martes, 13 de noviembre de 2018

Sánchez impulsará la jubilación forzosa

Plan de choque para recuperar las jubilaciones forzosas por edad como política de empleo en el marco de los convenios colectivos.

enlace a El Español

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha avanzado que el Ejecutivo impulsará la recuperación de las jubilaciones forzosas por edad en el marco de los convenios colectivos y establecerá el registro obligatorio de los horarios de trabajo para evitar abusos.

La primera de esas decisiones la ha considerado una política que puede facilitar el empleo  (¿?)



y la segunda ha dicho que puede evitar abusos de las empresas y facilitar la resolución de discrepancias.




Sánchez ha citado estas decisiones entre la serie de medidas que incluye en su "agenda de cambio" y que, según ha asegurado en su intervención en un acto organizado por Expansión, prevé que se conviertan en realidad en los próximos meses.

Ante un auditorio entre los que se encontraban varios ministros y el líder del PP, Pablo Casado, ha enumerado decisiones futuras en varios ámbitos, entre ellos el laboral y con el objetivo de reducir la precariedad.

También ha citado en este contexto su intención de recuperar el valor de la negociación colectiva y reforzar la causalidad de la contratación temporal, así como el anunciado deseo del Gobierno de reducir el número de contrataciones.

En concreto, según ha recordado Sánchez, serían esencialmente tres los tipos de contratos: uno indefinido, uno temporal y otro de formación o relevo.

De la misma forma ha apostado por reducir sustancialmente el número de bonificaciones y deducciones a la contratación, dejando solo aquellas que afectan a los colectivos más vulnerables y necesitados.


   Refranes

Su "agenda del cambio" incluye también para antes de fin de año un plan de choque por el empleo joven, poniendo el énfasis en la mejora de las competencias digitales y de las competencias en lengua extranjera.

De la misma forma ha ratificado una próxima ley de Formación Profesional para desarrollar el modelo de FP dual, incorporando a las empresas mediante fórmulas flexibles y creando consorcios en todo el territorio nacional.

En el terreno de las instituciones del sector financiero, ha recordado que se reforzará la arquitectura institucional de los organismos de regulación y supervisión mediante la creación de una autoridad que llevará por nombre Autoridad Nacional de Estabilidad Financiera, y una Autoridad Independiente para la Protección del Cliente Financiero.

Una ley de cambio climático y transición energética y una estrategia de impulso del vehículo con energías alternativas han sido otras de las iniciativas que ha resaltado el presidente del Gobierno.
"Ambición reformista"

Sánchez ha ratificado su determinación de seguir gobernando con "ambición reformista" y ha considerado que los presupuestos son una herramienta importante para llevarla a cabo.

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 La desaparecida obligación de jubilarse por convenio colectivo

Desde la reforma laboral de 2012, ya no es posible incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa. Se entienden como nulas todas las condiciones que declaren la obligación de jubilarse de los trabajadores desde el momento en el que  cumplan la edad ordinaria de jubilación.

Con anterioridad a la reforma, se admitían cláusulas obligatorias de jubilación para los trabajadores que llegasen a la edad ordinaria y cumpliesen las condiciones exigidas para acceder a la pensión. El fundamento de esta obligatoriedad se encontraba en la necesidad de fomentar la contratación de los jóvenes en las empresas en sustitución de aquellos que llegan a la edad de jubilación.

No obstante, aunque se impone la total imposibilidad de incluir estas cláusulas de jubilación forzosa desde la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sí siguen vigentes las condiciones incluidas en este sentido por la negociación colectiva antes de su entrada en vigor.

Esto es, todavía quedan cláusulas vigentes en los convenios colectivos que pueden imponer la jubilación. Aunque se irán extinguiendo por el paso del tiempo, cuando los convenios colectivos que las incluyen vayan siendo sustituidos por otros.
La única excepción: la Administración Pública puede obligar a jubilarse a los funcionarios públicos

Los funcionarios públicos, en general, están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años. Existen dos excepciones a esta regla:

a)    Cuando no cumple con las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación, a excepción de la edad. En este caso, continuará con la prestación de servicios hasta que cumpla las condiciones mínimas para beneficiarse de la prestación.

b)    Cuando el funcionario público solicite prórroga para continuar en la actividad. Necesita de la autorización expresa de la Administración y se puede mantener en el servicio hasta los 70 años.
Situaciones indirectas que obligan al trabajador a jubilarse anticipada e involuntariamente

No obstante, aunque no se puede obligar al trabajador a acceder a la pensión de jubilación, hay situaciones en las que el sujeto se ve obligado a solicitar la pensión, por no contar con medios de vida económicos.

