viernes, 20 de septiembre de 2019

Los patios de Monipodio

Buscando un paralelismo entre la situación actual, ya sea en la política de consultas y negociaciones para pactar y formar gobierno, o en el caso de la trama de los "ERE de Andalucía", me he encontrado con dos blogs a recomendar de los que incluyo parrafos y los enlaces.

Manuel I. Cabezas González ©
http://honrad.blogspot.com/2019/06/los-contubernios-poselectorales.html

El rincón de José Carlos
http://josecarlosrincon.blogspot.com/2015/12/como-el-patio-de-monipodio.html


Como el patio de Monipodio

"Parecer el patio de Monipodio" o un sitio "como el patio de Monipodio" es una expresión en desuso, aunque admitida como tal, y que alude a un lugar donde se reúnen maleantes. 

Esta expresión tiene su origen en una novela ejemplar de don Miguel de Cervantes, que todos conocemos, "Rinconete y Cortadillo, pero que se aleja un poco de la forma utilizada en el resto de novelas, ya que mientras la mayoría de éstas tienen un estilo itinerante, ya que sus personajes se desplazan y, por lo tanto, no permanecen en el mismo sitio, la novela ejemplar en cuestión tiene lugar casi en exclusividad en el mencionado patio de Monipodio.
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Los contubernios poselectorales

En el sistema político español, toda elección (municipal, autonómica o general) es seguida por lo que los profesionales de la política denominan, utilizando un lenguaje políticamente correcto, las consultas y las negociaciones para pactar y formar gobierno municipal o autonómico o nacional. A propósito de estas consultas-negociaciones, yo prefiero hablar, más bien, utilizando un lenguaje cervantino, de contubernios o de conversaciones en la sombra, en los modernos “patios de Monipodio” poselectorales.

Miguel de Cervantes sitúa en este escenario (el patio de Monipodio) el inicio de la intriga de una de sus Novelas Ejemplares, Rinconete y Cortadillo. En esta novela corta, Cervantes narra cómo Pedro de Rincón y Diego Cortado llegaron a la casa de Monipodio, sita en Sevilla; y cómo fueron recibidos, en el patio de su casa, por los miembros de la cofradía del crimen y del latrocinio, regentada por Monipodio, al que todos obedecen y respetan, a pesar de ser un “hombre bárbaro, rústico, desalmado e iletrado”.

Aquí, en este patio, Monipodio les dio la bienvenida al sindicato del hampa. Los bautizó con los nombres de Rinconete y Cortadillo. Les asignó un territorio para cometer sus fechorías. Y los instruyó en el arte de las gentes de mal vivir, para que consiguieran rápidas ganancias ilícitas, sin dar un palo al agua.

Esta novela corta de Cervantes me ha permitido imaginar lo que debe pasar en los distintos municipios y en las sedes de los partidos políticos, después de unas elecciones municipales, autonómicas o generales.
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martes, 17 de septiembre de 2019

Movistar Car


Movistar Car, un dispositivo conectado de Movistar que entre otras cosas te hace una red Wi-Fi para el coche, incluyendo 3GB mensuales.

https://www.movistar.es/particulares/movistar-car/
Acceso a Mi Movistar

Teléfono de asistencia 900 800 860
L a V de 9:00h a 21:00h. Fines de semana y festivos de 10:00h a 22:00h.

Va conectado al puerto de diagnóstico OBD del coche, por lo que no ocupa una toma de mechero.

La aplicación de este servicio que hay que bajarse en el movil permite conocer la ubicación del vehículo, recopila estadísticas de uso del coche, y avisaría al 112 en caso de detectar un choque.

Como no tiene permanencia se puede probar gratis y si no te convence o ya no lo vas a necesitar, lo devuelves y listo.

Lo que quizás dé algo de miedo es permitir que una aplicación de un operador pueda recopilar todos los datos de uso de mi vehículo particular.

Da igual que sea Movistar o cualquier otro operador, pero es una puerta para que te conozcan “demasiado”, aunque prometan no hacer uso de esos datos.

La mayor complicación puede ser encontrar el puerto OBD, pero una vez localizado el uso de Movistar Car es sencillo y además aporta ese extra de seguridad.

enlace

¿Quién puede contratar Movistar Car y cómo se contrata?

El servicio Movistar Car puede ser contratado por cualquier cliente que disponga de una línea móvil, sea o no cliente Movistar, excepto para los clientes O2 que no podrán contratar el servicio temporalmente debido a motivos técnicos que esperamos solventar lo antes posible. En el caso de que seas cliente O2, te recomendamos que una persona de tu entorno que no sea Movistar contrate el servicio, ya que es independiente de la numeración móvil con la que se vaya a disfrutar del servicio (lo contrata otra persona, pero puedes disfrutar del servicio sobre tu línea móvil).

Si quieres contratar el servicio Movistar Car, puedes hacerlo desde tu área privada movistar.es, llamando al 1004 o desde una tienda Movistar sin compromiso de permanencia.Cuando contrates el servicio, deberás dar un teléfono de contacto para que nuestro servicio de logística te llame en un plazo de 48 h laborables tras la contratación y acuerde contigo la dirección y franja horaria para la entrega del dispositivo. Una vez contratado, recibirás un SMS de confirmación de pedido.

¿Cómo se activa el servicio Movistar Car?

Una vez que tengas contratado el servicio y te haya llegado el dispositivo, deberás activar el servicio descargándote la app Movistar Car de los markets y seguir los pasos que te va indicando la aplicación:


a. Registrarte como nuevo usuario y validar tu móvil y email.

b. Escanear el código QR de tu dispositivo Movistar Car en la aplicación.

c. Conectar el dispositivo al puerto OBD de tu coche en una zona de buena cobertura. La app Movistar Car te indicará donde lo tienes ubicado (en algunos casos requiere alargador. Para solicitarlo gratis llama al teléfono gratuito 900 800 860, de L-V de 9 a 21h, fines semana y festivos de 10 a 22h).

d. Realizar un trayecto de 5 minutos para que la conexión se realice con éxito.

Recuerda que debes aceptar el permiso a la ubicación del dispositivo para que el servicio Movistar Car funcione, así como las notificaciones para poder disfrutar de las ventajas del servicio. 

¿Qué es el puerto OBD del coche? ¿El puerto OBD del coche es igual que el puerto USB?

Protocolo OBD (On Board Diagnostics) es un sistema de diagnóstico a bordo en coches (Los coches cuya fabricación sea desde el año 2004 para gasolina y 2005 para diésel en adelante lo tienen integrado.).

Es necesario conectar el dispositivo Movistar Car a este puerto y la ubicación más frecuente donde suele localizarse el puerto OBD es debajo del volante. En algunos casos, el puerto OBD puede estar detrás de una tapa y es necesario abrirla para instalar el dispositivo. Adicionalmente, puede ser necesario el uso de un cable alargador para modificar la posición final del dispositivo.

Durante el registro en la app Movistar Car, te indicaremos donde suele estar ubicado según tu modelo de coche o si necesitas alargador.

El puerto OBD del coche no es igual que el puerto USB. En realidad, son totalmente diferentes. El puerto OBD del coche es un protocolo que provee información de diagnóstico de tu coche y el puerto USB constituye una fuente de alimentación para dispositivos o una conexión para pen drives.



¿Cómo solicitar un alargador para el dispositivo Movistar Car?

Si necesitas solicita un alargador, porque la ubicación del puerto OBD de tu coche lo requiera (no poder cerrar la tapa, localización incómoda para realizar la conducción o al acceder o salir del coche…), puedes solicitarlo de manera gratuita a través de:

• Teléfono de atención gratuito 900 800 860 de L-V de 9 a 21h, fines semana y festivos de 10 a 22h.

• A través de la sección de Ayuda dentro de “Mi Perfil” de la app Movistar Car.

Coche conectado Telefónica
Para la entrega del alargador, contactaremos contigo a través del mismo teléfono de contacto que en la entrega del dispositivo, siguiendo el mismo procedimiento.



¿Movistar Car es un localizador GPS para el coche?

No exactamente, es más que eso. Movistar Car hace de localizador GPS para coche y además te aporta funcionalidades de conectividad, seguimiento, alertas y trayectos realizados. Hace de tu automóvil un coche conectado con todas las funcionalidades en un solo dispositivo.

