viernes, 27 de septiembre de 2019

Se firma el convenio de Telefónica


Artículo 12 bis. Jubilación forzosa.
El establecimiento de esta edad de jubilación para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objeto de nuestra política de empleo.

II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas 2019-2021  
https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/13/pdfs/BOE-A-2019-16313.pdf
https://cgt-sft.org/files/2019/09/II-Convenio-CEV-Telef%C3%B3nica-2019-2021.pdf
Tablas salariales

https://ufile.io/gi1z9pnw
tablas salariales antes nuevo convenio
http://www2.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/53435/doc298110_Tablas_salariales_2019.pdf

para un titulado superior nivel 9 la subida mensual es de 55,1 euros que se corresponde con una subida del 1,012%

Sindicatos
https://www.ugt-telefonica.es/
https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/category/telefonica-cev/
http://www2.fsc.ccoo.es/webfsctelefonica/Inicio

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El I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas 2015/2017 
https://www.sindicatoast.org/udecontrol_datos/FileManager/TESAU/CONVENIO%20Y%20NORMAS/BOE_I_CEV.pdf
se firmó con fecha 25 de noviembre de 2015 (y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 21 de enero de 2016)  (aproximadamente dos meses)...
I Convenio de Empresas Vinculadas en pdf

Jueves 21 de enero de 2016
https://www.boe.es/boe/dias/2016/01/21/
https://www.boe.es/boe/dias/2016/01/21/pdfs/BOE-A-2016-541.pdf
Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas a  Telefónica  de  España,  SAU,  Telefónica  Móviles  España,  SAU  y  Telefónica  Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
./.
Visto el texto del I Convenio colectivo de empresas vinculadas a Telefónica de España, ... Esta Dirección General de Empleo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios  y  acuerdos  colectivos  de  trabajo. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.


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El Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU para los años 2011-2013 ya establecía la clausula de jubilación forzosa
fue suscrito con fecha 7 de julio de 2011 y Publicado en: «BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2011 (aproximadamente un mes)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13435 
Convenio Colectivo 2011-2013 Telefónica de España, S.A.U. 

Cláusula 11. Previsión social y Fondos sociales.
11.2 Jubilación forzosa.

De acuerdo con la política de empleo contenida en la cláusula 4 se declara vigente expresamente el artículo 249 de la Normativa Laboral cuyo contenido quedaría con la siguiente redacción:

«Se establece para los empleados de Telefónica de España S.A.U. la jubilación forzosa a los 65 años de edad, siempre que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.


El establecimiento de esta edad de jubilación para todos los empleados tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como la contratación de nuevos trabajadores como objetivos coherentes de la política de empleo.

De esta manera, la edad de jubilación forzosa en Telefónica será 65 años o en su defecto la que corresponda según los requisitos exigidos por la legislación vigente, que resulten de aplicación a cada empleado para acceder al sistema público mediante su jubilación ordinaria.»


CONVENIO COLECTIVO 2008-2010 DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (BOE 248 14 octubre 2018)

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Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (En vigor desde el 8-7-2012)
https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/JUBILACIONFORZOSA.pdf

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BOE
Amanita phalloides
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Viernes 27 septiembre 12: 37 

FIRMA DEL CONVENIO DE TELEFÓNICA ESPAÑA CON EL MAYOR PLAN DE RESKILLING DE TALENTO INTERNO DE ESPAÑA

Junto con el convenio que introduce la cláusula de despido forzoso de 150 trabajadores mayores de 65 años (que querían seguir trabajando), se ha firmado un plan de suspensión individual de empleo (PSI) para los empleados mayores de 53 años que ya no quieren trabajar, lo que le supondrá un gasto de 1.600 millones.

(cada sueldo anual de 60.000 euros por 68%  durante 12 años = 498.600 euros)

Como condición estos trabajadores privilegiados en suspensión de empleo YA NO TIENEN QUE TRABAJAR NI APARECER POR LA EMPRESA durante los próximos 12 años.

Se supone que con esta sacrificio se mejorará el valor de la acción y habremos salvado "al soldado PALLETE".