Se regula la jubilación anticipada involuntaria, cuando el trabajador finaliza su relación  laboral por despido económico o colectivo, puesto que a cierta edad, si son expulsados del mercado de trabajo, es difícil que encuentren otro puesto de trabajo.

Los trabajadores cercanos a los 55 años perciben la prestación por desempleo y luego, en un gran número de casos, acceden al subsidio para mayores de 55 años, cuando no tienen otros medios económicos.

Sin embargo, el servicio público de empleo extingue el subsidio para mayores de 55 años, cuando el beneficiario cumple con las condiciones de acceso a la jubilación anticipada involuntaria. De esta forma, cuando el sujeto cumple una edad inferior en 4 años a la edad legal de jubilación y acreditan 33 años cotizados, se le obliga indirectamente a la jubilación, ya que se les extingue su principal medio de vida que es la protección por desempleo.
Situaciones en las que indirectamente se provoca la jubilación del trabajador obligándole a jubilarse a la edad ordinaria de jubilación

El Estatuto de los Trabajadores reconoce la posibilidad de despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida con posterioridad a la colocación en la empresa. La condición de la edad es un motivo utilizado frecuentemente por las empresas para extinguir el contrato de los trabajadores con edades más allá de la jubilación. En este caso, se tiene derecho a indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Si el trabajador ve extinguida su relación laboral, por esta causa u otra, no podrá acceder a la prestación contributiva por desempleo, dado que una de las condiciones de acceso es tener edad inferior a la edad legal de jubilación o tener más, pero no cumplir las condiciones de acceso.

En cualquier caso, esta condición impedirá al trabajador acceder a una prestación sustitutiva del salario perdido, lo cual consecuentemente llevará a que el trabajador tenga que solicitar la pensión de jubilación.

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Dice UGT que tiene poco sentido que la gente se eternice en su puesto de trabajo 

(vaya con el secretario de UGT, José María Álvarez Suárez, dónde al parecer los intereses a proteger son los del empresario)


El líder de UGT ha comentado que las medidas en materia laboral anunciadas ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, están negociándose en la mesa de diálogo social.

(por lo que ha pedido a todos los grupos que apoyaron la moción de censura que respalden estas reformas laborales).

Respecto a la jubilación forzosa, Álvarez ha explicado que "si un trabajador cumple todos los requisitos y el empresario no quiere que continúe trabajando, que no se eternice su jubilación porque en un país en el que hay un 40% de desempleo juvenil, tiene poco sentido que la gente se eternice en los puestos de trabajo". 

El hecho de que la cláusula de jubilación forzosa prevista en convenio derive una facultad empresarial para extinguir el contrato, cuyo ejercicio resulta imprescriptible, evidencia que los intereses a proteger son, fundamentalmente, los del empresario»

¿Jubilarse por decreto? ¡no!

Desde la reforma laboral (socialista) de 2012, los convenios colectivos no pueden incluir cláusulas de jubilación imperativa de los trabajadores que alcanzan los 65 años.

Esa reforma confirmó taxativa y benéficamente que la jubilación es un derecho, no una obligación. Y además, en vez de achicar la edad del retiro, debería ampliarse, con modulaciones y flexibilidades, para hacer sostenible el sistema. Se insiste poco en que al introducirse en España, en 1919, la esperanza de vida al nacer era de 41,15 años. Hoy es de 83.

¿Contrato de relevo? ¡si!

El contrato de relevo es un utilizado para contratar a una persona que sustituya al empleado que se va a jubilar parcialmente. De esta forma se ayuda a fomentar el empleo y la renovación de los trabajadores de una empresa. Además, los cambios en las empresas no son tan drásticos como si se produjera un jubilación por completa y se contratara a una persona de nuevo, con el periodo de adaptación que ello conlleva.

 

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