viernes, 8 de noviembre de 2019

Convenios que recogen cláusulas de jubilación obligatoria


enlace BOE (Diario oficial Boletín Oficial del Estado)
Cláusulas para la edad de jubilación de los convenios colectivos 

14 de noviembre de 2019
BME incorpora en su convenio la jubilación forzosa con indemnización de hasta 30.000 euros

Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Bolsas y Mercados Españoles.



En los casos en los que el trabajador vea extinguida su relación laboral por jubilación obligatoria, tendrá derecho a percibir la cantidad prevista, en el primer párrafo del artículo 59, para los supuestos de jubilación voluntaria.» 


El trabajador que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que legalmente se establezca, y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, percibirá la siguiente indemnización dependiendo del año en que se jubile voluntariamente, siendo ésta de 25.000 € en 2019, 26.000 € en 2020, 27.000 € en 2021, 28.000 € en 2022, y a partir de 2023 30.000 €.

  
13 de noviembre de 2019
Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas vinculadas para Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU
https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/13/pdfs/BOE-A-2019-16313.pdf
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-16313

Artículo 12 bis. Jubilación forzosa. 
Los firmantes del presente Convenio son plenamente conscientes del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este Convenio. 
En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de la disrupción digital y la inteligencia artificial. 
Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales. 

Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres empresas incluidas en el ámbito de aplicación funcional del artículo 3 del presente Convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 

La aplicación de este artículo para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo

Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio, al estar obligada la Empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional. Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente Convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación en el BOE del presente Convenio.

9 de noviembre de 2019
Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por  la  que  se  registra  y  publica  el  Acuerdo  de  modificación  del  II  Convenio  colectivo  de  las  entidades  públicas  empresariales  Administrador  de  Infraestructuras  Ferroviarias  y  Administrador  de  Infraestructuras  Ferroviarias  de Alta Velocidad.
https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/09/pdfs/BOE-A-2019-16082.pdf

ANEXO 3
II Convenio colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad Comisión Negociadora Acuerdo sobre jubilación forzosa
En aplicación de lo establecido en la cláusula 24.ª del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad referido a la «Comisión Paritaria», y según dispone la disposición final primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la Revalorización de las Pensiones Públicas y otras Medidas Urgentes en materia Social, Laboral y de Empleo, y atendiendo  a  los  principios  inspiradores  de  la  política  de  empleo  en  el  sector  público  estatal, esta Comisión Negociadora acuerda establecer la extinción del contrato de trabajo en Adif y Adif AV por cumplir el/la trabajador/a la edad legal de jubilación, establecida en la Normativa vigente de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
A) Que el/la trabajador/a afectado/a por la extinción del contrato de trabajo cumpla en  el  momento de dicha  extinción  todos  los  requisitos  exigidos  por  la  Normativa  de  Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. A tal efecto, el/la trabajador/a afectado/a colaborará con las Direcciones de las Entidades para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.
B)  Que  esta  medida  se  enmarque  en  su  ejecución  con  los  objetivos  de  política  de  empleo de la cláusula 3.ª de dicho Convenio Colectivo, especialmente con lo recogido en el párrafo segundo de la misma, revertiendo en empleo de nueva creación que compense estas salidas de personal.
C) Con el fin de aplicar adecuadamente lo que antecede, a partir de la firma de este Acuerdo,  que  será  ejecutivo  desde  la  citada  fecha  de  firma,  las  Direcciones  de  las  Empresas  elaborarán  un  procedimiento  de  gestión  y  ordenación  del  mismo  para  hacer  efectivo su contenido, conforme a los criterios de ejecutividad que se establezcan.


2 de octubre de 2019
Resolución de 13 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadores 2019-2020


Artículo 24. Jubilación.
24.2 Extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento del trabajador de la edad legal de jubilación:
Los Organismos pondrán extinguir los contratos de las personas trabajadoras que alcancen la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El trabajador deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Esta medida está vinculada a los siguientes objetivos de política de empleo, para que el Organismo pueda extinguir dichos contratos.
1) El Organismo no debe haber presentado en los 24 meses anteriores, expediente de regulación de empleo extintivo, y no debe haber realizado despidos declarados nulos, por sentencia firme.
2) Los contratos temporales por programas se convertirán a los dos años en fijos discontinuos.
3) Los Organismos no podrán externalizar ni subcontratar las actividades realizadas por la plantilla a fecha 1 de enero de 2019.
4) Deberá contratar a una persona trabajadora con contrato de trabajo indefinido, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores a la extinción del contrato del trabajador por el cumplimiento de la edad legal de jubilación.
24.3 Gratificación por jubilación. Regulación hasta 31-12-2021:
Con motivo de su jubilación los trabajadores percibirán una gratificación equivalente a seis mensualidades de su retribución real si concurren simultáneamente las dos condiciones siguientes:
Que tengan reconocida una antigüedad mínima de seis años en el momento de causar baja en el Organismo.
Que causen baja en el Organismo en el momento de llegar a la edad ordinaria de jubilación o jubilación anticipada, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos legamente establecidos para acceder a la jubilación ordinaria o anticipada con derecho a percibir pensión de la seguridad social.

