lunes, 27 de diciembre de 2021

Vidas paralelas: Fernando VII y UGT


El 9 de marzo de 1820 Fernando VII juró la Constitución por segunda vez, dando comienzo al Trienio Liberal.  Nada más empezar aquel año se había producido el pronunciamiento de Riego que pretendía acabar con el absolutismo del monarca, que se vio obligado a acatar la Constitución y a pronunciar la famosa frase: "Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional"

 ESPAÑOLES

Cuando vuestros heróicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la mas inaudita perfidia, todo cuanto ví y escuché, apenas pisè el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la Nacion deseaba ver resucitada su anterior forma de Gobierno; y esta persuasion me debiò decidir á conformarme con lo que parecia ser el voto casi general de un pueblo magnánimo que, triunfador del enemigo extrangero, temia los males aun mas horribles de la intestina discordia.

No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilizacion europea, la difusion universal de luces hasta entre las clases menos elevadas, la mas frecuente comunicacion entre los diferentes paises del globo, los asombrosos acaecimientos reservados á la generacion actual, habian suscitado ideas y deseos desconocidos á nuestros mayores, resultando nuevas é imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba de conocer que era indispensable amoldar á tales elementos las instituciones políticas, á fin de obtener aquella conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en que estriba la estabilidad y el reposo de las sociedades.

Pero mientras Yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazon las variaciones de nuestro régimen fundamental, que parecian mas adaptables al caracter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como mas análogas á la organizacion de los pueblos ilustrados, me habeis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitucion que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatiais por la libertad de la patria. He oido vuestros votos, y cual tierno Padre he condescendido á lo que mis hijos reputan conducente á su felicidad. He jurado esa Constitucion, por la cual suspirábais, y seré siempre su mas firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la pronta convocacion de las Cortes. En ellas, reunido á vuestros Representantes, me gozaré de concurrir á la grande obra de la prosperidad nacional.

Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazon ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno de mi Trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro Rey, que os habla con la efusion sincera que le inspiran las circunstancias en que os hallais, y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia. Vuestra ventura desde hoy en adelante dependerá en gran parte de vosotros mismos. Guardaos de dejaros seducir por falaces apariencias de un bien ideal, que frecuentemente impiden alcanzar el bien efectivo. Evitad la exaltacion de pasiones, que suele transformar en enemigos á los que solo deben ser hermanos, acordes en afectos como lo son en religion, idioma y costumbres. Repeled las pérfidas insinuaciones, halagueñamente disfrazadas, de vuestros emulos. Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando á la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderacion en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre Español, al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria. Palacio de Madrid 10 de Marzo de 1820. 

FERNANDO

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LOS SINDICATOS PANIAGUADOS

UGT REFRENDA LAS CONDICIONES NEGOCIADAS PARA LA PRÓRROGA DEL CEV, PSE Y PSI

27 de diciembre de 2021

El pasado mes de junio, en un momento económico delicado en plena situación pandémica, UGT logró extender la estabilidad laboral económica y laboral de las personas trabajadoras de Telefónica mediante la oportuna prórroga del II CEV hasta el 31 de diciembre de 2022. Durante aquella negociación requerimos a la empresa para que aclarase sus planes respecto a posibles medidas de adecuación de plantillas, preocupados por la deriva que adoptaba un Sector que en ese momento acometía los ERE de Orange y Vodafone.

Recordemos que la empresa negó que una medida de ese calado estuviera en sus planes, hasta que en el mes de noviembre la prensa se hizo eco de la inminencia de un PSI en Telefónica, forzando nuestra intervención ante la Dirección para encuadrar dicha medida en una nueva negociación que garantizase el futuro de todas las personas trabajadoras.

Así, ante un escenario ciertamente preocupante, con una situación económica desfavorable, con una inflación alimentada por la escalada de precios de materias primas, combustibles y energía, los malos resultados de la compañía, derivados de la excesiva competencia en precios y la continua pérdida de clientes en favor de los operadores virtuales y con la prórroga ya cerrada hasta el 2022, se nos planteaba una única medida paliativa que solamente incide en la reducción de los costes laborales.

