuestos de jubilación voluntaria.»
El trabajador que voluntariamente
quiera jubilarse al alcanzar la edad que legalmente se establezca, y cumpliendo
los requisitos legales vigentes en cada momento, percibirá la siguiente
indemnización dependiendo del año en que se jubile voluntariamente, siendo ésta
de 25.000 € en 2019, 26.000 € en 2020, 27.000 € en 2021, 28.000 € en 2022, y a
partir de 2023 30.000 €.
Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas vinculadas para Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU
https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/13/pdfs/BOE-A-2019-16313.pdf
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-16313
Artículo 12 bis. Jubilación forzosa.
Los firmantes del presente Convenio son plenamente conscientes del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este Convenio.
En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de la disrupción digital y la inteligencia artificial.
Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales.
Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres empresas incluidas en el ámbito de aplicación funcional del artículo 3 del presente Convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
La aplicación de este artículo para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo.
Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio, al estar obligada la Empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional. Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente Convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación en el BOE del presente Convenio.
9 de noviembre de 2019
Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.
https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/09/pdfs/BOE-A-2019-16082.pdf
ANEXO 3
II Convenio colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad Comisión Negociadora – Acuerdo sobre jubilación forzosa
En aplicación de lo establecido en la cláusula 24.ª del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad referido a la «Comisión Paritaria», y según dispone la disposición final primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la Revalorización de las Pensiones Públicas y otras Medidas Urgentes en materia Social, Laboral y de Empleo, y atendiendo a los principios inspiradores de la política de empleo en el sector público estatal, esta Comisión Negociadora acuerda establecer la extinción del contrato de trabajo en Adif y Adif AV por cumplir el/la trabajador/a la edad legal de jubilación, establecida en la Normativa vigente de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
A) Que el/la trabajador/a afectado/a por la extinción del contrato de trabajo cumpla en el momento de dicha extinción todos los requisitos exigidos por la Normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. A tal efecto, el/la trabajador/a afectado/a colaborará con las Direcciones de las Entidades para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.
B) Que esta medida se enmarque en su ejecución con los objetivos de política de empleo de la cláusula 3.ª de dicho Convenio Colectivo, especialmente con lo recogido en el párrafo segundo de la misma, revertiendo en empleo de nueva creación que compense estas salidas de personal.
C) Con el fin de aplicar adecuadamente lo que antecede, a partir de la firma de este Acuerdo, que será ejecutivo desde la citada fecha de firma, las Direcciones de las Empresas elaborarán un procedimiento de gestión y ordenación del mismo para hacer efectivo su contenido, conforme a los criterios de ejecutividad que se establezcan.
2 de octubre de 2019
Resolución de 13 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadores 2019-2020
Artículo 24. Jubilación.
24.2 Extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento del trabajador de la edad legal de jubilación:
Los Organismos pondrán extinguir los contratos de las personas trabajadoras que alcancen la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El trabajador deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Esta medida está vinculada a los siguientes objetivos de política de empleo, para que el Organismo pueda extinguir dichos contratos.
1) El Organismo no debe haber presentado en los 24 meses anteriores, expediente de regulación de empleo extintivo, y no debe haber realizado despidos declarados nulos, por sentencia firme.
2) Los contratos temporales por programas se convertirán a los dos años en fijos discontinuos.
3) Los Organismos no podrán externalizar ni subcontratar las actividades realizadas por la plantilla a fecha 1 de enero de 2019.
4) Deberá contratar a una persona trabajadora con contrato de trabajo indefinido, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores a la extinción del contrato del trabajador por el cumplimiento de la edad legal de jubilación.
24.3 Gratificación por jubilación. Regulación hasta 31-12-2021:
Con motivo de su jubilación los trabajadores percibirán una gratificación equivalente a seis mensualidades de su retribución real si concurren simultáneamente las dos condiciones siguientes:
Que tengan reconocida una antigüedad mínima de seis años en el momento de causar baja en el Organismo.
Que causen baja en el Organismo en el momento de llegar a la edad ordinaria de jubilación o jubilación anticipada, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos legamente establecidos para acceder a la jubilación ordinaria o anticipada con derecho a percibir pensión de la seguridad social.
7 de noviembre de 2019
Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de IQVIA Information, SA.
Artículo 31.
Jubilación
obligatoria.