Al igual que Dorothy, el Espantapájaros, el León cobarde y el Hombre de hojalata los empleados de Telefónica de 53 años que pueden acogerse al PSI corretean felices por la senda dorada donde podrán ver los amaneceres desde la cama cobrando el 68% de su sueldo,

sin tener que ir a trabajar hasta los 65 años y a partir de allí a vivir de la seguridad social que pagarán los 300 jovenes empleados que promete contratar Telefónica en compensación por los 150 mayores de 65 años que despide con la falsa idea de que en el mercado de trabajo para que entren unos tienen que salir otros.



De izquierda a derecha: José Alfredo Mesa, (Secretario Federal de UGT); Isidro Javier Delgado Martínez, (director de Recursos Humanos de Telefónica España); Emilio Gayo Rodriguez, 53 años) (presidente de Telefónica España); y Jesús González Alonso (Secretario General de la Sección Sindical Estatal CCOO)

Perfil Emilio Gayo Rodriguez
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/02/02/companias/1517587364_318388.html
 
Firma del convenio de la vergüenza

Este convenio donde se recoge en el Capítulo III GARANTÍAS Artículo 12 bis el despido forzoso y no remunerado de 150 compañeros de Telefónica, muchos con más de 40 años de servicio y que lo han dado todo por la empresa, se ha firmado esta mañana 27 de septiembre de 2019, con el beneplácito de liberados de la UGT y CCOO que al parecer no
 han sabido defender como se les suponía el derecho al trabajo y la garantía de empleo para sus mayores con la excusa de una creación futura de empleo para los jóvenes. 

Cuando se mira el balance histórico de altas y bajas de trabajadores según las políticas de empleo

Vemos que en 1995 Telefónica empleaba a más de 70.000 personas en España. En 2009 baja la plantilla a 52.000 y ahora en el 2019 no llega a 20.000.

Por otro lado los programas de inserción laboral en Telefónica han ido ofreciendo una oferta anual de 100 becas dirigidas a titulados universitarios.


Sentencia 09/03/2014
Id Cendoj: 28079140012015100120
Tribunal Supremo. Sala de lo Social

 
enlace

 
Por ello, declarábamos que "lo único que apreciamos es una drástica minoración de la plantilla de «Telefónica» y  el  innegable  rejuvenecimiento  de  la  misma,  con  evidente  reducción  de  costes  finales  para  la  empleadora demandada; lo que ciertamente podrá tener justificación en términos económicos y de competitividad, pero en manera alguna puede ampararse en la ya derogada DA 10ª ET, que sometía la previsión colectiva sobre el cese forzoso por razón de edad a unos rigurosos requisitos, inexistentes en el caso de autos".

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Trabajar más allá de la jubilación

Ningún convenio puede privar a una persona de su derecho fundamental e inalienable al trabajo.

El derecho al trabajo queda establecido como un derecho fundamental en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos


y por ende en su articulación en la Constitución Española, que establece el carácter fundamental de los derechos a partir de dicha Declaración Universal. 

El despido forzoso de Telefónica es anticonstitucional

Ningún derecho constitucional tiene fecha de caducidad. El artículo 35 de la Constitución, que garantiza el derecho al trabajo, no estipula que ese derecho se pierda al cumplir una determinada edad. Lo mismo se puede decir del artículo 10 de la Constitución, que establece la igualdad de derechos de todos los españoles, sin que puedan prevalecer circunstancias sociales o personales. La edad es claramente una circunstancia personal.

En la imposición de la jubilación obligatoria por edad, el Estado español viola de un modo flagrante y sistemático dos derechos fundamentales de los ciudadanos: el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo.

El trabajo «es uno de los aspectos más fundamentales en la vida de una persona


... es lo que le asigna un papel de contribuyente en la sociedad. El trabajo retribuido es un componente esencial del sentido de identidad de una persona, del sentido de valía que tiene de sí misma y de su bienestar emocional».