En esa compleja encrucijada UGT abogó inmediatamente por una negociación, pero no únicamente sobre las condiciones de salida de quienes pudieran acogerse al PSI que, siendo importantes, entendíamos que debían de acompañarse de medidas para garantizar las condiciones laborales y económicas de quienes se quedasen en la empresa. En esa línea, planteamos a la empresa la necesidad de abordar una negociación que contemplase por un lado el propio PSI, y por otro una prórroga del CEV que como mínimo abarcase la duración del aquel, así como el establecimiento de compromisos y garantías a futuro, y que denominamos Plan Social de Empleo.

Por tanto, UGT se marcó el triple objetivo de obtener un acuerdo en las materias reseñadas, de forma que se convirtiese en un acuerdo global que pudiera satisfacer tanto las expectativas de quienes quisieran acogerse al PSI como las necesidades, más allá de la propia vigencia del Convenio, de quienes permanecerían en la empresa.

A ese fin hemos dedicado nueve reuniones, no siempre fáciles, que han supuesto un notable esfuerzo para todas las partes en tanto que, por un lado, nos encontrábamos ante un planteamiento inédito del PSI, limitado a determinadas áreas y diferenciando el colectivo “objetivo” de los nacidos en 1967 de aquellos que pudieron acogerse a medidas anteriores y optaron por quedarse en la empresa y, por otra parte, la empresa se retraía ante una prórroga en las mismas condiciones que la obtenida en junio, intentando eludir la cláusula de revisión salarial.

Durante las intensas negociaciones hemos desglosado nuestras peticiones para englobar en un único acuerdo un Pacto Social por el empleo, la prórroga del CEV y un PSI, apoyándonos en la necesidad de establecer un plan de futuro a medio y largo plazo que garantice la continuidad de la empresa y por añadidura de los puestos de trabajo y condiciones laborales, logrando finalmente configurar un acuerdo global que entendemos satisface la mayor parte de nuestras aspiraciones, contempla los intereses de todos los colectivos implicados y trastoca los planteamientos iniciales de la empresa.

El Plan Social de Empleo recoge prácticamente todas nuestras estipulaciones y demandas en los ejes expuestos permanentemente por UGT durante la negociación, principalmente en materia de igualdad y diversidad, nuevas formas de trabajo, incorporación del talento, reskilling y nuevo empleo, y contiene el compromiso para la evolución y desarrollo profesional de la plantilla así como la especificación de un Mapa de actividad que determine las áreas y localidades que pueden ser deslocalizadas, de forma que podamos demos una respuesta concreta y posibilista a la España vaciada.

Respecto al PSI, teniendo en cuenta el esfuerzo realizado para conciliar los intereses empresariales y los de las personas trabajadoras, valoramos que las condiciones establecidas son similares en todo a las de anteriores Planes para los nacidos en 1967, habiendo obtenido un sensible incremento de la oferta para los nacidos con anterioridad a ese año que se acogieran a la propuesta empresarial de forma que económicamente no pierden en comparación a la salida que podían haber tenido anteriormente, además de haber logrado minimizar el impacto en la voluntariedad que inicialmente planteaba la empresa, abriendo todas la áreas al PSI independientemente de los porcentajes finalmente pactados y que, en todo caso, tendrán un tratamiento en la comisión de seguimiento que se creará.

En cuanto al CEV, hemos logrado finalmente su extensión al 31 de diciembre de 2023, con un incremento salarial del 1,5% y un plus de 300€, de los que 150 euros se incorporarán a los sueldos base a 31 de diciembre de 2023, formando parte de la masa salarial en el ejercicio 2024 a efectos de cálculo para la revisión salarial del año siguiente, e incluyendo la imprescindible cláusula de revisión salarial que debe mantenernos al margen de las veleidades de la inflación.

