sábado, 2 de noviembre de 2019

Nueva destrucción de empleo en Telefónica después de aplicar un PSI a sus empleados

Foro ERE Telefonica

La dirección de Telefónica y los sindicatos CCOO y UGT firmaron el 27 de septiembre del 2019 un nuevo Plan de Suspensión Individual de Empleo (PSI) para trabajadores con 53 o más años con objeto de reducir su plantilla y así intentar maquillar la cuenta de resultados y reforzar el valor de la acción.

En solo el plazo de un mes 2.636 empleados del grupo Telefónica en España se han acogido al plan de bajas voluntarias que había puesto en marcha la compañía, lo que supone un 61% si se calcula sobre un total de 4.300 empleados que estaban en disposición de hacerlo. (algo más del 50% del colectivo si se calcula con otras cifras barajadas de un número previsto de casi 5.000 empleados)

El grueso de las bajas ha sido en la horquilla de los 53 años (nacidos en 1966), no tanto el resto de los mayores de esa edad, porque ya en el pasado pudieron acogerse a otros planes similares de la empresa.

En anterior PSI acometido de 2016 a 2018, concluyó con más de 6.100 salidas de la empresa.
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enlace valor acción Telefónica

El PSI, que es similar al de 2016, contempla, entre otras cuestiones, una retribución del 68% del salario bruto hasta los 65 años, un seguro médico y el abono de las cuotas de la Seguridad Social hasta la jubilación.

Con esta medida se dejarán de ingresar miles de millones a las arcas públicas ya que el PSI irá acompañado de un Plan Especial para pagar menos impuestos. Por otro lado, se mantendrá la actividad económica con trabajadores/as con salarios precarios, reduciendo también sus obligaciones impositivas.   

La jubilación anticipada puede acelerar el deterioro cognitivo, según una nueva investigación.
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Además, las partes suscribieron un nuevo convenio colectivo de la empresa, vigente desde 2019 hasta 2021 donde se recoje la cláusula de despido forzoso para los mayores de 65 años.

Artículo 12 bis. Jubilación forzosa.
El establecimiento de esta edad de jubilación para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objeto de nuestra política de empleo.


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Firma del convenio de la vergüenza

Este convenio donde se recoge en el Capítulo III GARANTÍAS Artículo 12 bis el despido inmediato,  forzoso y no remunerado de 160 compañeros de Telefónica, muchos con más de 40 años de servicio y que lo han dado todo por la empresa, se firmó el 27 de septiembre de 2019, con el beneplácito de liberados de la UGT y CCOO que al parecer no
 han sabido defender como se les suponía el derecho al trabajo y la garantía de empleo para sus mayores con la excusa de una creación futura de empleo para los jóvenes. 

Cuando se mira el balance histórico de altas y bajas de trabajadores según las políticas de empleo

Vemos que en 1995 Telefónica empleaba a más de 70.000 personas en España. En 2009 baja la plantilla a 52.000 y ahora en el 2019 no llega a 20.000.

Por otro lado los programas de inserción laboral en Telefónica han ido ofreciendo una oferta anual de 100 becas dirigidas a titulados universitarios.


Sentencia 09/03/2014
Id Cendoj: 28079140012015100120
Tribunal Supremo. Sala de lo Social

 
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Por ello, declarábamos que "lo único que apreciamos es una drástica minoración de la plantilla de «Telefónica» y  el  innegable  rejuvenecimiento  de  la  misma,  con  evidente  reducción  de  costes  finales  para  la  empleadora demandada; lo que ciertamente podrá tener justificación en términos económicos y de competitividad, pero en manera alguna puede ampararse en la ya derogada DA 10ª ET, que sometía la previsión colectiva sobre el cese forzoso por razón de edad a unos rigurosos requisitos, inexistentes en el caso de autos".

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Trabajar más allá de la jubilación

Ningún convenio puede privar a una persona de su derecho fundamental e inalienable al trabajo.

El derecho al trabajo queda establecido como un derecho fundamental en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos


y por ende en su articulación en la Constitución Española, que establece el carácter fundamental de los derechos a partir de dicha Declaración Universal. 

