viernes, 15 de noviembre de 2019

Viernes 13 de Diciembre - Telefónica se suma al despido gratuito


Gracias al doctor Sánchez y a los paniaguados sindicatos, 180.000 ocupados mayores de 65 años pasarán este año 2019 a engrosar las listas de la población que no cotiza a la Seguridad Social.

Según la EPA, la Encuesta de Población Activa, (enero 2019), en España hay más 180.000 ocupados mayores de 65 años, de los que 45.000 tienen más de 70 años.

(datos de octubre 2019) 

Pensionistas 9.768.801
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST23/EST25

Pensión Media euros
Incapacidad permanente 978,08
Jubilación    1.141,63
Viudedad    714,00
Orfandad    405,18
Favor de familiares 578,56
Pensión media del Total 994,02

Trabajadores en alta 19.181.445
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST8/EST10/EST305/1836

(enlace) El Tribunal de Cuentas certifica que la Seguridad Social está en quiebra tras perder 100.000 millones desde 2010

La ‘hucha de las pensiones’ se queda en apenas unos 1.400 millones por la paga de Navidad
***

Telefónica se suma al despido gratuito de los mayores de 65 años
(carta despido)

Estimado Sr./a:


Me dirijo a usted para informarle que el próximo día 13 de diciembre causará baja en la Empresa, salvo que Ud. solicite de forma expresa su baja en la empresa con fecha anterior a la expuesta, cumpliéndose así los requisitos exigidos por el artículo 12 bis del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y respetando el plazo máximo de un mes desde su publicación en el BOE (publicación BOE nº 273/2019 de 13 de noviembre de 2019).
Ese artículo concreta la facultad conferida por el legislador en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 298 de diciembre de establecer mediante negociación colectiva cláusulas que posibiliten la extinción del contrato por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social siempre que tenga derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y vinculándose a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo.

En este sentido, para el año 2019 se establece como requisito tener cumplidos al menos 65 años de edad y como cotizados al menos 36 años y 9 meses. Si no se tiene acreditado este periodo de cotización, se exige la edad de 65 años y 8 meses, así como 35 años y medio cotizados para percibir la totalidad de la pensión.
Si no se cumpliera con los requisitos para percibir el cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación deberá trasladar a RRHH dicha circunstancia enviando una comunicación junto con los documentos que acrediten la misma dirigida al buzón ... indicando en el asunto la palabra jubilación.
Al mismo tiempo, deseo expresarle mi más sincero agradecimiento por la labor realizada a lo largo de todos estos años y por su leal dedicación a nuestra Empresa, a cuyo desarrollo actual ha contribuido eficazmente.
Quiero hacerle saber que quedo a su disposición para atenderle en cuanto estime necesario en esta nueva etapa que espero sea satisfactoria para usted.


Rogándole feche y firme el duplicado adjunto para la debida constancia, le saluda atentamente.


Dtor. Relaciones Laborales

***
Muy Sr. Mío:

En relación con su escrito de fecha 13 de noviembre y sobre el Asunto: Jubilación forzosa, deseo hacerle a Ud. las siguientes manifestaciones:

En primer lugar, decirle que la normativa de la Seguridad Social no establece ninguna edad obligatoria de jubilación, sino unos requisitos para quién lo desea, que no es mi caso, pueda solicitar una pensión por jubilación. Por ello, al decidirlo unilateralmente está usando un término incorrecto, jubilación forzosa, cuando se trata de un despido.

En segundo lugar, quiero manifestarle que me encuentro en perfectas condiciones físicas e intelectuales y que mi capacidad para el ejercicio de mi actividad laboral no ha mermado sino más bien se ha enriquecido con el valor de la experiencia.

Que en el artículo 12 bis del vigente convenio hacen mención de la necesidad de transformación de la empresa por procesos de convergencia, disrupción digital o inteligencia artificial y que por ello establecen y me aplican un despido por edad y contra mi voluntad, lo que entiendo como trato discriminatorio al no haber valorado de mí otros muchos aspectos como formación, adaptación, aprendizaje, experiencia, interés y ganas de trabajar y prueba de ello es que no me he acogido a ningún programa de bajas incentivadas. En todo caso, si mi perfil no lo consideran apto para, según artículo 25 del convenio colectivo, la transformación a su nuevo modelo de negocio, deberían aplicarme un despido por causas objetivas.

Que el despido forzoso no está justificado en una empresa como Telefónica con una amplia trayectoria de destrucción de empleo.

Y por último decirle que no considero sincero su agradecimiento por la labor realizada y dedicación a la empresa, ni es motivo de satisfacción para mi ser despedido de esta forma.

Por ello, le ruego a Ud. reconsidere su decisión y me permita seguir en activo más allá de la fecha señalada, para continuar aportando, con mi trabajo, valor a la empresa.

Rogándole feche y firme el duplicado adjunto para la debida constancia, le saluda atentamente,

***

La cuestión es que lo único que se puede y se debe hacer para que se puedan seguir pagando las pensiones es retrasar la edad de jubilación.

A mayor esperanza de vida, más relación laboral. Ahora mismo estamos desperdiciando el talento de la experiencia.

El impacto de esta medida recaerá sobre las cuentas deficitarias de la Seguridad Social cuyo Fondo de Reserva, la conocida como ‘hucha de las pensiones’, solo cuenta con unos 1.400 millones de euros.

Pedro Sánchez impone la jubilación forzosa... cuando no hay dinero para pagar las pensiones.

En lugar de retrasar la edad del retiro, única manera de que el sistema aguante, impone la retirada.

Es decir, que los trabajadores puedan alargar su edad de retiro y cotizar más años la Seguridad Social.

 “Mantener a una persona que está en activo y tiene ganas de trabajar es una obligación social, más si encima crea empleo”.

Y el sistema no puede renunciar a esos ingresos adicionales, sobre todo con el déficit que tiene.

Una idea  “que va en contra de la tendencia en Europa, que es la de impulsar la jubilación activa”.


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Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Real Decreto
ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
enlace
4389C61 16/12/2019 13:00 Granadilla

Balance del último mes en la Pirámide de Edad de Telefónica

 Evolución de la acción en el último mes

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