Todos estos temas han sido trasladados a nuestros órganos territoriales de decisión que, valorando en su conjunto los indudables aspectos positivos que los acuerdos contienen, incluida la merma respecto a las intenciones empresariales originales, su contribución para garantizar el futuro de la actividad y los puestos de trabajo en todo el territorio nacional, así como el mantenimiento de condiciones laborales y el progreso económico, han estimado la oportunidad de la firma de dichos acuerdos de forma simultánea,

Recordemos que para UGT es fundamental alcanzar un acuerdo que aglutine los aspectos mencionados de forma que nos coloquemos en situación de afrontar desde una posición de estabilidad y con plenas garantías el inmediato futuro y podamos aprovechar el impulso que sin duda supondrá el cambio de ciclo que configura la nueva regulación de la CNMC y la inversión milmillonaria en nuestro Sector al socaire de las ayudas públicas europeas para el próximo trienio en nuevas infraestructuras y apoyo a la digitalización, recuperando así la posición que la Compañía merece por tamaño, capacidad de inversión y potencial técnico y humano, manteniéndonos como referente en materia de empleo y condiciones laborales en nuestro país.

UGT Comunicaciones

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UGT pág.14-15: "si la empresa presentara un nuevo plan de adecuación de plantilla, UGT se compromete a... Mantener los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación establecidos en planes anteriores" 

(publicado en ugtcomunicaciones.es/wordpress/prueba-documento)


 

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Telefónica consigue el visto bueno de UGT para su plan de salidas voluntarias

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ANTECEDENTES

jueves, 23 de diciembre de 2021

Telefónica: ASAMBLEA CCOO PSE- PSI

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SALIDAS PSI

Total áreas críticas........   1.271.....     salidas 38% ....      482
Total áreas NO críticas...  3.047...      salidas 75% .....   2.285
Total FC.........................     214.....     salidas 100% ....    214
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Total para PSI ...            4.532       Total salidas ..         2.981
 
"El valor actual del gasto del Plan dependerá del grado de aceptación, si bien se estima que cerca de 2.700 empleados se adhieran al mismo, lo que lo situaría en el entorno de los 1.500 millones de euros (antes de impuestos), cifra que se contabilizará en Q4’21"
 
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28 dic 2021 El País - Ramón Muñoz
 
 
Telefónica y los sindicatos mayoritarios, UGT y CC OO han firmado este martes 28 de diciembre el acuerdo sobre el plan de bajas voluntarias que supondrá la salida de casi 3.000 trabajadores y la prórroga del convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2023 que garantiza hasta esa fecha que no habrá pérdida del poder adquisitivo. 
El acuerdo final para el Plan de Salidas Incentivadas (PSI) prevé 2.982 bajas de los 4.532 trabajadores con derecho a adherirse por edad y antigüedad, cifra superior a la del anterior PSI de 2019, que fue de 2.632 empleados.. Las salidas empezarían a producirse a partir del próximo 1 de febrero.
 
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Telefónica España acuerda con UGT y CC OO prorrogar el convenio y plan de bajas voluntarias
Supondrá la salida de cerca de 3.000 empleados


Telefónica y los sindicatos mayoritarios, UGT y CC OO, firmarán mañana el triple acuerdo sobre las condiciones negociadas en las últimas semanas para el Plan Social de Empleo (PSE), la prórroga del Convenio Colectivo (CEV) y el plan de bajas voluntarias (PSI) de Telefónica. Ambas centrales sindicales han votado este lunes a favor del acuerdo.

En un comunicado, UGT señala que el consejo se ha hecho eco de la opinión mayoritaria que se ha expresado en las asambleas por parte tanto de la plantilla como de los afiliados. Los trabajadores, según UGT, han entendido y han compartido la estrategia del sindicato para garantizar la estabilidad laboral futura del grupo Telefónica; al tiempo que comparten que las condiciones pactadas para el PSI si bien no son exactamente iguales a las anteriores, respetan en esencia los puntos fundamentales de todos los acuerdos: la 100% en voluntariedad y una dotación en rentas que permita la estabilidad económica de los trabajadores que decidan acogerse.

El sindicato CC OO también ha votado a favor de la propuesta de Telefónica, con 28 votos a favor, 12 en contra y dos abstenciones. 