La función de localizador GPS para el coche funciona sin instalación de un dispositivo. Todo está centralizado en el dispositivo Movistar Car a través del puerto OBD. En el mercado, hay algún dispositivo localizador gps que requiere instalación debajo del capó o conectándolo con cables del coche pero en nuestro caso es llegar, enchufar y disfrutar.

La funcionalidad de localizador GPS, te permitirá saber dónde está tu coche en todo momento. Saber cuánto va a tardar tu pareja en llegar a casa o avisarte con una alerta de cuándo ha entrado en la ciudad. Además, tendrás un historial de trayectos realizados y su duración te ayudará a elegir la mejor ruta en cada momento.

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El punto negro aquí es que de momento Movistar Car solo ofrece 3 GB por tres euros sin posibilidades de ampliación ni nada.

Si los datos se consumen en su totalidad antes de cada ciclo de 28 días (como las tarjetas prepago) el dispositivo dejará de ofrecer conectividad hasta llegar a otro ciclo. Por lo que he podido ver en comentarios de la App Store, Movistar ya está trabajando en ofrecer más opciones, pero de momento hay que conformarse con lo que hay, aunque el precio es muy bueno, mejor que cualquier tarifa similar. Otro punto a mejorar en el aspecto datos es que el consumo se muestra en un círculo que se va llenando, acompañado de un contador de cuántos días quedan para cambiar de ciclo, pero no se detalla cuántos megas se llevan gastados.

lunes, 16 de septiembre de 2019

Régimen fiscal correspondiente al SEGURO DE SUPERVIVENCIA y régimen fiscal correspondiente al PLAN DE PENSIONES de Telefónica


Régimen fiscal correspondiente al SEGURO DE SUPERVIVENCIA  y régimen fiscal correspondiente al PLAN DE PENSIONES de Telefónica

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CONSULTA VINCULANTE A HACIENDA DE 12-04-2016 SOBRE LA TRIBUTACIÓN DEL SEGURO DE SUPERVIVENCIA

enlace

NUMº-CONSULTA: V1507-16

CONSULTA.-
- La consultante ha percibido en julio de 2015 la prestación por supervivencia en forma de capital derivada de un contrato de seguro colectivo suscrito por la empresa en la que trabajó.
- El tomador del seguro es la empresa; el asegurado y beneficiario es la consultante.
- Régimen fiscal correspondiente a esta prestación.

ÓRGANO: SG DE OPERACIONES FINANCIERAS

FECHA-SALIDA: 12-04-2016

NORMATIVA:

- Ley 35/2006, arts. 17.2 a) 5, 101.1, D.T. 11

- RD 439/2007, art. 80

- RD LEGº 3/2004 art. 94

DESCRIPCIÓN-HECHOS.-
La consultante ha percibido en julio de 2015 la prestación por supervivencia en forma de capital derivada de un contrato de seguro colectivo suscrito por la empresa en la que trabajó.
El tomador del seguro es la empresa; el asegurado y beneficiario es la consultante.

CUESTIÓN-PLANTEADA.-
Régimen fiscal correspondiente a esta prestación.

CONTESTACIÓN-COMPLETA.-
En primer lugar es preciso señalar que la prestación objeto de consulta se percibe de la póliza nº 20027000009 (según consta en el certificado individual del seguro).

De acuerdo con los antecedentes que constan en este Centro Directivo, en el artículo preliminar de las condiciones básicas del seguro textualmente se refleja:

“El presente Seguro colectivo instrumenta compromisos por pensiones y, por tanto, queda sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 8/1987, de 8-6, en el Real Decreto 1588/1999, de 15-10, que aprueba el Reglamento de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios.”

Asimismo, expresamente figura:

“La prima será por cuenta de la Tomadora del seguro”

Y:
“La prima de este seguro no será objeto de imputación fiscal a los asegurados.”

Teniendo en cuenta lo anterior, el régimen fiscal aplicable a este contrato de seguro colectivo de capital diferido es el previsto para los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional 1ª del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29-11 (norma sucesora de la Ley 8/1987).

A este respecto, el artículo 17.2.a) 5ª de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, establece que en todo caso tienen la consideración de rendimientos del trabajo:

“5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional 1ª del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”

Por tanto, la prestación percibida por el beneficiario de este contrato de seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo.

Por otra parte, la disposición transitoria 11ª de la Ley 35/2006, de 28-11, regula un régimen transitorio aplicable a estas prestaciones de la siguiente forma:

“2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1-1-2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20-1-2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31-12-2006.

Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31-12-2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.
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4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del 8º ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31-12-2018.”

En este sentido, el régimen fiscal vigente a 31-12-2006 calificaba igualmente estas prestaciones de rendimientos del trabajo, y de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del IRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5-3, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se percibía en forma de capital.

Así, en los seguros de vida cuyas primas no hubieran sido imputadas fiscalmente al trabajador, se podía aplicar una reducción del 40 por 100 a las prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha de percepción.

Por último, al calificarse la prestación como rendimientos del trabajo, la entidad aseguradora deberá practicar retención a cuenta del IRPF.

Dicha retención ha de practicarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 35/2006, de 28-11, y en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30-3.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria.

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El seguro de supervivencia se tributa como incremento patrimonial oneroso y no como rendimiento irregular

enlace
Tribunal Supremo Contencioso – Administrativo 17/03/2000

El problema litigioso suscitado por la parte recurrente es el distinto concepto de tributación que sostienen la Administración tributaria y el ahora recurrente sobre la cantidad que éste ha percibido en el ejercicio a que se refiere la liquidación, como rescate de un titulado seguro de supervivencia.

La Administración ha estimado que la cantidad percibida ha de dividirse en dos conceptos: por una parte, lo percibido como rescate de una determinada póliza de seguro suscrita, que tributa como un incremento patrimonial oneroso, de acuerdo con lo que prevenía el Art. 20.10.b) de la Ley 44/1978; y, por otra parte, lo percibido a cargo de un Fondo de la Compañía Telefónica para atender el seguro de supervivencia, que es un rendimiento irregular comprendido entre los del trabajo personal, en virtud de lo dispuesto en el Art. 14 de la misma Ley.

Por el contrario, el recurrente entiende que todo lo percibido es un incremento patrimonial oneroso, y en consecuencia solicitó además su derecho a deducir lo retenido en la cantidad abonada.

Sobre estas dos posiciones contrapuestas, el contencioso ha resuelto a favor de la argumentación expuesta por el recurrente pues, la nómina demuestra, sin lugar a dudas, que las cantidades entregadas como consecuencia del seguro colectivo, deben considerarse como primas correspondientes a dicho contrato, deducibles de la cuota íntegra del impuesto, como una consecuencia derivada de un contrato de seguro de vida, al haber alcanzado el reclamante la edad pactada, y recibir el capital asegurado, y no, como se ha considerado por la Administración, como una renta irregular de trabajo personal.

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La doble fiscalidad del Plan de Pensiones Empleados de Telefónica. Estado actual de la cuestión

enlace
Escrito el 23/02/2019 por e-Robles Servicios Jurídicos en la categoría Blog de e-Robles.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava a las personas físicas que tienen su residencia habitual en territorio español, quienes tributan por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Lo que determina en este impuesto la obligación de tributar es el concepto de residencia habitual.

Siendo el derecho a elegir libremente su residencia un derecho fundamental de los españoles, recogido en el artículo 19 de la Constitución Española, parece que el hecho de tributar de forma diferente en el IRPF por el hecho de residir en un determinado territorio podría vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española, cuando establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los empleados de Telefónica vienen padeciendo una clara diferenciación de trato fiscal en el IRPF como consecuencia de las discrepancias de interpretación en que vienen incurriendo los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas en la aplicación de la normativa fiscal referente a la tributación del rescate de su plan de pensiones.

Tras varios años de “pleitos” y a pesar de la existencia de Sentencias del Tribunal Supremo que deberían haber sentado jurisprudencia en todo el territorio nacional, los empleados de Telefónica que rescatan sus planes de pensiones tributan de forma notoriamente dispar en función de su lugar de residencia, cuando tal situación no debía suceder al no encontrarnos ante materia susceptible de diferenciación en el seno del tributo por motivos de política fiscal.