7 de noviembre de 2019
Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de IQVIA Information, SA.

Artículo 31.

Jubilación obligatoria.

1. Con amparo en las recientes reformas legislativas, las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada al reparto o distribución del trabajo (limitándolo en los casos de aquellos trabajadores que ya han tenido una larga vida activa, en favor de otros trabajadores que no han disfrutado de tal situación), establecen por la presente la jubilación obligatoria como causa de extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa.

2. La jubilación obligatoria resultará de aplicación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) que el trabajador afectado haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria en vigor en cada momento; (ii) que el trabajador afectado cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva (ii) que esta medida se vincule a la mejora de la estabilidad en el empleo, entendiéndose por tal cuando de forma simultánea a la extinción del contrato por jubilación obligatoria se produzca la transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación de un nuevo trabajador o la transformación de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo.

3. En el supuesto de que, cumplida la edad prevista legalmente para la jubilación ordinaria, algún trabajador no reuniera los requisitos para cumplir el punto (ii) anterior, la jubilación forzosa no se producirá hasta el efectivo cumplimiento de los mismos, momento en el que procederá a la extinción del contrato del trabajador por jubilación obligatoria.

25 de octubre de 2019
Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, (servicio BSH al cliente, zona 1), para sus centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.

20 de agosto de 2019
Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, Imperial Tobacco España, SLU, y Tabacalera, SLU.

7 de agosto de 2019
Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Equipos Nucleares, SA, S.M.E.

26 de julio de 2019
Resolución de 12 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ford España, SL.

4 de julio de 2019
Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

27 de junio de 2019
Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.

25 de junio de 2019
Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Quirón Prevención, SLU.

18 de junio de 2019
Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva.

15 de junio de 2019
Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

13 de mayo de 2019
Resolución de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los centros de trabajo de las provincias de Badajoz, Cáceres y Ciudad Real, de Refrescos Envasados del Sur, SLU


11 de mayo de 2019
Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.

26 de abril de 2019
Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el Convenio colectivo general del sector de la construcción.

1 de marzo de 2019
Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.


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ANTES NO SE RECOGÍAN ESTAS CLÁUSULAS

4 de febrero de 2019
Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito nacional de la fabricación de alimentos compuestos para animales.

Artículo 45.
Jubilación de los trabajadores que cumplan 65 años.
Artículo derogado en su totalidad por aplicación de la redacción actual de la disposición adicional 10.ª de la ley del Estatuto de los Trabajadores tal y como ha sido redactada por la ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

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LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Con fecha 7 de julio de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que sustituye al Real Decreto-ley 3/2012, de fecha 10 de febrero. La Ley ha entrado en vigor el 8 de julio de 2012

5. OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS  

5.1 Prohibición de cláusulas de jubilación obligatoria Se modifica la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores de forma que se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación. 

Sin perjuicio de lo anterior y como régimen transitorio, se establece que la nueva regulación se aplicará a los convenios colectivos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Respecto a los convenios colectivos suscritos con anterioridad:  Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de los convenios se produzca después de la fecha de entrada en vigor, la aplicación se producirá a partir de la fecha de finalización.
Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de los convenios se hubiera producido antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley, la aplicación se producirá a partir de esta última fecha.

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Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.  

Última actualización publicada el 12/03/2019

Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo. 

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

¿La discriminación por edad la acusan especialmente las mujeres, o ahí no hay división?
enlace
Si yo quiero seguir trabajando, ¿por qué no me dejan?
Porque con ser profesor ad honorem te sientes como si no eres demasiado persona. Por ejemplo: nos ha costado trabajo conseguir que nos dejasen ser investigador principal de los proyectos nacionales. Ahora sí, ahora ya lo somos, esto ocurrió cuando era Cristina Garmendia ministra de Ciencia e Innovación, y lo conseguimos otra profesora emérita de aquí de la Autónoma, Rocío Fernández Ballesteros, y yo, entre otros. Conseguimos, después de ver a Cristina, que nos dejasen ser investigador principal.

lunes, 4 de noviembre de 2019

El debate: Santiago (Abascal) y cierra España

El debate a cinco fue un debate a dos. Pedro Sánchez lo perdió como si ya gobernara desde el atril. Y Santiago Abascal lo ganó defendiendo con naturalidad y donosura un Estado semitotalitario que evoca la gloria pretérita de España. Ilegalizaría partidos —¿también el suyo?—, suspendería de inmediato la autonomía de Cataluña y encarcelaría en persona al presidente de la Generalitat, naturalmente sin consideración al criterio de los jueces.