CCOO: "es exigencia de CCOO que sea voluntario, universal, con suficientes medidas económicas -nunca menos que las del anterior PSI-" (publicado en madrid.fsc.ccoo.es/noticia:382988--CCOO_es_tu_mejor_garantia_en_Telefonica


En un comunicado, CC OO señala que ha debatido en los diferentes ámbitos, plantillas, Ejecutiva Estatal, Consejo Estatal, los posicionamientos iniciales de la empresa y ha ido, reunión tras reunión, mejorando las posturas que la dirección intentaba implantar. 

“Sabemos perfectamente cual es la situación de Telefónica en el entorno del mundo de las telecos en nuestro país, somos conocedores que no es nuestra mejor aliada la CNMC, también del entorno económico poco favorable en Europa y más en España, pero las personas trabajadoras de Telefónica tenemos nuestros derechos, generados año tras año y nuestras garantías y no vamos a renunciar a ellas”, dice el sindicato.

En su propuesta final sobre la prórroga del II Convenio de Empresas Vinculadas (CEV) hasta el 31 de diciembre de 2023, Telefónica garantizó que no habrá pérdida del poder adquisitivo, una cuestión que los sindicatos habían exigido ante el escenario actual de fuerte aumento de la inflación. Además, se mantiene la cláusula de garantía salarial para el periodo 2019 a 2022 (ambos incluidos), manteniendo los términos recogidos en la prórroga del II CEV.

Para 2023, además, habrá una revisión del 1,5% de la masa salarial, y se abonará un plus de 300 euros para todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2023. De esa cantidad, 150 euros se consolidarán en el ejercicio 2024.

Telefónica se ha comprometido también al mantenimiento de las garantías de empleo, no movilidad forzosa y no segregación de actividades, junto con la incorporación a la empresa de 400 profesionales, que serán adicionales a las previstas al amparo de lo dispuesto en el CEV. La garantía de empleo cobra especial relevancia en un momento como el actual de deterioro de las cuentas de las operadoras a causa de la fuerte competencia y el avance del low cost, así como por los rumores de posibles opa sobre telecos en distintos países de Europa, como Telecom Italia con la oferta de KKR.

En relación al PSI para empleados nacidos en 1967 y años anteriores, las salidas totales ascenderán a un máximo de 2.982 personas para un universo total de empleados que cumplen los requisitos de edad y antigüedad, 15 años en la empresa, de 4.532.

En las direcciones con demanda actual de perfiles profesionales se podrán adherir un máximo del 38% de las 1.271 personas trabajadoras que cumplen los criterios de edad y antigüedad. En la oferta de ayer, el porcentaje en este ámbito era del 33%.

En las direcciones con excedente actual de perfiles profesionales se podrán adherir un máximo del 75% de las 3.047 personas trabajadoras que cumplen los criterios de edad y antigüedad.

Finalmente, entre los responsables de equipo en posiciones de coordinador, jefe y gerente podrán adherirse al plan de suspensión individual el 100% de este colectivo, en total 214 personas.

La operadora ha señalado que aquellas personas que habiendo presentado su solicitud finalmente esta no pueda ser aceptada, se registrarán con el objetivo de que no sufran penalizaciones si se pudieran adherir en otros posibles procesos.

Entre las ofertas de rentas, los nacidos en 1967 recibirán el 68% del salario regulador, mientras que los nacidos con anterioridad percibirán el 65%.

Según la propuesta, los empleados, cuando no puedan acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, podrán solicitar en el momento de la adhesión, así lo desean, que la cantidad o monto total de la renta comprometida hasta los 65 años, se reparta en 24 mensualidades más, hasta que cumplan los 67 años.

La empresa asumiría el coste del convenio especial de la Seguridad Social al 100% hasta el cumplimiento de los 65 años o el alcance de la edad de jubilación ordinaria. En relación a la póliza de salud, Telefónica asumiría su coste hasta los 65 años, con cobertura de cuadro médico, mientras que, en el seguro colectivo de riesgo, la empresa lo mantendría hasta los 65 años, asumiendo el correspondiente coste de la prima.

En el Plan de Pensiones, se mantendrían las aportaciones del promotor al plan de pensiones hasta alcanzar los 65 años, con la obligación del empleado de aportar también su parte.

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 ¿QUÉ PODEMOS ESPERAR DE LOS SINDICATOS?