Un repaso a las últimas resoluciones jurisdiccionales y económico-administrativas conocidas sobre esta materia en las diferentes Comunidades Autónomas es buena muestra de lo expresado:

En Aragón (St. 09/11/2016), Asturias (St. 28/02/2018), Canarias (St. 02/12/2014), Cantabria (St. 03/02/2012) y La Rioja (St. 20/09/2018) las resoluciones dictadas por sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia han sido desestimatorias, básicamente por el hecho de exigir a los contribuyentes pruebas de la doble tributación de los derechos consolidados.

En Andalucía (St. 19/06/2018), Castilla-La Mancha (St. 25/09/2018) y Castilla y León (St. 12/01/2015) se sigue el criterio de declarar exento en 50 por 100 de las cuotas del seguro colectivo (las correspondientes al plan de transferencia, precisa la Sala de Castilla-La Mancha), aunque difieren en que mientras Castilla-La Mancha no lo exige, los otros dos órganos exigen acreditar la tributación de las cuotas del seguro colectivo mediante aportación de nóminas.

En el País Vasco (St. 21/09/2014) y en Cataluña (St. 21/09/2018) se reconoce el derecho a la exención fiscal al 100 por 100 de los derechos consolidados.

Con menor alcance otros Tribunales Superiores de Justicia como el de Madrid (St. 28/11/2018) y Valencia (St. 05/12/2018) estiman las pretensiones ejercitadas en el sentido de reconocer el derecho a la exención fiscal del 50 por 100 de los derechos consolidados y en el importe equivalente a la cuantía del plan de transferencia, por lo general de similar cuantía.

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Enlazando con las consideraciones inicialmente expuestas en este post, coincidimos con la apreciación de la Institución del Defensor del Pueblo cuando en una resolución de 2.016 señaló que, cuando algún ciudadano paga un tributo más elevado por el mero hecho de residir en otro lugar, se vulnera el principio de igualdad, pues esa diferencia de trato no se basa en el principio de capacidad, sino en el de residencia.

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http://e-robles.es/consultas/ 


Consultas

Cómo hacer una consulta:
  • Usted envía a través de la plataforma digital su consulta sobre un asunto concreto.
  • e-robles emite un Informe jurídico, Dictamen o respuesta motivada, de carácter sucinto, con expresión de la normativa aplicable, sobre la consulta planteada a través de la web. El Informe será redactado por un Abogado e irá firmado digitalmente.
  • La extensión o amplitud del documento será la necesaria para responder la cuestión planteada.
  • e-robles le envía el Informe a la dirección de correo electrónico facilitada por el cliente.
  • El cliente puede solicitar una aclaración sobre algún extremo del Informe remitido.
A continuación, efectúe el proceso de pago.El coste del servicio es de 50 euros (IVA incluido).

 

viernes, 13 de septiembre de 2019

Telefónica y su farsa del rejuvenecimiento de plantilla

2º Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas. (Grupo Telefónica).
Clausula X.- Jubilación forzosa
http://conveniotelefonica.com/#
https://conveniotelefonica2019.blogspot.com/
¿Hay una edad de jubilación obligatoria?

Los firmantes del presente Convenio (UGT y CCOO) son plenamente conscientes del gran valor que tiene la negociación colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las empresas incluidas en el ámbito de este convenio
(no nos engañemos, se trata de mejorar la cuenta de resultados del grupo Telefónica).

En este sentido el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, (con la convergencia de fijo-móvil estableció un nuevo modelo de gestión integrada)

o el más reciente de la disrupción digital  
(telefonía basada en VoIP, Comunicaciones Unificadas, Videoconferencia, integración de herramientas tales como un CRM - Customer Relationship Management, o Gestión de las relaciones con clientes que es una aplicación que permite centralizar en una única Base de Datos todas las interacciones entre una empresa y sus clientes)

y la inteligencia artificial (por ejemplo la presentación del artilugio Movistar Home, como dispositivo inteligente para el hogar equipado con Aura, por el que ya no se necesita dar en el mando para atrás, ahora se le dice al chisme ponme la película desde el principio).

Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través de dialogo social con políticas de empleo

(En 1995 Telefónica empleaba a más de 70.000 personas en España. En 2009 eran 52.000 empleados y ahora en el 2019 no llegan a 20.000

en las que ha primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales.

(el 14 de mayo de 2018.- Telefónica España y la Fundación SEPI pusieron en marcha, como cada año, su programa de inserción laboral en Telefónica mediante la oferta de 100 becas dirigidas a titulados universitarios).

Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la negociación colectiva, se establece la jubilación forzosa de los empleados de las tres jurídicas incluidas en el ámbito del presente convenio, en la medida que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley General de Seguridad Social para acceder a la jubilación ordinaria.

(lo cierto es que sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, se aprobó CON EL VOTO DE ALGUNOS PARTIDOS CON LA NARIZ TAPADA como así estos lo manifestaron)

El establecimiento de esta edad de jubilación para todos los empleados tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo.

(vuelta la burra al trigo, política de empleo que se contradice con el hecho de pasar de 52.000 empleados en 2009, a unos 20.000 en la actualidad)

Esta medida tendrá una correspondencia directa entre el número de jubilaciones forzosas

(se pretende despedir gratis unos 160 empleados sénior con mucho talento, competentes y valientes que siguen madrugando y dándolo todo y que no se van porque defienden su derecho a no ser discriminados, marginados y excluidos a "No Trabajar", y que son capaces de hacerlo mucho mejor que sus flojos compañeros de 53 años que se van con el 68% del sueldo y que se lo traigan a casa sin trabajar, 
y que si quieren seguir trabajando lo hacen además de defender su derecho al trabajo, porque seguramente lo necesitan económicamente al tener que defender una familia donde son el único soporte y a pesar de tener hijos licenciados con carreras a estos no se les ha ofrecido un contrato de relevo, que ya se encargarán los sindicatos paniaguados para meter a los suyos mediante el control y manejo de los procesos de selección) 

y el volumen de contratación joven que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio.

(incluso promete contratar a dos por uno para colarnos el engaño de una política de empleo)

Por último, los empleados que a la firma del Presente Convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social,

(desde cuando la Seguridad Social, que está en quiebra manifiesta, ha pretendido sacar una Ley para que los escasos cotizantes que tiene se conviertan en acreedores de por vida, cuando la Seguridad Social por otro lado está premiando la prolongación de la vida laboral con incrementos de pensiones futuras del 4% para incentivar que se siga trabajando más allá de los 65 años)

deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV (Convenio de empresas vinculadas) en un plazo máximo de 1 mes a partir de la firma del presente Convenio.

Se puede entender el interés de la empresa por buscar rebajar la partida de gastos de personal (algo irrelevante en dinero a juzgar por el número de los 160 despidos de los trabajadores mayores de 65 años, pero lo que nunca se entenderá es que sindicatos cómo UGT y CCOO con una trayectoria limpia durante muchos años en defensa de los trabajadores se presten a ensuciarse las manos en la firma de este convenio.

ESTOS DESPIDOS POR MUCHO QUE LO ADORNEN SON IMPROCEDENTES, Y SERÁN LÓGICAMENTE RECURRIDOS Y GANADOS, SI PARA DENTRO DE TRES O CUATRO AÑOS EN EL SUPREMO TODAVÍA QUEDAN JUECES DECENTES.

Algún familiar bien intencionado me ha dicho: oye majo no trates de engañarme que tú no quieres jubilarte porque ahora estás ganando 3.500 euros, que si te dieran 1.500 euros como al chaval que dicen que van a poner a trabajar en tu lugar te faltaba tiempo para irte.

Y yo le digo: estoy defendiendo el derecho al trabajar y decidir cuando me voy; independientemente de la edad, siempre que la empresa considere que lo estoy realizando de forma satisfactoria, al igual que Alierta que se fue con 71 años de la presidencia de Telefónica o Donald Trump que con 73 años sigue como presidente de EE.UU.


Yo estoy dispuesto a trabajar por el mismo sueldo que el becario pongamos los 1.500 euros, haciéndolo igual o mejor que él, pero creo que tengo derecho a que se me abone lo que he
devengado por 40 años a la Seguridad Social (al igual que los que se jubilan y dejan de trabajar), lo que al final sumaría los 3.500 años de mi sueldo por seguir en Telefónica y seguir cotizando y seguir pagando las pensiones de otros que me puedan criticar.