Entre las razones de carácter psicosocial, apuntan los expertos al efecto profundamente negativo y depresivo que produce en un considerable número de personas la sensación de inutilidad y el exceso de tiempo libre improductivo. 


Para muchas personas el abandono forzado de su profesión constituye el equivalente social de la muerte, y de hecho contribuye a acelerar la muerte de muchas de ellas.

Es una insensatez condenar a la improductividad permanente a partir de una edad arbitraria de jubilación a un sector social cada vez más amplio compuesto por individuos con un alto nivel educativo que, gracias a unos hábitos de vida sana y práctica regular del deporte, llegan a esa edad con un grado óptimo de energía y con deseos de mantenerse en su puesto de trabajo.


En cuanto a las razones de carácter práctico para la eliminación de la jubilación obligatoria por edad, la más evidente es que ello aumentaría las contribuciones a la Seguridad Social en un momento en que se ciernen serias dudas sobre la viabilidad del sistema, al tiempo que reduciría el número de pensionistas. 
 
La obligación de jubilarse se debe basar exclusivamente en pruebas individualizadas de aptitud. Una vez eliminada la jubilación obligatoria por edad, cualquier persona, al alcanzar al edad de jubilación establecida por la ley, podrá elegir entre jubilarse o continuar trabajando hasta que quiera, siempre que demuestre competencia para su labor. Más aún, quienes ya se han jubilado podrían volver si lo desean al mercado de trabajo, lo que supondría dejar de cobrar su pensión y pasar a cobrar un sueldo y contribuir de nuevo a la Seguridad Social.


La ignorancia combinada con los engaños electoralistas han transmitido a los más jóvenes la falsa idea de que en el mercado del trabajo tienen que salir unos para que entren otros. 


Es decir, se les inculca la noción de que el mundo laboral es como una pecera rígida en la que para que entren unos peces tienen que salir otros. Si así fuera, la economía nunca crecería. Lo que ocurre es todo lo contrario, la economía es como un globo, cuantos más entran en él más se expande y más beneficio reporta para todos. Precisamente es en los países sin jubilación obligatoria por edad donde hay menos paro juvenil.

Estados Unidos abolió y prohibió por ley la jubilación obligatoria por edad en 1986. Canadá hizo lo mismo poco después, así como Gran Bretaña y otros países. Estos países suprimieron la jubilación obligatoria por edad en un contexto amplio de prohibición de la discriminación por edad.
 


Artículo
Trabajar más allá de la jubilación
14 sep. 2018
Juan A. Herrero Brasas es profesor de Humanidades en Saint Louis University (Madrid) y presidente de la ONG Edad sin Fronteras 

https://www.elmundo.es/opinion/2018/09/14/5b9a9dcce5fdea611e8b46a0.html

Según el Banco de España
El Banco de España retoma su propuesta de alargar la edad de jubilación y señala que países como "Italia, Portugal, Dinamarca o Finlandia "han ligado la edad de jubilación a la esperanza de vida".

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Explicación ficcionada en la junta de Telefónica de las nuevas medidas a aplicar

Gracias a la reforma Sánchez en que se modifica la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ya se permite en los convenios colectivos establecer cláusulas de despido a los mayores de 65 años,

ya intentaremos justificar la coletilla - de que siempre y cuando la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo -,

o alguna otra tontería como el derecho fundamental al trabajo


que para eso hemos fichado a Dª María Emilia Casas Baamonde  (prestigiosa jurista y expresidenta del Tribunal Constitucional, desde 2004 al 2011) que presidirá la mesa negociadora del convenio de Telefónica
 
Y vamos a contratar a 300 jóvenes becarios de esta forma justificamos el despido de 150 mayores de 65 años de forma GRATIS TOTAL y abro la puerta a un plan de bajas incentivadas PSI para 2.800 empleados mayores de 53 años que aunque nos va a costar 1600 millones, mejorarán la cuenta de resultados (al disminuir la partida de gastos fijos de personal en nominas, las otras partidas no cuentan) incentivando al inversor para que invierta y la acción suba.
Aplausos

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