La paradoja del debate es que la pujanza de Abascal va a terminar beneficiando a Sánchez. Porque el miedo a la ultraderecha puede movilizar a la izquierda.
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El único que podría desbloquear la formación de gobierno es Rivera, al rectificar en su postura para apoyar ahora a Sánchez, pero parece que los números en las encuestas no le dan a diferencia de lo que ocurrió en Abril.


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Resultados pasadas elecciones en abril 2019



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Sondeo "El Periódico" para las elecciones del 10 de Noviembre
Encuesta elecciones generales España: El PSOE resiste ante una derecha que no suma

Sánchez volvería a vencer en las urnas, pero con un resultado ligeramente por debajo del cosechado en abril, y se quedaría con un margen de maniobra muy estrecho: o intentar de nuevo la fallida alianza de izquierdas con la ayuda de los independentistas, o buscar la abstención del PP, esa que lleva reclamando desde los anteriores comicios y a la que los populares le hacen menos ascos ahora que antes. Los socialistas obtendrían el 27,7% de los votos y 119-123 diputados (ahora tienen 123).
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350 Escaños

Madrid (37) Barcelona (32) Valencia (15) Sevilla (12) Alicante (12) Málaga (11) Murcia (10) Cádiz (9) Las Palmas (8) Illes Balears (8) Bizkaia (8) A Coruña (8) Zaragoza (7) Santa Cruz de Tenerife (7) Pontevedra (7) Granada (7) Asturias (7) Toledo (6) Tarragona (6) Girona (6) Gipuzkoa (6) Córdoba (6) Badajoz (6) Almería (6) Valladolid (5) Navarra (5) Jaén (5) Huelva (5) Ciudad Real (5) Castellón (5) Cantabria (5) Salamanca (4) Ourense (4) Lugo (4) Lleida (4) León (4) La Rioja (4) Cáceres (4) Burgos (4) Araba / Álava (4) Albacete (4) Ávila (3) Zamora (3) Teruel (3) Segovia (3) Palencia (3) Huesca (3) Guadalajara (3) Cuenca (3) Soria (2) Melilla (1) Ceuta (1)

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TRES ÚLTIMAS ELECCIONES  Y AHORA LA CUARTA

(PRIMERA) En las elecciones del 20 de diciembre de 2015 desaparece el bipartidismo al emerger nuevos partidos políticos. Resultados: PP (123), PSOE (90), Ciudadanos (40), Podemos (69)
No se llega a un acuerdo para formar Gobierno y se convocan nuevas elecciones.

(SEGUNDA) En las segundas elecciones el 26 de junio de 2016 se obtienen los siguientes resultados: PP (137), PSOE (85), Ciudadanos (32), Unidos Podemos (71) 
Sigue sin haber una mayoría clara, pero gracias al apoyo de Ciudadanos y la abstención de una buena parte del PSOE el Partido Popular de Rajoy consigue la presidencia del Gobierno. Han sido 315 días de Gobierno en funciones del PP de Rajoy.

Dos años después, el 31 de mayo y el 1 de junio de 2018, la moción de censura del PSOE con apoyo de toda la izquierda saca al presidente Rajoy del PP de La Moncloa y lleva al Gobierno a Pedro Sánchez.

(TERCERA) Pasan ocho meses y como no se consigue aprobar los presupuestos por el voto en contra de los partidos catalanes ERC y PDeCAT se convocan nuevas elecciones que se celebran el  28 de abril de 2019.
Resultados: PSOE (123), PP (66), Ciudadanos (57), Unidas Podemos (42)

(Y LA CUARTA) Pedro Sánchez no consigue los apoyos necesarios para formar gobierno, (sigue en funciones), opta por disolver las cámaras y se fijan nuevas elecciones para el 10 de noviembre de 2019
Estimación de voto: PSOE (119-123), PP (84-87), VOX (49-53), Unidas Podemos (37-41), Ciudadanos (13-17). 
Resultados 

(Soneto)

¡Haz que pase de mí, Dios de los hombres,
el cáliz del Averno socialista!
No pido que con dádivas alfombres
España: solamente que subsista.