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Sentencia 09/03/2014
Id Cendoj: 28079140012015100120
Tribunal Supremo. Sala de lo Social

enlace
Por ello, declarábamos que "lo único que apreciamos es una drástica minoración de la plantilla de «Telefónica», con  evidente  reducción  de  costes  finales  para  la  empleadora demandada; lo que ciertamente podrá tener justificación en términos económicos y de competitividad, pero en manera alguna puede ampararse un objetivo de política de empleo".

¿A qué edad podré jubilarme? Los 72 serán los nuevos 65

enlace

Si no cambian las condiciones actuales, en 2050 habrá en España casi 90 pensionistas por cada 100 trabajadores. ¿Es sostenible este modelo?

Las proyecciones hablan de casi 90 jubilados por cada 100 trabajadores. Es decir, que cada empleado tendrá que ganar lo suficiente como para mantenerse él mismo, ahorrar para el futuro, mantener a sus hijos (si los tiene) y pagar la pensión de un jubilado. O se disparan la productividad y los sueldos o las cuentas no salen.

Si hay un tema que provoca terror en nuestros líderes, ése es el de las pensiones. Nadie quiere tocarlo.
La solución que parece que hemos elegido en España es la de la patada p’alante. Ahora sólo queda por ver hasta cuándo nos vale. 

martes, 10 de septiembre de 2019

Salvar al soldado "Pallete"


Telefónica ofrecerá un nuevo plan de hasta 5.000 bajas voluntarias para mayores de 53 años

La operadora negociará con los sindicatos las condiciones para la salida de un 20% de la plantilla en España.

Telefónica afrontará un nuevo ajuste de empleo que puede afectar hasta a 5.000 empleados, aproximadamente una quinta parte de los 25.000 con que cuenta la operadora en España.

Las condiciones de salida se comenzarán a negociar con los sindicatos aunque serían similares al Plan de Suspensión Individual de Empleo (PSI) que se aplica desde 2016 y que se ha saldado con la salida definitiva de 6.300 empleados, informaron en fuentes de la negociación.

En el  último plan de bajas se contemplaba el cobro del 68% del salario hasta cumplir los 65, el pago del Convenio Especial de la Seguridad Social hasta los 65 o la edad ordinaria de jubilación, que puede llegar a los 67, además de las aportaciones al Plan de Pensiones, alta en el seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico completo. 

Estos son los requisitos para acogerse al plan de bajas incentivadas de Telefónica

Para los que no puedan irse o pudiendo decidan quedarse, informa D. Emilio Gayo (presidente de TdE) que deberán asistir a cursos de formación.

Ya sea para un reciclaje, recapacitación o reconversión (reskilling), aprender nuevas habilidades para hacer un nuevo y diferente trabajo.

O para los que sigan con el mismo trabajo mejorar sus habilidades en el desarrollo del mismo
(upskilling = perfeccionamiento profesional)

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Declaraciones de José María Álvarez Pallete ante la pasada Junta General de Accionistas

Telefónica tecnológica y también estratégica 
 08/06/2019

España, como dice Pallete, necesita un tiempo de estabilidad camino de la consecución de la modernidad donde Telefónica, con su despliegue de redes y fibra para el 4G y el 5G y el desarrollo de sus plataformas, bases de datos e inteligencia artificial, se ha situado entre las diez grandes empresas tecnológicas del mundo

De ahí la importancia de la visionaria revolución tecnológica que Pallete ha impulsado desde su llegada a la Presidencia de Telefónica, para tomar ahora la cabecera del tren de la innovación reforzando la compañía hasta elevarla al rango de ‘Telefónica Tecnológica’.

A lo que habría que añadirle el calificativo de ‘Estratégica’, porque su gran capacidad tecnológica y sus redes van a permitir a las instituciones, las empresas y los ciudadanos una rápida y eficaz digitalización del conjunto de nuestra vida ‘conectada’ económica y social. Lo que sin duda repercutirá en el negocio y valor de la Compañía como sus accionistas lo apreciarán.

Telefónica es y será ‘estratégica’ en España y también en el ámbito de la UE donde Telefónica jugará un rol destacado en la implantación y desarrollo del 5G (como líder europea en fibra) y como una pieza clave y europeista en el curso de la batalla tecnológica que hoy día libran las grandes potencias del mundo, y ahí incluida la UE.

Por lo que Telefónica es hoy día para España, Latinoamérica y la UE una compañía más estratégica que cuando era una empresa estatal española. Y eso lo deberían tener en cuenta el Gobierno de España y las instituciones de la UE eliminando barreras reguladoras que le impiden a Telefónica competir con otras multinacionales tecnológicas, logísticas y de contenidos.

España es un país líder en la escena internacional en infraestructuras, alta velocidad ferroviaria, energías renovables y ahora también en tecnología, redes e ínter conectividad.

Un capítulo esencial que en los próximos años de imparable digitalización tendrá un crecimiento exponencial donde Telefónica asumirá un protagonismo especial. Sobre todo porque de la mano de Pallete fue pionera y por delante de los acontecimientos que están al llegar. 

lunes, 9 de septiembre de 2019

El despido objetivo (te dirán que es por causas económicas)


https://www.miasesorlaboral.es/despidos/

El despido objetivo es una de las modalidades de despido más utilizadas en la práctica, aunque técnicamente se denomina despido objetivo, lo normal es que la empresa diga en la carta que el despido se produce por ejemplo por «causas económicas«.

En España el despido es libre, así que que si la empresa cumple con unos requisitos puede despedir al trabajador.


CAUSAS DEL DESPIDO OBJETIVO

La ley enumera una serie de supuestos, algunos muy comunes en la práctica, y otros que son más difíciles de encontrar.

-Por ineptitud del trabajador

-Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.

-Por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción

-Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, que sean intermitentes.

-En el caso de contratos de duración indefinida concertado por entidades sin ánimo de lucro, por insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del puesto de trabajo.

POR INEPTITUD DEL TRABAJADOR

Lo que dice la Ley es esto:

por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación sobrevenida en la empresa.

Ejemplos:

Empleados de una cantera de extracción de pizarra, que tras un reconocimiento médico le diagnostican como ineptitud sobrevenida el ser apto para el trabajo pero con la condición de que no se exponga a ambientes pulvígenos. Al trabajar en una cantera y no haber otro puesto de trabajo, se considera ajustada la decisión del empleador de dar por terminado el contrato laboral por despido objetivo

Profesional de limpieza que tras estar de baja por incapacidad temporal por padecer síndrome de túnel carpiano en el miembro superior izquierdo, tras el examen médico la consideran no apta para su trabajo, y por consiguiente a pesar de que la trabajadora demandó por despido improcedente finalmente fue admitido el despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Técnico comercial que hacía las funciones de inspector de ventas teniendo que desplazarse en coche para cumplir con sus funciones, y que por medio de sentencia penal le condenan a la privación del carnet de conducir por haber cometido un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, aunque la privación del carnet es de solo unos meses, la sentencia entiende como ineptitud sobrevenida esta circunstancia porque el uso del coche es fundamental para cumplir con su trabajo y admite como válido el despido objetivo.

DESPIDO POR BAJO RENDIMIENTO

La empresa puede despedir de forma disciplinaria al trabajador si éste ha incumplido de forma grave y culpable alguna de sus obligaciones laborales, de conformidad con lo previsto en el Convenio colectivo aplicable y/o en el Estatuto de los Trabajadores.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado es una de las causas de despido disciplinario previstas en el artículo  54 .1,e) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, en cada caso deberán atenderse a las circunstancias del trabajo, para así poder considerar la gravedad de la falta cometida, y con ello, la sanción impuesta, ya que no todo incumplimiento justificará el despido disciplinario.
Requisitos del despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

Para poder estimar el despido disciplinario en este caso, debe tratarse de una disminución del rendimiento laboral que sea voluntaria, grave y continuada. Por tanto, es una conducta que debe comprender los requisito siguientes:

Grave y notoria: el comportamiento debe ser proporcional a la gravedad de la infracción imputada al trabajador.