UGT, al igual que de CCOO, se mantienen en gran medida con subvenciones públicas, y tienen una plantilla superior a la de grandes empresas de España, que son motores de la actividad económica nacional.

UGT en diciembre del 2019 tenía una plantilla de 2.246 personas en España, más que seis empresas del Ibex 35.

En el pasado, apoyaron para que se firmara el CONVENIO DE LA VERGÜENZA en Telefónica con la cláusula que permitía despedir, ECHAR DEL TRABAJO SIN INDEMNIZACIÓN, a los mayores de 65 años.


Este convenio se firmó el 27 de septiembre de 2019, con el beneplácito de liberados de la UGT y CCOO que al parecer no han sabido defender como se les suponía el derecho al trabajo y la garantía de empleo para sus mayores con la excusa de una creación futura de empleo para los jóvenes.

Artículo 12 bis. Jubilación forzosa.
El establecimiento de esta edad de jubilación para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objeto de nuestra política de empleo.


POLÍTICAS DE EMPLEO

Vemos que en 1995 Telefónica empleaba a más de 70.000 personas en España. En 2009 baja la plantilla a 52.000 y ahora en el 2019 no llega a 20.000.

Por otro lado los programas de inserción laboral en Telefónica han ido ofreciendo una oferta anual de 100 becas dirigidas a titulados universitarios. 
 
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Madrid, 28 de diciembre de 2021
1ª REUNIÓN COMISIÓN SEGUIMIENTO PSI

Hoy se ha celebrado la primera reunión de la comisión de Seguimiento del PSI, a petición de la RRTT. En dicha reunión se han tratado todos los temas que CCOO hemos exigido durante el periodo de Negociación y que son imprescindibles para la toma de decisión de las personas trabajadoras en cuanto a la adhesión o no al PSI.

En este sentido, CCOO y dado el antecedente del Plan de Suspensión Individual incluido en el II CEV solicita, tal y como se hizo constar en la negociación de este plan, la asunción por parte de la Empresa de aquellos acuerdos alcanzados e información facilitada en la Comisión de Seguimiento del PSI 2021-2022 en materias como:

1. Conocer los modelos de contratos del PSI: la empresa hace entrega del modelo de contrato para la adhesión al PSI, documento que adjuntamos.

2. Plazos de adhesión y de inicio de la suspensión. Acerca de la distribución de las salidas, se aclara que, el Plazo de Adhesión finaliza el 20/01/2022, la Fecha de Inicio de la Suspensión de todas aquellas personas trabajadoras cuya adhesión sea admitida, será el 1 de febrero de 2022 (último día trabajado el 31 de enero).

3. Respecto al salario regulador:
a. la Dirección de la Empresa hace constar que se han considerado los mismos conceptos que en el programa anterior: sueldo base, retribución por tiempo, gratificación por cargo o función, y otros conceptos fijos (p.e. compensación dos días festivos, compensación ITP y Seguro de Sueldo 1968, etc). En este sentido se excluirán los conceptos relativos a ayuda infantil y escolar al tener éstos consideración de extrasalariales.

b. Se incluirán en el Salario Regulador, a efectos de cálculo de la renta, los bienios y pases de categoría que la persona trabajadora cumpla hasta 31 de diciembre de 2022.

c. Cálculo del Salario regulador en el caso de las personas que estén en situación de Jornada Reducida por Guarda Legal, el Salario Regulador a aplicar es el correspondiente a Jornada completa, tal como contempla la legislación vigente.

En los supuestos de Jornada Reducida Voluntaria el salario regulador será calculado con arreglo a la proporción en que la jornada se vea disminuida y atendiendo al peso de esta en relación al cómputo total de la vida laboral en la Compañía, no pudiendo ser la reducción superior al 15% del Salario Regulador en Jornada Completa.

d. La empresa enviará a todos las personas trabajadoras que cumplan los requisitos de adhesión, hoja resumen con las condiciones económicas que le son de aplicación, asimismo en la intranet está disponible un sitio específico que recoge toda la información referente al plan, incluyendo, entre otros, un documento de preguntas frecuentes y el acceso al formulario de solicitud que se puede completar de forma online.