1. Con amparo en las
recientes reformas legislativas, las partes firmantes del presente convenio, conscientes
de que es necesario acometer una política de empleo encaminada al
reparto o distribución del trabajo (limitándolo en los casos de aquellos trabajadores que ya
han tenido una larga vida activa, en favor de otros trabajadores que no han
disfrutado de tal situación), establecen por la presente la
jubilación obligatoria como causa de extinción de los contratos de trabajo de
los trabajadores de la empresa.
2. La jubilación
obligatoria resultará de aplicación siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos: (i) que el trabajador afectado haya alcanzado la edad de jubilación
ordinaria en vigor en cada momento; (ii) que el trabajador afectado cumpla con
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva (ii)
que esta medida se vincule
a la mejora de la estabilidad en el empleo, entendiéndose por tal cuando de
forma simultánea a la extinción del contrato por jubilación obligatoria se
produzca la transformación de un contrato temporal en indefinido o
la contratación de un nuevo trabajador o la transformación de un contrato a
tiempo parcial en un contrato a tiempo completo.
3. En el supuesto de
que, cumplida la edad prevista legalmente para la jubilación ordinaria, algún
trabajador no reuniera los requisitos para cumplir el punto (ii) anterior, la
jubilación forzosa no se producirá hasta el efectivo cumplimiento de los mismos,
momento en el que procederá a la extinción del contrato del trabajador por
jubilación obligatoria.
25 de octubre
de 2019
Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH
Electrodomésticos España, SA, (servicio BSH al cliente, zona 1), para sus
centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
20 de agosto
de 2019
Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis,
SAU, Imperial Tobacco España, SLU, y Tabacalera, SLU.
7 de agosto de 2019
Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Equipos
Nucleares, SA, S.M.E.
26 de julio
de 2019
Resolución de 12 de julio de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ford
España, SL.
4 de julio
de 2019
Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general
de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
27 de junio
de 2019
Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros,
SA.
25 de junio
de 2019
Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Quirón
Prevención, SLU.
18 de junio
de 2019
Resolución de 5 de
junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y
publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración
colectiva.
15 de junio de 2019
Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
13 de mayo
de 2019
Resolución de 26 de abril de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los
centros de trabajo de las provincias de Badajoz, Cáceres y Ciudad Real, de
Refrescos Envasados del Sur, SLU
11 de mayo
de 2019
Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou,
SA.
26 de abril
de 2019
Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el
Convenio colectivo general del sector de
la construcción.
1 de marzo
de 2019
Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del
Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
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ANTES NO SE RECOGÍAN ESTAS CLÁUSULAS
4 de febrero de 2019
4 de febrero de 2019
Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito
nacional de la fabricación de alimentos compuestos para animales.
Artículo 45.
Jubilación de los trabajadores que cumplan 65 años.
Artículo derogado en su totalidad por aplicación de la
redacción actual de la disposición adicional 10.ª de la ley del Estatuto de los
Trabajadores tal y como ha sido redactada por la ley 3/2012 de 6 de julio de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Con fecha 7 de julio de 2012 se
ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que sustituye al Real
Decreto-ley 3/2012, de fecha 10 de febrero. La Ley ha entrado en vigor el 8 de
julio de 2012
5. OTRAS DISPOSICIONES DE
INTERÉS
5.1 Prohibición de cláusulas de
jubilación obligatoria Se modifica la disposición adicional décima del Estatuto
de los Trabajadores de forma que se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas
de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de
trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de
jubilación.
Sin perjuicio de lo anterior y
como régimen transitorio, se establece que la nueva regulación se aplicará a
los convenios colectivos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la
Ley.
Respecto a los convenios
colectivos suscritos con anterioridad: Cuando
la finalización de la vigencia inicial pactada de los convenios se produzca
después de la fecha de entrada en vigor, la aplicación se producirá a partir de
la fecha de finalización.
Cuando la finalización de la
vigencia inicial pactada de los convenios se hubiera producido antes de la
fecha de entrada en vigor de la Ley, la aplicación se producirá a partir de
esta última fecha.
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Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Última actualización publicada el 12/03/2019
Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
Se modifica por la disposición
final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
enlace
Si yo quiero seguir trabajando, ¿por qué no me dejan?
Porque con ser profesor ad honorem te sientes como si no eres demasiado persona. Por ejemplo: nos ha costado trabajo conseguir que nos dejasen ser investigador principal de los proyectos nacionales. Ahora sí, ahora ya lo somos, esto ocurrió cuando era Cristina Garmendia ministra de Ciencia e Innovación, y lo conseguimos otra profesora emérita de aquí de la Autónoma, Rocío Fernández Ballesteros, y yo, entre otros. Conseguimos, después de ver a Cristina, que nos dejasen ser investigador principal.