Culpable e injustificada: no tiene que existir ninguna causa que justifique la disminución del trabajo, sino que debe ser una conducta voluntaria del trabajador.

Periodo de tiempo suficiente: es decir, no es suficiente con un descenso ocasional del trabajo, sino que deberá ser de forma continuada en intervalos regulares.

Elemento comparativo: La jurisprudencia ha establecido diferentes criterios comparativos del rendimiento del trabajo como el rendimiento medio de los compañeros, el rendimiento previo del trabajador o el habitual en el sector. Sin embargo, en el caso que hubiera un rendimiento medio pactado en el contrato de trabajo, siempre que no fuera abusivo, se tendrá este como el objetivo mínimo a cumplir.

¿Qué hacer ante un despido disciplinario?

Una vez que el trabajador ha sido despedido, por medio de una carta de despido o de forma verbal, y no esté de acuerdo con ello, tendrá 20 días hábiles, sin contar los sábados, domingos y festivos, para impugnarlo. Debe recordarse que lo que la empresa no hubiera establecido en la carta, no podrá alegarlo en el juicio.

En caso de que la carta de despido no justificara el despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria de rendimiento de trabajo, tal y como se ha expuesto anteriormente, el Juzgado de lo Social declarará el despido improcedente, y en algunos casos despido nulo, de conformidad con lo previsto por los artículos 56 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.

Recomendación

Ante un despido disciplinario, es fundamental que el trabajador disponga de toda la información, y en este sentido, lo más recomendable es buscar asesoramiento con un abogado especializado en derecho laboral que podrá informarle de cuáles son sus derechos, y evaluar las posibilidades de éxito de una reclamación judicial.

POR FALTA DE ADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR

Lo que dice la ley exactamente es esto:

Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.

Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.

El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.  

La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Aquí no he encontrado ejemplos de sentencias pero lo que sí está claro es que la modificación técnica tiene que ser falta de adaptación propuesta por el empresario, y la falta de adaptación no puede venir por las propias condiciones profesionales del trabajador sino ajenas a él.

Digamos que a través de esta causa lo que se pretende es permitir que la empresa se adapte a los cambios tecnológicos que se van produciendo para mantener o aumentar la competitividad.

Ejemplos:

Una empresa que vende zapatos artesanos en una determinada ciudad, montan una tienda online para vender en toda España y sin embargo un trabajador se niega a manejar el programa informático que tramita los pedidos.

Aunque se puede despedir al empleado por este motivo, es verdad que la empresa debe ofrecer con carácter previo un curso de formación para adaptarlo a ese cambio tecnológico producido y si una vez terminado de hacer el curso y cuando hayan transcurrido dos meses sigue sin manejar el programa, o se niega a hacer el curso, lo podrá despedir de forma objetiva.

La propia ley deja claro que durante el tiempo de la formación el trabajador cobrará su sueldo para no causarle un perjuicio económico.

POR CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS O DE PRODUCCIÓN.

Lo que dice la ley es que se dará este motivo cuando se de alguna de las siguientes causas:

-Económicas: (el despido por causas económicas es por así decirlo la madre de casi todos los despidos que se producen en la actualidad) 

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, que obligan al cierre de la empresa o tienda.

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

-Técnicas: Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción;

-Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

-Producción: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Y siempre que se de alguno de estos supuestos y la medida afecte a:

-Menos de 10 trabajadores en empresas de 100
-Menos del 10% de trabajadores en empresas entre 100 y 300 trabajadores
-Menos de 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores
(Si supera cualquiera de estos límites estaríamos hablando de despido colectivo y se tramita de otra forma)

POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

A través de esta causa se trata el absentismo laboral y consiste en lo siguiente:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.

Referente al cómputo de los días de baja hay dos opciones:

-O bien faltas que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos

-O el 25% en cuatro meses discontínuos

Y también, se excluyen del cómputo las bajas por enfermedad común o accidente no laboral que excedan de 20 días, y para rizar más el rizo, si la baja es de por ejemplo 15 días y luego otros 15 días por la misma razón, aunque se deben a la misma enfermedad como son inferiores a 20 días computarían para el despido objetivo.

REQUISITOS DEL DESPIDO OBJETIVO

La decisión de la empresa de dar por terminado el contrato de trabajo se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos para este tipo de despido, y que son:

– Comunicación escrita del despido al trabajador, mediante carta
– Indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 meses
– Preaviso con 15 días de antelación,(en caso de no preavisar, se tienen que indemnizar esos 15 días también)

En caso contrario estaríamos hablando de despido objetivo improcedente, aunque esta expresión tiene matices, como siempre, y habría que ver caso por caso antes de considerarlo improcedente.

CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO

La indemnización por despido por causas objetivas es de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades, esta es la cantidad que le corresponde percibir por derecho.

Cuando un empleado es despedido por despido objetivo, mediante cualquiera de las modalidades que acabo de comentar se encontrará en situación legal de desempleo y por tanto tiene el derecho de cobrar el paro si es que reúne los requisitos.

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EL DESPIDO IMPROCEDENTE

¿Cómo calcular la indemnización por despido improcedente? 

El cálculo del despido improcedente después de la reforma laboral de 2012 es la siguiente:
Los contratos suscritos desde el 12 de febrero de 2012 en adelante les corresponderán una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades

Si el contrato se realizó con anterioridad a esa fecha la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el 12 de febrero de 2012, y a partir de ahí se cuentan a razón de 33.

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EL DESPIDO DISCIPLINARIO Y EL PARO

Debes saber que en el caso de que un trabajador sea despedido de forma disciplinaria, tendrá derecho a cobrar el paro si reúne los requisitos para cobrar esta prestación.

Pero mucho cuidado con el despido disciplinario falso, esto es, simular un despido disciplinario con el único objetivo de cobrar el paro, porque os exponéis tanto empresario como trabajador a una considerable multa.

¿EL DESPIDO DISCIPLINARIO TIENE INDEMNIZACIÓN?

No, si has sido despedido de forma disciplinaria no se tiene derecho a indemnización, se podrá cobrar el finiquito, es decir, salario pendiente, vacaciones, pluses, pagas extra, etc, pero indemnización como tal no.

DIFERENCIA ENTRE EL DESPIDO OBJETIVO Y EL DISCIPLINARIO

Bueno la diferencia fundamental entre ambos despidos es que mientras el despido disciplinario se basa en una conducta del trabajador grave y culpable, que se sanciona con el despido,

en el caso de despido objetivo, es el empresario si se dan una serie de circunstancias, como por ejemplo: faltas de asistencia, ineptitud del trabajador, causas económicas, causas todas ellas tasadas por la ley.

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QUÉ ES EL FINIQUITO

Se puede definir como el documento escrito que formaliza el acuerdo de extinción de la relación laboral entre empresario y trabajador. Y en él se suelen recoger estos conceptos:

–Salarios pendientes de recibir

-Parte proporcional de las vacaciones pendientes (como regla general, las vacaciones no se indemnizan salvo si el trabajador no ha podido disfrutarlas por terminar el contrato antes, entonces sí se tiene derecho a cobrarlas en el finiquito)

–Indemnización si no se ha dado preaviso (en caso de que así venga establecido en alguna ley, el empresario o el trabajador tendrán que indemnizar al otro por no preavisar con tiempo suficiente)

-Una suma de dinero equivalente a la parte proporcional de las pagas extras devengadas y no recibidas.

-La indemnización legal que sea procedente según el tipo de despido.

portal MiAsesorLaboral.es

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¿LA JUBILACIÓN FORZOSA A LOS 65 AÑOS ES DESPIDO IMPROCEDENTE?  SI

En los convenios colectivos se podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato por cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.

Ahora bien, la medida, deberá vincularse "a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo".

"Aún cuando se entendiese que ese favorecer la sustitución supone efectivamente la obligación de sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador, no sería suficiente para considerar cumplido el requisito exigido por el ET".

Es doctrina del propio Tribunal Supremo en sentencia de 14 de octubre de 2009 que dice:

 "no basta para cumplir estos objetivos la previsión de que se procederá a la cobertura de la vacante producida por el cese del trabajador jubilado, 

pues con ello no se mejora, ni se aumenta el empleo, sino que simplemente se sustituyen unos trabajadores por otros, posiblemente con una reducción del coste final para el empleador". 