La decisión de obligar a un profesional a jubilarse debe adoptarse por razones suficientes relacionadas con su desempeño, y no por una cultura laboral proclive a discriminar el talento por edad, algo que no es ni beneficioso ni aceptable.

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse próximamente en casación sobre las razones que la Administración Pública debe aportar para denegar a un funcionario la posibilidad de seguir en su puesto después de la edad de jubilación.
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El despido forzoso de Telefónica es anticonstitucional

Ningún derecho constitucional tiene fecha de caducidad. El artículo 35 de la Constitución, que garantiza el derecho al trabajo, no estipula que ese derecho se pierda al cumplir una determinada edad. Lo mismo se puede decir del artículo 10 de la Constitución, que establece la igualdad de derechos de todos los españoles, sin que puedan prevalecer circunstancias sociales o personales. La edad es claramente una circunstancia personal.

En la imposición de la jubilación obligatoria por edad, el Estado español viola de un modo flagrante y sistemático dos derechos fundamentales de los ciudadanos: el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo.

El trabajo «es uno de los aspectos más fundamentales en la vida de una persona


... es lo que le asigna un papel de contribuyente en la sociedad. El trabajo retribuido es un componente esencial del sentido de identidad de una persona, del sentido de valía que tiene de sí misma y de su bienestar emocional».

Entre las razones de carácter psicosocial, apuntan los expertos al efecto profundamente negativo y depresivo que produce en un considerable número de personas la sensación de inutilidad y el exceso de tiempo libre improductivo. 


Para muchas personas el abandono forzado de su profesión constituye el equivalente social de la muerte, y de hecho contribuye a acelerar la muerte de muchas de ellas.

Es una insensatez condenar a la improductividad permanente a partir de una edad arbitraria de jubilación a un sector social cada vez más amplio compuesto por individuos con un alto nivel educativo que, gracias a unos hábitos de vida sana y práctica regular del deporte, llegan a esa edad con un grado óptimo de energía y con deseos de mantenerse en su puesto de trabajo.


En cuanto a las razones de carácter práctico para la eliminación de la jubilación obligatoria por edad, la más evidente es que ello aumentaría las contribuciones a la Seguridad Social en un momento en que se ciernen serias dudas sobre la viabilidad del sistema, al tiempo que reduciría el número de pensionistas. 
 
La obligación de jubilarse se debe basar exclusivamente en pruebas individualizadas de aptitud. Una vez eliminada la jubilación obligatoria por edad, cualquier persona, al alcanzar al edad de jubilación establecida por la ley, podrá elegir entre jubilarse o continuar trabajando hasta que quiera, siempre que demuestre competencia para su labor. Más aún, quienes ya se han jubilado podrían volver si lo desean al mercado de trabajo, lo que supondría dejar de cobrar su pensión y pasar a cobrar un sueldo y contribuir de nuevo a la Seguridad Social.


La ignorancia combinada con los engaños electoralistas han transmitido a los más jóvenes la falsa idea de que en el mercado del trabajo tienen que salir unos para que entren otros. 


Es decir, se les inculca la noción de que el mundo laboral es como una pecera rígida en la que para que entren unos peces tienen que salir otros. Si así fuera, la economía nunca crecería. Lo que ocurre es todo lo contrario, la economía es como un globo, cuantos más entran en él más se expande y más beneficio reporta para todos. Precisamente es en los países sin jubilación obligatoria por edad donde hay menos paro juvenil.

Estados Unidos abolió y prohibió por ley la jubilación obligatoria por edad en 1986. Canadá hizo lo mismo poco después, así como Gran Bretaña y otros países. Estos países suprimieron la jubilación obligatoria por edad en un contexto amplio de prohibición de la discriminación por edad.
 


Artículo
Trabajar más allá de la jubilación
14 sep. 2018
Juan A. Herrero Brasas es profesor de Humanidades en Saint Louis University (Madrid) y presidente de la ONG Edad sin Fronteras 

https://www.elmundo.es/opinion/2018/09/14/5b9a9dcce5fdea611e8b46a0.html

Según el Banco de España
El Banco de España retoma su propuesta de alargar DE FORMA VOLUNTARIA la edad de jubilación y señala que países como "Italia, Portugal, Dinamarca o Finlandia "han ligado la edad de jubilación a la esperanza de vida".

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