4. Solicitamos que la Empresa reintegre el importe correspondiente al Convenio Especial con la Seguridad Social hasta la fecha de jubilación ordinaria.
La Dirección de la Empresa informa de que el tipo de Convenio Especial con la Seguridad Social a suscribir por la persona trabajadora es el Normal u Ordinario, y confirma el compromiso de reintegro del 100% del importe que la persona trabajadora acredite haber abonado a la Seguridad Social, incluyendo las actualizaciones anuales del mismo. Si bien, el reintegro cesará en el momento en el que la persona trabajadora extinga o suspenda el Convenio Especial, bien por acceso a la jubilación o por cualquier otro motivo.

5. Posibilidad de que la persona trabajadora pueda recibir mensualmente un importe equivalente a la aportación correspondiente al promotor al Plan de Pensiones incluida en el PSI, en sustitución de ésta.
La empresa reconoce la posibilidad de que la persona trabajadora opte por percibir mensualmente una Cuantías Equivalentes a las Aportaciones que correspondan al Plan de Pensiones en su condición de Promotor del mismo. Dichas aportaciones deberán realizarse en función de las retribuciones fijas acreditadas en el momento del inicio de la suspensión de la relación laboral y en los porcentajes a los que el Trabajador tenía derecho durante la vigencia de su relación laboral, con los límites y condiciones que se establecen en la regulación del Plan de Pensiones. Dichas cantidades serán abonadas en 12 pagos mensuales, junto con la renta comprometida. En este sentido, se aclara que no se admitirán fórmulas mixtas, y que la opción que tome la persona trabajadora desde el principio no será susceptible de modificación a lo largo del período de suspensión y su duración será hasta el cumplimiento de los 65 años.
Igualmente, la empresa informa de que, a fin de que ambas opciones sean equiparables, el citado importe equivalente a la aportación del promotor se dejará de abonar en caso de que la persona trabajadora acceda a la Jubilación Anticipada o, bien, sea declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual.

6. La inclusión en el contrato de alguna cláusula de garantía para las personas trabajadoras referida a la posibilidad de reingreso en la Compañía a iniciativa de la Empresa.
Se reproduce el literal de la Cláusula de Garantía incluida en el contrato, aclarando que la estipulación décima del contrato refiere a los supuestos de extinción de la suspensión por reincorporación a iniciativa de la empresa o por mutuo acuerdo: “En caso de extinción del presente Pacto como consecuencia de la concurrencia de las causas previstas en los párrafos 1.d y 1.e de la Estipulación Décima anterior y para el supuesto en el que la Empresa no cumpliere alguno de los compromisos adquiridos en dichos casos, la persona trabajadora podrá optar por reincorporarse en los términos propuestos por la Empresa o acogerse a la extinción del contrato de trabajo de mutuo acuerdo. En este segundo caso, la Empresa se compromete expresamente a reconocer los importes que hubieran correspondido a la persona trabajadora hasta el cumplimiento de los 65 años, en los términos y condiciones establecidos en la Estipulación Cuarta del presente Pacto. Adicionalmente, la Empresa continuará reintegrando las cuantías necesarias para la suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social así como el resto de los beneficios sociales establecidos en la Estipulación Sexta del presente Pacto.”

Adicionalmente, la Empresa acepta hacer extensivas al conjunto de personas trabajadoras que se acojan al PSI las garantías de empleo que estén acordadas o puedan acordarse en el seno de la negociación colectiva para el personal en activo de la compañía, manifestando que las personas trabajadoras que se acojan al PSI no podrán verse afectados por un despido colectivo si este llegara a plantearse en el futuro, o individual en los supuestos del art. 52 c) del ET.

7. Aclaración de la situación, con respecto al Plan de Pensiones, en la que quedarán las personas trabajadoras que suspendan su relación laboral.

Para aclarar la situación con respecto a sus respectivos Planes de Pensiones los personas trabajadoras de alta en el Plan de Pensiones que se adhirieran al PSI pasaran a la situación de Partícipe Voluntario, pudiéndose realizar aportaciones extraordinarias obligatorias para aquellos que opten por que se mantengan las aportaciones que se vienen realizando en activo, tanto por parte del Promotor como del Partícipe, y existiendo la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias del Partícipe tanto para estas personas trabajadoras como para aquellos que pudieran elegir la posibilidad reconocida en esta Comisión de Seguimiento de percibir directamente de forma mensual de cuantía equivalente a la aportación de la Empresa.