Y lo sostiene el Supremo, en sentencia de 20 de noviembre de 2012, de la que ha sido ponente la magistrada Segoviano Astaburuaga, que estima el recurso de casación interpuesto por el trabajador, anulando las sentencias del Juzgado de lo Social y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declararon la procedencia del despido.

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Sentencia 09/03/2014
Id Cendoj: 28079140012015100120
Tribunal Supremo. Sala de lo Social

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Por ello, declarábamos que "lo único que apreciamos es una drástica minoración de la plantilla de «Telefónica» y  el  innegable  rejuvenecimiento  de  la  misma,  con  evidente  reducción  de  costes  finales  para  la  empleadora demandada; lo que ciertamente podrá tener justificación en términos económicos y de competitividad, pero en manera alguna puede ampararse en la ya derogada DA 10ª ET, que sometía la previsión colectiva sobre el cese forzoso por razón de edad a unos rigurosos requisitos, inexistentes en el caso de autos".

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La Letrada Doña Elena García García, en nombre y representación del demandante, formuló
recurso de casación para la unificación de doctrina, considerando que se produce infracción de normas del ordenamiento jurídico aplicable a la cuestión objeto del debate, así como quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

Señala como sentencia contradictoria con la recurrida, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de diciembre de 2012, en el recurso nº 4384/12.

sábado, 7 de septiembre de 2019

Telefónica, autocartera y amortización de acciones

Autocartera y amortización de acciones

¿Qué es la autocartera?

La autocartera son las acciones que una empresa posee de sí misma.

Si una empresa cree que sus acciones cotizan muy baratas (o por cualquier otro motivo) puede ir a la Bolsa y comprar acciones de ella misma. Estas acciones que compra y que mantiene se denominan autocartera.

¿Qué es amortizar autocartera?

Amortizar autocartera es eliminar acciones que una empresa tiene de sí misma.

Técnicamente, al amortizar autocartera se produce una reducción del capital social por amortización de acciones propias.

El dato más importante es que si el capital social de una empresa se divide en 1.000 acciones y esta tiene 100 acciones de autocartera, pagará sólo dividendos a las 900 restantes.

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¿Qué es el capital social?
 

El capital social se encuentra en el pasivo del balance y desarrolla una función de garantía por parte de la empresa hacia terceros.

Es el valor de los bienes que posee la empresa y la aportación que realizan los socios. Este capital social aportado por los socios puede ser dinerario o no dinerario.

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La amortización de autocartera es una forma muy eficaz de retribuir al accionista

No es obligatorio que la autocartera se amortice. La empresa puede tener acciones propias y no amortizarlas. 

Algunas empresas las mantienen para utilizarlas como pago al comprar una empresa, otras para venderlas cuando han subido y sacar plusvalías o para otras cosas.
En las acciones de autocartera todos los derechos quedan en suspenso (administrativos, es decir, el de voto entre otros, económicos y patrimoniales). 


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Todos conocemos el pago de dividendos como forma de retribución de las empresas a sus accionistas, pero existen más formas de retribuir al accionista, por ejemplo, la amortización de acciones propias.

Una empresa con liquidez puede considerar que las acciones de su empresa están baratas, por lo que, en vez de emplear el dinero en nuevas inversiones, en pagar dividendos, o en tenerlo parado en renta fija o un depósito bancario, decide ir a la Bolsa y comprar acciones de sí misma.

Supongamos que Telefónica en 2018 tiene dividido su capital social en 1.000 acciones de las que poseo 10 acciones. 

Y ese año tiene unos beneficios de 1.000 euros, por lo que me corresponderían 10 euros de beneficio (1 euro por acción).

Pero de esos 1.000 euros de beneficio, Telefónica decide repartir 500 euros como dividendos, por lo que solo recibo 5 euros de dividendo
y decide emplear otros 400 euros para comprar acciones propias, porque cree que la acción está muy barata.

La acción cotiza a 8 euros, por lo que, empleando 400 euros, compra 50 acciones propias que van a autocartera.

Al año siguiente vuelve a ganar 1.000 euros, pero antes ha decidido amortizar las 50 acciones que compró el año pasado.

Estas 50 acciones desaparecen, por lo que el capital social se divide ahora en 950 acciones.

Como yo sigo teniendo 10 acciones y Telefónica ha ganado 1.000 euros estos se dividen entre 950 acciones, mi beneficio por acción es de 1,053 euros.

Es decir, aunque el beneficio neto de Telefónica es el mismo que el año anterior, mi beneficio por acción es ahora un 5.3% superior.

Si Telefónica repartiese también 500 euros de dividendo para sus accionistas, lo que recibiría es 5,3 euros de dividendo (redondeando).

O sea, que gracias a que Telefónica ha comprado autocartera y la ha amortizado estoy recibiendo unos dividendos de 5,3 euros que son más que los 5 euros del año anterior aunque se haya estancado en los beneficios.

Y el beneficio de amortizar acciones mejora en el supuesto de ganancias de un 10% más que el año anterior, 1.100 euros.

Yo seguiría con 10 acciones pero Telefónica divide ahora en 950 acciones merced a la amortización de las 50 acciones. En este caso, mi beneficio por acción pasa a ser 1,16 euros, un 16% más que el caso anterior.

Si la empresa ahora sigue repartiendo el 50% de sus beneficios como dividendos, me corresponderían 5,8 euros.

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¿Qué sucede realmente cuando una empresa decide retribuir a los accionistas con scrip dividends y qué pasa si amortiza o no acciones?

El scrip dividend nos da la opción de cobrar el dividendo o de recibir nuevas acciones, sin embargo, por lo general las acciones que se reparten son acciones nuevas que se crean para este dividendo.

Telefónica se divide en 1.000 acciones, pero, para el scrip dividend crea 100 acciones nuevas que reparte entre los accionistas a razón de 1 acción por cada 10.

Yo tengo 10 acciones, más una nueva, paso a tener 11 acciones. Suena bien, tengo una acción más, pero no es lo que parece.

Telefónica vuelve a ganar 1.000 euros que se dividen en 1.100 acciones, por lo que por mis 11 acciones me corresponde un beneficio por acción de 0,90.

Si multiplicamos 0,90 euros (periódico) por 11 acciones, me sale un beneficio de 10 euros.

Como vemos, si se reparten acciones en el scrip dividend no se gana nada, nos estamos quedando igual.

¿Pero qué sucede si una empresa propone un scrip dividend y luego amortiza acciones?

Seguimos con Telefónica, ha repartido 100 acciones nuevas, por lo que el total es de 1.100. Mi caso es que sigo teniendo las 11 acciones ahora, así que seguimos igual que antes del scrip.

Sin embargo, Telefónica a continuación decide la compra de 100 acciones que amortiza tras el scrip.

De esta forma tenemos el siguiente escenario:
Beneficio de Telefónica: 1.000 euros. Número de acciones: 1.000.
Número de acciones que poseo: 11.
Beneficio que me corresponde: 11 euros.

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Telefónica propone recomprar un 2% del capital y amortizar 1.200 millones de autocartera
enlace



El grupo de telecomunicaciones va a proponer la recompra del 2% del capital para su posterior amortización, junto con el actual paquete —1,49% del capital— que tiene en autocartera.

Una operación que asciende a unos 1.180 millones de euros y que persigue repartir el dividendo entre un menor número de acciones, con el fin de ser más atractiva para el inversor.


Con esta medida, la cúpula directiva de Telefónica quiere mandar un mensaje directo al mercado de confianza plena en la cotización, que en agosto tocó el nivel más bajo en 22 años.

Desde que Pallete llegó a la presidencia de Telefónica, en marzo de 2016, la acción ha perdido más de un 30% de su capitalización, pese a los esfuerzos por reducir deuda. Aunque la ha bajado en cerca de 9.000 millones, hasta la frontera de los 40.000 millones, el mercado no ha respondido de forma positiva.

Las mismas fuentes sostienen que sobre la mesa había una propuesta aún mayor, según la cual Telefónica podría recomprar entre el 4% y el 8%.

Una transacción que supondría un desembolso de entre 1.350 y 2.700 millones de euros y que, por tanto, podría poner en riesgo la política financiera de la sociedad, enfocada desde hace tres años a reducir deuda de forma constante. Por ello, se ha descartado acometer una recompra tan grande.