No creo, Ser Supremo, que te asombres
por esta petición catastrofista:
Satán se hace llamar por nuevos nombres
y adopta una apariencia progresista.

Se sabe por las malas compañías:
al diablo, cuando busca mayorías,
le ves con otros diablos de la mano.

¿Sánchez va a repetir? Dios, no lo quieras.
No nos eches encima al robaperas.
Haz que pase de mí y se vaya al guano.


sábado, 2 de noviembre de 2019

Nueva destrucción de empleo en Telefónica después de aplicar un PSI a sus empleados

Foro ERE Telefonica

La dirección de Telefónica y los sindicatos CCOO y UGT firmaron el 27 de septiembre del 2019 un nuevo Plan de Suspensión Individual de Empleo (PSI) para trabajadores con 53 o más años con objeto de reducir su plantilla y así intentar maquillar la cuenta de resultados y reforzar el valor de la acción.

En solo el plazo de un mes 2.636 empleados del grupo Telefónica en España se han acogido al plan de bajas voluntarias que había puesto en marcha la compañía, lo que supone un 61% si se calcula sobre un total de 4.300 empleados que estaban en disposición de hacerlo. (algo más del 50% del colectivo si se calcula con otras cifras barajadas de un número previsto de casi 5.000 empleados)

El grueso de las bajas ha sido en la horquilla de los 53 años (nacidos en 1966), no tanto el resto de los mayores de esa edad, porque ya en el pasado pudieron acogerse a otros planes similares de la empresa.

En anterior PSI acometido de 2016 a 2018, concluyó con más de 6.100 salidas de la empresa.
enlace
enlace valor acción Telefónica

El PSI, que es similar al de 2016, contempla, entre otras cuestiones, una retribución del 68% del salario bruto hasta los 65 años, un seguro médico y el abono de las cuotas de la Seguridad Social hasta la jubilación.

Con esta medida se dejarán de ingresar miles de millones a las arcas públicas ya que el PSI irá acompañado de un Plan Especial para pagar menos impuestos. Por otro lado, se mantendrá la actividad económica con trabajadores/as con salarios precarios, reduciendo también sus obligaciones impositivas.   

La jubilación anticipada puede acelerar el deterioro cognitivo, según una nueva investigación.
enlace

(./.)
Además, las partes suscribieron un nuevo convenio colectivo de la empresa, vigente desde 2019 hasta 2021 donde se recoje la cláusula de despido forzoso para los mayores de 65 años.

Artículo 12 bis. Jubilación forzosa.
El establecimiento de esta edad de jubilación para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objeto de nuestra política de empleo.


./.
Firma del convenio de la vergüenza

Este convenio donde se recoge en el Capítulo III GARANTÍAS Artículo 12 bis el despido inmediato,  forzoso y no remunerado de 160 compañeros de Telefónica, muchos con más de 40 años de servicio y que lo han dado todo por la empresa, se firmó el 27 de septiembre de 2019, con el beneplácito de liberados de la UGT y CCOO que al parecer no
 han sabido defender como se les suponía el derecho al trabajo y la garantía de empleo para sus mayores con la excusa de una creación futura de empleo para los jóvenes. 

Cuando se mira el balance histórico de altas y bajas de trabajadores según las políticas de empleo

Vemos que en 1995 Telefónica empleaba a más de 70.000 personas en España. En 2009 baja la plantilla a 52.000 y ahora en el 2019 no llega a 20.000.

Por otro lado los programas de inserción laboral en Telefónica han ido ofreciendo una oferta anual de 100 becas dirigidas a titulados universitarios.


Sentencia 09/03/2014
Id Cendoj: 28079140012015100120
Tribunal Supremo. Sala de lo Social

 
enlace

 
Por ello, declarábamos que "lo único que apreciamos es una drástica minoración de la plantilla de «Telefónica» y  el  innegable  rejuvenecimiento  de  la  misma,  con  evidente  reducción  de  costes  finales  para  la  empleadora demandada; lo que ciertamente podrá tener justificación en términos económicos y de competitividad, pero en manera alguna puede ampararse en la ya derogada DA 10ª ET, que sometía la previsión colectiva sobre el cese forzoso por razón de edad a unos rigurosos requisitos, inexistentes en el caso de autos".

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Trabajar más allá de la jubilación

Ningún convenio puede privar a una persona de su derecho fundamental e inalienable al trabajo.