8. Situación de las personas trabajadoras que suspendan su relación laboral con respecto al Seguro de Supervivencia y posibilidad de adelanto del mismo
Por su parte, aquellas personas trabajadoras de TDE no adheridos al Plan de Pensiones y de alta en el Seguro Colectivo de riesgo, con derecho a la PRESTACIÓN DE SUPERVIVENCIA en fecha de 17 de septiembre de 1992, de conformidad a los Acuerdos de Previsión Social, seguirán de alta en el Seguro de Supervivencia hasta el cobro de esa prestación al cumplimiento de los 65 años, no siendo posible el adelanto de su percepción de acuerdo con el contenido de la correspondiente póliza de seguro en la que esta instrumentada.

9. Criterios de disfrute de vacaciones y libranzas
La empresa establece que deberían estar gastadas en el momento de la baja y solo si por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar se abonarían.

10. Procedimiento de actuación respecto a personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal y de personas trabajadoras en situación de excedencia
La Dirección de la Empresa recuerda que es requisito necesario el haber estado en activo a fecha 01/01/2022 para el acceso al programa de suspensión, por lo que las personas trabajadoras que a esa fecha estuvieran en situación de Excedencia, no podrán solicitar su adhesión.

Se analizarán de forma individualizada, en la presente Comisión, los supuestos de Incapacidad Temporal o las situaciones de personas trabajadoras que estén tramitando un expediente de incapacidad, atendiendo a las condiciones particulares de cada caso. Pero, se pone de manifiesto que no es posible la suspensión del contrato a través del PSI en los casos en los que las personas trabajadoras se encuentren en situación de IT en la fecha de inicio de ésta.

11. Modo de proceder en los casos de personas trabajadoras con pagos pendientes
Se indica que el la Empresa regularizará los Pagos Pendientes, como los anticipos de tres mensualidades u otros débitos que pudiera tener pendientes la persona trabajadora, en la liquidación de finiquito. En el caso específico de los anticipos de 1 a 3 mensualidades, será posible continuar el descuento una vez iniciada la suspensión, a través de deducción regular en la misma cuantía y pagos pendientes, hasta que se liquide la deuda existente por este concepto en los pagos de renta derivados del PSI, siempre que la persona trabajadora expresamente así lo solicite en la solicitud de adhesión.
En este sentido, se informa de que no será posible solicitar Anticipos sobre la renta de suspensión, una vez ésta se inicie.

12. Situación relativa al Plan de Acciones
En lo referido al Plan de Acciones, la persona trabajadora seguirá manteniendo las acciones que haya adquirido a través del plan hasta el momento de la suspensión.

13. Se solicita reducir el requisito de antigüedad de 15 a 13 años. Con respecto al requisito de antigüedad establecido, la Empresa comunica que se mantendrá en 15 años.

14. Inclusión gratificación conducir percibida por períodos en salario regulador. En el caso de la gratificación de conducir percibida por períodos, la Empresa analizará su inclusión en el salario regulador en aquellos casos que en los últimos 18 meses se haya percibido al menos en 6.

15. Coberturas de la póliza de asistencia sanitaria para las personas trabajadoras que suspendan su relación laboral
Se informa de que las personas trabajadoras que se adhieran al PSI mantendrán la póliza de Asistencia Sanitaria en la modalidad básica, con cuadro médico y servicio dental franquiciado, no requiriendo copago por actos médicos por parte de la persona trabajadora. Además, al igual que en situación de activo, existirá la posibilidad de incluir nuevos beneficiarios que cumplan los requisitos estipulados para figurar como tales. Antares dará la posibilidad, únicamente durante un plazo de un mes a partir de la fecha de baja, para que la persona trabajadora suscriba a su cargo la mejora sobre esta póliza hasta equipararse con las condiciones de la póliza que disfrutaba en activo. Esta mejora deberá ser contratada para el conjunto de beneficiarios de la póliza salud.