La pasada junta general de accionistas de Telefónica aprobó, en su punto V del orden del día, la posibilidad de adquirir “en cualquier momento y cuantas veces lo considere oportuno acciones propias, totalmente desembolsadas, por compraventa, por permuta o por cualquier otro título jurídico”. 

Además, Álvarez-Pallete no es muy favorable a destinar grandes cantidades de dinero de la caja a adquirir acciones propias, ya que, como vivió cuando era consejero delegado y César Alierta, presidente, los efectos son limitados en el tiempo.

De hecho, en febrero de 2008, el consejo de Telefónica aprobó destinar cerca de 2.000 millones de euros a recomprar 100 millones de títulos, que en ese momento cotizaban a casi 20 euros por acción.

Pocos meses después, Alierta reconoció “no entender el precio actual en bolsa de la operadora”, que había bajado hasta los 17 euros, mientras los analistas aseguraban que su valor real era de 24.


En 2016, cuando la operadora estuvo a punto de vender O2, su negocio británico, por 14.000 millones, la compañía también acordó reducir el capital mediante la amortización de 74,62 millones que tenía en autocartera en el caso de que se hubiera ejecutado —finalmente, no llegó a culminarse—.

Las quejas de Pallete

“Telefónica es hoy considerablemente más fuerte que hace tres años y estamos convencidos de que el auténtico valor se verá reflejado en la cotización de la acción”, dijo Álvarez-Pallete en la última junta general. En la del año anterior, el presidente hizo un discurso similar.

El presidente se ha quejado en numerosas ocasiones de los factores que han afectado al comportamiento de la acción, en referencia a las exigencias de regulación por parte de los organismos europeos y del beneficio que obtienen las grandes empresas tecnológicas de las ingentes inversiones en redes de las operadoras tradicionales.

"¿Dónde dice la teoría de la competencia que Europa necesite un operador de telefonía por cada millón de habitantes? ¿Por qué tenemos que adquirir el mismo espectro una y otra vez? Nuestra industria es intensiva en capital. Sin embargo, tenemos un sistema regulatorio y competitivo de 'antiguo régimen", aseveró en febrero en la última edición del Word Mobile Congress.

Telefónica ha invertido cerca de 75.000 millones de euros desde 2012 en desarrollar su red de infraestructuras, cuatro veces lo que destina a retribuir a sus accionistas.

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BlackRock supera a BBVA como accionista de Telefónica en pleno castigo bursátil.

BlackRock ha incrementado su participación este verano hasta el 5,226%, porcentaje con el que supera a BBVA.

Caixa sigue siendo el principal accionista, el sumar el banco y Criteria.
Fainé salió al rescate de Telefónica con Pallete contra las cuerdas

La Caixa, e Isidro Fainé en particular, siempre ha sido un fiel aliado de Telefónica. Lo fue de César Alierta y lo es ahora de José María Álvarez-Pallete. Tanto es así que en agosto, en plena debacle de las acciones del gigante de las telecomunicaciones, ambos se pusieron el mono de trabajo para frenar el golpe. El presidente de Telefónica hablando con sus ejecutivos y convocando al consejo para el 10 de septiembre. El vicepresidente, Fainé, poniendo más de 5 millones de euros para reavivar la acción.

Pallete ha decidido adelantar el consejo de administración de septiembre del día 25 al 10, como informó Bloomberg. La razón, buscar y plantear soluciones al hundimiento de la compañía en bolsa. O mejor dicho, a los motivos de su hundimiento. Es decir, tomar medidas para mandar un mensaje al mercado de que está haciendo los deberes y tomando cartas en el asunto en temas como la alta deuda y las amenazas en Latinoamérica y Reino Unido con el brexit.

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FINANZAS para NO FINANCIEROS

Aprender a leer unos números y traducirlos a un idioma que entendamos.

Por ejemplo:
- Qué me dice y qué no me dice un BALANCE
- Qué me dice y qué no me dice una CUENTA DE RESULTADOS
- Qué me dice y qué no me dice una CUENTA DE TESORERÍA

Lo importante es que cuando veamos una cuenta de resultados seamos capaces de decir:

Caramba esta empresa tiene exceso de ENDEUDAMIENTO, o el CASH FLOW que genera no es suficiente, o tiene un BENEFICIO OPERATIVO que es bueno por la RENTABILIDAD que está dando, o que tiene un BALANCE DESEQUILIBRADO, o que el ROA no es adecuado.

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Clase 1 - Balance: Sus 5 masas patrimoniales
https://www.youtube.com/watch?v=OPza9gqDxh0

Lista ordenada de mayor o menor liquidez
Liquidez o Liquidar en terminos mafiosos, de morir, qué es lo que desaparecerá antes, el dinero, el DISPONIBLE, lo último que morirá serán las cuatro paredes EL LOCAL, en realidad solo permanece el terreno a menos que se lo lleve el mar.

ACTIVO (INVERSIONES) =300 millones
Activos fijos o no circulante, no corrientes
Local (lo que tarda más en desaparecer),  100
Instalaciones, 30
Maquinaria, 20
Mobiliario, 15
Equipos de Transporte, 15
Equipos informáticos, 20

Activos corrientes o circulantes
Existencias = La materia prima, vestidos o lo que venda en el año, 50
Disponible (lo que desaparece antes) = Prevision de gastos en alquileres, en luz, en gasto de personal y ese DINERO lo tendre en caja o Bancos, 50
---------
PASIVO (FINANCIACIÓN) = 300 millones
C (100 millones) nuestra pasta  = FFPP Fondos Propios, Recursos Propios Patrimonio Neto, No exigible, Neto Patrimonial
Deuda (150+50 millones) = Exigible o Deudas a Largo y Deudas a Corto




Clase 2 - Anclaje de conceptos de creación en balance
https://www.youtube.com/watch?v=4XIZ3_qjTPc


Clase 3 - Cuenta de Resultados, Costes Fijos, Costes Variables y BAII
https://www.youtube.com/watch?v=gzZfpB1OyPc


¿Qué es el EBIT (BAII - Beneficios Antes Intereses Impuestos) de una empresa y por qué es una magnitud tan utilizada?


EBIT es el acrónimo inglés Earnings Before Interest and Taxes (beneficio antes de intereses e impuestos). Constituye un indicador esencial dentro de los estados contables y financieros de una determinada compañía, y sirve para comparar los resultados empresariales entre compañías.

Se trata de un indicador del resultado de explotación de una empresa sin tener en cuenta los ingresos y costes financieros, es decir los tipos de interés, ni la carga fiscal aplicada sobre la compañía, que en líneas generales depende del tipo impositivo del impuesto de sociedades.

El EBITDA es uno de los indicadores financieros más conocidos, e imprescindible en cualquier análisis fundamental de una empresa. Sus siglas representan, en inglés, las ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization), o lo que es lo mismo, representa el beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros.

El EBITDA, aunque no forma parte del estado de resultados de una compañía, está muy relacionado con él. Constituye un indicador aproximado de la capacidad de una empresa para generar beneficios considerando únicamente su actividad productiva, eliminando de esta manera, la subjetividad de las dotaciones, el efecto del endeudamiento o la variabilidad o arbitrio del legislador de turno en materia impositiva.

https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-es-el-ebitda-de-una-empresa-y-como-se-calcula

La importancia del EBITDA radica en la sencillez de su cálculo, aunque conviene hacer varias aclaraciones que pueden llevar a una mala interpretación del mismo:

El objetivo del EBITDA no es el de medir la liquidez generada por la empresa, ya que aunque este indicador deduce de su cálculo las provisiones y amortizaciones, no incluye otras salidas de tesorería como los pagos financieros tanto por intereses como por la devolución del principal de los préstamos o las ventas y compras que aún no se han hecho efectivas.

Al eliminar las amortizaciones productivas no tiene en cuenta las inversiones productivas realizadas ni en el pasado ni en el período actual.

Al no considerar el endeudamiento de la empresa, es posible un elevado EBITDA sea consecuencia de un elevado grado de apalancamiento, por lo que la capacidad real de obtener beneficio puede verse reducida de forma considerable.