El derecho al trabajo queda establecido como un derecho fundamental en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos


y por ende en su articulación en la Constitución Española, que establece el carácter fundamental de los derechos a partir de dicha Declaración Universal. 

La decisión de obligar a un profesional a jubilarse debe adoptarse por razones suficientes relacionadas con su desempeño, y no por una cultura laboral proclive a discriminar el talento por edad, algo que no es ni beneficioso ni aceptable.

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse próximamente en casación sobre las razones que la Administración Pública debe aportar para denegar a un funcionario la posibilidad de seguir en su puesto después de la edad de jubilación.
enlace

El despido forzoso de Telefónica es anticonstitucional

Ningún derecho constitucional tiene fecha de caducidad. El artículo 35 de la Constitución, que garantiza el derecho al trabajo, no estipula que ese derecho se pierda al cumplir una determinada edad. Lo mismo se puede decir del artículo 10 de la Constitución, que establece la igualdad de derechos de todos los españoles, sin que puedan prevalecer circunstancias sociales o personales. La edad es claramente una circunstancia personal.

En la imposición de la jubilación obligatoria por edad, el Estado español viola de un modo flagrante y sistemático dos derechos fundamentales de los ciudadanos: el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo.

El trabajo «es uno de los aspectos más fundamentales en la vida de una persona


... es lo que le asigna un papel de contribuyente en la sociedad. El trabajo retribuido es un componente esencial del sentido de identidad de una persona, del sentido de valía que tiene de sí misma y de su bienestar emocional».

Entre las razones de carácter psicosocial, apuntan los expertos al efecto profundamente negativo y depresivo que produce en un considerable número de personas la sensación de inutilidad y el exceso de tiempo libre improductivo. 


Para muchas personas el abandono forzado de su profesión constituye el equivalente social de la muerte, y de hecho contribuye a acelerar la muerte de muchas de ellas.

Es una insensatez condenar a la improductividad permanente a partir de una edad arbitraria de jubilación a un sector social cada vez más amplio compuesto por individuos con un alto nivel educativo que, gracias a unos hábitos de vida sana y práctica regular del deporte, llegan a esa edad con un grado óptimo de energía y con deseos de mantenerse en su puesto de trabajo.


En cuanto a las razones de carácter práctico para la eliminación de la jubilación obligatoria por edad, la más evidente es que ello aumentaría las contribuciones a la Seguridad Social en un momento en que se ciernen serias dudas sobre la viabilidad del sistema, al tiempo que reduciría el número de pensionistas. 
 
La obligación de jubilarse se debe basar exclusivamente en pruebas individualizadas de aptitud. Una vez eliminada la jubilación obligatoria por edad, cualquier persona, al alcanzar al edad de jubilación establecida por la ley, podrá elegir entre jubilarse o continuar trabajando hasta que quiera, siempre que demuestre competencia para su labor. Más aún, quienes ya se han jubilado podrían volver si lo desean al mercado de trabajo, lo que supondría dejar de cobrar su pensión y pasar a cobrar un sueldo y contribuir de nuevo a la Seguridad Social.


La ignorancia combinada con los engaños electoralistas han transmitido a los más jóvenes la falsa idea de que en el mercado del trabajo tienen que salir unos para que entren otros. 


Es decir, se les inculca la noción de que el mundo laboral es como una pecera rígida en la que para que entren unos peces tienen que salir otros. Si así fuera, la economía nunca crecería. Lo que ocurre es todo lo contrario, la economía es como un globo, cuantos más entran en él más se expande y más beneficio reporta para todos. Precisamente es en los países sin jubilación obligatoria por edad donde hay menos paro juvenil.

Estados Unidos abolió y prohibió por ley la jubilación obligatoria por edad en 1986. Canadá hizo lo mismo poco después, así como Gran Bretaña y otros países. Estos países suprimieron la jubilación obligatoria por edad en un contexto amplio de prohibición de la discriminación por edad.
 


Artículo
Trabajar más allá de la jubilación
14 sep. 2018
Juan A. Herrero Brasas es profesor de Humanidades en Saint Louis University (Madrid) y presidente de la ONG Edad sin Fronteras 

https://www.elmundo.es/opinion/2018/09/14/5b9a9dcce5fdea611e8b46a0.html

Según el Banco de España
El Banco de España retoma su propuesta de alargar DE FORMA VOLUNTARIA la edad de jubilación y señala que países como "Italia, Portugal, Dinamarca o Finlandia "han ligado la edad de jubilación a la esperanza de vida".

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