Asimismo, se advierte de que el compromiso de asumir el coste de la póliza, por parte de la Empresa, está ligado, como en anteriores programas de baja, al mantenimiento del Convenio Especial con la Seguridad Social por parte de la persona trabajadora.

16. Fondos Sociales
Respecto a los Fondos Sociales, es voluntad de la Empresa que sean también aplicables a aquellas personas que se acojan al presente PSI al igual que en planes anteriores.

17. Ofertas comerciales para personas trabajadoras acogidas al PSI
La Empresa confirma que las personas trabajadoras que suspendan su relación laboral a través de este programa, mantendrán las Ofertas Comerciales que estuvieran disfrutando y tendrán la posibilidad, asimismo, de acceder a nuevas ofertas que se produzcan en el futuro para el colectivo.

18. Acceso al Portal Senior
Igualmente, las personas trabajadoras que se acojan al Plan tendrán acceso al Portal Senior donde estarán los autoservicios disponibles en el mismo independientemente de la empresa a la que pertenezca (Telefónica de España, Telefónica Móviles o Telefónica Soluciones).

19. CCOO solicita aclaración sobre el proceso de resolución en la aceptación de las solicitudes y la posibilidad de reparto de la renta hasta los 67 años
En relación a la posibilidad de Reparto de la Renta hasta los 67 Años, se aclara que dicha opción podrá ser exclusivamente solicitada en el momento de la adhesión y que para su cálculo se tomará el montante total que correspondería percibir hasta los 65 años, es decir, renta mensual (68% para nacidos en 1967 y 65% para nacidos antes de 1967) multiplicada por el número de meses hasta el cumplimiento de los 65 y esa cuantía se dividirá entre el número de meses hasta el cumplimiento de los 67 años. Siendo la cuantía mensual resultante la que se reconocerá durante todo el período.

20. Procedimiento de aplicación del PSI para las personas trabajadoras Fuera de Convenio
La Dirección de la Empresa asegura que la renta de suspensión de las Personas Trabajadoras Fuera de Convenio no será inferior a la que les hubiera correspondido en caso de haber permanecido en el colectivo dentro de convenio, en ningún caso.

21. Aceptación de las solicitudes recibidas
En relación al proceso de Aceptación de las Solicitudes Recibidas, la empresa aclara que la solicitud de adhesión al programa se realizará de forma telemática a través del enlace que se encontrará en el apartado específico de la intranet. Hasta el día 20 de enero se recogerán todas las solicitudes presentadas, a partir de ese momento se procederá a la valoración de las mismas en función del área de adscripción de la persona trabajadora y los criterios de admisión de dichas solicitudes. Antes del día 26 de enero se comunicará debidamente aquellas solicitudes de adhesión de las personas trabajadoras admitidas, que iniciarán la suspensión de la relación laboral el 1 de febrero de 2022 (último día trabajado 31 de enero) y que procederán a la firma del correspondiente contrato de suspensión.

En el caso de las áreas con excedente de plantilla, fijado en el porcentaje del 75%, se aplicará ese porcentaje para la totalidad de la plantilla objetivo del plan en esa tipología de áreas, es decir en términos globales, más allá de la situación en cada una de las Direcciones. Se habilita a esta Comisión de Seguimiento del PSI para poder revisar ese porcentaje si hubiera un número mayor de solicitudes de adhesión en términos absolutos de este colectivo.

En las áreas con déficit de plantilla, el porcentaje máximo de adhesiones queda fijado en el 38% del total de personas que cumplan los requisitos de antigüedad y edad en cada Dirección básica o unidad jerárquica.

CCOO defiende la búsqueda continua de mejoras y garantías durante el periodo de negociación y hace constar expresamente, que pese a que la ley no requiere una comisión de seguimiento del PSI, la constitución de la misma representa una garantía para las personas trabajadoras al igual que en los procesos anteriores. Se acuerda que dicha comisión se volverá a reunir cuando cualquiera de las partes lo solicite y cuantas veces sea necesario.

CCOO se pone a disposición de las personas trabajadoras para cualquier duda que pueda surgir.
 
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