Por tanto, un EBITDA elevado no es necesariamente sinónimo de una buena gestión empresarial, sino de un elevado endeudamiento o de otros factores que condicionan este cálculo. Cabe considerar otros aspectos de forma conjunta en el análisis de una empresa. Por esta razón, es habitual utilizarlo en relación o cociente a otros parámetros como la inversión realizada, las ventas efectuadas o el endeudamiento contraído en un período de tiempo determinado.

El OIBDA (usado solo por telefónica), “Operative Income Before Depreciations and Amortizations” 

 se parece al EBITDA, (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization)

pero con la diferencia que en el OIBDA no se reflejan aquellos resultados de explotación, que puedan existir y que no están relacionados directamente con la actividad principal de la empresa. (Se maquilla de esta forma un poco los resultados)

Clase 4 - Cuenta de Resultados, Beneficio Neto y R.O.E
https://www.youtube.com/watch?v=jScYdC2yvs4

ROE (Return on Equity) Ratio que indica la relación entre el beneficio neto obtenido por la sociedad y sus recursos propios, ofreciendo una medida de la rentabilidad que ofrecen los propietarios de la empresa, es decir, sus accionistas.

Clase 5 - DIFERENCIA ENTRE INGRESOS - GASTOS y COBROS - PAGOS
https://www.youtube.com/watch?v=x-BKu0fYe38

No confundir
INGRESOS no es igual a COBROS y GASTOS no es igual a PAGOS

Un supermercado puede tener CUENTA DE RESULTADOS negativo / BENEFICIO negativo y sin embargo hay mucho dinero en caja, muy buena TESORERÍA, hay liquidez pero a la larga esa empresa NO es viable.

La CUENTA DE RESULTADOS es el motor de la empresa y la TESORERÍA es la gasolina. Necesito los dos, el motor que esté bien y la gasolina que esté bien

Clase 6 - Dos variables clave para que una empresa sea viable
https://www.youtube.com/watch?v=F84NWq6Mel4

Hay 2+2 variables para que una empresa sea viable.

El primero -> Beneficio positivo y Suficente.
El segundo -> Tesorería positiva


Clase 7 - AMORTIZACIONES, PROVISIONES Y CASH FLOW
https://www.youtube.com/watch?v=awigUupfKr0

Lo que se dejaba de poner antes en los BALANCES eran el GASTO de todo ese ACTIVO, lo que se van deteriorando por ejemplo las furgonetas, esto se llama AMORTIZACIÓN, y si me queman las furgonetas por una huelga tengo que PROVISIONAR unas nuevas, luego Provisionar es una amortización chunga.

¿Qué es el cash flow o flujo de caja de una empresa?
Beneficio neto menos Amortizaciones y Provisiones  35- (-10) = 45

El «cash flow», también conocido como flujo de caja, flujo de efectivo o flujo de tesorería, es lo que mide la salud económica de una empresa, y determina la capacidad que ésta tiene de generar beneficios y hacer frente a todos sus pagos. En definitiva, nos indica el estado financiero de una empresa.

A veces, si se hace un estudio superfluo de la realidad de una empresa, puede parecer que sus cuentas estén sanísimas por tener buenas ventas cuando, en realidad, no dispone de liquidez.

Cuando se compara el aparente beneficio de una empresa con el cash flow real, puede que los resultados sean positivos y el flujo de caja negativo (si hay alguien que no haya pagado alguna factura a la empresa), o puede que el cash flow sea positivo (si la empresa no ha pagado a sus proveedores).

Por lo tanto, hacer el balance de una empresa no es suficiente para comprobar la buena salud de esta: será el cash flow el que indique si puede hacer frente a sus futuros pagos o si necesita algún tipo de financiación.


Clase 8 - RENTABILIDAD: ROE y ROA (ROI)
https://www.youtube.com/watch?v=S0Kmh3kwYI4

ROE (Return on Equity) Ratio que indica la relación entre el beneficio neto obtenido por la sociedad y sus recursos propios, ofreciendo una medida de la rentabilidad que ofrecen los propietarios de la empresa, es decir, sus accionistas.

https://www.eleconomista.es/diccionario-de-economia/roe-return-on-equity

Hay 4 variables para que una empresa sea viable.El primero -> Beneficio positivo y Suficente.
El segundo -> Tesorería positiva
 

El tercero -> Rentabilidades Adecuadas
y la cuarta es el R.O.A  o (R.O.I.) el rendimiento de la empresa tiene que ser superior a los tipos de interés que cobra el banco.


ROA (Return on Assets) Ratio que indica la rentabilidad de una empresa en relación con su activo total; indica el rendimiento que se está obteniendo de los activos. Se calcula dividiendo el beneficio neto entre el activo total.

Decimos que el R.O.A. (Return on Assets - Return on Investments - rendimiento a nuestras inversiones) es un ratio de rentabilidad y el R.O.E. es un ratio de rendimiento (rendimiento se utiliza más a las máquinas

Ese 20 % de R.O.A. significa que euro o dolar que le pongo a esa empresa soy capaz de sacarle un 20% de rendimiento independientemente de la política financiera y política fiscal de la empresa.

Clase 9 - BALANCE EQUILIBRADO. FONDO DE MANIOBRA
https://www.youtube.com/watch?v=FfptrAi0L1w

FONDO DE MANIOBRA es la diferencia entre el Activo Corriente o Activo Circulante menos la Deuda a Corto plazo o sea lo que tengo invertido a corto menos lo que debo a corto.

PARA EL FONDO DE MANIOBRA tenemos que analizar a cuanto tiempo pagamos, a cuanto tiempo cobramos y cuantas rotaciones de existencias tenemos en el año.

Para que un balance esté equilibrado en principio necesitamos que tenga un BALANCE DE MANIOBRA positivo, salvo en el caso de las grandes superficies que pagan a 180 días a los proveedores pero ingresan las ventas en las cajas de forma inmediata.

El sentido común me dice que las inversiones a largo hay que financiarlas a largo, y las inversiones a corto, al menos una parte se deben financiar a largo para tener margen de maniobra con una tesorería sufiente por si no cobro pronto las ventas y hay que hacer frente a pagos.

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VIDEOS - Curso de introducción al análisis económico de los resultados financieros de una empresa de la Universidad 

https://www.youtube.com/playlist?list=PLIUbJ83jcUcuanN_tphGMWi-u262UNSqa

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Análisis de Resultados de Telefónica, Ejercicio 2018

El pasado 21 de Febrero, la empresa TELEFONICA S.A., ha presentado los resultados correspondientes al ejercicio 2018.

Durante el ejercicio 2018, TELEFONICA declara beneficios por importe de 3.950,2 millones de euros, un incremento de 572,6 millones de euros, que representa un 16,95% más que en el mismo periodo de 2017.

El BAI (beneficio antes de impuestos) ascendió a 5.571,4 millones de euros. Anterior 4.596,6 millones de euros, un 21,21% más que en el ejercicio 2017.

EBITDA sobre ventas
Actual    32,27%
Anterior 30,87%

EBIT sobre ventas
Actual    13,39%
Anterior 13,06%

FONDO DE MANIOBRA
Asciende a -6.308 millones de euros. Anterior -9.135 millones de euros.

CASH FLOW
Asciende a 12.999 millones de euros.

Conclusiones

En el lado positivo:
Mejora de márgenes.
Reducción de costes.
Reducción de la deuda financiera bruta y neta, si bien sigue manteniendo unos niveles de deuda excesivos, que arrojan un ratio de capacidad de pago por encima de lo recomendable.

En el lado negativo:
Pérdida de ventas.
Disminución de su resultado de explotación o EBIT.
Disminución de su ebitda.

A vigilar evolución de ventas y nivel de deuda.

enlace

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EL VALOR DE LA ACCIÓN

No se pueden seguir repartir dividendos en la acción sino tenemos ingresos que lo respalden, (y seguir comprando activos para poner más banderas en el edificio corporativo).

Por poner un simil es como no atender en un coche esos ruiditos que van haciendo los taqués, todo lo intentamos camuflar subiendo el volumen de la radio, pero llega un momento que ya no se puede ocultar porque nos sale disparada una biela por la costilla.

Video Youtube ¿Por qué no paran de CAER las ACCIONES DE TELEFÓNICA?